La interpretación de la norma fiscal y el miedo de la pyme

Los gastos de la empresa o la actividad profesional que realizamos muchas veces no se pueden deducir. No basta con que sean afectos a la actividad, sino que además tienen que cumplir una serie de criterios que fija la Agencia Tributaria. Esto juega a favor del fisco que juega con el miedo de la pyme a la hora de interpretar la norma fiscal.

Pongamos el caso de un diseñador web que trabaja desde su casa, y tiene que subir los archivos al alojamiento de sus clientes, así como para comunicarse con ellos e intercambiar archivos. Lamentablemente no podría deducirse la conexión de banda ancha como un gasto profesional, sólo porque está en su casa.

El mismo ejemplo pero trabajando en un coworking o los gastos si ha alquilado un despacho si sería deducible. No tiene ningún sentido, puesto que la actividad es básicamente la misma. Además aunque tenga un despacho o trabaje en un centro de negocios, necesitará la conexión del hogar, puesto que muchas veces lo hace fuera de horas.

Se puede discutir o acabar pleiteando con la Agencia Tributaria, pero en la mayoría de los casos se acaba por asumir la multa que nos pongan si un pago consideran que no corresponde, para que las actuaciones se cierren en este punto. Son muy pocos los que acaban reclamando hasta el final del procedimiento, aunque alguna sentencia se puede encontrar.

Cuando se invita a los trabajadores a hacerse autónomos estas cosas no se las suelen contar. Una de las primeras intenciones que tienen muchos es lograr la rentabilidad a costa de unos gastos de explotación muy bajos, para lo cual el alquiler supone una traba importante, por mucho que luego sea deducible.

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