Regalos de la empresa al trabajador: para Hacienda, de regalos nada

Hacienda reclama a Iberia 10,2 millones de euros por los billetes que ha regalado a sus empleados. La Agencia Tributaria no está de acuerdo con la valoración de la compañía en relación a estos regalos, ya que considera que se deben valorar a precio de mercado y no por el valor que considera la aerolínea.

Estos regalos deben considerarse retribución en especie y no pueden darse a los mismos un valor residual, sino que deben valorarse a precio de mercado.

Todas las retribuciones en especie que la empresa da a los empleados, así como el autoconsumo por parte del empresario, deben valorarse a precio de mercado.

Así lo interpreta Hacienda, e indica que la aerolínea debe valorar esos billetes como si se hubieran comprado con puntos, mientras que Iberia dice que esos billetes, al no tener reserva de plaza, no deben tener el mismo precio que los que sí implican una reserva. En este caso, “los empleados viajan si hay asientos libres, si no el empleado se queda en tierra”, dice la empresa

Tanto en los casos de este tipo de regalos a los empleados, como en los que el propio empresario obtenga bienes o servicios por debajo del valor de mercado, es muy difícil que Hacienda permita ese tratamiento diferencial con respecto a otro tipo de clientes.

En caso de revisión o inspección, es poco probable que la Agencia Trinutaria permita un descuento injustificado que puede suponer un menor ingreso para la empresa y un beneficio para el que lo recibe. Debemos tener cuidado, pues con este tipo de “privilegios” como los de este caso.

En Pymes y Autónomos | Retribuciones en especie (I)
Imagen | curimedia

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