Los gastos que un autónomo puede deducirse este verano y los que Hacienda no admite

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  • Hasta el 34,4% de los autónomos españoles no va a descansar este verano.

  • Entre los desembolsos que pueden admitirse figuran los desplazamientos realizados por motivos profesionales. Billetes de avión, tren o taxi, así como el alojamiento.

Sergio Delgado

Editor

Para millones de trabajadores, las vacaciones de verano son sinónimo de descanso, chiringuitos, viajes y planes improvisados con los que disfrutar y relajarse tras una temporada cargada de responsabilidades.

Sin embargo, para muchos autónomos el trabajo continúa también en verano. De hecho, según una encuesta realizada por la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), uno de cada cuatro trabajadores por cuenta propia (23%) no se cogerá vacaciones este año, a los que se suma un 11,4% que trasladará sus jornadas de descanso a otra época del calendario.

O lo que es lo mismo: uno de cada tres autónomos (34,4%) no descansará durante la presente época estival.

No solo tiene que ver con la necesidad de seguir facturando, sino también con la expansión del teletrabajo y las herramientas digitales que permiten continuar con la actividad profesional desde prácticamente cualquier lugar, tanto para lo bueno como para lo malo.

 ¿Pueden los autónomos deducirse los gastos de trabajo durante el verano? Tener las cosas claras en este sentido es fundamental. Hacienda no quita ojo.

Cuando trabajo y vacaciones coinciden

La posibilidad de responder correos electrónicos, atender clientes o participar en reuniones desde otro destino ha transformado la forma de trabajar de miles de profesionales. No obstante, desde el punto de vista fiscal siguen aplicándose las mismas reglas que el resto del año.

O lo que es lo mismo: la situación requiere extremar las precauciones. Y es que, cuando trabajo y ocio conviven durante un mismo viaje, es fundamental poder acreditar qué gastos responden realmente a necesidades profesionales, ya que la Agencia Tributaria puede considerar que determinados desembolsos corresponden al ámbito personal y no a la actividad económica.

Los gastos que sí pueden resultar deducibles

Entre los desembolsos que pueden admitirse figuran los desplazamientos realizados por motivos profesionales. Billetes de avión, tren o taxi, así como el alojamiento, pueden deducirse cuando el viaje tenga como finalidad asistir a reuniones con clientes, visitar proveedores, participar en congresos, ferias o desarrollar cualquier otra actividad vinculada al negocio.

Si el desplazamiento mezcla trabajo y vacaciones, únicamente podrán incluirse aquellos importes directamente relacionados con la actividad profesional, mientras que los gastos correspondientes al periodo de ocio quedarán excluidos.

También es posible deducir determinados gastos de manutención siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa. Entre ellos, que las comidas se realicen en establecimientos de hostelería, estén vinculadas con la actividad profesional y se paguen mediante medios electrónicos. Es importante siempre solicitar la factura y conservar convocatorias de reuniones o agendas.

Coworking, Internet y comunicaciones

Muchos autónomos recurren durante sus desplazamientos a espacios de coworking para disponer de un entorno adecuado desde el que desarrollar su actividad. El importe abonado por estas instalaciones puede resultar deducible si responde a necesidades profesionales y existe la correspondiente factura.

También pueden admitirse los gastos derivados de conexiones a Internet, ampliaciones de datos móviles u otros servicios de comunicaciones utilizados para mantener la actividad profesional mientras el autónomo trabaja fuera de su residencia habitual, siempre que exista una relación directa con el negocio.

El vehículo genera muchas dudas

Uno de los apartados que más consultas provoca es el relacionado con el vehículo particular.

En el IRPF, Hacienda exige con carácter general que el turismo esté afecto exclusivamente a la actividad económica para poder deducir sus gastos. Solo determinadas profesiones pueden acreditar con mayor facilidad ese uso exclusivo.

En el caso del IVA, la normativa presume normalmente una utilización profesional del 50% cuando el vehículo se emplea tanto para fines laborales como personales, aunque ese porcentaje puede modificarse si el contribuyente demuestra un uso diferente.

Los gastos que Hacienda suele rechazar

No todos los desembolsos realizados durante el verano pueden reducir la factura fiscal. Uno de los errores más frecuentes consiste en pensar que alquilar un apartamento vacacional desde el que se trabaja convierte automáticamente ese alojamiento en un gasto deducible.

La Agencia Tributaria mantiene que el alquiler y los suministros de una vivienda destinada a vacaciones siguen teniendo naturaleza personal, salvo supuestos muy concretos previstos por la legislación para la vivienda habitual afecta parcialmente a la actividad.

La ropa de verano tampoco suele admitirse como gasto profesional, aunque se utilice durante reuniones o para crear contenido en redes sociales. Solo se aceptan, con carácter general, uniformes, equipos de protección o prendas específicamente vinculadas a la actividad.

Otro desembolso que genera dudas es los campamentos urbanos o escuelas de verano para los hijos. Aunque faciliten la conciliación familiar, Hacienda los considera gastos personales al no guardar una relación directa con la obtención de ingresos.

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