La fiscalidad del adelanto del rappel en el sector de la hostelería

Una operación muy habitual en el sector de la hostelería es el adelanto del rappel al establecimiento por parte del proveedor. La operación consiste en que establecimiento y proveedor firman un contrato de suministro de bebidas y de colaboración publicitaria. En dicho contrato se acuerda el adelanto en metálico por parte del proveedor de una cantidad de dinero equivalente al rappel que el proveedor realizaría sobre las ventas a su cliente, ese anticipo será descontado posteriormente de las facturas de suministro.

¿Cuál es la fiscalidad de esta operación? En muchas ocasiones pueden surgir dudas sobre cómo declarar ese cobro, ya que se podría interpretar que aunque el cobro sea por adelantado el derecho se genera posteriormente al realizar el consumo. Sin embargo el criterio es muy claro.

La ley dispone que no se incluirán en la base imponible de las operaciones sujetas al IVA los descuentos y bonificaciones que se justifiquen por cualquier medio de prueba admitido en derecho y que se concedan previa o simultáneamente al momento en que la operación se realice y en función de ella. Sin embargo no será de aplicación este apartado cuando las minoraciones de precio constituyan remuneraciones de otras operaciones.

El cobro de ese rappel, abonado por el proveedor al establecimiento, no tiene la consideración de descuento o bonificación correspondiente a las entregas de bebidas que el proveedor realiza, puesto que dicha cantidad se abona como contraprestación del contrato firmado por las partes y que constituye una prestación de servicios efectuada por el establecimiento a su proveedor por el compromiso de venta en exclusividad de los productos suministrados por el mismo, así como del acuerdo de publicidad suscrito en el mismo contrato.

El establecimiento estará obligado a facturar y a liquidar e ingresar las cuotas devengadas en la operación consistente derivada de la obligación que asume de efectuar la venta en exclusiva de las bebidas que le son suministradas por dicho proveedor. Dicha operación está sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido por la prestación de servicios efectuada por el establecimiento en favor de un proveedor,

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