Vender en ebay ¿qué opina hacienda? - II Parte

Tal y como expusimos en esta entrada, la compraventa comercial de artículos a través de tiendas virtuales, como ebay tiene la consideración de actividad económica como tal. Esta actividad económica se clasifica com empresarial y tenemos que cumplir con determinadas obligaciones fiscales y laborales.

A nivel fiscal, tenemos que proceder a darnos de alta como empresarios. El proceso de alta es idéntico a cualquier otra empresa o autónomo. Todo el proceso de trámites a realizar para cursar el alta de la empresa, a nivel fiscal lo tenemos detallado en la serie de posts crea tu empresa paso a paso

Como resumen de esta serie de posts, tenemos que proceder a confeccionar el modelo 036, que es una declaración censal en dónde le comunicamos a la AEAT el comienzo de nuestra actividad especificada, y marcaremos todas las obligaciones fiscales que vamos a tener. El primer paso es localizar la actividad económica concreta que realizamos. Tenemos que buscarla en el índice de actividades económicas.

Nuestra actividad es una actividad empresarial encuadrada en la sección primera, división sexta de dicha clasificación. Este decreto no contempla como tal las actividades de comercio a partir de una página web, y bajo mi criterio, el encuadre más similar que encontramos para nuestra actividad es en el epígrafe 665. "Comercio al por menor por correo  por catálogo de productos diversos". Después de consultar a la AEAT en distintas delegaciones, el epígrafe concreto no lo tiene claro nadie, pero todos los departamentos coinciden en lo mismo: "Es independiente la clasificación, siempre y cuando se encuadre en un epígrafe de comercio al por menor y tribute en estimación directa"

Tributar en estimación directa significa que vamos a pagar a hacienda en función de nuestro beneficio que obtengamos con la actividad comercial que realizamos. La operación que tenemos que hacer para calcular nuestro beneficio es obvia: Ingresos - Gastos inherentes a la actividad. Tributar en estimación directa, implica la llevanza de la contabilidad dde la actividad y llevar los libros obligatorios que se exigen a los empresarios. Trimestralmente tenemos que presentar el modelo 130, que es un resumen del beneficio o pérdida que llevemos en el año.

El otro impuesto al que está sujeto nuestro negocio es el IVA. En particular, como es actividad de comercio al por menor, va a estar sujeta al régimen del recargo de equivalencia, si explotamos la tienda virtual como personas físicas o comunidades de bienes formadas por todos sus miembros como personas físicas. A efectos prácticos, las compras que realicemos a nuestros proveedores deben de facturarse con el recargo de equivalencia (16% + 4% al tipo general), y nosotros siempre venderemos con IVA incluido. Estar sujetos al recargo de equivalencia, nos exime del registro de los libros del IVA, tanto para facturas emitidas como recibidas, así como la presentación trimestral de cualquier tipo de declaración referida a este impuesto. El recargo de equivalencia está intimamente relacionado con los artículos concretos que vendemos, con lo cual la figura de un asesor en el supuesto de gran volumen de ventas y variedad de artículos se hace casi imprescindible.

Tenemos que tener en cuenta, que este tipo de tiendas virtuales facilita la compra de artículos en cualquier parte del mundo, por lo que tendremos que aplicar la legislación viigente referida al IVA tanto en importaciones, como en adquisiciones intracomunitarias si nuestros proveedores son extranjeros.

Respecto a las obligaciones en materia de seguridad social las veremos más adelante. 

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