Los autónomos podrían cobrar más de 700 euros mensuales por contratar a trabajadores de cualquier edad para cubrir bajas por maternidad

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  • Los datos de las estadísticas del SEPE reflejan una caída significativa en la contratación por motivos de conciliación. 

  • Actualmente, los negocios que necesitan cubrir determinadas ausencias deben contratar a una persona desempleada menor de 30 años para beneficiarse de los incentivos.

Sergio Delgado

Editor

La llegada de un hijo debería ser motivo de alegría, pero para muchos autónomos puede suponer otro dolor de cabeza más: encontrar a alguien que cubra una baja por maternidad sin disparar los costes del negocio. Pero ojo, que esta situación puede estar a punto de cambiar.

Los autónomos con trabajadores a su cargo podrían acceder a bonificaciones de hasta 732 euros mensuales por contratar sustitutos e independientemente de su edad, según una reforma normativa solicitada por el Consejo General de Graduados Sociales de España (CGGS), que pretende eliminar una restricción vigente desde septiembre de 2023.

Actualmente, los negocios que necesitan cubrir determinadas ausencias por nacimiento, riesgo durante el embarazo o lactancia natural deben contratar a una persona desempleada menor de 30 años para beneficiarse de los incentivos.

Y es que, superar ese límite supone perder dos bonificaciones de 366 euros mensuales:

- una correspondiente al trabajador sustituto

- otra al empleado sustituido.

Por qué contratar a un trabajador de 30 años elimina las bonificaciones

El origen de esta situación se encuentra en el Real Decreto-ley 1/2023, que modificó el sistema de incentivos a la contratación laboral.

Desde el 1 de septiembre de 2023, determinadas sustituciones bonificadas exigen incorporar a una persona desempleada que todavía no haya cumplido 30 años.

O lo que es lo mismo: un autónomo que contrate a un sustituto de 29 años podría obtener hasta 732 euros mensuales en reducciones de cotizaciones. Si el candidato tiene 30 años, pierde ambas ayudas.

En tres meses, la diferencia alcanzaría z2.196 euros. Durante seis meses ascendería a 4.392 euros y, en un supuesto de doce meses completos, llegaría a 8.784 euros.

Antes de 2023 se bonificaba el 100% de las cotizaciones

La regulación anterior permitía bonificar íntegramente determinadas cuotas empresariales mediante contratos de sustitución, sin establecer una edad máxima para la persona contratada.

El nuevo sistema sustituyó aquella cobertura por importes fijos de 366 euros mensuales, sujetos a los requisitos establecidos en la normativa.

El CGGS considera que esta modificación puede dificultar la contratación de profesionales experimentados y reducir la protección económica de las empresas durante las ausencias vinculadas a la maternidad. Además, plantea revisar las cuantías actuales para mejorar la cobertura de los costes laborales.

Los autónomos que se sustituyen a sí mismos tienen otras condiciones

Eso sí, existe una diferencia importante entre contratar para sustituir a un empleado y hacerlo para cubrir la ausencia del propio trabajador autónomo. En este segundo supuesto, la normativa contempla incentivos sin imponer el mismo límite de edad al sustituto.

El artículo 38 del Estatuto del Trabajo Autónomo regula bonificaciones durante determinados periodos de descanso por nacimiento y otras situaciones protegidas.

La reclamación de los graduados sociales pretende corregir esta diferencia y facilitar que los autónomos empleadores puedan contratar trabajadores de cualquier edad.

Los contratos de sustitución cayeron un 68% en dos años

Los datos de las estadísticas del SEPE reflejan una caída significativa en la contratación por motivos de conciliación. En 2022 se registraron 119.857 contratos del colectivo analizado, frente a 94.244 en 2023 y 38.176 en 2024. Esto representa una reducción de 81.681 contratos, equivalente al 68,1% en dos años.

El CGGS también reclama revisar los incentivos y mejorar la información estadística disponible para determinar sus efectos reales.

Qué cambios reclama el Consejo de Graduados Sociales

La propuesta plantea modificar los artículos 17 y 18 del Real Decreto-ley 1/2023, suprimiendo la barrera de los 30 años. Como alternativa, solicita eliminarla al menos en las sustituciones por riesgo durante el embarazo y la lactancia.

También propone revisar los problemas derivados de anticipar la contratación. El artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores permite iniciar determinadas sustituciones hasta 15 días antes de la ausencia.

La reclamación se relaciona con la protección de la maternidad recogida en la Ley General de la Seguridad Social y con el principio de igualdad establecido en la Ley Orgánica 3/2007.

Imágenes | Olivia Anne Snyder, Mathias Reding

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