Las obligaciones fiscales del mes de febrero: el modelo 347

El mes de febrero nos ofrece dos importantes novedades fiscales a tener en cuenta, puesto que suponen un cambio con respecto al calendario que veníamos siguiendo en ejercicios anteriores: el plazo de presentación de los modelos 347 y 184 se ha trasladado a este mes. Dispondremos del día 1 al 28 para cumplir con esta obligación tributaria, que hasta ahora se efectuaba en marzo.

Una amplia mayoría de autónomos, profesionales y empresarios, debe presentar el 347, puesto que obliga a todos aquellos que en 2012 han facturado o recibido facturas con el mismo cliente o proveedor por importe igual o superior a 3005,06 euros. Las operaciones de las cuales no se haya emitido factura, sino tique o documento sin identificación del destinatario, no se incluirán en el modelo. Tampoco las realizadas fuera de la actividad empresarial o profesional. Aunque el modelo es bien conocido, pasamos a exponer un breve resumen de la normativa por la que se rige, a fin de refrescar ciertos aspectos que quizá pasemos por alto dando por sabidos.

Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas. Quedan excluidos de la obligación:

  • Quienes realicen en España actividades económicas sin contar con un establecimiento permanente, sede o domicilio fiscal en nuestro país.
  • Las personas físicas o entidades en atribución de rentas que tributen simultáneamente en estimación objetiva y régimen simplificado de IVA , recargo de equivalencia o régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, salvo por las operaciones que estén excluidas de estos regímenes o por las que emitan factura. Esto significa que una persona incluida en módulos incluirá sus facturas de ventas o prestaciones de servicios (siempre y cuando no estén sometidas a la retención del 1%, en cuyo caso las declarará el pagador), pero no las compras generadas en su actividad.
  • Los que hayan efectuado operaciones no sometidas al deber de declaración o que, habiéndolas efectuado, la suma total no alcance el límite establecido.

Del mismo modo, hay que señalar que no se detallarán en la declaración operaciones que deban incluirse en otros modelos ni las que a continuación mencionamos:

  • Las entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, que se consignan en el modelo 349.
  • Las operaciones sujetas a retención o ingreso a cuenta del IRPF o del IS, que se incluirán en el modelo 190 (las efectuadas por profesionales), 193 (retenciones de préstamos entre particulares y otras operaciones), o el que corresponda según la naturaleza del rendimiento.
  • Las importaciones y exportaciones de mercancías así como las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre la península y Baleares, las islas Canarias, Ceuta o Melilla. A este respecto aclarar que las prestaciones de servicios a un cliente establecido en cualquiera de estas ubicaciones sí será objeto de declaración en el 347, así como las operaciones que se entiendan realizadas en esos territorios. Es necesario que exista un desplazamiento del bien para que la operación esté excluida de la declaración.
  • Los arrendamientos exentos de IVA no incluidos en la actividad empresarial o profesional.
  • Las operaciones incluidas en el modelo 340 efectuadas por sujetos incluidos en el Registro Mensual del IVA.

Los arrendamientos de bienes se detallarán en el modelo por lo que respecta al arrendador. El arrendatario no debe incluirlos, puesto que ya suministra esta información en el modelo 180. En este sentido, los alquileres constituyen una excepción dentro de los rendimientos sujetos a retención en lo que a su declaración se refiere. El importe de un alquiler con aparecerá en los declaraciones: en el 347 por parte del arrendador y en el 180 por parte del arrendatario. Sin embargo, la factura de un profesional la incluirá en el modelo 190 únicamente el pagador.

Las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios no sujetas o exentas del IVA se relacionarán igualmente en el 347.

En Pymes y Autónomos|Aprobado el modelo 390 y las declaraciones informativas de 2012 Imagen |

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