Las exenciones del IVA

La legislación habilita mecanismos para no someter a tributación determinadas operaciones que, en condiciones normales, sí entrarían dentro del ámbito de aplicación de esos impuestos. Estos mecanismos son las exenciones, que a efectos del Impuesto sobre el valor Añadido, están reguladas por el artículo 20 de la Ley de IVA.

Estas exenciones permiten que no tributen ciertas operaciones que a priori sí estarian sometidas al IVA. Esta exención puede ser limitada o ilimitada.

La exención limitada es aquella que no repercute el impuesto pero que, a su vez, no permite la deducción de las cuotas soportadas en la entrega de bienes o la prestación de servicios realizada. Por ejemplo las operaciones interiores que cumplan los criterios fijados para la exención.

La exención ilimitada es la que no repercute el impuesto y sí permiten la deducción del IVA soportado para llevar a cabo la operación. Por ejemplo las exportaciones.

Como hemos comentado, el artículo 20 de la Ley de IVA define las condiciones en las que es aplicable la exención. Pero, además, existen determinadas exenciones que están condicionadas a que las operaciones sean realizadas por entidades con caracter social. Para que una entidad sea declarada de interés social debe cumplir que:

  • No tenga caracter lucrativo.

  • Los cargos de presidente, patrono o representante legal han de ser gratuitos.

  • Los socios comuneros o partícipes de las entidades y sus cçonyuges o parientes hasta segundo grado, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas.

Estas entidades han de solicitar el reconocimiento de su condición de establecimiento de carácter social en la Administración competente según su domicilio fiscal.

En Pymes y Autónomos | El Parlamento Europeo promueve la exención del IVA para pymes y ONGs Imagen | Radio Saigón

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