¿Qué puede pasarte si desoyes los requerimientos de Hacienda?

Una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central me recuerda porqué es mejor contestar los requerimientos de hacienda antes que los de mi mujer. Se trata de una empresa que recibe un requerimiento de información consistente en fotocopias selladas y firmadas por persona autorizada, de las facturas que amparen las operaciones comerciales, económicas y/o financieras, realizadas con XXX, SL, el mayor de la cuenta contable correspondiente al ejercicio 2003 y los medios materiales de pago/cobro empleados para la liquidación de dichas facturas con aportación de la justificación documental correspondiente.

La primera notificación la recibe la empresa el 22 de noviembre de 2006, la segunda en febrero de 2007 y la tercera en abril de 2007. Las tres peticiones son ignoradas. Lógicamente se inicia el correspondiente expediente sancionador en julio de 2007 donde el instructor, a la vista de los hechos expuestos en que la información no facilitada objeto de los requerimientos relatados asciende al 100% de la solicitada propone una sanción de...

nada más y nada menos que 108.410,47 euros consistente en el 2% de la cifra de negocios del sujeto infractor correspondiente al ejercicio 2005, sin perjuicio que si con anterioridad a la terminación del procedimiento sancionador se da total cumplimiento al requerimiento, la sanción quedará reducida a 6.000 euros.

La empresa, imagino que viendo el problema que se avecina decide minorar la contingencia facilitando la información y alegando que en ningún momento había sido su intención paralizar o impedir la actuación inspectora, máxime cuando se puede apreciar por la documentación aportada (después de tres requerimientos y una comunicación de inicio de expediente sancionador) que nada había que ocultar. Asimismo alega que la cantidad que se exige como sanción es excesiva teniendo en cuenta que la información que le solicitan corresponde a un cliente que aún adeuda las facturas emitidas en su día (léase moroso) y cuyo importe total es de 5.974,96€.

En septiembre de 2007 se dicta acuerdo sancionador por el que se cuantifica la sanción en 6.000 euros, y ello porque con anterioridad a la terminación del procedimiento sancionador se ha facilitado la información requerida, y advirtiéndole que en caso que la información presentada no sea la total requerida, puede caerle una mayor.

Después de un periplo de dos años el Tribunal Económico-Administrativo acaba confirmando la sanción impuesta; pero con independencia del final, dejadme que os diga cuáles son las sanciones por no contestar los requerimientos (en caso de empresarios, profesionales...)

<li>Multa pecuniaria fija de 300 euros, por no contestar el <strong>primer </strong>requerimiento notificado al efecto.

</li><li>Multa pecuniaria fija de 1.500 euros por el <strong>segundo </strong>requerimiento notificado al efecto.

</li><li>Multa pecuniaria proporcional de hasta el <strong>dos por ciento de la cifra de negocios</strong> del sujeto infractor en el año natural anterior a aquél en que se produjo la infracción, con un <strong>mínimo de 10.000 euros y un máximo de 400.000 euros</strong> por el <strong>tercer </strong>requerimiento notificado al efecto, aunque con algunas salvedades. No obstante, dice la ley que cuando con anterioridad a la terminación del procedimiento sancionador se diese total cumplimiento al requerimiento administrativo, la sanción será de 6.000 euros.

En definitiva, que en este caso,

A la tercera va la vencida... para la administración.

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