
La jubilación anticipada voluntaria permite retirarse hasta dos años antes, pero el descuento depende de los meses de adelanto y del tiempo cotizado
Si avanzamos el momento de la jubilación dos años, vamos a tener un descuento de un 21 %. Sin embargo, si esperamos cuatro meses (de esta forma avanzaremos solo 20 meses), entonces el descuento es del 11 % (para los casos en los que tengamos menos de 38 años y seis meses de cotización).
Esto se traduce en que, en el caso de una pensión de 2.000 euros (antes de aplicar el descuento), pasará de ser de 1.580 euros (con el descuento del 21 %) a 1.780 euros (con el descuento del 11 %). Es decir, que en ambos casos tendremos 2.000 euros de pensión de partida (y estaremos en el mismo tramo de cotización).
Hay que destacar que, una vez seleccionada la fecha, tenemos un efecto definitivo. Es decir, que el descuento por anticipación se mantiene incluso cuando lleguemos a la edad ordinaria. Además, este porcentaje está relacionado con el grado de anticipación y con nuestro nivel de carrera de cotización. Es decir, que en la misma fecha y siendo de la misma edad podemos tener diferentes tipos de descuento (aunque hemos entrado por la vía voluntaria).
Los tramos y los requisitos de la jubilación anticipada
Los tramos generales son los siguientes. En el caso de que avancemos 24 meses, tendremos un descuento del 21 % (si tenemos menos de 38 años y seis meses de cotización); del 19 % (si tenemos entre 38 años y seis meses y menos de 41 años y seis meses); del 17 % (entre 41 años y seis meses y menos de 44 años y seis meses); y del 13 % (si tenemos 44 años y seis meses o más). Los umbrales se cruzan exactamente.
Cuando estamos muy cerca de la edad ordinaria, también se ve en los descuentos. En el caso de que avancemos un mes, tendríamos unos descuentos del 3,26 %; 3,11 %; 2,96 % y 2,81 %, respectivamente. La vía involuntaria permite avanzar hasta cuatro años, pudiendo llegar al 30 % (si cumplimos los requisitos). En el caso de la vía voluntaria existe una excepción. Si estamos cobrando el subsidio por desempleo (artículo 274) al jubilarnos y lo hemos percibido durante al menos tres meses, aplicaremos los coeficientes de la vía involuntaria.
Para saber cuánto avanzamos, tenemos que saber la edad ordinaria correspondiente. En el año 2026 será de 65 años (con al menos 38 años y tres meses de cotización) o de 66 años y diez meses (si no llegamos a los 38 años y tres meses). En el caso de la jubilación anticipada, se tendrá en cuenta el tiempo que habría cotizado el trabajador si hubiese continuado hasta la edad legal. Este tiempo no se suma al real para determinar el tramo.
En la vía voluntaria es preciso haber cotizado al menos 35 años (efectivos) (artículo 208 de la ley). Además, la pensión que se obtenga ha de ser superior a la mínima que le corresponda en su situación familiar a los 65 años. Es decir, que no basta con cumplir los requisitos de edad y años de cotización (si la pensión resultante es inferior o igual a la mínima, no se puede acceder).
Se trata de un descuento por cada mes (o fracción de mes) de anticipación. No es un descuento automático que se aplique sobre la base reguladora. Primero se calcula la pensión que le corresponde por los años de cotización y luego se aplica el descuento. En el caso de que sobrepase la pensión máxima, existen unas reglas particulares. No es posible simplemente extender el ejemplo de los 2.000 euros.
Qué comparar antes de elegir la fecha de jubilación
En el primer ejemplo, el diferencial de 200 euros mensuales es un diferencial de pensiones futuras. Es decir, no nos dice directamente cuánto ganaremos esperando. Durante los cuatro meses tenemos un retraso en el inicio. Por ello, debemos tener en cuenta también los ingresos disponibles durante el periodo de espera y las cotizaciones que inciden en el cálculo. Además, el mismo porcentaje puede tener efectos diferentes si seguimos trabajando o no tenemos ingresos.
En el caso de que tengamos derecho a seguir percibiendo la prestación contributiva por desempleo, hay que saber que en este periodo tenemos cotización por jubilación. Antes de dejar de percibir el paro (para empezar a cobrar la pensión anticipada), es conveniente hacer una comparativa de ambas opciones. Hay que ver cuál es nuestro derecho concreto y cuánto nos queda.
Esto se puede hacer con el simulador de la Seguridad Social. En él se tienen en cuenta los datos registrados. Además, se pueden modificar algunas previsiones (periodos de trabajo, bases futuras…). También se genera un informe detallado de cómo se realiza el cálculo. De esta forma podemos simular las dos fechas y comparar con nuestras circunstancias concretas.
En 2027 entramos en el último tramo de edad ordinaria. Será de 65 años (con 38 años y seis meses de cotización) o 67 años (si no llegamos a los 38 años y seis meses). En el caso de que tengamos que decidir entre 2026 y 2027, hemos de comparar fechas concretas. También es importante diferenciar la edad de los años de cotización necesarios para cobrar el 100 % de la base reguladora. Aunque cumplamos este periodo, no desaparece el descuento por anticipación.
Imágenes | Europa Press con edición y Pexels
Ver todos los comentarios en https://www.pymesyautonomos.com
VER 0 Comentario