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		<title>Magazine - leasing</title>
		<link>http://www.pymesyautonomos.com</link>
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Toda la información para las pymes y los autónomos: fiscalidad, legalidad, administración, recursos humanos. La actualidad analizada y explicada para el autónomo y la pyme		</description>
		<pubDate>2012-02-09 23:13:19</pubDate>

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      <title><![CDATA[¿Es constitutiva la inscripción del leasing en el Registro de Bienes Muebles?]]></title>
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      <pubDate>Wed, 19 Oct 2011 04:00:18 +0000</pubDate>

      <author>IC</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image10947" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/10/5433450426_900e81c860_z.jpg" class="centro" alt="leasing" /></p>

	<p>El leasing se ha convertido en uno de las formas de financiación habituales del inmovilizado empresarial, en loo que ha tenido mucho que ver sin duda mucho que ver el tratamiento fiscal del mismo, las facilidades de financiación del 100% de la operación en buena parte de los casos, etc. Pero entre tanta facilidad había un pequeño obstáculo, una pregunta cuya respuesta podía generar gastos, burocracia, etc: <strong>¿es constitutiva la inscripción del leasing en el Registro de Bienes Muebles?</strong></p>

	<p>Pensemos en <strong>el préstamo hipotecario </strong>en nuestro sistema español. Ahí no hay discusión posible. Para que haya hipoteca esta debe ser inscrita en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria. Si por el motivo que sea no se inscribe no hay hipoteca, no nace. Estaremos ante un préstamo sin más,sin las ventajas que como acreedor nos otorga el hipotecario ante el deudor y ante terceros. Pero, ¿y el leasing?<!--more--></p>

	<p>Algunas entidades financieras recurrían sistemáticamente al <a href="http://www.rmercantilmadrid.com/rmm/bienesmuebles.aspx">Registro de Bienes Muebles</a> para inscribir dichos leasings, de cara a que desplegasen todos sus efectos, especialmente ante terceros, y también debido a que entendían que dicha inscripción era de caracter constitutivo. Eso significaba un<strong> incremento de los costes </strong>de la operación (impuestos, aranceles, etc y otro tanto a la cancelación) amén de la contratación de una gestoría que se encargase del tema, supervisada por la entidad financiera-</p>

	<p>Por otro lado, otras muchas entidades jamás inscribían en el Registro de Bienes Muebles dichos leasings. Supongo que entendían justo lo contrario desde un plano teórico, pero especialmente se debía a que en el fondo le daban el mismo tratamiento que a un préstamo personal, <strong>ya que la maquinaria o o el vehículo en cuestión no les iba a sacar de nada a la hora de intentar recuperar lo pagado</strong>.</p>

	<p>Pues bien, el Tribunal Supremo se ha pronunciado en<a href="http://pdfs.wke.es/0/3/1/5/pd0000070315.pdf"> Sentencia 559/2011, de 28 de julio</a>. En la misma Lico Leasing pretendía hacer valer la condición de credito privilegiado de un leasing suyo que no había sido inscrito. El TS le da la razón, y de paso recuerda que la inscripción carece de carácter constitutivo, <strong>bastando con que sea intervenido notarialmente </strong>( Apartado Quinto de los Fundamentos de Derecho).</p>

	<p>Vía | <a href="http://www.expansion.com/2011/10/10/juridico/1318198669.html">Expansión</a><br />
Más información | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/operaciones/comprar-leasing-o-renting-i">Comprar, leasing o renting (I)</a>,<a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/mas-formulas-para-financiar-la-pyme-lease-back-y-rent-back"> Más fórmulas para financiar la pyme: Lease-back y rent-back</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/mbwa_pr/5433450426/">MBWA_PR</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[¿Qué es y cómo se contabiliza el retro-leasing?]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/que-es-y-como-se-contabiliza-el-retro-leasing</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/que-es-y-como-se-contabiliza-el-retro-leasing</guid>
      <pubDate>Tue, 09 Nov 2010 08:00:43 +0000</pubDate>

      <author>Grudiz</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image7680" src="http://img.pymesyautonomos.com/2010/11/leasing1.jpg" class="centro" alt="calcu" /></p>

	<p>El <strong>“retro-leasing”</strong> o <strong>“sale and lease-back”</strong> es una operación de <strong>financiación</strong> empresarial en la que la empresa vende uno de sus bienes a una entidad para ser inmediatamente “recomprada” mediante un contrato de leasing o arrendamiento financiero con opción de compra según sea pactado.</p>

	<p>Pese a ser una herramienta aparentemente atractiva para <strong>lograr liquidez</strong> o convertir deudas a corto en deudas a largo, lo cierto es que en estos momento se trata de una operación que ha perdido algo de atractivo para el empresario y para las entidades bancarias.<br />
<!--more--></p>

	<p>Actualmente el gran problema a la hora de negociar un retro-leasing radica en la <strong>pérdida de valor de los activos</strong>, sobretodo los inmobiliarios. Esto supone una menor liquidez por la operación para el empresario y una peor garantía para la entidad financiera.</p>

	<p>La operación de financiación está afectada en cierto modo por el progresivo aumento de la <strong>morosidad</strong> pues las entidades financieras tiene como garantía el propio bien. La continuada pérdida de valor del activo más la peor perspectiva de cobro resta atractivo a la operación. En caso de hacerlo el valor de mercado del mismo otorgará <strong>menor liquidez</strong> al empresario que en otros momentos. </p>

	<p>Aún así sigue siendo una herramienta útil para sociedades en una situación económica crítica por su capacidad de aumentar la tesorería.</p>

<h2>Contabilización</h2>

	<p>Pese a lo que informan algunas empresas de leasing al respecto, lo cierto es que esta operación debe ser tratada contablemente siguiendo su fin original, es decir, la financiación y sin variar la calificación del activo.</p>

	<p>Contabilizar la venta, con su beneficio, y luego el arrendamiento financiero supondría dar de alta el inmovilizado con su valor de mercado y por tanto, es una acción de <strong>&#8220;maquillaje&#8221;</strong> del balance.</p>

	<p>Veamos la norma de valoración 8 en su punto 3 del Nuevo Plan Contable, que nos aclara el tratamiento de estas operaciones: </p>

	<p><blockquote>“Cuando por las condiciones económicas de una enajenación, conectada al posterior arrendamiento de los activos enajenados, se desprenda que se trata de un método de financiación y, en consecuencia, se trate de un arrendamiento financiero, el arrendatario <strong>no variará la calificación del activo</strong>, ni reconocerá beneficios ni pérdidas derivadas de esta transacción. Adicionalmente, registrará el importe recibido con abono a una partida que ponga de manifiesto el correspondiente pasivo financiero.</p>

	<p>La carga financiera total se distribuirá a lo largo del plazo del arrendamiento y se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se devengue, aplicando el método del tipo de interés efectivo. Las cuotas de carácter contingente serán gastos del ejercicio en que se incurra en ellas. El arrendador contabilizará el correspondiente activo financiero de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1.3 de esta norma.” <strong>Norma de valoración 8ª, punto 3 del <a href="http://www.plancontable2007.es/pgc-2007/segunda-parte-normas-de-registro-y-valoracion.html#8">NPGC</a> y N.V. 7ª, punto 3 del <a href="http://www.plancontable2007.es/pymes-2007/segunda-parte-normas-de-registro-y-valoracion-para-pymes.html"><span class="caps">NPGC</span> Pymes</a></strong></blockquote></p>

	<p>De este modo, y de forma general, encontramos que se debe contabilizar únicamente la <strong>obtención de la financiación</strong> y los gastos anexos a la operación se tendrán en cuenta para el cálculo del coste amortizado de la deuda.</p>

	<p>Las cuotas extraodinarias que pudieran producirse por reparaciones del inmovilizado (o reformas) se tratarían como gastos del ejercicio fiscal en que se lleven a cabo.</p>

	<p>La <strong>contabilización del asiento</strong>, bastante sencillo, y el balance previo y posterior a la operación os lo dejo reflejado a continuación mediante un supuesto práctico ficticio por si puede resultar aclarador.</p>

	<p><img id="image7678" src="http://img.pymesyautonomos.com/2010/11/retroleasing4.png" class="centro_sinmarco" alt="leaseback" /></p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/comprar-leasing-o-renting-ii-aspectos-fiscales">Comprar, leasing o renting (II). Aspectos fiscales</a>, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/ojo-con-las-recetas-anticrisis-el-leasing">Ojo con las recetas anticrisis: el leasing</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/franganillo/3676227162/sizes/z/in/photostream/">Jorge Franganillo</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Cambio de coche en la empresa, opciones a estudiar]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/cambio-de-coche-en-la-empresa-opciones-a-estudiar</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/cambio-de-coche-en-la-empresa-opciones-a-estudiar</guid>
      <pubDate>Wed, 27 Oct 2010 09:39:56 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image7518" src="http://img.pymesyautonomos.com/2010/10/furgoneta.JPG" class="centro" alt="furgoneta.JPG" /></p>

	<p>Una sociedad limitada va a cambiar uno de los vehículos de su flota, <strong>entrega el viejo y hace un leasing por el nuevo</strong>. ¿Qué variantes tiene a la hora de hacer esta operación? Vamos a tratar el tema desde el punto de vista de la desgravación del <span class="caps">IVA</span> y de las condiciones económicas que se plantean al formalizar el leasing.</p>

	<p>La empresa, al efectuar la venta del vehículo viejo, puede rebajar el precio de compra del nuevo vehículo, en función de lo que le pague el concesionario, o bien cobrar el importe de la venta y aplicar ese dinero <strong>en el abono del IVA</strong> de la compra del nuevo vehículo.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>La primera opción implica que el precio de compra del vehículo nuevo sea inferior. Eso supone que <strong>los intereses y el <span class="caps">IVA</span> del leasing sean menores</strong>. No tiene mayor repercusión que el cálculo de las condiciones financieras de la operación y de las cuotas que corresponderán a esas condiciones.</p>

	<p>En el segundo caso, el precio de compra no varía, pero negociamos con la financiera el abono anticipado del <span class="caps">IVA</span> de la operación. Por un lado <strong>declaramos el <span class="caps">IVA</span> devengado todo junto</strong>, y no en cuotas como en el caso anterior, por otro eliminamos el <span class="caps">IVA</span> de la cuota de leasing, por lo que sólo pagamos capital e intereses, pero en este caso los intereses que vamos a pagar van a ser mayores, ya que el precio de la compra es más alto.</p>

	<p>Elegir una u otra opción irá en función de si interesa declarar el <span class="caps">IVA</span> de la operación como una única cuota o en cuotas mensuales. Por otro lado, debemos <strong>considerar la carga financiera</strong> de hacerlo de una manera o de otra y la diferencia entre la cuota mensual del leasing en cada caso.</p>

	<p>En aquellas situaciones en las que la empresa <strong>quiera descargar el <span class="caps">IVA</span> de una sola vez </strong>puede ser más interesante la segunda solución, aunque se paguen más intereses durante la vida del leasing. En otros casos, puede resultar más beneficioso rebajar esos intereses e ir diferiendo la desgravación del <span class="caps">IVA</span> según se van pagando las cuotas.</p>

	<p>Aquellas empresas que se vean en esta situación <strong>deben hacer números</strong> y optar por la opción más conveniente.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/comprar-leasing-o-renting-ii-aspectos-fiscales">Comprar, leasing o renting (II). Aspectos fiscales</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/rudeworks/418730862/"> RUDEWORKS</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Subida del IVA en las ventas de bienes con pagos a cuenta]]></title>
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      <pubDate>Thu, 20 May 2010 06:49:22 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image5889" src="http://img.pymesyautonomos.com/2010/05/subida-iva-contratos-venta.jpg" class="centro" alt="subida-iva-contratos-venta.jpg" /><br />
Ante la inminente<strong> subida del <span class="caps">IVA</span> en el mes de julio</strong>, existen multitud de situaciones que generan varios problemas para la aplicación correcta de los tipos impositivos. Una de las situaciones más complicadas la tenemos en la<strong> venta de bienes</strong>. <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l37-1992.t4.html#a75">Según dice la Ley del IVA</a>, el momento del devengo se genera cuando los bienes vendidos se ponen a disposición del comprador.</p>

	<p>En los casos en los que exista c<strong>ontratos de venta con pacto de reserva de dominio</strong> o cualquier otra condición suspensiva como puede ser un  arrendamiento-venta de bienes o de arrendamiento con cláusula de transferencia de la propiedad vinculante. En estos supuestos, <strong>el <span class="caps">IVA</span> se devengará cuando los bienes se pongan a disposición</strong> del adquiriente. Por ejemplo, imaginemos un contrato de leasing con opción de compra firmado en enero de 2010. En estos supuestos, tal cual se interpreta la ley, el devengo del impuesto se produce por el total con anterioridad a la subida del <span class="caps">IVA</span>, pero el contrato no se ha pagado entero ¿cómo se procede en estos casos?<br />
<!--more--><br />
Pues las consultas vinculantes que se han realizado a la Dirección General de Tributos ratifican que el momento del devengo se mantiene tal y como dice la ley pero que el tipo impositivo en cada momento <strong>dependerá del tipo vigente en el momento del pago</strong>.</p>

	<p>En el caso de los contratos de leasing o renting, se aplicará este criterio y en el caso de que la puesta a disposición del bien sea posterior a la subida del <span class="caps">IVA</span>, los pagos a cuenta anteriores realizados que se han realizado al tipo impositivo del 16% no procederá tampoco la rectificación del <span class="caps">IVA</span> por las cantidades pagadas con anterioridad.</p>

	<p><strong>Por ejemplo</strong>, imaginemos que yo compro un vehículo nuevo (20.000 euros + <span class="caps">IVA</span>) y el día 15/05/2010  hago un pago a cuenta de 10.000 euros más <span class="caps">IVA</span>. El <span class="caps">IVA</span> que se repercute a este pago a cuenta sería el 16%. Pero si el coche me lo entregan el 15/07/2010; momento de la puesta a disposición y devengo del impuesto, el tipo impositivo repercutible, es el 18% por el total del valor (20.000 euros). Cabría pensar que hay que rectificar el pago a cuenta anterior a la subida del <span class="caps">IVA</span> pero la Dirección General de Tributos remarca en todo caso que no hay que rectificar los IVAs repercutidos con anterioridad a la subida del impuesto.</p>

	<p>Más Información | <a href="http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=16227&Consulta=.EN+NUM-CONSULTA+(v0602-10)&Pos=0">Dirección General Tributos &#8211; Cons Vinculante 0602-10</a> y <a href="http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=16228&Consulta=.EN+NUM-CONSULTA+(v0603-10)&Pos=0">V0603-10</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-subida-del-iva-en-los-contratos-y-pagos-a-cuenta-de-presupuestos">La subida del <span class="caps">IVA</span> en los contratos y pagos a cuenta de presupuestos</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/keoki/1447666127/sizes/m/">Vagamundos</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Comprar, leasing o renting (I)]]></title>
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      <pubDate>Sat, 20 Feb 2010 13:25:33 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image4961" src="http://img.pymesyautonomos.com/2010/01/coches.jpg" class="centro" alt="coches.jpg" /></p>

	<p>En el momento de adquirir un nuevo elemento de inmovilizado surge, en muchas ocasiones, esta cuestión. Cuando la empresa se plantea comprar un nuevo vehículo o, por ejemplo,  renovar los equipos informáticos o cualquier otro bien y vamos a financiar la operación podemos optar por la <strong>compra</strong>, el <strong>leasing</strong> o el <strong>renting</strong>.</p>

	<p>¿Cuál es la mejor opción? ¿Qué ventajas e inconvenientes nos encontramos en cada caso? La compra directa nos supone que el elemento patrimonial en cuestión pasa directamente al inmovilizado de la empresa con el consiguiente aumento del activo de la misma. Por otro lado, la financiación de la operación incrementa el endeudamiento y se refleja en el pasivo. El bien es propiedad de la empresa con la posibilidad de poder venderlo, si lo desea, en cualquier momento.<br />
<!--more--><br />
El <strong>leasing</strong> es un alquiler con opción de compra, esto es, el bien no pasa al activo de la empresa mientras no se ejecute la opción de compra. Si la empresa decide no adquirir, finalmente, el bien, se habrá pagado un alquiler por el uso del mismo durante el periodo pactado. Hay alguna excepción en este punto ya que en el caso de los vehículos adquiridos por este sistema, el bien sí pasa al activo pero se constituye una reserva de dominio en favor de la financiera que no se extingue hasta el pago de la última cuota.</p>

	<p>Por último, el <strong>renting</strong> es un arrendamiento financiero y no hay opción de compra por lo que el bien nunca pertenece a la empresa. Las cuotas del renting suelen ser más elevadas que las del leasing porque se incluye en ella, además del arrendamiento, los gastos de mantenimiento del mismo. </p>

	<p>¿Cuándo optar por una opción u otra? Todo va en función del tipo de bien y de las circunstancias de la empresa. Por ejemplo,  una empresa de mensajería necesita una nueva furgoneta para el reparto. En este caso, <strong>si opta por la compra</strong>, el valor de la furgoneta en cuestión incrementa el activo de la empresa y el valor del préstamo el pasivo. A medida que se pagan las cuotas del préstamo, el endeudamiento decrece. De la misma manera el bien se va amortizando contable y fiscalmente por la depreciación que sufre el bien con el paso del tiempo. En cualquier momento, si la empresa lo quiere así, podría vender la furgoneta con el consiguiente beneficio/pérdida.</p>

	<p>Si la empresa considera poco interesante la compra o para evitar que figure en el balance el endeudamiento derivado de la adquisición, puede optar por el leasing o el renting. El leasing le da la opción de compra por si, al final del periodo pactado, la empresa desea quedarse con la furgoneta en propiedad. Por otro lado las cuotas del leasing suelen ser más bajas que en el renting ya que todos los gastos derivados del uso (seguro, mantenimiento, reparaciones, etc.) son a cargo de la empresa.</p>

	<p>Si la empresa optara por el renting, la furgoneta nunca será de la empresa, se pagará el alquiler correspondiente pero teniendo en cuenta que esa cuota lleva incluidos el resto de gastos y al final del periodo pactado la empresa tendrá que volver a plantearse de nuevo la cuestión. ¿<strong>Comprar, leasing o renting</strong>?</p>

	<p>Debemos de tener en cuenta que estas opciones se barajan siempre que optemos por financiar la adquisición o el uso del elemento en cuestión. Si no necesitamos financiación la composición del balance con respecto al patrimonio no varía.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/comprar-leasing-o-renting-ii-aspectos-fiscales">Comprar, leasing o renting (II). Aspectos fiscales</a><br />
Imágen |<a href="http://www.flickr.com/photos/arkangel/47963315/">Arkangel</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Acuerdo de la ATA con Bansalease para la venta de vehículos]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/acuerdo-de-la-ata-con-bansalease-para-la-venta-de-vehiculos</link>
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      <pubDate>Fri, 12 Jun 2009 15:29:00 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="centro" id="image3700" alt="logo santander" src="http://img.pymesyautonomos.com/2009/06/logo_bancosantander.jpg" /><br />
La Asociación de Trabajadores Autónomos <span class="caps">ATA</span> ha suscrito un convenio de colaboración con la financiera del grupo Santander, Bansalease con objeto de <strong>ofertar en condiciones preferentes vehículos de ocasión </strong>para los asociados de <span class="caps">ATA</span>.</p>

	<p>Estas condiciones preferentes están destinadas a leasing sobre vehículos que han sido utilizados en renting anteriormente. Es decir 2º mano. Estas condiciones son:
	<ul>
		<li>100% de financiación mediante leasing del vehículo adquirido.</li>
		<li>Plazos de dos y cuatro años.</li>
		<li>Tipo de interés fijo del 7,5% durante toda la vida de la operación.</li>
		<li>Comisión de apertura del 1%. </li>
	</ul>
	<ul>
		<li>Cuotas mensuales y la primera de ellas equivaldrá al 10% de la inversión.</li>
	</ul><br />
<!--more--><br />
Pues la verdad sea dicha, <strong>no le veo tantas ventajas</strong>, porque si se financia el 100%, pero la cuota inicial es del 10%, se está financiando el 90%. Además, un 7,5% no es ningún chollo que digamos y con la historia del Plan E2000 puede ser incluso más interesante recurrir a la compra de un vehículo nuevo.</p>

	<p>Por otra parte, no se habla de garantías en el vehículo, que suponemos dos años y tenemos que tener en cuenta también la <strong>cuota de afiliación a ATA</strong>. Equivale a 8 euros mensuales. No es mucho dinero desde luego, pero ahí está ese gasto.</p>

	<p>Aún así, es probable que haya algún vehículo que merezca la pena e interese. Mediante la web de <span class="caps">ATA</span>, se pueden <a href="http://www.bansacarvo.com/colectivos/StockEtVentes.asp?MAT_ID=49885">consultar los vehículos ofertados</a>. Ahora mismo tenemos 85 unidades en donde hay marcas, modelos y precios para todos los gustos.</p>

	<p>Vía | <a href="http://www.cincodias.com/articulo/empresas/autonomos-firman-Santander-descuentos-adquirir-coches-ocasion/20090612cdscdsemp_11/cdsemp/">Cinco Días</a><br />
Más Información | <a href="http://www.autonomos-ata.com/">ATA</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/ojo-con-las-recetas-anticrisis-el-leasing">Ojo con las recetas anticrisis: el leasing</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Ojo con las recetas anticrisis: el leasing]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/ojo-con-las-recetas-anticrisis-el-leasing</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/ojo-con-las-recetas-anticrisis-el-leasing</guid>
      <pubDate>Mon, 25 May 2009 17:24:29 +0000</pubDate>

      <author>Wordlexis</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image3554" src="http://img.pymesyautonomos.com/2009/05/dragon.jpg" class="centro" alt="dragon-khan" /></p>

	<p>He creído necesario poner en aviso a aquellas empresas que se planteen una <strong>revisión del contrato de leasing </strong>que en su día formalizaron con la finalidad de ampliar el plazo de amortización. Un interesante artículo publicado en El Negocio de fecha 25 de mayo de 2009 pone de relieve cual es la posición de la Dirección General de Tributos al respecto.</p>

	<p>En la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos de fecha 9 de febrero de 2009 se responde respecto la incidencia fiscal que supone un aumento del número de años del contrato de arrendamiento financiero que tiene suscrito el consultante desde el año 2003. Se pretende ampliar de 15 a 25 el número de años de dicho contrato con la entidad financiera debido a las dificultades económicas. Os avanzo que estamos ante un <em>Dragon Khan</em> fiscal.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>En primer lugar, recordar que fruto de la bonanza económica de aquellos maravillosos años, la práctica habitual consistía en concertar leasings que permitían amortizaciones fiscales superiores a las genéricas, y que se traducían en un alivio impositivo para aquellas empresas y autónomos con beneficios (la amortización, con la consecuente minoración de beneficios, podía <strong>duplicarse </strong>o <strong>triplicarse </strong>en casos de financiación de inversiones mediante el contrato de arrendamiento financiero).</p>

	<p>Ahora bien, esa solución fiscal iba acompañada de ciertas limitaciones u obligaciones posteriores. Hablamos de obligaciones que si bien en el momento de concertarlas no eran tenidas en cuenta por su poca probabilidad, en estos tiempos que corren sí habrán puesto en jaque más de un departamento financiero.</p>

	<p>Partiendo de la base de que al contrato de arrendamiento financiero (<em>leasing</em>) suscrito le fuera de aplicación el artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, uno de los requisitos para la aplicación de ese régimen especial era, y es, que “El importe anual de la parte de las cuotas de arrendamiento financiero correspondiente a la recuperación del coste del bien <strong>deberá permanecer igual o tener carácter creciente a lo largo del periodo contractual</strong>”. </p>

	<p>En fin, que la consulta resuelve que si el importe anual de la parte de las cuotas correspondiente a la recuperación del coste del bien <strong>deja de permanecer igual o tener carácter creciente a lo largo del período contractual</strong>, no resultará de aplicación este régimen especial. En consecuencia, la entidad consultante estará obligada a regularizar su situación tributaria por las cuotas de arrendamiento financiero satisfechas deducidas en períodos impositivos anteriores que hayan excedido del gasto por la amortización del bien objeto del contrato (la amortización fiscal que superaba la contable permitida), sin olvidar los <strong>intereses de demora</strong>.</p>

	<p>Sería conveniente una revisión del citado apartado de la Ley. Entiendo que la redacción no previó tan fatídica situación, por lo que si una empresa (persona física o jurídica) consigue llevar a cabo un acuerdo que le permita relajar los pagos del leasing, no debiera ser objeto de castigo fiscal, pese a que la norma no daba lugar a malentendidos. </p>

	<p>Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/joaomaximo/2613422692/">Galería de Joao Maximo<br />
</a></p>

	<p>Más Información | Consulta Tributaria Vinculante <a href="http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=13221&Consulta=.EN+NUM-CONSULTA+(V0229-09)&Pos=0&UD=1">V0229-09</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Sector inmobiliario: la crisis y el IVA (y II)]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/sector-inmobiliario-la-crisis-y-el-iva-y-ii</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/sector-inmobiliario-la-crisis-y-el-iva-y-ii</guid>
      <pubDate>Tue, 27 May 2008 06:37:08 +0000</pubDate>

      <author>IC</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image1176" class="izquierda" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/05/alquiler%20con%20opci%C3%B3n%20de%20compra.jpg" alt="alquiler con opcion de compra" />De la<a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/05/26-sector-inmobiliario-la-crisis-y-el-iva-i"> primera parte de este post</a> hemos podido deducir que<strong> Hacienda se amolda a la realidad social </strong>(cuando a los políticos que la gestionan les interesa, por supuesto). Donde no había derecho a nada en el pasado, se hace la luz, ilumina a la Dirección General de Tributos y se ve con claridad que en los supuestos de penalización, con perdida de las cantidades entregadas en caso de compra no consumada, el IVA anticipado ha de ser devuelto.</p>

	<p>Pero Hacienda no es la única que se actualiza. <strong>Los propios promotores adoptan soluciones imaginativas</strong> para quitarse de encima el stock de viviendas con el que cuentan. Y si no se pueden vender, pues se alquilan. Y si se el mercado es reacio al alquiler, se le ofrece <strong>un alquiler con opción a compra,</strong> descontando del precio final las cantidades entregadas como renta.<a href="http://www.negocios.com/negocios/20-05-2008+crisis_impulsa_alquiler_opcion_compra,noticia_1img,36,36,21024."> Dos por el precio de uno</a>. Lo están haciendo grandes grupos inmobiliarios y me consta que se lo están planteando también pequeñas promotoras. Y es por ello, que conviene considerar algunos aspectos de esta práctica, muy novedosa para las pymes, y que puede suponer importantes contingencias fiscales a gestionar. me parece muy ilustrativo un artículo del diario<a href="http://www.neg-ocio.com"> Negocio</a> en este sentido:</p>

	<p><!--more--></p>

	<p><ul></p>

	<p><li><strong>Las cantidades entregadas en concepto de alquiler tributan al 16%,</strong> al tratarse de un alquiler con opción a compra (como un leasing). Ojo con ésto, que de no aplicarlo correctamente podremos tener problemas a la hora de las liquidaciones de IVA.</li></p>

	<p><li><strong>Si se ejecuta la opción de compra, se deberá producir una reliquidación</strong>, ya que el tipo a aplicar será del 7%. El comprador tiene derecho a que le retrotraigan ese 9% de las cantidades adelantadas. De la lectura del artículo entiendo que debe exigírselo al promotor, que como en el caso de las indemnizaciones que de comentamos en el post anterior, deberá abonárselo, haciéndose cargo el del coste financiero hasta que consiga su recuperación de manos de Hacienda.</li></p>

	<p><li><strong>¿Y si no se ejecuta la opción de compra?</strong> No parece estar claro el criterio en este punto. En mi opinión, en ningún caso se trataría de un alquiler ordinario, pues en todo momento ha habido una opción de compra, se ejecute o no, y eso da lugar a un hecho imponible diferenciado del mero alquiler. entiendo que el particular perdería el 100% del IVA ingresado. Eso si, siempre cabe alguna interpretación de tintes electoralistas.</li><br />
</ul></p>

	<p>En todo caso, conviene que dentro de nuestra planificación financiera seamos conscientes de estas eventualidades, para ser capaces de afrontarlas. Como recaudadores del IVA, <strong>este tipo de reliquidaciones</strong>, bien a la hora de las indemnizaciones, bien a la hora de la ejecución de las compraventas de un alquiler con opción a ellas, <strong>supone una necesidad de recursos financieros que debemos tener provisionada</strong>.</p>

	<p>Vía | <a href="http://www.neg-ocio.com/sitefiles/pdf/140408.pdf">Negocio (página 12)</a></p>

	<p>Foto | <a href="http://flickr.com/photos/revellin/458608622/">rebellin</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Partidas/operaciones del NPGC (VIII): Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/partidasoperaciones-del-npgc-viii-arrendamientos-y-otras-operaciones-de-naturaleza-similar</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/partidasoperaciones-del-npgc-viii-arrendamientos-y-otras-operaciones-de-naturaleza-similar</guid>
      <pubDate>Fri, 11 Apr 2008 03:17:48 +0000</pubDate>

      <author>Anxo Penalonga</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="izquierda_sinmarco" alt="leasing 180" id="image974" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/04/leasing_180.gif" /></p>

	<p>El tratamiento del <strong>arrendamiento financiero</strong> cambia con respecto al PGC de 1990 tanto en el concepto como en la forma. El NPGC ha eliminado de un plumazo el alto grado de subjetividad que existía acerca de si se iba a realizar o no la opción de compra.</p>

	<p>Tanto el General como el PYMES establecen que el arrendatario <strong>registrará el bien como un inmovilizado material y no se activará la carga financiera del contrato</strong>. Las <strong>microempresas pueden seguir un criterio distinto</strong> de acuerdo con lo que establece el artículo 4 del RD 1515/2007:</p>

	<p><!--more--></p>

	<ul>
		<li><strong>Definición. </strong>Se define como un acuerdo del cual se deduzca que se transfieren substancialmente <strong>todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato</strong>.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li><strong>Valoración (NRV 8ª).</strong> Al valor del inmovilizado material se le sumarán los gastos directos inherentes a la operación. El <strong>pasivo financiero </strong>(por el mismo importe que el activo) será el menor entre el valor razonable del activo arrendado y el valor actual de los pagos durante el arrendamiento. La <strong>carga financiera</strong> se repartirá a lo largo del plazo del arrendamiento.<br />
<blockquote><strong>Arrendamiento operativo.</strong> Si no se transfieren los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de los activos, los ingresos y gastos del acuerdo se contabilizarán respectivamente en la cuenta 752. <em>Ingresos por arrendamientos </em>y 621. <em>Arrendamientos y cánones</em></blockquote>
		<li><strong>Memoria (notas 4 y 8 ).</strong> En la <strong>nota 4</strong> es indicarán los criterios seguidos para contabilizar los contratos de arrendamiento financiero. En la <strong>nota 8 </strong>se detalla la información a aportar tanto por el arrendador como el arrendatario.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li><strong>Microempresas.</strong> Los arrendamientos financieros de terrenos, solares y otros activos no amortizables, los arrendatarios <strong>aplicarán los criterios relativos a los arrendamientos financieros según el plan PYMES</strong>. En caso contrario (bienes amortizables), no registrarán ningún asiento al formalizar el contrato sino que se contabilizarán como un gasto que se llevará a la cuenta de PyG. Caso de ejercerse la opción de compra se registrará el activo por el precio de adquisición de dicha opción.</li>
	</ul>

	<p>Imagen | <a href="http://www.universalleasing.cl/leasing_operacional.htm">universalleasing</a><br />
En pymesyautonomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2007/11/22-nuevo-plan-general-de-contabilidad-principales-cambios-i">NPGC: Principales Cambios (I)</a> <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/03/17-partidasoperaciones-del-npgc-ii-existencias">II. Existencias </a>  <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/03/18-partidasoperaciones-del-npgc-iii-moneda-extranjera">III. Moneda extranjera </a> <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/03/24-partidasoperaciones-del-npgc-iv-iva-e-igic">IV. IVA e IGIC</a>  <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/03/26-partidasoperaciones-del-npgc-v-inmovilizado-material">V.Inmovilizado material</a>  <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/03/29-partidasoperaciones-del-npgc-vi-inmovilizado-intangible">VI. Inmovilizado intangible</a> <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/04/05-partidasoperaciones-del-npgc-vii-ancmv-y-gemv">VII. Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta </a> <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/04/11-partidasoperaciones-del-npgc-viii-arrendamientos-y-otras-operaciones-de-naturaleza-similar" /></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Nuevo Plan General de Contabilidad: Principales Cambios (I)]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/nuevo-plan-general-de-contabilidad-principales-cambios-i</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/nuevo-plan-general-de-contabilidad-principales-cambios-i</guid>
      <pubDate>Thu, 22 Nov 2007 09:32:11 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="derecha_sinmarco" id="image271" title="calculadora" style="width: 219px; height: 124px" height="124" alt="calculadora" src="http://img.pymesyautonomos.com/2007/11/calculadora.jpg" width="219" />El viernes pasado, el Consejo de Ministros aprobó los dos Decretos que van a regular la contabilidad de las empresas a partir del 2.008. Quizá dicha aprobación se haya realizado un poco tarde, dado el gran número de empresas afectadas y el desconocimiento generalizado que existe en el sector al respecto. Los dos decretos que menciono ya están publicados en el BOE, y son el <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2007/11/20/pdfs/A47402-47407.pdf" target="_blank">RD 1514/2007,</a> que recoge el <strong>Nuevo Plan General de Contabilidad</strong>, y el <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2007/11/21/pdfs/A47560-47566.pdf">RD 1515/2007</a>, <strong>adaptación del Plan a  PYMES.</strong></p>

	<p>Desde estas líneas, me vais a permitir que vayamos realizando una comparativa de los cambios principales que nos afectan a todas las empresas, y voy <strong>a comenzar por los Leasings.</strong></p>

	<p>Rara es la empresa que no tiene uno o varios de estos productos financieros, cuya utilización para la adquisición de activos está tan de moda. La principal diferencia radica en que a partir de ahora, los inmovilizados adquiridos bajo esta fórmula financiera, se contabilizan como tales, dígase si se adquiere un vehículo, se contabiliza como vehículo, y no como hasta ahora bajo el epígrafe de <em>&#8220;derechos sobre bienes en contratos de arrendamiento financiero&#8221;.</em> Esta cuenta, el nuevo plan no la utiliza, así como tampoco se procederá a contabilizar los gastos por intereses diferidos.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>A partir del siguiente ejercicio el tratamiento del leasing no deja de ser un pasivo financiero más, es decir un préstamo más que tiene la empresa, en el cual los intereses se considerarán gasto del ejercicio cuando se devenguen.</p>

	<p>Bajo mi punto de vista, me parece <strong>muy buena corrección</strong> la que se impone por los siguientes motivos: Considerar el inmovilizado como un derecho de uso y por consecuencia inmovilizado intangible, me parecía una incongruencia cuando no existen dudas razonalbes sobre la ejecución de la opción de compra, además que es una cuestión bastante más difícil de asimilar por parte de los contables más nóveles. Por otro lado, considerar como activo, los intereses que vamos a pagar en futuros ejercicios, es más que dudoso, y más dificil todavia, considerar que unos pagos futuros de intereses es un derecho que tiene la empresa. La pega de esta reforma, la veo en las ventajas fiscales que proporcionaba el leasing, sobre todo a la consideración fiscal de integración como gasto a la diferencia entre el total pagado y el total amortizado. Si esta ventaja desaparece, me da la impresión que <strong>los contratos de leasing tienen los días contados</strong>... Como en todas las cuestiones relativas a legislación, estaremos a la espera&#8230;..</p>      ]]></description>
      </item>
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