La Justicia pone límites a Hacienda: no podrá exigir a los autónomos las deudas perdonadas por la Ley de Segunda Oportunidad

Agencia Tributaria Ley Segunda Oportunidad
  • En mayo de 2026, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco anuló el apremio. El procedimiento, cuya cuantía se estableció en 3.713 euros, terminó dando la razón al autónomo.

  • Cuando Hacienda reclama una cantidad después del concurso, resulta esencial determinar su fecha de origen.

Sergio Delgado

Editor

Siempre se puede volver a comenzar. La Ley de Segunda Oportunidad permite a los autónomos que atraviesan dificultades económicas cancelar determinadas deudas y recuperar, en cierta medida, su estabilidad financiera.

Sin embargo, conseguir la ansiada exoneración no siempre significa que las administraciones dejen de reclamar cantidades pendientes. Ni mucho menos.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dado la razón a un trabajador por cuenta propia al que la Hacienda Foral de Álava exigía 2.797 euros correspondientes al IRPF de 2022, pese a que había obtenido judicialmente la cancelación de sus deudas anteriores.

Hacienda reclamó una deuda que tenía su origen antes del concurso

El conflicto comenzó en abril de 2023, cuando el autónomo presentó su declaración de la Renta correspondiente al ejercicio anterior. Según sus cálculos, tenía derecho a recibir una devolución de 806 euros.

Sin embargo, el 8 de mayo de 2023 fue declarado en concurso de acreedores y, tres meses después, la Administración tributaria le notificó una liquidación provisional que transformaba aquella devolución prevista en una cantidad pendiente de pago.

En junio de 2024, el juzgado competente concedió al contribuyente la exoneración definitiva de las deudas anteriores al concurso. Pese a ello, Hacienda continuó adelante con el procedimiento recaudatorio.

El afectado recurrió inicialmente ante la propia Administración y posteriormente ante el órgano económico-administrativo de Álava, que rechazó su reclamación en mayo de 2025.

Finalmente, en mayo de 2026, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco anuló el apremio. El procedimiento, cuya cuantía se estableció en 3.713 euros, terminó dando la razón al autónomo.

La fecha de liquidación no determina cuándo nace una deuda

Uno de los aspectos fundamentales de la sentencia es la diferencia entre el nacimiento de una obligación tributaria y el momento en que Hacienda calcula su importe.

En este caso, el IRPF correspondiente a 2022 se devengó el 31 de diciembre de aquel año. Por tanto, la obligación tributaria era anterior al concurso declarado en mayo de 2023. Que la Administración practicase una liquidación durante agosto no significaba que hubiera surgido una deuda nueva.

Esta distinción resulta especialmente importante para los autónomos, porque determinadas obligaciones fiscales pueden notificarse meses después de finalizar el ejercicio al que corresponden.

No obstante, una deuda anterior al concurso no queda automáticamente cancelada. También debe comprobarse si está comprendida en la resolución de exoneración y si resulta aplicable alguna excepción legal.

Qué ocurre con las deudas que no aparecían en la lista de acreedores

Otra cuestión relevante afecta a las cantidades que el autónomo desconocía cuando solicitó acogerse a la Segunda Oportunidad.

En este caso, la resolución concursal extendía sus efectos a los créditos anteriores al concurso, aunque no figuraran expresamente en la relación inicial de acreedores.

El Tribunal Supremo ha abordado durante febrero de 2026 la necesidad de delimitar las obligaciones afectadas por la exoneración. Sin embargo, todavía existen cuestiones interpretativas sobre el tratamiento de créditos anteriores desconocidos o no comunicados.

También existen límites específicos para las deudas públicas. La normativa concursal establece restricciones a su cancelación, por lo que no todas las cantidades pendientes con Hacienda o la Seguridad Social reciben necesariamente el mismo tratamiento.

En el caso de Álava, también figuraba una deuda de IBI de 2018 por 207,70 euros, aunque quedó fuera del objeto del litigio.

Cómo pueden demostrar los autónomos que una deuda ya estaba exonerada

Cuando Hacienda reclama una cantidad después del concurso, resulta esencial determinar su fecha de origen. Para ello pueden utilizarse declaraciones tributarias, facturas, contratos, liquidaciones y documentación relacionada con la actividad económica.

También conviene conservar los certificados de situación tributaria, las comunicaciones administrativas y las notificaciones recibidas durante el procedimiento.

Estos documentos permiten acreditar tanto la antigüedad de la obligación como la actuación de buena fe del contribuyente. La existencia de una deuda desconocida no demuestra por sí sola que el autónomo haya ocultado información deliberadamente.

Los autónomos que reciban una reclamación tributaria después de obtener la exoneración deben revisar inmediatamente su contenido.

Es importante saber que disponen de un mes desde la notificación para presentar un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa, según corresponda.

Imágenes | Denis Agati

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