La dación en pago: cobrando en especie

En estos tiempos difíciles uno se puede encontrar de todo. Los apóstoles del fin de los tiempos campan a sus anchas, ya que la venta de apocalipsisi de variados pelajes es bastante más fácil que hace años. Otro tanto sucede con aquellos que podríamos llamar antisistema (lo que reconozco que es algo muy genérico). Una variante de estos últimos son aquellos que odian el dinero, y promueven, con una alegría digna de mejor destino, el regreso al mundo del trueque. Curiosamente, muchos pequeños empresarios, especialmente del sector de la construcción, habrán podido comprobar que ideas de este tipo han anidado entre sus clientes. Estos, después de mirar sus temblorosas cuentas, plantean como alternativo de cobro la de hacerlo en especie, a través de la cesión de parte del stock que no han podido vender. Hablo de las daciones o cesiones en pago.

El mecanismo es simple ante un crédito impagado o impagable, el deudor acceda ceder la propiedad de un bien (piso, mercadería, etc...) en pago de la deuda. No voy a entrar a un análisis fiscal de este tipo de operaciones, ni de la especificidad que se da en el caso de que la deuda sea hipotecaria y se pretenda pagar con el bien que sirve de garantía. Me limitare a señalar que este tipo de operaciones no resulta sencilla, independientemente de la valoración que se de a los activos a transmitir.

  • Hay deudores que pretenden hacer negocio a costa de los proveedores a los que deben dinero. ofrecen este tipo de daciones, pro lo hacen a precio de mercado. O mejor dicho, al precio que ellos ponen el producto en el mercado y al que el mercado no se lo acepta. Después de haber incumplido sus obligaciones, buscan conseguir s margen de beneficio como si no hubiese pasado nada, y a costa de sus acreedores. Es común que te acaban pidiendo una compensación económica complementaria a la extinción de la deuda. Ojo con este tipo de acuerdos y a las posibles cargas o gravámenes ocultos que pueda llevar aparejado el bien cedido.

  • Pero es que la alternativa contraria también tiene sus pegas. Un precio excesivamente atractivo se puede considerar que perjudica a los demás acreedores, que pueden recurrir a distinto tipo de medidas legales, desde las civiles (acciones rescisorias, vinculadas por ejemplo a un concurso de acreedores, que pueden llegar a anular las operaciones realizadas los dos años antes de la declaración del concurso) a las penales (insolvencias punibles). Tampoco estamos ante ninguna bicoca.

Os recomiendo vivamente que antes de admitir cualquiera de estas opciones como medio de cobro, recurráis a los servicios de un abogado de confianza, para, en la medida de lo posible, blindaros jurídicamente. Ya es bastante malo no cobrar, como para encima agrandar el problema. Y que sirva este tipo de situaciones para recordar a los adoradores del trueque que el dinero se inventó por algún motivo.

Más información|Aedaf, Bosch Imagen|quaziefoto

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