Más polémica sobre la deducibilidad de las retribuciones de los administradores

La deducibilidad de las retribuciones de los administradores es un tema que ha provocado muchos quebraderos de cabeza en los últimos meses, tanto a los propios administradores societarios como a los tribunales, que han tenido que responder numerosas consultas intentando aclarar las dudas al respecto.

El punto de partida es que dichas retribuciones tan solo son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades si se recoge expresamente en los estatutos que el cargo es remunerado. Sin embargo, varias sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia se inclinaban por aceptar la deducibilidad, aún figurando el cargo como gratuito en los estatutos, cuando el administrador tenía un elevado porcentaje de las participaciones sociales.

Las sentencias se basaban en la teoría de que, con un porcentaje tan alto de participación, la decisión de modificar los estatutos para retribuir el cargo es una decisión sencilla y casi automática. En una situación así, el administrador sería a su vez el socio mayoritario y tendía el control de la sociedad.

Sin embargo, esta doctrina es errónea y la sentencia ha sido recientemente impugnada. La retribución del administrador no recogida en los estatutos se considera una liberalidad a favor de quién la percibe. Y las liberalidades no son deducibles, tal y como se recoge en la legislación.

Por otro lado e independientemente del tratamiento que perciban esas cantidades en el Impuesto sobre Sociedades, su percepción supone un ingreso que debe declararse en el Impuesto sobre la Renta. Por lo tanto, abonar al administrador una remuneración cuando su cargo es gratuito supone un doble perjuicio: para la Sociedad es un gasto no deducible y para el administrador es una renta más a incluir en su declaración.

En Pymes y Autónomos | El salario del socio administrador cuando además es gerente de la empresa Imagen | Elisabeth D'Orcy

También te puede gustar

Portada de Pymes y Autonomos

Ver todos los comentarios en https://www.pymesyautonomos.com

VER 0 Comentario