Las cooperativas de trabajo, una alternativa poco conocida

Una cooperativa puede definirse como una asociación constituida por una serie de personas que se agrupan para llevar a cabo un proyecto empresarial. Su estructura y regulación se recogen en la Ley 27/1999 de 16 de julio, aunque las Comunidades Autónomas establecen su propia legislación según sus competencias. Las cooperativas reúnen en si mismas una serie de componentes que las diferencian de otras formas societarias.

La más importante es la gestión democrática por parte de los socios. Cada persona tiene un voto, indistintamente del capital aportado. Atender a las necesidades del socio es el fin fundamental. Por ello se reinvierte una parte de sus resultados en formación de los miembros cooperativistas.

Tanto la adhesión como la separación de la cooperativa son actos voluntarios. Todos los socios están obligados a realizar aportaciones para sostener la cooperativa, conformando así un patrimonio común no susceptible de reparto, sino destinado a financiar la propia actividad.

La Sociedad Cooperativa debe constituirse en escritura pública, mediante la cual adquiere personalidad jurídica, e incribirse en el Registro de Sociedades Cooperativas. Su capital social mímimo será el que se acuerde en los Estatutos y deberá estar totalmente desembolsado desde la constitución. El contenido de los Estatutos Sociales se atendrá a lo dispuesto en la Ley de Coperativas.

Las cooperativas pueden clasificarse según su base social en cooperativas de primer grado (como las de consumidores y usuarios, de viviendas, del mar, agrarias, de viviendas, de enseñanza...) y de segundo grado, cuyos socios son, a su vez, otras cooperativas. Las cooperativas de primer grado tendrán un mínimo de tres socios; dos las de segundo grado.

Los socios pueden ser de dos tipos: socios colaboradores y socios de trabajo. Los socios colaboradores podrán ser tanto personas físicas como jurídicas, públicas o privadas, y comunidades de bienes. No participan en la actividad que constituye el objeto social. Su aportación no podrá exceder del 45% del capital y el conjunto de sus votos no podrá exceder el 30% del total. Los socios de trabajo serán exclusivamente personal físicas y percibirán por su trabajo una retribución nunca inferior al Salario Mínimo Interprofesional. Un socio trabajador podrá pasar a ser socio colaborador si cesa en la actividad que desempeña en la cooperativa. El socio trabajador puede ser expulsado por motivos disciplinarios.

Existe un tercer tipo de socio que tan solo puede admitirse si así lo recogen los estatutos: el socio temporal. En el acuerdo de admisión se recogerá el tiempo que permanecerá en la cooperativa, cuya duración no excederá de los tres años. Sus obligaciones serán las mismas que las de los socios indefinidos, pero su aportación será el 50% de la exigible a los miembros de duración indefinida. El número de socios temporales no excederá del 20% de los de carácter indeifinido.

Las cooperativas gozan de un régimen fiscal específico que supone una tributación beneficiosa. El nivel de protección depende del objeto que persiga su constitución. Entre los incentivos fiscales podemos mencionar: la exención del pago de ITP y AJD en su constitución y transformaciones estatutarias, un tipo impositivo del 20% en el impuesto sobre sociedades; 95% de exención en la cuota del IBI correspondiente a los bienes de naturaleza rústica de las cooperativas agrarias, entre otros.

En Pymes y Autónomos | Aprobada la regulación de la Sociedad Cooperativa Europea domiciliada en España Imagen |Fundació iBit

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