Medidas para la protección del trabajador desempleado

Siguiendo con las medidas anticrisis establecidas por el Real Decreto 2/2009, comentadas en el post anterior, hoy toca el turno a las medidas de protección de las personas desempleadas.

Como algunos sabréis, cuando se realiza un expediente de regulación de empleo que tiene por objeto la suspensión de los contratos, el trabajador ve suspendida su relación laboral y se va al desempleo, percibiendo la prestación durante el tiempo que permanezca suspendido su contrato.

Con la medida actual, se regula un novedoso derecho de los trabajadores afectados por expediente de suspensión, según el cual estos trabajadores que hayan consumido parte de su prestación verán como se le restituye el tiempo agotado si finalmente son despedidos.

El Real Decreto 2/2009, contempla dos posibilidades:

a) Que el trabajador no haya agotado la prestación de desempleo. En este caso los trabajadores afectados por un ERE que sean despedidos por causas objetivas, tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo contributiva por el mismo número de días que hubieran percibido en el desempleo total o parcial, con un límite de 120 días.

Para ello deben cumplirse dos condiciones: La primera que la autorización del ERE se haya producido entre el día 1 de octubre de 2008 y el 31 de diciembre de 2009 y que el despido o la resolución administrativa o judicial que autorice la extinción del contrato de trabajo se produzca entre el día 8 de marzo y el 31 de diciembre de 2011.

b) Que el trabajador ya se encuentre en el desempleo y haya agotado la prestación. En este supuesto, el empleado tendrá derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo en el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial con un máximo de 90 días.

En este caso también existe una serie de condiciones que deben cumplirse: La primera que la autorización del ERE se haya producido entre el día 1 de octubre de 2008 y el 31 de diciembre de 2009 y que el despido o la resolución administrativa o judicial que autorice la extinción del contrato de trabajo se produzca entre el día 8 de marzo y el 31 de diciembre de 2009.

Los objetivos de estas soluciones, quizá hacer menos traumática la decisión del trabajador a acogerse voluntariamente a un expediente de suspensión de empleo, teniendo en cuenta que depende de su duración, no verá afectada su futura prestación de desempleo.

En el próximo y último post sobre las medidas anticrisis, al menos de esta serie, veremos cómo se introducen nuevas bonificaciones y en qué consisten.

Más información | Real Decreto 2/2009 En Pymes y Autónomos | Medidas para el mantenimiento del empleo Imagen | iprole

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