Esta es la pensión que puedes cobrar si no has trabajado ni cotizado de forma oficial en España

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  • Existen dos modalidades: la pensión no contributiva de jubilación, para quienes cumplen 65 años o más y no han cotizado lo suficiente para acceder a la pensión normal, y la pensión no contributiva de invalidez, pensada para personas de entre 18 y 65 años.

  • Existen otras prestaciones que pueden percibirse aunque el beneficiario no haya generado personalmente una pensión contributiva.

Sergio Delgado

Editor

No haber trabajado nunca con contrato o llegar a los 65 años sin suficientes cotizaciones no implica necesariamente quedarse sin una prestación pública durante la jubilación. Al menos en España.

El sistema actual contempla una protección específica para personas que carecen de recursos y no reúnen los requisitos exigidos para acceder a una pensión contributiva. El economista y creador de contenidos, Rubén de Gracia lanza este mensaje: “Si no has cotizado, ni trabajado de forma oficial en España, puedes cobrar una pensión de 564 euros al mes". Pero claro, hay matices.

En este caso, se refiere a las pensiones no contributivas, cuya concesión no depende de acumular los habituales periodos de cotización, aunque sí exige cumplir determinadas condiciones económicas y de residencia.

La alternativa cuando no se alcanzan los años cotizados

Para acceder a una pensión contributiva de jubilación es necesario acreditar un periodo mínimo de cotización. Quienes nunca hayan cotizado o no alcancen ese mínimo pueden quedar fuera de esta modalidad.

Y aquí es cuando entran en juego las pensiones no contributivas. Su finalidad es proporcionar unos ingresos básicos a personas que se encuentran en situación de necesidad económica.

De Gracia explica que "existen dos modalidades: la pensión no contributiva de jubilación, para quienes cumplen 65 años o más y no han cotizado lo suficiente para acceder a la pensión normal, y la pensión no contributiva de invalidez, pensada para personas de entre 18 y 65 años que acrediten una discapacidad del 65% o superior".

Por tanto, haber trabajado previamente no constituye el elemento determinante. "Se conceden cuando no se alcanzan los mínimos por ley para conseguir una pensión contributiva y dependen no tanto de los años trabajados, sino de los ingresos actuales", señala.

Los requisitos para cobrarla

La pensión no contributiva de jubilación exige tener al menos 65 años y acreditar residencia legal en España durante diez años entre los 16 años y el momento de solicitarla.

Además, dos de esos años tienen que ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la petición de la prestación.

El nivel de ingresos constituye otro elemento fundamental. Tomando como referencia las cantidades de 2025 citadas por el experto, una persona que viviera sola debía tener rentas inferiores a 7.905,80 euros anuales.

Cuando el solicitante convive con otras personas, el cálculo cambia. Se tienen en cuenta tanto el número de integrantes de la unidad económica como el parentesco y los ingresos obtenidos por sus miembros.

Los requisitos de residencia son diferentes para la modalidad de invalidez. En este supuesto se necesitan cinco años de residencia en España, dos de ellos inmediatamente anteriores a la solicitud, además de cumplir las condiciones económicas y acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

¿Cuánto dinero se puede cobrar?

La cantidad percibida tampoco es idéntica para todos los beneficiarios. El experto explica que, con las cifras correspondientes a 2025, la pensión no contributiva "asciende a 7.905,80 euros al año, lo que equivale a unos 564,70 euros al mes repartidos en 14 pagas".

La prestación puede reducirse dependiendo de los ingresos personales y de la convivencia con otros beneficiarios. Según los ejemplos aportados, cuando dos personas con derecho a esta prestación comparten domicilio, cada una puede recibir alrededor de 480 euros mensuales. Si son tres beneficiarios, la cantidad ronda los 451 euros por persona.

También existe una cuantía mínima. En los supuestos en los que corresponda reducir considerablemente la prestación, el importe señalado por el economista no baja de aproximadamente 141 euros mensuales.

Viudedad y orfandad son situaciones diferentes

Existen otras prestaciones que pueden percibirse aunque el beneficiario no haya generado personalmente una pensión contributiva mediante su propia carrera laboral. Son las pensiones de muerte y supervivencia.

"No son ayudas, son pensiones que se cobran cada mes", recalca De Gracia. Dentro de este grupo se encuentran prestaciones como las de viudedad, orfandad y en favor de familiares.

La pensión de viudedad puede corresponder al cónyuge, pareja de hecho y, bajo determinadas circunstancias, a un excónyuge. Su porcentaje general puede situarse en el 52% de la base reguladora del fallecido, aunque existen supuestos en los que aumenta.

La orfandad, por su parte, protege generalmente a los hijos hasta los 21 años, aunque puede prolongarse hasta los 25 bajo determinadas condiciones. También existen reglas específicas para personas con discapacidad.

De Gracia recuerda la naturaleza de estas prestaciones y resume su protección jurídica con una frase: son "derechos reconocidos por la ley, no favores".

Imágenes | Markus Spiske

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