Llegó otra fecha temida en el calendario de los autónomos: abril. Y con el cuarto mes del año llega la obligatoriedad de presentar la Declaración de la Renta. Y ojo, porque este año hay novedades.
Con la Agencia Tributaria no se juega. Esto es algo que sabe cualquier trabajador -sea por cuenta ajena o por cuenta propia-, y en la Renta de 2025 hay una serie de novedades que es preciso conocer y aplicar. El desconocimiento de las mismas no es excusa en el caso de una posible inspección.
La regularización de cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
A diferencia de otros contribuyentes, todos los autónomos deben seguir presentando sí o sí la declaración según la Orden HAC/277/2026, de 25 de marzo. ¿Y esto qué quiere decir? Que aunque haya habido pérdidas por un mal ejercicio, es obligado presentarla.
Y es que, la Renta es el mecanismo de rigor que usa Hacienda para controlar los ingresos reales y cerciorarse de que estamos cotizando de forma correcta acorde a éstos. Un análisis pormenorizado de cuánto ganamos para evitar incidencias, multas e inspecciones a posteriori, algo que cualquiera quiere evitar.
Una de las principales novedades este año es la incorporación de una nueva casilla, la de la regularización de cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
En realidad, la Agencia Tributaria ya ha vigilado esto durante todo el año, pero es importante ver con detalle las cotizaciones, que las cantidades cuadren y evitar así que el resultado final de la Renta no coincida con el real. Tanto si sale a devolver, como a pagar.
Subida del tipo máximo del ahorro y criptomonedas
Otra de las novedades de la Renta 2025 para autónomos y que afecta directamente al IRPF, es la subida del tipo máximo del ahorro. Esta sube hasta el 30% en el caso de aquellos autónomos con rentas superiores a 300.000 euros.
También Hacienda va a vigilar con más lupa si cabe las operaciones con criptomonedas. Esta vez, se deben declarar siguiendo criterios específicos como es el método FIFO, siglas de First In, First Out.
Por ejemplo, si has comprado un Bitcoin a 20.000 euros y, posteriormente, otro Bitcoin a 30.000 euros, para más adelante vender uno cuando su valor es de 35.000 euros, aplicando el método FIFO (primero en entrar, primero en salir), Hacienda considera que estás vendiendo el primer Bitcoin que compraste, es decir, el de 20.000 euros.
Novedades en estimación objetiva
Para los autónomos que tributan en módulos también hay novedades. De hecho, se incorporan cambios en los plazos para formalizar la renuncia o la revocación de la renuncia al régimen de estimación objetiva. Esto es muy importante ya que afecta directamente a la planificación fiscal de los autónomos acogidos a este sistema.
Asimismo, se elimina la exigencia de mantener la renuncia a este sistema durante tres años para los profesionales que trabajan en localidades afectadas por la DANA de 2024, lo cual ofrece más flexibilidad.
Además, se extiende la validez de los límites que permiten a más contribuyentes permanecer en este sistema, excluyendo del régimen de módulos en función del volumen de ingresos adquiridos en el ejercicio previo y de la cantidad gastada en productos y servicios.
Por otro lado, se eliminan beneficios fiscales importantes, como la disminución del 35% en la compra de gasóleo agrícola y del 15% en la adquisición de fertilizantes.
El sistema de libertad de amortización también se extiende a ciertos vehículos y a nuevas infraestructuras de recarga. Se siguen aplicando los límites correctores en el rendimiento neto para situaciones de compra de piensos a terceros (0,5%) y cultivos de regadío que emplean energía eléctrica (0,75%).
Y finalmente, se conserva la disminución total del 5% sobre el rendimiento neto de módulos para el ejercicio 2025, que se aplica a actividades forestales, ganaderas y agrícolas, así como a otros sectores dentro de la estimación objetiva.
Fechas de la Campaña de la Renta 2025
Por último y no menos importante, cabe recordar las fechas de la campaña de la Renta 2025. Este año el pistoletazo de salida tuvo lugar el pasado 8 de abril y terminará el 30 de junio para la presentación por internet. La atención telefónica estará disponible del 6 de mayo al 30 de junio y la presencial del 1 al 30 de junio.
En el caso de domiciliación bancaria, el plazo finalizará el 25 de junio, y todos los contribuyentes -autónomos o no- podrán seguir fraccionando el pago en dos plazos sin intereses: el 60% en junio y el 40% restante en noviembre.
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