La ley de la segunda oportunidad se queda coja: no incluirá a las deudas públicas

Cmin27022015

Era una ley tan necesaria como justa: la necesidad de articular una especie de ley concursal tanto para las familias como para los autónomos que les permitiesen resarcirse por las deudas contraídas en caso de insolvencia, más conocida como la ley de la segunda oportunidad. Y por fin ha llegado, aunque tarde y cojeando de un pie. En concreto, del pie público.

La nueva Ley de Segunda Oportunidad permite liquidar los bienes del deudor para saldar las deudas y aplicar quitas sobre el resto mediante la dación en pago. Sin embargo, esta posibilidad solo se aplica a las deudas privadas; en ningún caso se eliminarán las deudas contraídas ni con la Hacienda ni con la Seguridad Social.

De poco sirve que se impulse una ley tan necesaria si no tiene en cuenta a un colectivo como el de los autónomos cuyas principales deudas se contraen con la Seguridad Social. No en vano, fueron muchos los que habían advertido sobre la necesidad real de tener en cuenta las deudas públicas en esta ley y viendo su articulación, parece que tiene más de estrategia electoral que de norma con utilidad real.

Desde el punto de vista de las deudas públicas, la responsabilidad del trabajador autónomo sigue siendo, por tanto, ilimitada. Si siguen existiendo deudas con la Seguridad Social, el trabajador responderá no solo con el patrimonio del negocio, sino también con su patrimonio personal, exponiéndose a un embargo de sus bienes en caso de impago.

Una ley que, en caso de haberse articulado completamente incluyendo todo tipo de deudas con independencia de quien sea el acreedor, habría supuesto una buena oportunidad para converger con otros países de nuestro entorno, en especial los países anglosajones que, en este tipo de cuestiones, van varios pasos por delante del nuestro.

En Pymes y Autónomos | ¿Y si extendiésemos la segunda oportunidad a todos los ciudadanos?

Imagen | Moncloa

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