Trasladar el IVA de un trimestre a otro

En relación a un post anterior, hemos recibido una consulta en relación al devengo y declaración del IVA y la posibilidad de trasladar el IVA de un trimestre al otro. Estas son las preguntas:

Hola, soy autónoma y tengo una duda con respecto a este tema pero no por ejercicios sino por trimestres.
Vendo bienes por internet y los envío contra reembolso lo que significa que:
  1. No recibo el dinero hasta días después de que el cliente recibe el artículo (a veces hasta 1 mes después)
  2. Cabe la posibilidad de que al cliente le llegue el paquete y decida no quedárselo y no pagarlo.

¿Tengo que declarar el IVA de una factura de marzo que aun no ha sido cobrada y de la que no tengo ninguna seguridad que se vaya a cobrar? ¿Podría declarar esa factura en el 2T?

Declararla en el 1T supone pagar IVA a Hacienda que yo aun no he percibido y además me supone el riesgo de pagar ese IVA y que luego el cliente no quiera el producto.

Si hay obligación de declararlas en el 1T, ¿qué hago si una factura que he declarado y pagado el IVA finalmente el cliente no me paga? ¿Pierdo ese dinero?

En primer lugar, el IVA ha de devengarse y declararse en el momento en que se pone a disposición del cliente la mercancía solicitada, independientemente de la fecha de cobro. Lo que ocurre es que en las declaraciones de IVA que se envían trimestralmente a la AEAT no se relacionan las facturas que se incluyen en esa liquidación por lo que, siempre dentro del mismo ejercicio, es habitual que el IVA devengado en un trimestre se declare en el siguiente. Como he dicho, no se debería hacer así, pero salvo inspección no hay control sobre este tema.

En el caso de las devoluciones, si se ha emitido factura, se ha enviado la mercancía y el cliente la devuelve, lo que procede es emitir una factura rectificativa que compense la anterior. De esta manera compensamos el IVA de la factura original con el IVA negativo de la factura rectificativa.

Otra situación distinta es la que se produce cuando el cliente se queda con la mercancía y no la paga. El tratamiento del IVA en los impagados lo podéis ver en este post anterior.

Por tanto, no es recomendable liquidar el IVA de facturas emitidas en un trimestre posterior pero con el sistema actual no se realiza un control efectivo de esta práctica. En caso de inspección y de que se detectara esta situación Hacienda obligaría al contribuyente a rectificar las liquidaciones presentadas indebidamente.

En Pymes y Autónomos | La imposibilidad de trasladar el IVA a otro trimestre
Imagen | AEAT

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