Si eres autónomo y tienes deudas, Hacienda podrá embargar más rápido el saldo que tengas en Revolut, Wise o PayPal

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  • La Agencia Tributaria podrá remitir las órdenes antes de las 20:00 horas y la retención del dinero deberá efectuarse antes de las 08:00 horas del día siguiente.

  • Quedan excluidas las cuentas de crédito y cualquier otra modalidad que no permita disponer libremente del dinero de forma inmediata.

Sergio Delgado

Editor

Se acabó. Guardar dinero en plataformas como Revolut, Wise, PayPal o Stripe dejará de ofrecer cualquier tipo de diferencia respecto a mantenerlo en una cuenta bancaria tradicional cuando existan deudas con la Agencia Tributaria.

Una nueva resolución de la AEAT agiliza el procedimiento para embargar los fondos depositados en determinados proveedores de servicios de pago. Y esto, claro está, puede afectar a miles de autónomos y pequeñas empresas que utilizan estas herramientas en su actividad diaria.

Hacienda incorpora las cuentas de pago al sistema automatizado de embargos

La resolución, aprobada el pasado 17 de junio, adapta el procedimiento de embargo a la evolución del sistema financiero.

Hasta ahora, los procesos telemáticos estaban dirigidos principalmente a las cuentas bancarias convencionales. Con la nueva regulación, también podrán incluirse las cuentas de pago y otras cuentas con disponibilidad inmediata.

Esto permitirá, por tanto, automatizar el intercambio de información entre Hacienda y los proveedores de servicios de pago autorizados, reduciendo los tiempos necesarios para ejecutar las diligencias de embargo.

Además, los nuevos plazos son especialmente breves. La Agencia Tributaria podrá remitir las órdenes antes de las 20:00 horas y, con carácter general, la retención del dinero deberá efectuarse antes de las 08:00 horas del día siguiente.

Revolut, Wise, PayPal o Stripe entran en el mismo circuito que los bancos

Cada vez son más los autónomos que utilizan plataformas digitales para cobrar facturas, pagar proveedores o gestionar parte de su tesorería.

La nueva regulación equipara estos saldos a los existentes en bancos tradicionales siempre que se encuentren en cuentas de pago o cuentas a la vista que permitan disponer del dinero de forma inmediata.

Esto significa que una misma plataforma puede ofrecer cuentas sujetas al nuevo procedimiento y otras que queden fuera, dependiendo de sus características.

Para muchos pequeños negocios supone un cambio, ya que parte de los fondos que mantenían en estas plataformas podrán ser objeto de embargo mediante un sistema mucho más ágil que el aplicado hasta ahora.

No todas las cuentas estarán incluidas

La resolución también establece límites. Quedan excluidas las cuentas de crédito y cualquier otra modalidad que no permita disponer libremente del dinero de forma inmediata.

Tampoco se incluyen determinadas cuentas especiales utilizadas por entidades de pago y de dinero electrónico para separar los fondos de los clientes de los recursos propios de la empresa, así como algunas cuentas específicas vinculadas a promociones inmobiliarias.

En la práctica, el hecho de que el dinero esté depositado en una fintech o en un banco digital no implica automáticamente que pueda embargarse mediante este procedimiento.

Será necesario comprobar si el producto contratado encaja dentro de las categorías contempladas por la nueva regulación.

En conclusión: el objetivo de la Agencia Tributaria es conseguir recaudar más. Con el pretexto de adaptar los procedimientos de recaudación a un entorno en el que autónomos y pymes operan cada vez más con proveedores de servicios de pago distintos de la banca tradicional, reduciendo los tiempos de actuación cuando existan deudas pendientes.

Imágenes | Marques Thomas, Nahid Hatami

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