Recurrir a las Sociedades de Garantía Recíproca

Las Sociedades de Garantía Recíproca son sociedades mercantiles cuyo objetivo social es el otorgamiento de avales a favor de sus socios para las operaciones que éstos realicen. En la situación actual, donde los criterios y las exigencias de las entidades de crédito para la concesión de préstamos aumentan, puede ser una opción a la hora de conseguir avales.

Están reguladas por la Ley 1/1994 de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedad de Garantía Recíproca, y por el Real Decreto 2345/1996 de 8 de noviembre es, relativo a las normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las Sociedades de Garantía Recíproca. Se consideran entidades financieras y, al menos, las cuatro quintas partes de sus socios deben ser pymes.

Se rigen por un sistema de mutualidad, donde puede haber socios partícipes y socios protectores. Los socios partícipes son aquellos a quienes la sociedad podrá prestar garantía la sociedad y que deben pertenecer al sector o sectores de actividad económica que aparecen en los estatutos de la SGR.

Los socios protectores, suelen ser organismos, empresas o entidades públicas o privadas. Ese tipo de socios no podrán solicitar la garantía de la sociedad para sus operaciones y su participación no puede exceder, en su conjunto, del 50% de la cifra mínima fijada para ese capital en los estatutos sociales.

Las SGR pueden prestar servicios de asistencia y asesoramiento financiero a sus socios y participar en sociedades o asociaciones cuyo objeto sea actividades dirigidas a pymes, pero no podrán conceder ninguna clase de crédito a sus socios. Su misión es básicamente la prestar avales o garantías a sus socios partícipes.

Si una empresa quisiera contar con el aval de una SGR, deberá presentar la documentación de la operación de crédito solcitada para que la evalúe el comité de riesgos, que determinará si es viable el aval o no. En caso de que la SGR decida avalar la operación, la empresa tendrá que asociarse y pagar la cuota determinada a tal efecto, esta cuota será devuelta a la empresa en el momento en que se amortice totalmente el crédito sin que se hubiera ejecutado el aval.

También puede haber casos donde sea la propia Sociedad de Garantía Recíproca la que solicite a la empresa determinadas garantías para poder dar conformidad al aval de la operación, ese caso viene determinado por el nivel de riesgo de cada operación.

La cuestión es que, en estos momentos de especial dificultad para la gestión financiera de las pymes, es una posibilidad a tener en cuenta a la hora de obtener garantías que faciliten el acceso al crédito.

En Pymes y Autónomos | Las Sociedades de Garantía Recíproca: pasado, presente y futuro Imagen | randradas

También te puede gustar

Portada de Pymes y Autonomos

Ver todos los comentarios en https://www.pymesyautonomos.com

VER 0 Comentario