Las obligaciones fiscales del mes de febrero: el modelo 184

El modelo 184 es, con el 347, declaración informativa cuyo periodo de presentación era hasta ahora en el mes de marzo y se ha trasladado a febrero. Es obligatorio para las entidades en atribución de rentas, como pueden ser las sociedades civiles. Sin embargo, las entidades en atribución de rentas mediante las que no se ejerzan actividades económicas y cuyas rentas no excedan de 3.000 euros anuales no tienen que presentarlo. Tampoco estarán obligadas las entidades constituidas en el extranjero que obtengan rentas en territorio español sin desarrollar en el mismo una actividad económica.

La obligación de presentar el modelo recae sobre el representante de la entidad. El modelo contendrá los datos identificativos de la entidad en régimen de atribución de rentas y, en su caso, los de su representante y la identificación de los socios, herederos, comuneros o partícipes. Si alguno de los miembros de la entidad no residiera en el territorio español se identificará su representante fiscal.

A continuación se relacionará el total de las rentas obtenidas por la entidad y la renta atribuible a cada uno de sus miembros (la renta se distribuye en proporción al porcentaje de participación en la entidad) y las retenciones e ingresos a cuenta soportados.

Las rentas atribuidas a los participes tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan para cada uno de ellos. De este modo, en el modelo 184 podrán declararse rendimientos del capital mobiliario o inmobiliario, rendimientos de actividades económicas o ganancias o pérdidas patrimoniales. Cuando el participe haya sido miembro de la entidad durante un período de tiempo inferior a 365 días, los importes se calcularán en proporción al número de días del año natural en que efectivamente haya sido miembro de la entidad.

Para calcular el rendimiento procedente de actividades económicas se aplicarán las normas del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas. La entidad en atribución de rentas se comporta a estos efectos como si se tratara de un empresario autónomo. El rendimiento neto anual de la actividad, determinado por la diferencia entre los ingresos obtenidos y los gastos soportados (si se declara en estimación directa) será la base del reparto. Los pagos a cuenta del IRFF, modelo 130 de cada uno de los partícipes no se deducirán en el modelo, sino en la declaración de la Renta de cada uno de ellos.

Si la entidad ejerciera una actividad económica sujeta a módulos, para el cálculo del rendimiento atribuible será de aplicación la reducción del 5% del Rendimiento Neto. En cuanto a la reducción del 20% por mantenimiento o creación de empleo, la legislación determina que deberá calcularla individualmente cada socio, heredero, comunero o partícipe teniendo en cuenta la totalidad de las actividades económicas realizadas. Si procede su aplicación, la consignará en su declaración individual de IRPF.

Los datos consignados en el modelo 184 serán utilizados por la Agencia Tributaria para confeccionar el borrador de la declaración de la Renta. Cada uno de los partícipes de la entidad obtendrá información de lo declarado a fin de realizar su declaración y contrastar los datos que consten en la AEAT.

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