Cómo se comprueba la validez de una certificación tributaria


Desde que se implantaron los servicios telemáticos en la AEAT, la inmensa mayoría de certificaciones tributarias, documentos expedidos por la propia AEAT o incluso los NIF´s se envían de un lugar a otro en formato PDF puesto que la propia AEAT facilita su descarga a través de la web.

Hace tiempo, este tipo de documentación se entregaba en papel, en donde aparecían los correspondientes sellos y firmas, pero claro, confeccionar un PDF a gusto del consumidor, es tan fácil como disponer de un PC.

Por este motivo, todos los documentos electrónicos (PDF´s) emitidos por la AEAT incorporan un código seguro de verificación. Pero claro, su mera inclusión no demuestra que ese documento haya sido emitido por la AEAT. Ver este ejemplo de Certificación para identificar el código

Comprobar este código es muy simple y se realiza a través de la web de la Agencia Tributaria. Si nos vamos a este enlace, podremos comprobar la autenticidad de dicho documento. Al introducir el código seguro de verificación en esta página, podremos descargarnos una copia del mismo de los servidores de la AEAT.

En el caso que el código no exista o sea erróneo la AEAT nos devolverá una respuesta en donde dice que no consta ninguna certificación emitida con esa referencia. Si la referencia es correcta, se nos abrirá la certificación tributaria que realmente ha emitido la AEAT, para supuestos en los que se haya modificado el PDF pero se haya mantenido la referencia de emisión.

Esta comprobación es vital realizarla en caso de subcontrataciones de obras o servicios cuando tenemos la obligación de solicitar certificación de inexistencia de deudas con la AEAT. Recordemos que el caso de compras de negocios, es un trámite que debemos cumplir, pero claro no basta con que nos presenten el certificado, sino que además tiene que ser auténtico.

Más Información | AEAT – Comprobación de Certificaciones Tributarias
Imagen | Cirofono
En Pymes y Autónomos | Cautelas antes de comprar cualquier negocio

También te puede gustar

Portada de Pymes y Autonomos

Ver todos los comentarios en https://www.pymesyautonomos.com

VER 1 Comentario