Cuando se habla de estacionalidad en el empleosolemos pensar en la hostelería o la agricultura. Sin embargo, la educación no reglada (es decir, academias de idiomas, escuelas de música o centros de refuerzo) se han convertido en un sector con dinámicas similares.
Según los últimos datos de la Seguridad Social, entre abril y agosto de 2025 se perdieron 149.500 empleos en este subsector, un desplome del 38 % que explica más de la mitad de la caída total en educación.
¿Qué permite la ley?
El fenómeno no es nuevo, pero se ha intensificado tras la reforma laboral de 2021, que generalizó el uso del contrato fijo discontinuo. Una fórmula legal pensada para actividades intermitentes o estacionales que, en la práctica, se ha convertido en la norma en gran parte de las academias.
El Estatuto de los Trabajadores (art. 16, modificado por el RDL 32/2021) permite recurrir al contrato fijo discontinuo para empleos que se repiten en el tiempo, pero no se desarrollan todo el año. De este modo, el trabajador mantiene un vínculo indefinido con la empresa, aunque pasa a la inactividad durante los meses de parón.
En sectores como la agricultura o la hostelería esta fórmula es habitual. La novedad es que, tras la reforma, se ha extendido con fuerza a la educación no reglada: academias que cierran en verano o reducen drásticamente su actividad. De hecho, en abril de este año el 35 % de los empleados de este sector eran fijos discontinuos.
En cualquier caso, aplicar la figura del fijo discontinuo a los docentes genera un intenso debate legal. En 2023, la Audiencia Nacional (Sentencia SAN 19/2023, de 21 de febrero)confirmó que esta figura no puede utilizarse para profesores que imparten asignaturas curriculares. Consideró que su trabajo es permanente, no estacional, y que su encuadramiento como fijos discontinuos supondría un fraude de ley.
El límite legal
La sentencia se basó en lo establecido en el convenio colectivo nacional y supuso un toque de atención a las patronales que intentaban extender el modelo a todo el personal docente. En este sentido, incluso se llegó a imponer una multa por temeridad a una de las asociaciones que lo defendía.
En la práctica, esto significa que mientras en la educación reglada (pública, concertada y privada) los profesores no pueden ser contratados como fijos discontinuos, en la educación no reglada sí es posible, siempre que la empresa pueda justificar la intermitencia de su actividad.
No obstante, el Gobierno ha advertido de que vigilará el uso de esta figura. El secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, subrayó este verano que la Inspección revisa en detalle la naturaleza de cada contrato en el sector educativo.
Así, el pasado julio 722 contratos temporales pasaron a ser indefinidos porque no estaba justificada su estacionalidad. El riesgo para una pyme educativa es claro: recurrir al fijo discontinuo cuando la actividad no lo justifica puede derivar en sanciones y en la conversión automática de contratos en indefinidos ordinarios.
¿Precariedad encubierta?
Para las academias, el fijo discontinuo supone un balón de oxígeno: permite reducir costes en verano, cuando la actividad prácticamente desaparece, y reincorporar al mismo personal en septiembre sin necesidad de recurrir a contratos temporales.
Para los trabajadores, sin embargo, implica quedarse sin ingresos durante varios meses, pese a mantener un vínculo contractual sin la seguridad real de cómo se retomará la actividad en los meses posteriores. Los sindicatos denuncian que la precariedad persiste, aunque bajo un marco “legalizado”.
Este contraste explica el creciente malestar en el sector: para la empresa es una herramienta de flexibilidad; para el empleado, un recordatorio de que la estabilidad prometida por la reforma laboral no siempre llega.
En este sentido, las pymes del sector deben tener presente, primero, la justificación de la estacionalidad. El contrato fijo discontinuo solo puede aplicarse cuando la interrupción de la actividad es real y demostrable.
No basta con que en julio y agosto baje la carga de trabajo: la empresa debe poder acreditar que la actividad cesa de manera estructural,tal y como sucede en muchos centros que cierran sus puertas en verano.
Un segundo aspecto son los convenios colectivos, que pueden restringir el uso de esta figura incluso cuando la ley la permite en general. En el ámbito docente, por ejemplo, algunos convenios han prohibido expresamente aplicar el fijo discontinuo a profesores que imparten asignaturas curriculares, obligando a las empresas a mantener fórmulas más estables de contratación.
El tercer punto es el riesgo de inspección. La Inspección de Trabajo ya ha actuado en varias ocasiones convirtiendo contratos en indefinidos ordinarios cuando no estaba justificada la estacionalidad. Para una pyme educativa, un abuso en el uso del fijo discontinuo puede traducirse no solo en sanciones económicas, sino también en una plantilla con condiciones más rígidas de lo que se había previsto.
Por último, conviene recordar que existen alternativas. Algunas academias están explorando modelos híbridos, como los contratos indefinidos con bolsas de horas anuales o acuerdos de complementos estivales que reparten mejor el coste del parón. Estas fórmulas pueden ayudar a retener talento y reducir la conflictividad laboral, al tiempo que dan mayor previsibilidad tanto a la empresa como al trabajador.
En conclusión, la educación no reglada vive una paradoja:es un sector altamente cualificado, pero con dinámicas laborales similares a las de la hostelería. El contrato fijo discontinuo es legal y útil, pero no exento de riesgos. Las academias que lo emplean deben conocer bien sus límites legales y sectoriales para no comprometerse a medio plazo.
La pregunta de fondo es si un empleo docente puede tratarse como un trabajo de temporada. La jurisprudencia dice que no para las asignaturas curriculares, pero el debate en las academias sigue abierto. Mientras tanto, un año más, miles de trabajadores han pasado otro verano sin ingresos, aunque su puesto les espere en septiembre.
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