Subida en los tipos impositivos de IVA


Siguiendo con los coletazos de la aprobación del anteproyecto de Ley de los Presupuestos Generales para el 2010 se ha planteado una modificación que afecta a todas las empresas de manera directa. Se ha planteado elevar los tipos impositivos de IVA general y reducido al 18% y al 8% respectivamente. El tipo superreducido se sigue manteniendo al 4%.

Si la ley de presupuestos se aprueba tal cual se ha planteado, esta subida entraría en vigor en julio del próximo año, con lo cual tenemos que estar prevenidos frente a esta nueva modificación de gran alcance. Destaco los siguientes puntos a tener en cuenta en esta maniobra fiscal.

Si nuestra empresa está acogida al régimen general del IVA, a priori no tiene porqué afectarnos, dado que somos meros recaudadores del impuesto. En este caso hay que andarse con mucho cuidado con el devengo del IVA en las prestaciones de servicios, diferenciando el 30 de junio como fecha de cambio de tipo impositivo devengado.

Por contra, creo que esta medida puede afectar seriamente al consumo por parte de particulares. Es decir, es muy previsible que se resientan las ventas en todos los sectores. Un alza de un 2% es una subida importante, por más que el IPC esté contenido. digo esto porque se prevé un fuerte encarecimiento en energía, tanto eléctrica como carburantes.

Si nuestra empresa se encuentra con actividades en exención limitada o recargo de equivalencia, vamos a tener que adaptar los precios de venta de actividades exentas al alza de tal forma que podamos absorber el exceso de IVA pagado en compras y no deducido. Esta mera maniobra nos puede servir para mantener el margen de beneficio de nuestros productos y servicios.

Si nuestra empresa se encuentra en el régimen simplificado. El cálculo del módulo tiene que subir obligatoriamente, presentando unos nuevos coeficientes de aplicación a partir del 1 de julio. Este punto tiene que desarrollarse en la orden de módulos, aunque claro está, el problema está servido, porque las propias órdenes de módulos contemplan la imposibilidad de reajuste de parámetros a mediados de año por cambios circunstanciales. Es de suponer que para el IVA si se podrá aplicar a mediados de año, dado que aquí, la banca siempre gana (léase Hacienda).

A efectos técnicos, debemos comprobar que nuestros sistemas informáticos están preparados para soportar un cambio de tipo impositivo en el IVA a mediados de ejercicio. Hay determinados softwares contables muy básicos que no contemplan esta opción y es bueno prepararse con tiempo frente estas hipotéticas eventualidades.

Por último, tenemos que tener presente que la rectificación de facturas, anulaciones y abonos, van a convivir con dos tipos impositivos durante todo un ejercicio, junto con la problemática que se nos puede presentar de contratos con certificaciones parciales y entregas previas. Deduzco que vamos a hablar sobre IVA en todos sus aspectos durante mucho tiempo en los próximos meses.

En El Blog Salmón | Subida del IVA y modificaciones en el IRPF en los Presupuestos del 2010
En Pymes y Autónomos | Presupuestos Generales del Estado para 2010
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