
La empresa debe tenerlas en cuenta al calcular las retenciones cuando las abona a su plantilla. Para la cotización hay que revisar su función retributiva y la regulación aplicable
Recibir propinas tiene efectos fiscales incluso aunque sean voluntarias. En el IRPF son rendimientos del trabajo (artículo 17 de la Ley del IRPF). En materia de Seguridad Social habrá que mirar la configuración en la relación laboral. Deberemos distinguir entre el aspecto fiscal y su posible naturaleza de salario.
En el caso de IRPF, tenemos como base el artículo 17 de la Ley del IRPF. Se trata de ingresos que se obtienen directa o indirectamente por el trabajo personal. Que sean decididos por el cliente y puedan variar diariamente no es un argumento para que estén exentos. Las normas y criterios tributarios que hacen que sean rendimientos del trabajo están vigentes desde hace años.
Por otro lado, en el momento en que la empresa recibe este dinero y posteriormente lo paga a los empleados, tendrá unas obligaciones. El artículo 76 del Reglamento del IRPF habla explícitamente de “cantidades desembolsadas por terceros en concepto de propina”. Es decir, el hecho de que provengan del bolsillo de clientes no permite que el negocio las ignore en el cálculo de las retenciones.
En el caso del IVA, hay que tener en cuenta algo diferente. La Dirección General de Tributos dejó muy claro en la consulta 2174-03 de 11 de diciembre de 2003 que las cantidades voluntarias de propinas que no sean exigibles por el servicio no entran en la base imponible. Se trata de aportaciones de “carácter voluntario y unilateral”.
La cotización y las retenciones de las propinas
En materia de cotización hay que analizar también. En general, cuando las propinas que se entregan al empleado son independientes de la empresa (esto es, que la empresa no se involucra en el reparto), tienen naturaleza extrasalarial. Esta es la posición general que ha reconocido el propio Tribunal Supremo (salvo que sea para salario garantizado). Los criterios fiscales y laborales para determinar su naturaleza son diferentes.
En el análisis de 2018 que Carlos Déniz Caballero (departamento laboral de Garrigues) dedicaba a las propinas, explicaba que deben cotizarse cuando tienen la consideración de retribución o se emplean para compensar costes laborales.
Es importante analizar en cada negocio el convenio colectivo y otros acuerdos que puedan afectar. Puede haber un acuerdo sobre quién forma parte del bote y cómo se reparte. Pero esto no implica que haya que cotizar en todos los casos. El artículo 147 de la Ley General de la Seguridad Social habla de la base en función de la remuneración por el trabajo por cuenta ajena. También es cierto que el hecho de que en el convenio no se hable de ello no implica que no sean parte de la base si tienen esta naturaleza.
El problema de gestión ya lo planteábamos en Pymes y Autónomos. Hay que diferenciar en un caso concreto cómo están documentadas, qué retenciones deben hacerse y si entran en la base de cotización. El hecho de que aparezcan en la nómina no es suficiente.
Los negocios que tienen un sistema de reparto de propinas variables deben tener en cuenta que las retenciones se hacen teniendo en cuenta los ingresos esperados en el año. En el Reglamento del IRPF se contemplan las retribuciones fijas y las variables (previstas). Para las segundas se toman como referencia mínima las obtenidas el año anterior (salvo que haya circunstancias que objetivamente justifiquen que sean inferiores).
De esta forma podemos prever la retención aun siendo variables mensualmente. Por ejemplo, si en el ejercicio anterior el trabajador recibió 1.200 € de propinas, éste será nuestro parámetro de previsión (con la salvedad comentada). Esto es solo un ejemplo de cómo se calculan las retenciones. No implica que la empresa deba garantizar esta cantidad al trabajador.
Para el receptor de las propinas es importante saber que, aunque estén sujetas a IRPF, eso no implica que la declaración vaya a salir a pagar. La obligación de presentarla dependerá de todo el conjunto de rentas y de las características (artículo 96 de la ley). El resultado dependerá de toda la liquidación (incluyendo retenciones).
También es relevante tener en cuenta el aspecto de facturación. En el artículo 78 de la Ley del IVA se toma como base la contraprestación del servicio. Si en nuestro negocio hemos establecido que debe haber una cantidad (como parte del precio), no podremos darle el tratamiento fiscal de una propina voluntaria. Es interesante que en la documentación se pueda apartar el importe del servicio de lo que el cliente quiere añadir libremente.
Qué límites tiene la empresa para prohibir las propinas
Por otro lado, en el caso de que las propinas estén ya en las condiciones de trabajo, tenemos otro límite. En la sentencia del Tribunal Supremo 635/2021, de 17 de junio, se anula la decisión de una compañía de restauración de prohibir las propinas sin seguir el procedimiento de modificación sustancial. El conflicto era por la supresión de una posibilidad de ingreso que tenía la plantilla.
Como explica el análisis jurídico publicado en el BOE, el hecho de que las propinas sean voluntarias (dependen del cliente) y tengan naturaleza extrasalarial no impide que la posibilidad de recibirlas sea una condición de trabajo. La sentencia no supone que deban cotizarse en general. Lo que protege es la posibilidad de recibirlas frente a la decisión de la empresa.
Un aspecto útil para revisar el sistema que tiene un bar o restaurante es comparar el convenio con la realidad. Tenemos que ver quién es el beneficiario y cómo se reparten. Además, es importante ver si se emplean para cubrir obligaciones retributivas de la empresa. Hemos de analizar tanto el aspecto de retenciones como el de cotización por separado. Si queremos eliminar alguna práctica que se está haciendo, deberemos valorar el procedimiento laboral adecuado.
Imágenes | Europa Press, Pexels con edición
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