Si te toca la lotería que sea a ti y no a tu empresa

Con la introducción del nuevo gravamen para los premios de la lotería aquellos que sean superiores a los 2.500 euros pagarán un 20% de impuestos. Pero eso es a efectos de IRPF porque la tributación de los mismos en el Impuesto de Sociedades es diferente, por eso si te toca la lotería que sea a nivel particular y no a la empresa.

Puede pasar que los administradores compren participaciones en loterías y lo hagan a nombre de la empresa pero eso es un error porque ya antes de esta modificación los premios de la lotería tributaban en el Impuesto de Sociedades.

Con la nueva legislación si el premiado es un particular al cobrar su premio se le aplicará una retención del 20%, como esa es la misma cuantía que el gravamen a pagar el premiado no deberá declarar ese premio posteriormente en su IRPF. Esto siempre que se le aplique dicha retención.

La normativa anterior a la entrada del nuevo gravamen ya establecía que los premios de las loterías estaban sometidos a imposición en el Impuesto de Sociedades, integrándose éstos como incrementos patrimoniales dentro de las rentas obtenidas por la empresa.

Ahora lo único que cambia en estos casos es que se aplicará igualmente la retención del 20% y ésta se tendrá en cuenta como si fuera un pago a cuenta.

Por tanto la tributación de los premios sienpre ha sido más beneficiosa a través del IRPF que a través del IS. Ante lo cual, para ahorrarnos impuestos, es muchísimo mejor que el premiado sea una persona física que una empresa.

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