Impagos: cómo cobrar una deuda

Cuando un empresario tiene que enfrentarse a una situación de impago, en muchas ocasiones no conoce el procedimiento a seguir. La gestión de los impagos debe llevarse a cabo adecuadamente, ya que podemos encontrarnos desde un cliente despistado (al que podemos asustar o perder si recurrimos a métodos demasiado expeditivos) a un auténtico moroso, que pueda hacer peligrar nuestra tesorería.

El punto de partida del cobro de una deuda pasa por un primer aviso. Básicamente, se trata de un recordatorio, bien mediante correo electrónico o a través de una llamada telefónica, con el que vamos a distinguir al moroso del cliente olvidadizo. En esta primera etapa, es importante insistir más en la buena fe del cliente (“le llamamos porque creemos que ha olvidado realizar la transferencia que acordamos y se lo recordamos amablemente”) que en su condición de moroso (“se ha retrasado un día en el pago de la factura XXXX, por lo cual vamos a llevarle al juzgado y ya se puede ir preparando”). Este primer aviso debería realizarse en los siete días siguientes al plazo acordado para recibir el pago.

Si el cliente no responde, el segundo paso sería realizar un requerimiento formal. La idea en este caso es dejar claro al deudor que vamos en serio. Para este tipo de notificaciones, recurriríamos a una carta certificada o a un burofax, para que así quede constancia de la recepción de la misiva. En esta, debemos utilizar un lenguaje firme, indicando al moroso la cantidad debida y la obligación de satisfacerla, así como el plazo máximo del que dispone antes de que recurramos a la justicia.

Un paso intermedio, antes de recurrir a los juzgados, es la contratación de un servicio de cobro a morosos. Es lo que coloquialmente conocemos como “El cobrador del frac” o “El monasterio del cobro” (cuanto más estrafalario es el traje, parece que mejor funciona el servicio). Personalmente, no encuentro muy profesionales estos servicios, ya que ponen en una situación muy difícil al deudor. Respecto al uso de estos servicios, hay que tener muy claro cuando utilizarlos, ya que hay que distinguir entre el buen cliente que pasa por una mala situación (y que no nos paga porque su empresa también lo está pasando mal) y el caradura que evita el pago. Utilizar cobradores con los primeros puede hacer que recuperemos la deuda. Pero también puede llevar a que perdamos a un buen cliente con el que podríamos seguir trabajando en el futuro.

El paso final en el cobro de deudas es recurrir a la justicia. Si la deuda es inferior a 30.000 €, podemos iniciar un procedimiento monitorio. Se trata de un tipo de juicio que no requiere abogado ni procurador, al que puede recurrirse siempre que se trate de una reclamación de deudas monetarias, que hayan vencido y que se acompañe de una documentación que lo acredite. Una vez admitida la solicitud, el Juez concede 20 días al moroso para que abone la deuda o demuestre por qué no debe hacerlo. Transcurrido ese plazo:

  • El deudor abona la deuda, lo que finaliza el proceso.
  • El deudor no abona la deuda ni da motivos por escrito. En ese caso, el Juez obliga al deudor a pagar, recurriendo al embargo de sus bienes si es necesario. Si la deuda es superior a los 900€, hay que recurrir a los servicios de un abogado y un procurador.
  • Si el deudor aporta razones por escrito y la deuda no es superior a 3.000 €, el Juez fija un juicio verbal, al que debe acudirse con las pruebas correspondientes. En caso de que la deuda sea superior a 3.000 €, el Juez concede un mes para presentar una demanda de reclamación, para lo cual es necesario abogado y procurador. De no presentarse, el demandante tendrá que hacerse cargo de las costas.

En caso de que la deuda supere los 30.000 €, el importe correspondiente hasta los 30.000 puede recuperarse mediante un procedimiento monitorio, mientras que, para el resto, hay que recurrir a un procedimiento judicial por la vía civil. En este caso, mi consejo es que os arméis de paciencia y recurráis a un abogado especializado.

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