Aplazamientos de pago en el modelo 110

El modelo 110, con el cual ingresamos a la AEAT las retenciones que efectuamos a nuestros trabajadores y a aquellos profesionales que nos hayan prestado algún servicio es inaplazable, hasta ahora. Hasta hoy, llegado su fecha de presentación no había más remedio que proceder a su ingreso, sin remedio alguno.

La base para establecer este modelo como inaplazable se fundamenta en la indisponibilidad de fondos que representa, al ser un dinero propiedad de nuestros trabajadores, en donde la empresa actúa como mera intermediaria en su gestión. Pero Solbes, ha confirmado que se va a poder realizar el aplazamiento de este impuesto, estableciendo las siguientes condiciones:

  • Ser empresas con graves problemas de tesorería.

  • Empresas con capacidad de generar recursos a medio plazo.

La imposibilidad de aplazar este impuesto viene regulado por la propia ley general tributaria en su art. 65.2, que dice:

...Tampoco podrán aplazarse o fraccionarse las deudas correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta, salvo en los casos y condiciones previstos en la normativa tributaria.

En la normativa del IRPF no está reflejado en ningún punto las condiciones en las que se puedan aplazar las retenciones, que sería el mecanismo legal para poder aplazar la obligación. Pero Solbes, se ha sacudido las pulgas pasándole la pelota a las distintas delegaciones de Hacienda, siguiendo como criterio para aceptar los aplazamientos los dos puntos anteriores.

Esto no es juego limpio, es decir, no todas las empresas van a tener la posibilidad de aplazar el pago de las retenciones. Cuando la norma tributaria se deja a la voluntad del funcionario de recaudación correspondiente. ¿Cómo van a evaluar objetivamente si una empresa es rentable a medio plazo? ¿Cómo van a comprobar que una empresa tiene verdaderas dificultades de tesorería?

Si de verdad se quiere facilitar el aplazamiento de las retenciones, el mecanismo es fijar unos criterios objetivos, conocidas por todas las empresas y que no se puedan aplicar criterios dispares entre las distintas delegaciones de Hacienda. Esto se soluciona modificando el reglamento del IRPF al respecto, al igual que ya se hizo con los famosos 400 euros o flexibilizando la Ley General Tributaria, aunque quizá, Hacienda no pueda prescindir de los ingresos por IRPF en sus plazos actuales.

En Pymes y Autónomos | Aplazamiento de deudas con la AEAT Vía | El Pais  Imagen | eleconomista.es

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