<rss version="2.0"
     xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
     xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/">
        <channel>
        <title>Magazine - legislacion</title>
        <link>https://www.pymesyautonomos.com</link>
        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Fri, 12 Jun 2026 08:17:33 +0000</pubDate>
        <generator>https://www.pymesyautonomos.com</generator>
        <atom:link href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/legislacion/rss2.xml" rel="self" type="application/rss+xml" />
                                        <item>
                <title><![CDATA[Cláusula suelo o cómo imponer el café para todos]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/clausula-suelo-o-como-imponer-el-cafe-para-todos</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/clausula-suelo-o-como-imponer-el-cafe-para-todos</guid>
                <pubDate>Fri, 21 Jun 2013 09:30:05 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/4f3a79/3468517675_9767a83169_z/1024_2000.jpg" alt="Cl&#x00E1;usula&#x20;suelo&#x20;o&#x20;c&#x00F3;mo&#x20;imponer&#x20;el&#x20;caf&#x00E9;&#x20;para&#x20;todos">
    </p>
    <p>Estos días aparecen noticias sobre la <strong><a rel="noopener, noreferrer" href="http://economia.elpais.com/economia/2013/06/12/actualidad/1371046472_522293.html">sentencia de las "cláusulas suelo"</a></strong> que limitan el impacto de la reducción del indicador EURIBOR en el interés que se aplica a un préstamo hipotecario al entender que son <strong>poco claras o transparentes</strong>. Después de aclaraciones sobre la sentencia la noticia ha alterado la situación del sector y el Gobierno lidera una cruzada contra este tipo de cláusulas abusivas que quiere aplicar al resto de operadores financieros del sector...café para todos.</p>
<!-- BREAK 1 --><!--more--><p>Al margen de que sea una situación lamentable en la que claramente los bancos han dado muestras de su poder y fortaleza a la hora de asegurarse unos mínimos; al abstraernos de esta situación parece más llamativo el hecho de que estamos en un momento de total <strong>indefensión jurídica</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<h2>Indefensión jurídica</h2>

<p>El marco de trabajo está constantemente desdibujándose y repintándose y justo eso es lo que una empresa no necesita para poder desarrollar su actividad, leyes que alteran repetitivamente el escenario en el que nos manejamos y que nos obligan a redefinir procesos, cambiar sistemas...y <strong>los pequeños no podemos permitirnos estos cambios de timón recurrentes</strong>.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>El entorno es suficientemente incierto y cambiante como para que añadamos más ingredientes a la coctelera y nos enfrentemos a nuevos retos creados sin más afán que salvaguardar una situación concreta y puntual. Necesitamos una mayor amplitud de miras que proporcione un recorrido con visión, porque de lo contrario nuestro país no será atractivo para inversiones.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<h2>Ejemplos</h2>

<p>Tenemos ejemplos próximos que ilustran, en uno u otro sentido (positivo y negativo), la rudimentaria manera de alterar el orden de las cosas para que cuadren y encajen con un momento circunstancial.</p>
<!-- BREAK 5 --><ul>
   <li>
   <p><strong>Llegada de inversión por la apertura de EUROVEGAS</strong>: facilitamos legislativamente que se pueda implantar en nuestro país.</p>

  </li>
   <li>
   <p><strong>Energías renovables</strong>: todo un sector incentivado con primas que reconvertimos con carácter retroactivo.</p>

  </li>
 </ul>
<p>Y podemos seguir hasta el infinito, el cumplimiento de normativas y obligaciones a las que tenemos que hacer frente son un caldo de cultivo ideal para que la picaresca actúe y busque la válvula de escape y el resorte que pulsar para evitar incurrir en un gasto no previsto o un desarrollo no contemplado. Con estos polvos afloran los lodos de las pymes que, acuciadas por otras urgencias (nóminas, impuestos, proveedores) hacen vista gorda o caso omiso a velar porque se sigan esas normativas.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<h2>Estabilidad</h2>

<p>La estabilidad en todos los ámbitos de las magnitudes macro de un estado (economía, legislación, situación social...) proporciona una corriente de atracción para la captación de inversión y nuevos negocios, si vamos minando poco a poco esa estabilidad construida será complicado, por no decir imposible, convertir a España en una nación en la que apetezca implantar un nuevo negocio, salvo que sea por un mal aprovechamiento del resquicio legal, con lo que se convierte en un coladero de empresas con clara vocación fraudulenta y <strong>no nos interesa convertirnos en un paraíso para este tipo de industrias.</strong></p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Imagen|<a rel="noopener, noreferrer" href="http://economia.elpais.com/economia/2013/06/12/actualidad/1371046472_522293.html">Mira66</a>
Información|<a rel="noopener, noreferrer" href="http://economia.elpais.com/economia/2013/06/18/actualidad/1371548369_481524.html">El país</a></p>
<script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Aprobado el anteproyecto de ley de Unidad de Mercado, adiós a las trabas comerciales interautonómicas]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/aprobado-el-anteproyecto-de-ley-de-unidad-de-mercado-adios-a-las-trabas-comerciales-interautonomicas</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/aprobado-el-anteproyecto-de-ley-de-unidad-de-mercado-adios-a-las-trabas-comerciales-interautonomicas</guid>
                <pubDate>Fri, 25 Jan 2013 13:59:18 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/d208a4/650_1000_soraya/1024_2000.jpg" alt="Aprobado&#x20;el&#x20;anteproyecto&#x20;de&#x20;ley&#x20;de&#x20;Unidad&#x20;de&#x20;Mercado,&#x20;adi&#x00F3;s&#x20;a&#x20;las&#x20;trabas&#x20;comerciales&#x20;interauton&#x00F3;micas">
    </p>
    <p>El Consejo de Ministros celebrado hoy ha aprobado el<strong> anteproyecto de ley de Unidad de Mercado</strong> con el que se pretende acabar con las dificultades administrativas que encuentran las empresas a la hora de adaptarse a las distintas normativas autonómicas.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Según se ha avanzado <strong>será de aplicación la normativa de la comunidad de origen</strong> y las empresas no tendrán que adaptarse a las normativas particulares en materia comercial y de consumo de las Comunidades de destino de sus productos.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Para muchas empresas que operan a nivel nacional supone una enorme dificultad el cumplimiento de <strong>diferentes normativas</strong> (nacionales, autonómicas y locales) que están en vigor en las comunidades en las que tienen presencia o están sus clientes.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Esas normas diferentes pueden afectar al envasado, etiquetado, sistemas de distribución de productos, licencias, etc. Lo que supone una <strong>gran traba</strong> para el desarrollo de la actividad de estas empresas.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Con este cambio <strong>no se consigue unificar la legislación</strong>, cada comunidad seguirá teniendo competencias para desarrollar las normas que considere oportunas al respecto, pero sí elimina esas trabas a las empresas que deberán aplicar la normativa de su territorio de origen, independientemente de que la legislación en destino sea diferente.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>El planteamiento es positivo desde el punto de vista de que se eliminen esas trabas, pero queda muy lejos de la unidad de mercado, de tal forma que puedan darse <strong>situaciones discriminatorias</strong> para empresas que compitan y que deban aplicar criterios o normas diferentes para operar en el mismo mercado.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>La mejor solución sería una normativa común, pero a falta de ésta por lo menos que<strong> los obstáculos para operar sean los menos posibles</strong>.</p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/adios-a-las-licencias-de-apertura">Adiós a las licencias de apertura</a>
Imagen | La Moncloa</p>
<script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[La DG de Tributos aclara cómo debe darse el consentimiento para la factura electrónica]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-dg-de-tributos-aclara-como-debe-darse-el-consentimiento-para-la-factura-electronica</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-dg-de-tributos-aclara-como-debe-darse-el-consentimiento-para-la-factura-electronica</guid>
                <pubDate>Thu, 17 Jan 2013 09:00:48 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/d4a609/3418364636_ee06286631_z/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;DG&#x20;de&#x20;Tributos&#x20;aclara&#x20;c&#x00F3;mo&#x20;debe&#x20;darse&#x20;el&#x20;consentimiento&#x20;para&#x20;la&#x20;factura&#x20;electr&#x00F3;nica">
    </p>
    <p>La Dirección General de Tributos ha emitido un informe aclarando <strong>cómo debe prestarse el consentimiento</strong> por parte del receptor para poder emitir las <strong>facturas electrónicas</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>El reglamento de facturación establece que la expedición de la factura electrónica estará condicionada <strong>a que su destinatario haya dado su consentimiento para ello</strong>. Ante esto el Departamento de Gestión Tributaria ha planteado una cuestión a la Dirección General de Tributos sobre la forma en que el destinatario de la factura electrónica debe prestar su consentimiento para entender que se ha cumplido con ese requisito.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>La legislación obliga al consentimiento en base a los requisitos técnicos necesarios para recibir una factura electrónica y en la capacidad del destinatario de garantizar la autenticidad, la integridad y la legibilidad, para lo cual se necesitan una serie de herramientas o de medidas y <strong>no todo el mundo puede disponer de ellas</strong>, algo que no ocurre en las facturas en papel.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p><strong>No será suficiente</strong>, a estos efectos, que el expedidor conozca o solicite una dirección electrónica del destinatario de la factura, o la mera información al mismo de la posibilidad de acceder y recepcionar su factura a través de un portal o buzón electrónico desde el que con conexión a internet pueda descargar o consultar la factura. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>La DGT manifiesta que "será necesaria la constancia expresa (por ejemplo, mediante la remisión expresa de la aceptación o, en su caso, de la no aceptación, de la factura electrónica) o tácita (por ejemplo, mediante la constatación de que el destinatario ha accedido a la página web o portal electrónico del expedidor en el que se ponen a su disposición la facturas electrónicas y no ha comunicado su rechazo a la recepción de las facturas electrónicas) de que el destinatario ha dado su consentimiento informado a la factura electrónica".</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Además <strong>deberá ser siempre posible la revocación de la aceptación</strong> y la comunicación de la misma que podrá realizarse en papel o por medios electrónicos y preferentemente a través del medio en el que el destinatario viene recibiendo las facturas electrónicas. “En cualquier momento el destinatario que esté recibiendo facturas o documentos sustitutivos electrónicos podrá comunicar al proveedor su deseo de recibirlos en papel. En tal caso, el proveedor deberá respetar el derecho de su cliente y proceder en el sentido solicitado a partir de la recepción de dicho comunicado”.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/aprobado-el-nuevo-reglamento-de-facturacion">Aprobado el nuevo reglamento de facturación</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/tnarik/3418364636/">tnarik</a></p>
<script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[¿A quién afecta la nueva Ley de tasas judiciales?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/antes-de-reclamar-conoce-la-nueva-ley-de-tasas-judiciales</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/antes-de-reclamar-conoce-la-nueva-ley-de-tasas-judiciales</guid>
                <pubDate>Sat, 24 Nov 2012 11:42:28 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/36e524/8127675457_1ebfca7c6f_z/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;A&#x20;qui&#x00E9;n&#x20;afecta&#x20;la&#x20;nueva&#x20;Ley&#x20;de&#x20;tasas&#x20;judiciales&#x3F;">
    </p>
    <p>El pasado martes, 20 de noviembre, se aprobó la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/11/21/pdfs/BOE-A-2012-14301.pdf">Ley 10/2012</a>, que introduce el <strong>pago de tasas en el ámbito de la Administración de Justicia</strong>. Una gran cantidad de trámites que hasta ahora eran gratuitos, dejan de serlo, y esto con independencia de la cuantía de la reclamación o del hecho de que el demandante sea empresa o particular.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Un procedimiento muy utilizado hoy en día, como es <strong>la interposición de un Monitorio para reclamar de una deuda,  pasará a costar 100 euros como mínimo</strong>. Tampoco se salva la jurisdicción de lo social, puesto que un trabajador disconforme con una sentencia de despido tendrá también que pagar 500 euros para recurrirla (no por interponer la demanda en primera instancia).</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Las tasas tienen carácter estatal y <strong>se aplicarán en el orden civil, contencioso-administrativo y social</strong>, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas puedan exigir otros tributos similares, siempre y cuando no graven el mismo hecho imponible. Los hechos que originan el cobro de la tasa y sus importes, en el orden jurisdiccional civil, son los que siguen: </p>
<!-- BREAK 3 -->
<ul>
<li>La interposición de <strong>juicio verbal</strong> y cambiario (reclamación de pagarés, letras impagadas): <strong>150 euros</strong>.</li>
<li>Interposición de <strong>juicio ordinario: 300 euros</strong>.</li>
<li>La ejecución extrajudicial y oposición a la ejecución de títulos judiciales: 200 euros.</li>
<li>La <strong>petición inicial del proceso monitorio</strong> y del proceso monitorio europeo, así como la demanda incidental en procesos concursales: <strong>100 euros</strong>. Cuando después de la oposición del deudor en un monitorio se siga un proceso ordinario se descontará de la nueva tasa la cantidad ya abonada.</li>
<li>La <strong>declaración de concurso</strong> necesario: <strong>200 euros</strong>.</li>
<li><strong>Apelación: 800 euros</strong>.</li>
<li><strong>Casación</strong> y extraordinario por infracción procesal (recursos interpuestos contra sentencias judiciales por considerarlas basadas en una errónea aplicación de la ley o que no cumplen los requisitos legales): <strong>1200 euros</strong>.</li>
</ul>

<p>En el orden contencioso-administrativo las tasas irán desde los 200 euros, si el procedimiento abreviado, a los 1200 del recurso de casación. En lo social se pagará por el recurso de suplicación (500 euros) y de casación (750 euros). Además, <strong>se pagará una cantidad a mayores en función de los importes a reclamar</strong>. Desde cero a un millón de euros se liquidará el 0.5%, con un máximo vaariable de 10.000 euros. Si la cantidad sobrepasa el millón de euros se pagará el 0.25%. Los procedimientos de cuantía indeterminada se valorarán en dieciocho mil euros a efecto de establecer la base de aplicación de la tasa.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Salvo la Administración, sólo los ciudadanos <strong>que no superen por unidad familiar la media del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)</strong>, cifrada actualmente en 7.455,14 euros, estarán exentos del pago de la tasa. Tampoco tendrán que pagar las personas que tengan reconocida la justicia gratuita.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Sin embargo, <strong>la Ley contempla una serie de exenciones</strong> como son las demandas de monitorio y el Juicio verbal por importe inferior a 2.000 euros (a no ser que la reclamación sea en base a un título ejecutivo extrajudicial) y los recursos contencioso-administrativos derivados del silencio Administrativo o la inactividad de la Administración. A los escritos presentados por medios telemáticos les será aplicable un 10% de bonificación. Los autónomos y los trabajadores asalariados tendrán una exención del 60% en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación y casación.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Existen otras <strong>exenciones basadas en la naturaleza de la reclamación</strong>, como pueden los procesos sobre guarda y custodia de hijos menores o pensiones alimenticias; recursos basados en la defensa de derechos fundamentales y libertades públicas o contra la actuación de la Administración electoral o recursos interpuestos por funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>La liquidación de las tasas se realiza a través del modelo 696 y es previa al inicio del procedimiento. <strong>El justificante del pago acompañará la demanda</strong>. Sin él, el Secretario judicial no le dará curso, salvo que la omisión se subsanase en 10 días.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p><strong>Las tasas se incluyen entre los gastos del proceso</strong>, lo que implica su posible recuperación en algunos casos, como podría ser cuando se resuelve con una condena en costas (en la condena en costas la parte perdedora asume todos los gastos del procedimiento). Pero no siempre existe esta condena. Si se llega a acuerdo extrajudicial, se prevé la devolución del 60% de la tasa.</p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>En Pymes y Autónomos |<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/reclamar-deudas-a-traves-de-un-procedimiento-monitorio">Reclamar deudas a través de un procedimiento monitorio</a>
Imagen |<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/88687552@N02/8127675457/">emanuel balanzategui</a></p>
<script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Aclaraciones necesarias sobre las sociedades en el extranjero]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/aclaraciones-necesarias-sobre-las-sociedades-en-el-extranjero</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/aclaraciones-necesarias-sobre-las-sociedades-en-el-extranjero</guid>
                <pubDate>Thu, 02 Feb 2012 10:12:15 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/be9162/uk/1024_2000.jpg" alt="Aclaraciones&#x20;necesarias&#x20;sobre&#x20;las&#x20;sociedades&#x20;en&#x20;el&#x20;extranjero">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>Ante las dudas y comentarios surgidos sobre el post relacionado con <strong>la creación de sociedades en el extranjero</strong> creo que es necesario que aclaremos un poco más los conceptos básicos.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Prácticamente ningún país desarrollado admite &#8220;sociedades fantasma&#8221;, es decir<strong> no es posible </strong>crear una sociedad en un territorio, no tener ningún tipo de presencia en ese país y poder operar con esa sociedad según la legislación de ese país desde cualquier lugar del mundo. Muchos países exigen que la sede física de la empresa esté situada en el país o, como mínimo, haya una persona apoderada que resida allí.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>Ya comenté que las leyes del Reino Unido, el post se ha orginado precisamente por la creación de empresas allí, establece la diferencia entre sociedades británicas, que se someten a la su legislación a todos los efectos legales, fiscales y laborales, y las sociedades no residentes, que se crean allí pero que<strong> no tienen presencia real en el país y no se someten a su legislación</strong>.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Sea el tipo de empresa que sea y se dedique a la actividad que se dedique, en el mundo físico o a través de internet, la presencia de una empresa en un territorio <strong>se justifica con una dirección física</strong> en la que se sitúa la sede de la empresa, a esa dirección es a la que se remitirán las comunicaciones oficiales.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En cuanto al hecho de que se tribute en el país en el que se generan los ingresos, debemos tener en cuenta que esto viene determinado por <strong>dónde están los medios de producción </strong>de la empresa, físicos y humanos, que sirven para generar esos ingresos.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Supongams que creamos una empresa que tiene una actividad de venta por internet, para realizar esa actividad son necesarios medios de producción (ordenadores, software, servidores, ...) y medios humanos que los utilizan (trabajadores). La empresa tributará y se acogerá a la legisación laboral y fiscal <strong>del territorio en el que estén estos medios</strong>.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Mas claro, si yo creo un blog, inserto publicidad y cobro por ello, aunque cree la empresa en Londres no estaré sometido a la Ley británica si no tengo un domicilio londinense. Aunque tenga una sede inglesa, si yo soy el que genera contenido sentado en un sillón de una casa situada en Tenerife, Barcelona, A Coruña o en El Naranjo de Bulnes, <strong>tampoco estaré sometido a la fiscalidad británica</strong> porque no hay trabajadores produciendo en el Reino Unido.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Conclusión, cualquiera que quiera crear una empresa en el Reino Unido y beneficiarse de su sistema, sin ninguna duda mucho mejor que el nuestro, podrá hacerlo en tres horas y por 75 euros y de manera totalmente legal, pero siempre teniendo en cuenta que ha de tener <strong>una sede británica y un trabajador allí</strong>, sea el administrador o no.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/cuidado-con-las-sociedades-en-el-extranjero">Cuidado con las sociedades en el extranjero</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/isacarmarin/3946264080/">Isacar Marín</a></p>
<script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Competencia se posiciona en contra de la regulación de horarios comerciales]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/competencia-se-posiciona-en-contra-de-la-regulacion-de-horarios-comerciales</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/competencia-se-posiciona-en-contra-de-la-regulacion-de-horarios-comerciales</guid>
                <pubDate>Tue, 27 Sep 2011 16:00:23 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/32f5e0/horario/1024_2000.jpg" alt="Competencia&#x20;se&#x20;posiciona&#x20;en&#x20;contra&#x20;de&#x20;la&#x20;regulaci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;horarios&#x20;comerciales">
    </p>
    <p>El Grupo de Trabajo de Promoción del Consejo de Defensa de la Competencia (GTPC) ha considerado que <strong>la regulación de horarios comerciales</strong> es "injustificada e ineficaz", así se posiciona según un cuestinario remitido a ocho autoridades de competencia autonómicas (Andalucia, Canarias, Castilla y León, Cataluña, Galicia, Madrid, País Vasco y Comunidad Valenciana) sobre el impacto de la normativa autonómica sobre las condiciones de apertura de establecimientos comerciales.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Según el propio documento "en relación con los horarios comerciales y los periodos de rebajas, las autoridades de competencia autonómicas consideran que su regulación actual constituye una restricción injustificada a la competencia introducida para favorecer ciertos formatos comerciales, <strong>sin que de ello se derive ventaja alguna para los consumidores</strong>".</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Se manifiesta además que "la regulación aprobada para proteger al pequeño comercio frente a las grandes superficies ha intentado que la demanda se ajuste a la oferta, en vez de que <strong>la oferta se ajuste a la demanda</strong>. Eso resta competitividad al sistema y beneficia a los operadores ya implantados, sin que la competencia pueda jugar su papel de reasignación adecuada de los recursos".</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>La Autoridad Catalana de la Competencia (ACCO) estima que " la regulación administrativa debería limitarse a la determinación de las franjas horarias en las que estaría prohibida la apertura de los grandes establecimientos por causas relativas a la seguridad pública, la contaminación acústica y la limpieza de calles, de forma que la posibilidad de apertura fuera de esas franjas permitiera que los horarios comerciales constituyan un factor adicional de competencia".</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Los organismos reguladores de la competencia indican, además, que esa libertad de horarios supone una <strong>ventaja competitiva</strong> para el pequeño comercio frente al grande, pero que hasta ahora no la han sabido aprovechar. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Independientemente de los criterios que Competencia pueda manejar a la hora de defender la libertad de horarios comerciales, el pequeño comercio ha de enfrentarse con otro enemigo que está alcanzando un tamaño mayor con el tiempo, el comercio electrónico. Contra este método de compra <strong>no hay regulación horaria que valga</strong>, cualquiera puede comprar a través de la red a la hora que desee, por tanto, a medio-largo plazo la lucha por los horarios de apertura irá perdiendo sentido.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Lo que realmente ha de plantearse el pequeño comercio es una transformación, ha de buscar <strong>qué valor añadido puede aportar</strong> al consumidor e intentar explotarlo. Al final, bien porque no haya regulación horaria o bien porque la tecnología permita nuevos modelos que consigan mayor cuota de mercado, todo lo que sea mantenerse en el modelo tradicional puede llevarnos al fracaso.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.expansion.com/2011/09/27/empresas/distribucion/1317125890.html?a=7c424fdc70bef59802a38e769f5e3352&t=1317135445">Expansión</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-ue-en-contra-de-las-medidas-protectoras-al-comercio-minorista">La UE en contra de las medidas protectoras al comercio minorista</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/caracolquiscol/3123432740/"> caracolquiscol</a></p>
<script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Aprobada la regulación de la Sociedad Cooperativa Europea domiciliada en España]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/aprobada-la-regulacion-de-la-sociedad-cooperativa-europea-domiciliada-en-espana</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/aprobada-la-regulacion-de-la-sociedad-cooperativa-europea-domiciliada-en-espana</guid>
                <pubDate>Tue, 08 Mar 2011 15:00:07 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/d4c72f/cooperativa/1024_2000.jpg" alt="Aprobada&#x20;la&#x20;regulaci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;la&#x20;Sociedad&#x20;Cooperativa&#x20;Europea&#x20;domiciliada&#x20;en&#x20;Espa&#x00F1;a">
    </p>
    <p>El BOE acaba de publicar la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.datadiar.com/portal/uhora/indexfrasefiget.asp"> Ley 3/2011</a>  que regula el funcionamiento de las <strong>Sociedades Cooperativas Europeas con domicilio en España</strong>. La existencia de este tipo de cooperativas viene determinada por <a rel="noopener, noreferrer" href="http://eur-lex.europa.eu/smartapi/cgi/sga_doc?smartapi!celexplus!prod!DocNumber&lg=es&type_doc=Regulation&an_doc=2003&nu_doc=1435">el Reglamento (CE) nº 1435/2003, de 22 de julio de 2003</a> que pretende dar a éstas un ámbito europeo que les permita mejorar su competitividad y abandonar su funcionamiento como entidades locales.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Se trata de un nuevo instrumento normativo que regula el régimen jurídico de las cooperativas de ámbito europeo que permite la intensificación de las actividades transnacionales a las <strong>sociedades cooperativas</strong>, utilizando para ello los instrumentos que corresponden a sus características especiales.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Se considera sociedad cooperativa europea (SCE) domiciliada en España a aquellas entidades que constituidas bajo este modalidad su administración central y domicilio social se encuentren <strong>dentro del territorio español</strong>. La sociedad cooperativa europea deberá fijar su domicilio en España cuando su administración central se halle dentro del territorio español.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Cuando una sociedad cooperativa europea domiciliada en España deje de tener su administración central en España deberá regularizar su situación <strong>en el plazo de un año</strong>. Esta regularización de harña restableciendo su administración central en España o trasladando su domicilio social al Estado miembro en el que tenga su administración central.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>La constitución y demás actos inscribibles de una sociedad cooperativa europea domiciliiada en España <strong>se inscribirán en el Registro Mercantil</strong>, según lo dispuesto para las sociedades anónimas. Los actos y datos de una sociedad cooperativa europea con domicilio en España deberán hacerse públicos aplicando las disposiciones generales que afectan a las sociedades anónimas.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Esta Ley contempla también aquellas situaciones de fusión, absorción o disolución de este tipo de sociedades, así como todo lo relativo a los <strong>tipos de administración </strong>de las mismas.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/cooperativas">Cooperativas</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/plant-trees/4268707080/"> treesftf</a></p>
<script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[El Gobierno aprueba el Proyecto de Ley de Regulación del Juego]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/el-gobierno-aprueba-el-proyecto-de-ley-de-regulacion-del-juego</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/el-gobierno-aprueba-el-proyecto-de-ley-de-regulacion-del-juego</guid>
                <pubDate>Sat, 05 Feb 2011 09:00:06 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/a455a3/bwin/1024_2000.jpg" alt="El&#x20;Gobierno&#x20;aprueba&#x20;el&#x20;Proyecto&#x20;de&#x20;Ley&#x20;de&#x20;Regulaci&#x00F3;n&#x20;del&#x20;Juego">
    </p>
    <p>El Consejo de Ministros, celebrado ayer, aprobó el envío a las Cortes del <strong>Proyecto de Ley de Regulación del Juego</strong>. En él se desarrolla la regulación de las actividades relacionadas con el juego y que se desarrollen a nivel estatal a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos. El único caso en el que no se aplicará esta regulación será el de la lotería.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>El objetivo es proporcionar seguridad jurídica a los operadores del mercado y aumentar la protección sobre los usuarios de este tipo de servicios. Para ello se pone bajo control toda actividad de organización, explotación y desarrollo de juegos de azar de ámbito estatal realizada <strong>a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos</strong>, así como las acciones publicitarias vinculadas a dicha actividad.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Se prevé la creación de un órgano regulador en la Administración del Estado, la <strong>Comisión Nacional del Juego</strong>, que será el encargado de la supervisión del cumplimiento de los requisitos fijados a los operadores, de la concesión de licencias y autorizaciones, y de garantizar el correcto funcionamiento del sector del juego y el cumplimiento de la normativa vigente. También le corresponderá la aplicación del régimen de infracciones y sanciones que establezca la futura Ley.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>La Ley creará, además, <strong>un régimen fiscal específico </strong>para estas actividades, que gravará la autorización, celebración y organización de las diferentes modalidades de juego que puedan explotar los operadores habilitados, con la excepción de las loterías, que no estará sujeto al nuevo Impuesto sobre Actividades de Juego. La totalidad de los ingresos que se recauden por actividades de juego "on line" se destinará a las Comunidades Autónomas.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Como todo lo relacionado con internet, reglamentar ciertas actividades se hace tarea complicada. Esta nueva norma tiene por objetivo la regulación de empresas <strong>que operen en ese sector y que está radicadas en España</strong> y su impacto sobre operadores que ya están trabajando y que lo hacen desde otros países puede ser mucho menor.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Ese es el quid de la cuestión. Una normativa demasiado exigente puede <strong>impedir que surjan operadores españoles</strong> en este tipo de actividades, por la imposibilidad de competir en igualdad de condiciones con los extranjeros que, en materia fiscal estarían en una posición de privilegio sobre todo si se aprueba <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.expansion.com/2011/02/04/empresas/deporte/1296834627.html">la propuesta de que se tributen por los ingresos brutos y no por los beneficios de la actividad</a>, esto es lo que está ocurriendo en Francia.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Otros temas delicados son los de la publicidad y la protección de los usuarios. Estaba previsto que se exigieran sistemas que controlen que los menores no puedan acceder a estos servicios y además evitar la incitación al juego y, por otro lado, también se  establecieran las medidas necesarias para<strong> impedir la realización de publicidad</strong> de estas actividades por cualquier medio.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>El tema de la publicidad puede <strong>chocar con los intereses de determinados colectivos</strong>, principalmente el fútbol. La prohibición de la publicidad de las apuestas por internet puede suponer una gran merma de ingresos, incluso hay operadores patrocinando equipos profesionales, además la Liga de Fútbol Profesional ha anunciado que defenderá los intereses de todos los equipos para obtener un porcentaje de las apuestas relacionadas con ese deporte.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>Vamos a ver el contenido de esta Ley una vez que se apruebe porque el tema <strong>es más complicado de lo que puede parecer a priori</strong> se miueve mucho dinero en este tipo de actividades y hay muchos intereses alrededor.</p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-fiscalidad-espanola-de-los-juegos-de-azar-en-internet">La fiscalidad española de los juegos de azar en Internet</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/somemixedstuff/3415179598/"> Davide Restivo</a></p>
<script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Cloud computing: retos legales]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/cloud-computing-retos-legales</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/cloud-computing-retos-legales</guid>
                <pubDate>Tue, 21 Dec 2010 11:03:03 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/ea419d/ccar/1024_2000.jpg" alt="Cloud&#x20;computing&#x3A;&#x20;retos&#x20;legales">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>Últimamente una de las palabras que más se oye en los entornos empresariales es el de la &#8220;nube &#8220; o <strong>Cloud Computing</strong>. La relevancia y notoriedad que está adquiriendo está fundamentada en que dejar de pagar licencias por los software ha supuesto toda una revolución, y de paso, el acceso al software libre.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Antes quien necesitaba un software determinado compraba un paquete cerrado, pagaba la licencia anualmente y ya estaba servido. Con el cloud,  se evita el pago de las licencias, se elige lo que se necesita y se paga por el uso, es lo que se denomina <span class="caps">SAAS</span> (Software As A Service). Ventaja, el precio de adquisición se minimiza y de este modo se hace más accesible a los empresarios de menor tamaño al requerir menos inversión. Sin embargo, puede llegar a tener un &#8220;pero&#8221;, <strong>la legalidad del servicio</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>Antes de entrar en detalles legales, es conveniente distinguir los tipos de cloud existentes:</p>
<ul>
   <li>
   <p><span class="caps">IAAS</span> (Infraestructure As A Service), en otras palabras, el alquiler de espacio de alojamiento o cloud hosting. Este servicio es el que presta <a rel="noopener, noreferrer" href="http://aws.amazon.com/">Amazon Web</a> o <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.gogrid.com/">GoGrid</a>, por poner dos ejemplos.</p>
<!-- BREAK 3 -->
  </li>
   <li>
   <p><span class="caps">PAAS</span> (Platform As A Service), o alquiler de plataformas para desarrolladores.</p>

  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p><span class="caps">SAAS</span> (Software As A Service) que  es el tipo más conocido y sirva como ejemplo <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.google.com/apps/intl/es/business/medsize.html">Google Apps</a>.</p>

  </li>
 </ul>
<p>Las normas que regulan el Cloud en España en la actualidad es la L.O.P.D. y más concretamente la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo15-1999.html">L.O. 15/1999 LOPD</a>, el R.D. 1720/2007 <span class="caps">LOPD</span> (<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/legislacion/estatal/common/pdfs/RD_1720_2007.pdf">PDF</a>)y el especialmente el <a rel="noopener, noreferrer" href="http://civil.udg.es/normacivil/estatal/persona/pf/lo15-99.htm">artículo 12 de la LOPD</a>.<br />
En la prestación del servicio se distinguen dos figuras:</p>
<!-- BREAK 4 --><ul>
   <li>
   <p><strong>Data Controlle</strong>r o responsable de los datos y que coincide con la figura de la empresa cliente de los servicios cloud.</p>

  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p><strong>Data Processor</strong> o encargado de tratamiento, siguiendo con el ejemplo anterior, sería Google Apps.</p>

  </li>
 </ul>
<p>Esta discriminación de figuras tiene una gran relevancia acerca de la responsabilidad de los datos y las posibles responsabilidades de cara a la Agencia de Protección de Datos, ¿por qué?, bien sencillo, <strong> el cliente asume la responsabilidad de los datos</strong>  al contratar el servicio de cloud porque a efectos jurídicos de la prestación del servicio es Data Controller. Sin embargo, ni dispone ni tiene información de donde están los servidores alojados ni las medidas de seguridad de los mismos.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Por otra parte, quien presta el servicio, se exime de la responsabilidad de los datos contenidos, al asumir el rol de Data Processor, porque la transfiere al cliente. Esta cuestión es la más crítica, ya que en busca de la optimización del servicio el <strong>Data Processor transfiere los datos a terceros</strong> ubicados en distintas localizaciones del planeta y que se conocen como <span class="caps">SET</span> o subencargados. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>El artículo 12 de la <span class="caps">LOPD</span> prohíbe expresamente la transferencia de datos a terceros ni para su conservación, salvo autorización expresa del RT, responsable del tratamiento, conforme al artículo 21 <span class="caps">LOPD</span>, de ahí el incumplimiento. Este hecho se agrava porque la propia normativa <strong>prohíbe la salida de los datos fuera de los países de la UE</strong>, y sólo en casos excepcionales, a un puerto seguro, consideración que tienen muy pocos países como <span class="caps">USA</span>, Canadá o Suiza, pero en el caso del cloud ¿quién sabe dónde están los datos?.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En definitiva, el Cloud Computing en la actualidad es una muy buena oportunidad para modernizar las infraestructuras <span class="caps">TIC</span> de las empresas más pequeñas, pero hay que tener muy presente que se contrata un servicio que <strong>incumple la normativa vigente</strong> en lo referente a la protección de datos y que toda la responsabilidad la asume quien contrata el servicio no quien lo presta</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/cadmg/5126785617/">Carlos de Miguel</a><br />
Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.agpd.es/portalwebAGPD/jornadas/transferencias_internacionales_datos/common/pdfs/Problematica_juridica_TIs.pdf">AGPD</a><br />
En Pymes yAutónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/software-libre">Software</a></p>
<script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Lagunas en la nueva Ley que regula las franquicias]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/lagunas-en-la-nueva-ley-que-regula-las-franquicias</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/lagunas-en-la-nueva-ley-que-regula-las-franquicias</guid>
                <pubDate>Wed, 07 Jul 2010 21:36:11 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/e72b8a/franquicia/1024_2000.jpg" alt="Lagunas&#x20;en&#x20;la&#x20;nueva&#x20;Ley&#x20;que&#x20;regula&#x20;las&#x20;franquicias">
    </p>
    <p>El pasado 13 de marzo entró en vigor el Real Decreto <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.comercio.mityc.es/NR/rdonlyres/FDC41FCC-89E2-48BE-A2B2-DB9DDB7782B3/0/RDFRANQUICIA.pdf">(PDF)</a> del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio por el que se regula, entre otras reformas, el ejercicio de la actividad comercial en <strong>régimen de franquicia</strong> y la comunicación de datos al Registro de Franquiciadores. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Esta nuevo marco legislativo busca la equiparación con las disposiciones de la UE, pero según la Asociación Española de Franquiciadores <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.franquiciadores.com/">(AEF)</a>, <strong>deja algunas lagunas</strong> y aspectos determinantes sin resolver, aspectos como las sanciones por falta de comunicación de datos o los criterios poco claros para determinar en el registro de qué Comunidad Autónoma debe comunicar sus datos el franquiciador. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Sobre la determinación de la Comunidad Autónoma en cuyo registro el franquiciador debe comunicar sus datos, el presidente de la AEF, Xavier Vallhonrat indica que “en unos casos el RD se refiere al registro de la Comunidad Autónoma donde el franquiciador prevea iniciar sus actividades, y en otros al de la Comunidad Autónoma donde el franquiciador tenga su domicilio. Esta disparidad puede causas, en nuestra opinión, una inseguridad jurídica evidente, sin que alcancemos a entender las razones que la motivan”. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Además, para la AEF, hay otro tema más preocupante en el Real Decreto, refiriéndose, en este caso a la posible baja de un franquiciador en el registro si se comprobara <strong>la falta de comunicación de datos</strong>, según continúa diciendo Xavier Vallhonrat, “esta directriz acarreará, además de las sanciones pertinentes, la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad como franquiciador”. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>La AEF <strong>considera esta sanción desproporcionada</strong> y, además, “podría acabar siendo más beneficioso para el franquiciador no inscribirse en el registro, ya que la no inscripción acarrearía sanciones económicas previstas en la Ley, pero nunca la imposibilidad de llevar a cabo la actividad franquiciadora”. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>La AEF ve positiva <strong>la simplificación de la inscripción</strong> en el Registro de Franquiciadores. “Ahora se pide que se comunique la actividad franquiciadora dentro de los tres meses siguientes a su inicio, y antes se pedía que la comunicación fuera previa a dicha actividad. A mí me parece mejor ahora, ya que evitaremos la inscripción de firmas que tienen la intención de franquiciar, que luego no se confirma, pero que siguen estando en el Registro, engrosándolo de modo artificial”. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Esta organización, piensa que de todas maneras este último aspecto <strong>también es mejorable</strong>, “el problema del Registro está en su gestión, que ha mejorado, pero que todavía está lejos de alcanzar unos mínimos aceptables”, señala Vallhonrat.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.ticpymes.es/Noticias/Comercio/201007070031/Las-franquicias-no-terminan-de-comprender-la-nueva-Ley.aspx"> TIC pymes</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/franquicias/franquicia-una-opcion">¿Franquicia? una opción</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/elgrandee/1817967099/"> El Gran Dee</a></p>
<script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
            </channel>
</rss>
