Los delitos contables

Siguiendo con las explicaciones sobre infracciones, sanciones y delitos fiscales, que hemos ido tratando en post anteriores, vamos a ocuparnos ahora de los delitos contables, que están reflejados en el artículo 310 del Código Penal.

Cometerá delito contable todo aquél que estando obligado por ley tributaria a llevar contabilidad mercantil, libros o registros fiscales incumpla alguno de los 4 supuestos que citamos a continuación.

El primer supuesto refleja el incumplimiento de la obligación de llevar contabilidad mercantil, libros o registros fiscales en régimen de estimación directa. El segundo caso indica qiue se cometerá este tipo de delitos cuando se lleven contabilidades distintas, que referidas a una misma actividad y ejercicio económico, oculten o simulen la verdadera situación de la empresa.

El tercer caso será aquel en el que no se anote en los libros obligatorios los actos, operaciones o, en general, cualquier tipo de transacciones económicas, o bien que éstos se hubiesen anotado con cifras distintas a las verdaderas, omitiendo las declaraciones tributarias o presentando declaraciones que reflejen una falsa contabilidad.

La cuantía de los cargos omitidos o falseados debe exceder, sin compensación aritmética entre ellos, los 240.000 euros por cada ejercicio económico.

Por último, se considerará delito contable el hecho de que se anoten, en los libros contables obligatorios, operaciones ficticias, omitiendo o presentando declaraciones que reflejen una falsa contabilidad y cuya cuantía exceda, como en el caso anterior, los 240.000 euros por ejercicio económico.

Las penas a aplicar en todos los casos serán de 5 a 7 meses de prisión.

En Pymes y Autónomos | El delito de defraudación fiscal Imagen | sabanna

También te puede gustar

Portada de Pymes y Autonomos

Ver todos los comentarios en https://www.pymesyautonomos.com

VER 1 Comentario