Bonifícate el 100% de la cuota de Seguridad Social

Continuando con el análisis de las medidas anticrisis iniciadas en post anteriores, hoy toca hacer mención a la última medida creada a raíz del Real Decreto 2/2009. Quizá estamos ante una de las más interesantes desde el punto de vista empresarial, pues a través de esta se crean nuevas bonificaciones que tienen como objetivo incentivar la contratación indefinida de trabajadores beneficiarios de las prestaciones por desempleo.

Así se establece una bonificación inaudita en nuestro sistema, como es la bonificación del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes a aquellos empleadores que contraten indefinidamente y hasta el 31 de diciembre de 2009 trabajadores desempleados beneficiarios de prestaciones o de subsidios por desempleo.

Ojo, pero no todo el monte es orégano, existe un límite respecto a la cuantía máxima de la bonificación, que será el equivalente a la cuantía bruta de la prestación, subsidio o Renta Activa de Inserción que perciba el trabajador desempleado.

Con el objetivo de evitar la picaresca, dicha bonificación requiere que el trabajador desempleado haya permanecido al menos tres meses percibiendo la prestación contributiva.

Además, el empresario, como contraprestación se obliga a mantener el contrato de trabajo durante al menos un año desde la fecha de inicio de la relación laboral, de lo contrario tendrá que devolver las cuantías bonificadas.

Resumiendo, estamos ante una de las bonificaciones más importantes que se han dado en los últimos años, con aplicación de carácter general, y que pretende, obviamente, permitir el descenso de la lista de desempleados en nuestro país.

En Pymes y Autónomos | Medidas para la protección del desempleado Imagen | Luisete

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