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        <title>Magazine - infracciones</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Wed, 10 Jun 2026 23:08:25 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[La UE quiere que los trabajadores denuncien a sus empresas si incurren en prácticas ilegales]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/ue-quiere-que-trabajadores-denuncien-a-sus-empresas-incurren-practicas-ilegales</link>
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                <pubDate>Mon, 07 Oct 2019 07:00:34 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/f59453/parlamento-europeo/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;UE&#x20;quiere&#x20;que&#x20;los&#x20;trabajadores&#x20;denuncien&#x20;a&#x20;sus&#x20;empresas&#x20;si&#x20;incurren&#x20;en&#x20;pr&#x00E1;cticas&#x20;ilegales">
    </p>
    <p>La mejor forma de tener controlado el fraude o la comisión de irregularidades en el ámbito fiscal es tener más ojos en las organizaciones. Quizás por eso desde la UE, y el Consejo de Ministros del Interior, se ha aprobado una nueva directiva que fomenta que <strong>los trabajadores denuncien a sus empresas si incurren en prácticas ilegales</strong>. No es nada nuevo ya que <a rel="noopener, noreferrer" href="https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52018PC0218">esta directiva fue aprobada</a> por el Parlamento europeo el pasado mes de abril.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Para ello el primer paso será garantizar la protección de dichos empleados que realicen denuncias en temas que afecten a la contratación pública, las infracciones que afecten a los intereses financieros de la Unión, la prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, así como los <strong>actos que pretenden conseguir una ventaja fiscal que desvirtúe la legislación del Impuesto de Sociedades</strong>. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more-->
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/se-pone-en-marcha-un-buzon-anonimo-para-denunciar-fraudes-a-la-seguridad-social">
     <img alt="Se&#x20;pone&#x20;en&#x20;marcha&#x20;un&#x20;buz&#x00F3;n&#x20;an&#x00F3;nimo&#x20;para&#x20;denunciar&#x20;fraudes&#x20;a&#x20;la&#x20;Seguridad&#x20;Social" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/34ff9f/carta/375_142.jpg">
    </a>
   </div>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/se-pone-en-marcha-un-buzon-anonimo-para-denunciar-fraudes-a-la-seguridad-social" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/se-pone-en-marcha-un-buzon-anonimo-para-denunciar-fraudes-a-la-seguridad-social" class="desvio-title js-desvio-title">Se pone en marcha un buzón anónimo para denunciar fraudes a la Seguridad Social</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Y esto no afecta solo a los empleados directos de la empresa, sino que también <strong>afecta a los trabajadores subcontratados</strong>, proveedores o incluso aquellos que puedan tener conocimiento de uno de estas infracciones durante el proceso de selección de un puesto vacante. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Además la directiva obliga a las empresas a <strong>organizar de forma interna la recepción y tramitación de dichas denuncias</strong>, para empresas de más de 50 trabajadores. Queda abierta la posibilidad de que también afecte a las pymes más pequeñas, pero será en función de la decisión de cada estado miembro. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En ningún caso se podrán <strong>crear listas negras de trabajadores</strong> que han delatado a sus organizaciones, ni tomar represalias contra ellos. Para ello cada uno de los Gobiernos tendrá que establecer un régimen sancionador eficaz, que afectará también a aquellas personas que interpongan denuncias falsas. </p>
<!-- BREAK 5 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/son-legales-las-denuncias-anonimas-a-la-inspeccion-de-trabajo">
     <img alt="&#x00BF;Son&#x20;legales&#x20;las&#x20;denuncias&#x20;an&#x00F3;nimas&#x20;a&#x20;la&#x20;inspecci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;trabajo&#x3F;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/507108/9DUokHPG5G8/375_142.jpg">
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/son-legales-las-denuncias-anonimas-a-la-inspeccion-de-trabajo" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/son-legales-las-denuncias-anonimas-a-la-inspeccion-de-trabajo" class="desvio-title js-desvio-title">¿Son legales las denuncias anónimas a la inspección de trabajo?</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>En todo caso veo <strong>muy complicado que los propios trabajadores denuncien a sus empresas</strong>, ya que muchas de estas denuncias que acarrearán sanciones y menores ingresos afectan a su competitividad. Y todos sabemos como funciona esto, si se denuncia, al final hay trabajadores que serán despedidos, y por mucho que la confidencialidad nos proteja en la mayoría de los casos no se quiere perjudicar a compañeros que han estado trabajando con el confidente y no tienen ninguna culpa de las malas prácticas de su empresa. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/photos/parliament-european-strasbourg-1564427/">Leonardo1982</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[El procedimiento sancionador de la Seguridad Social ]]></title>
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                <pubDate>Tue, 25 Sep 2012 15:29:06 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/538561/seguridad-social-1/1024_2000.png" alt="El&#x20;procedimiento&#x20;sancionador&#x20;de&#x20;la&#x20;Seguridad&#x20;Social&#x20;">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>Un lector nos remite una cuestión referente a las <strong>sanciones de la Seguridad Social</strong> y al procedimiento de aplicación de las mismas. El caso en concreto hace referencia a la pérdida de bonificaciones a consecuencia de una infracción. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Es el caso de una persona que se dio de alta como autónomo en febrero de 2012 con una reducción en las cuotas de autónomos del 50% por discapacidad. Tras sufrir una inspección en el mes de mayo, es dado de alta de oficio desde el 1 de abril de 2010  al 30 de abril de 2011 y pierde la bonificación. La pregunta que se plantea es: &#8220;¿<strong>es esto legal</strong>?&#8221;.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>La respuesta es si. Cuando se produce una inspección de la Seguridad Social, el inspector rellenará una hoja del libro de visitas que todo autónomo está obligado a tener. Si todo es correcto, la inspección se daría por finalizada. En caso de que observe algún hecho que pueda considerarse contrario a la normativa vigente, <strong>levantará un Acta de Infracción</strong> y la remitirá al interesado por correo certificado al domicilio de notificaciones que la empresa haya registrado en la Seguridad Social. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Según el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 5/2000, <strong>constituye una infracción grave</strong> &#8220;No solicitar los trabajadores por cuenta propia, en tiempo y forma, su afiliación inicial o alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social cuando la omisión genere impago de la cotización que corresponda&#8221;. Las infracciones graves pueden ser sancionadas con multa, en su grado mínimo, de 626 a 1250 euros; en su grado medio de 1251 a 3125 euros y en su grado máximo de 3126 a 6250 euros.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>El artículo 46 del citado Decreto recoge, además, sanciones accesorias que pueden ser de aplicación por la comisión de diversas infracciones graves o muy graves: <strong>los empresarios perderán automáticamente las ayudas o bonificaciones</strong> que les sean de aplicación con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción. Podrán ser excluidos del acceso a tales beneficios por un período máximo de dos años. En este caso quedan obligados a la devolución de las cantidades obtenidas indebidamente y las no aplicadas o aplicadas incorrectamente.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos |<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/medidas-contra-el-empleo-irregular-y-el-fraude-a-la-seguridad-social">Medidas contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social</a><br />
Imagen | Seguridad Social</p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Las infracciones leves en la Prevención de Blanqueo de Capitales]]></title>
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                <pubDate>Wed, 01 Feb 2012 15:00:36 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/03f691/multas/1024_2000.jpg" alt="Las&#x20;infracciones&#x20;leves&#x20;en&#x20;la&#x20;Prevenci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;Blanqueo&#x20;de&#x20;Capitales">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>El último grupo de infracciones contempladas en la <strong>Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales corresponde a la infracciones leves</strong>. Integran este grupo aquellas que no están incluidas dentro del catálogo de infracciones muy graves ni en el de graves. Pero, además, también se considerarán como leves aquellas infracciones graves pero cuyo incumplimiento se considera ocasional o aislado.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Las sanciones a aplicar en estos casos son económicas, con una multa que <strong>no podrá ser superior a 60.000 euros</strong>, y una amonestación privada.</p>

<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>Quedan tipificadas como leves, las siguientes conductas que tengan la consideración de <strong>ocasionales</strong>:</p>
<ul>
   <li>
   <p>Incumplimiento de la obligación de identificación formal de las personas físicas o jurídicas con las que se pretendea iniciar una relación de negocio.</p>

  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>Incumplimiento de identificar al titular real de las personas físicas o jurídicas antes de que se establezca cualqueir tipo de relación de negocio.</p>

  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>Incumplimiento de la obligación de obtener información sobre el propósito e índole de la relación de negocios que se vaya a establecer.</p>

  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>Incumplimiento de la obligación de aplicar medidas de seguimiento continuo a la relación de negocio establecida.</p>

  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>La no aplicación de medidas de prevención establecidas en la Ley y de las medidas de pervención reforzadas.</p>

  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>La no conservación de documentos.</p>

  </li>
 </ul>
<p>La aplicación de las sanciones por esta infracciones leves puede ser<strong> tanto al sujeto obligado como al responsable del incumplimiento</strong> dentro de la organización del mismo.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/blanqueo-de-capitales">Blanqueo de Capitales</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/buenosairesprensa/4690689909/">Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Infracciones graves en la Ley de Blanqueo de Capitales]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/infracciones-graves-en-la-ley-de-blanqueo-de-capitales</link>
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                <pubDate>Tue, 31 Jan 2012 15:00:18 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/73d002/sancion/1024_2000.jpg" alt="Infracciones&#x20;graves&#x20;en&#x20;la&#x20;Ley&#x20;de&#x20;Blanqueo&#x20;de&#x20;Capitales">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>Las <strong>infracciones catalogadas como graves dentro de la Ley de Prevención de Blaqueo de Capitales</strong> se castigan con una multa cuyo importe puede oscilar entre el mínimo de 60.001 euros y el máximo que ascendería a la mayor de las cifras entre el  1% del patrimonio del sujeto obligado, el contenido económico de la operación más el 50% ó 150.000 euros. Además de una amonestación pública y privada.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Para el responsable de la infracción, dentro de la organización del sujeto obligado, <strong>se impondrá una multa </strong>de un importe entre 3.000 y 60.000 euros, una amonestación privada, pública y la suspensión temporal del cargo por un plazo no superior a un año. En el caso de icumplir la obligación de declarar los movimientos de medios de pago, la multa estará compendida entre los 600 euros y el doble del valor de los medios de pago empleados.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>Se considerarán <strong>infracciones graves</strong> el incumplimiento de la obligación de identificación de las personas físicas o jurídicas con las que se establecen relaciones de negocio. De la obligación de identificar al titular real de las mismas y del propósito e índole de la relación de negocios que se va a establecer.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>También el incumplimiento de la obligación de aplicar <strong>medidas de seguimiento</strong> continuo de la relación de negocios y la no aplicación de las medidas de prevención establecidas ni de las medidas de prevención reforzadas. También el no llevar a cabo un examen especial de las operaciones sospechosas.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>El incumplimiento del <strong>deber de comunicación por indicio</strong>, de la abstención de ejecución de operaciones sospechosas y el incumplimiento  del deber de colaboración con la Comisión. La no conservación de documentos, la no aplicación de procedimientos de control interno y la no aprobación y actualización del manual de control interno y no dotar de la formación necesaria en este aspecto a los empleados.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En las <strong>entidades financieras</strong>, la no comunicación de las aperturas y cancelaciones de cuentas corrientes, de ahorro, de valores o depósitos a plazo. También el incumplimiento de declarar los movimientos de fondos.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Para las <strong>asociaciones y fundaciones</strong>, el incumplimiento de las medidas para velar que éstas no sean utilizadas para el blanqueo de capitales y, por último, las <strong>empresas de envío de dinero</strong> la no información sobre los ordenantes de las transferencias de fondos y de las cuentas corrientes abiertas en el extranjero.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/blanqueo-de-capitales">Blanqueo de capitales</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/rahego/2336301476/">rahego</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Las infracciones muy graves en la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/las-infracciones-muy-graves-en-la-ley-de-prevencion-del-blanqueo-de-capitales</link>
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                <pubDate>Sun, 29 Jan 2012 20:24:29 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/0d7df8/multa1/1024_2000.jpg" alt="Las&#x20;infracciones&#x20;muy&#x20;graves&#x20;en&#x20;la&#x20;Ley&#x20;de&#x20;Prevenci&#x00F3;n&#x20;del&#x20;Blanqueo&#x20;de&#x20;Capitales">
    </p>
    <p>El<strong> régimen sancionador de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales</strong> establece tres tipos de infracciones: muy graves, graves y leves. La responsabilidad de los <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/conceptos-basicos-para-la-prevencion-del-blanqueo-de-capitales">sujetos obligados</a> recaerá sobre los administradores y directivos de las sociedades mercantiles y sobre los profesionales, en el caso de personas físicas.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>En el caso de la <strong>infraciones muy graves</strong>, la Ley establece una prescripción de cinco años, este plazo se inicia en el momento en que se produce la infracción. La prescipción de las sanciones será de tres años.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Se considerarán como <strong>muy graves</strong> las acciones siguientes:</p>

<ul>
<li><p>Incumplimiento del deber de comunicaciòn por indicio, cuando se haya puesto de manifiesto intermamente la existencia de ese indicio o certeza de que se esté produciendo una operación relacionada con el blanqueo de capitales.</p>
</li>
<li><p>Incumplimiento, por parte del sujeto obligado, del deber de colaboración con la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales, siempre que exista un requerimiento por escrito de la misma.</p>
</li>
<li><p>Incumplimiento de la prohibición de revelación a sus clientes de alguna operación comunicada al Servicio Ejecutivo de la Comisión o bien de la comunicación por parte de la Comisión al sujeto obligado respecto a alguno de sus clientes.</p>
</li>
<li><p>Resistencia u obtrucción a la labor inspectora tras un requerimiento por escrito.</p>
</li>
<li><p>Incumplimiento de la obligación de adoptar medidas correctoras, comunicadas mediante requerimiento por la Comisión, con respecto al manual de control interno del sujeto obligado, de la aplicación de medidas en filiales o sucursales situadas en el extranjero o de determinadas recomendaciones realizadas tras inspecciones sobre operaciones llevadas a cabo por un sujeto obligado.</p>
</li>
<li><p>La reincidencia en una infracción grave durante los cinco años siguientes a la interposición de una sanción al sujeto obligado.</p>
</li>
</ul>

<p>Las <strong>sanciones</strong> en los casos de infracciones graves consistirán en una multa cuyo importe mínimo será de 150.000 euros y el máximo  oscilará entre el 5% del patrimonio neto del sujeto obligado, en doble de la cantidad económica de la operación o 1.500.000 euros. Además se impondrá una amonestación pública  y la revocación de la autorización administrativa al sujeto obligado, cuando éste esté sujeto a dicha autorización..</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Además de la sanción al sujeto obligado, también se podrá imponer otra <strong>a la persona de la organización que se considere responsable de ese hecho</strong> y que consistirá en una multa de 60.000 a 600.000 euros, la separación e inhabilitación del cargo durante un máximo de 10 años y la separación e inhabilitación durante cinco años para ostentar un cargo de dirección en cualquier otra entidad sujeta a la Ley. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/blanqueo-de-capitales">Blanqueo de capitales</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/circulaseguro/6060620684/">Circula seguro</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Inspecciones de trabajo: las actas de inspección]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/tramites/inspecciones-de-trabajo-las-actas-de-inspeccion</link>
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                <pubDate>Tue, 24 May 2011 09:59:00 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/c77e76/acta/1024_2000.jpg" alt="Inspecciones&#x20;de&#x20;trabajo&#x3A;&#x20;las&#x20;actas&#x20;de&#x20;inspecci&#x00F3;n">
    </p>
    <p>Siguiendo con el procedimiento de Inspección de Trabajo vamos a tratar las <strong>actas de inspección</strong>. Cuando la Inspección de Trabajo, con ocasión de la visita y el procedimiento realizado o en virtud de una denuncia debidamente comprobada, constate la existencia de hechos constitutivos de infracción laboral podrá extender el acta o actas procedentes o formular el requerimiento o requerimientos que considere oportunos.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>El acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es el documento incoado por los funcionarios laborales en virtud del cual se inicia y documenta el procedimiento sancionador por infracción de leyes sociales. Las actas son documentos que comprenden la actividad de <strong>comprobación y propuesta de resolución e imposición de sanciones</strong> por las infracciones detectadas.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>El <strong>contenido</strong> de las actas ha de incluir los siguientes detalles:</p>

<ul>
<li><p>Los <strong>hechos constatados</strong> por el Inspector que haya llevado a cabo el procedimiento y que determinen el tipo y grado de las infracciones detectadas.</p>
</li>
<li><p>La enumeración de las <strong>infracciones encontradas</strong> y el precepto legislativo que éstas presuntamente hayan vulnerado.</p>
</li>
<li><p>La <strong>propuesta de sanción</strong>, su graduación y la cuántia de la misma.</p>
</li>
</ul>

<p>Las actas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que cumplan los requisitos establecidos están dotadas de <strong>presunción de certeza</strong> respecto de los hechos reflejados por el Inspector, salvo prueba en contrario. Esto otorga a la Administración la carga de la prueba, teniendo que ser el supuesto infractor el que demuestre que los hechos manifestados no son constituvos de infracción.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Con respecto a los tipos de actas, podemos destacar que existen <strong>actas de infracción</strong>, que son extendidas por la Inspección de Trabajo una vez comprobados los hechos constitutivos de infracción, y <strong>actas de liquidación</strong>, que son aquellas que levanta el Inspector por la existencia de descubiertos de cotización a la Seguridad Social. En los próximos post abordaremos cada una de ellas por separado.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/inspeccion-de-trabajo">Inspección de Trabajo</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/bacteriano/1468280003/">bacteriano</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Infracciones Tributarias: supuestos de no responsabilidad]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/infracciones-tributarias-supuestos-de-no-responsabilidad</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/infracciones-tributarias-supuestos-de-no-responsabilidad</guid>
                <pubDate>Sat, 11 Dec 2010 11:39:27 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/db5bb1/puerta-abierta/1024_2000.jpg" alt="Infracciones&#x20;Tributarias&#x3A;&#x20;supuestos&#x20;de&#x20;no&#x20;responsabilidad">
    </p>
    <p>Ya hemos tratado en otros post las <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/conceptos-sobre-las-infracciones-tributarias">infracciones tributarias</a> y <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/las-sanciones-tributarias-i-introduccion">las sanciones</a> que acarrean dichas infracciones. Hemos hecho referencia a que esas infracciones pueden derivarse de la acción u omisión de determinados actos, pero hay una serie de supuestos en los que a esta acción u omisión no es aplicable <strong>la responsabilidad del contribuyente</strong>, por lo que ese comportamiento no es susceptible de sanción.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Por supuesto es necesario demostrar la concurrencia de estos motivos y en algunos de ellos cabe una interpretación subjetiva, por lo que las pruebas de la existencia de estos supuestos<strong> han de estar muy claras</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>El primer caso es muy claro, cuando esos hechos sean achacables a quienes <strong>no tienen capacidad de obrar</strong> en el orden tributario, por ejemplo el caso de un menor de edad que esté obligado a presentar IRPF y no lo haga. Eso sí, en estge caso la responsabilidad se exigirá al representante legal del menor.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Cuando el acto derive de una decisión colectiva y haya personas que <strong>hayan salvado su voto o no hayan asistido a la reunión</strong>, éstas personas estarán exentas de responsabilidad.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Cuando haya errores imputables a una <strong>deficiencia técnica de los programas informáticos facilitados por la Administración</strong> Tributaria para el cumplimiento de esas obligaciones, por ejemplo errores de cálculo en el programa de módulos o en el programa PADRE.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Como ya hemos visto, no se exigirá responsabilidad en los casos en los que <strong>voluntariamente se regularice la situación </strong>o se subsanen las deficiencias de las declaraciones presenteadas. En este caso si sería susceptible el cobro del recargo correspondiente.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Cuando se haya puesto <strong>la diligencia necesaria </strong>para el cumplimiento de los deberes y obligaciones tributarias. Este es el caso más delicado ya que este punto se aplicaría a los casos en los que el obligado haya actuado amparándose en una interpretación razonable de la norma, pero queda por delimitar lo que se entiende como "interpretación razonable" por lo que en estos casos quedamos sujetos al criterio de la Administración o de las instancias superiores si se presentarán recursos.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Por último, en casos de <strong>fuerza mayor</strong>.</p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-infraccion-tributaria-por-dejar-de-ingresar-una-deuda">La infracción tributaria por dejar de ingresar una deuda</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/puntodevista/251132435/"> arquera</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[La infracción tributaria por dejar de ingresar una deuda]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-infraccion-tributaria-por-dejar-de-ingresar-una-deuda</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-infraccion-tributaria-por-dejar-de-ingresar-una-deuda</guid>
                <pubDate>Tue, 09 Nov 2010 15:41:27 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/4081d5/multando/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;infracci&#x00F3;n&#x20;tributaria&#x20;por&#x20;dejar&#x20;de&#x20;ingresar&#x20;una&#x20;deuda">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>Hëmos hablado de forma genérica de las infracciones tributarias y de las sanciones que proceden por esas infracciones. A partir de ahora vamos a tratar casos particulares de infracciones y sus sanciones respectivas. La primera de esta serie el la infracción por <strong>dejar de ingresar una deuda</strong> resultante de una autoliquidación.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La autoliquidación de impuestos es la práctica habitual del Sistema Tributario Español. El contribuyente presenta regularmente las liquidaciones que correspondan al <span class="caps">IVA</span>, <span class="caps">IRPF</span>, Impuesto de Sociedades, etc. En el caso de que la liquidación sea positiva y resulte a pagar, el hecho de<strong> dejar de ingresar el importe resultante de esa autoliquidación</strong> supone una infracción..</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>Debemos de tener en cuenta que<strong> no se considerará infracción el ingreso fuera de plazo</strong> de dicha deuda, siempre y cuando sea anterior al requerimiento de la Administración. Si existe reclamación por parte de la Agencia Tributaria, nos encontraremos en los casos siguientes.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<h2>Infracción leve</h2>

<p>Esta infracción será considerada como<strong> leve</strong> siempre y cuando se den algunos de estos supuestos:</p>
<ul>
   <li>
   <p>Que la base de la sanción, esto es la cantidad no ingresada, sea igual o inferior a 3.000 euros.</p>

  </li>
   <li>
   <p>Que la base de la sanción sea superior a 3.000 euros pero no exista ocultación.</p>

  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>La falta de ingreso en plazo, regularizado a través de otra declaración no extemporánea. Una declaración extemporánea es la que se presenta fuera del plazo previsto en la normativa sin que el contribuyente haya sido requerido para ello por la Administación.</p>
<!-- BREAK 4 -->
  </li>
 </ul>
<p>La sanción por esta infracción, siendo de carácter leve, es una multa proporcional <strong>del 50% de la base</strong> de la infracción.</p>

<h2>Infracción grave</h2>

<p>Esta misma infracción puede ser considerada como <strong>grave </strong>en estos otros casos:</p>
<ul>
   <li>
   <p>Cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista ocultación..</p>

  </li>
   <li>
   <p>Cuando se hayan utilizado facturas, justificantes o documentos falsos o falseados, sin que este hecho sea contitutivo de fraude.</p>

  </li>
   <li>
   <p>Cuando haya una incorrecta llevanza de los libros o registros contables que suponga entre un 10% y un 50% de la base de la sanción.</p>

  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>Cuando las cantidades no ingresadas correspondan a retenciones o ingresos a cuenta practicados y que representen hasta el 50% del importe de la base de la sanción.</p>
<!-- BREAK 5 -->
  </li>
 </ul>
<p>La sanción por infracción grave será una multa proporcional <strong>del 50% de la base de la infracción, que puede incrementarse</strong> si hay reicidencia o perjuicio económico para Hacienda.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<h2>Infracción muy grave</h2>

<p>Se cataloga como infracción <strong>muy grave </strong>aquel caso que, habiendo dejado de ingresar una deuda resultante de una autoliquidación, estemos en estos supuestos:</p>
<!-- BREAK 7 --><ul>
   <li>
   <p>Cuando se hayan utilizado medios fraudulentos.</p>

  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>Cuando las cantidades no ingresadas correspondan a retenciones o ingresos a cuenta practicados y que representen más del 50% del importe de la base de la sanción.</p>
<!-- BREAK 8 -->
  </li>
 </ul>
<p>Se entienden <strong>medios fraudulentos</strong> si existen anomalías sustanciales en la contabilidad; si se han empleado facturas o justificantes cuyo importe supere el 10% de la base de la sanción o si se utilizan personas o entidades interpuestas paar ocultar la identidad del infractor.</p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>La sanción por infracción grave será una multa proporcional de <strong>entre el 100% y el 150% de la base de la infracción, que puede incrementarse</strong> si hay reicidencia o perjuicio económico para Hacienda.</p>
<!-- BREAK 10 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/las-sanciones-tributarias-i-introduccion">Las sanciones tributarias: introducción</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/certo/4606078993/"> xornalcerto</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Las sanciones tributarias: introducción]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/las-sanciones-tributarias-i-introduccion</link>
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                <pubDate>Sun, 07 Nov 2010 09:51:22 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/50c800/multa/1024_2000.jpg" alt="Las&#x20;sanciones&#x20;tributarias&#x3A;&#x20;introducci&#x00F3;n">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>Explicamos en un <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/conceptos-sobre-las-infracciones-tributarias">post anterior</a> en qué consisten las infracciones tributarias. Como también comentamos, la normativa asigna a cada infracción una clasificación por su gravedad y una determinada <strong>sanción para el contribuyente</strong> que la cometa, por acción u omisión.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Las infracciones tributarias se sancionarán con la imposisión de <strong>castigos de caracter económico</strong> pero, en determinados casos expecialmente graves, la sanción económica puede ir acompañada de otra accesoria que puede suponer la pérdida de determinados derechos.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>Algunas de esas <strong>sanciones accesorias</strong> pueden ser la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, la prohibición de contratar con la Administración, la pérdida del derecho a aplicar determinados beneficios fiscales, lasuspensión del ejecicio de profesiones, oficios, empleos o cargos públicos o la pérdida del derecho a recibir ayudas públicas.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>En cuanto a las sanciones económicas, éstas pueden consistir en una <strong>multa fija o proporcional</strong>. Las multas fijas son aquellas que asignan un importe determinado como sanción por una infracción, por ejemplo, la presentación de una declaración erronea, sin que ésta suponga perjuicio económico, supone una sanción de 150 euros.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Las multas proporcionales son las que se sancionan con <strong>una cantidad variable</strong> y se calculan aplicando un determinado porcentaje sobre la repercusión económica de la infracción. Por ejemplo, la infracción por dejar de ingresar una deuda tributaria supone el 50% de la cantidad no pagada.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Para aplicar el régimen sancionador se establecen determinados <strong>criterios</strong> que sirven para calibrar la gravedad de las infracciones. Estos criterios son:</p>
<!-- BREAK 6 --><ul>
   <li>
   <p>La reincidencia en la comisión de infracciones de la misma naturaleza en los últimos cuatro años.</p>

  </li>
   <li>
   <p>El perjuicio económico para la Hacienda Pública derivado de la infracción cometida.</p>

  </li>
   <li>
   <p>El incumplimiento sustancial de la obligación  de facturación o documentación.</p>

  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>El acuerdo o conformidad del interesado, que puede reducir el importe de la sanción.</p>

  </li>
 </ul>
<p>En próximos post trataremos <strong>la clasificación de las infracciones y las distintas sanciones </strong>a aplicar en cada caso.</p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/son-deducibles-las-sanciones-en-el-impuesto-sobre-sociedades">¿Son deducibles las sanciones en el Impuesto sobre sociedades?</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/rahego/2336301476/"> rahego</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Conceptos sobre las infracciones tributarias]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/conceptos-sobre-las-infracciones-tributarias</link>
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                <pubDate>Tue, 22 Jun 2010 11:23:32 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/1d3bbc/infraccion/1024_2000.jpg" alt="Conceptos&#x20;sobre&#x20;las&#x20;infracciones&#x20;tributarias">
    </p>
    <p>Uno de los mecanismos en que se basa el funcionamiento del Sistema Tributario es la existencia de un conjunto de normas que establecen y regulan la relación entre el contribuyente y la Administración en relación al cumplimiento de los deberes tributarios. El incumplimiento de esas normas da lugar a <strong>las infracciones tributarias</strong> que se castigarán aplicando las sanciones previstas en dichas normativas.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La normativa aplicable en materia de<strong> infracciones y sanciones </strong>está regulada por la Ley General Tributaria, además las leyes de cada tributo regulan algunas infracciones específicas.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Se entiende como infracciones aquellas <strong>acciones voluntarias e intencionadas</strong> que estén tipificadas y sancionadas en las leyes. Para que la conducta de un contribuyente se pueda calificar de infracción y ser sancionada debe cumplir lo siguiente:
* Que haya una norma que tipifique y describa esa conducta como sancionable.
* Que esté prevista la sanción a aplicar cuando se produzcan los hechos que determinen esa infracción.
* Que exita culpabilidad manifiesta por parte del infractos, esa culpabilidad puede venir determinada por la intencionalidad o la negligencia en el acto.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Las infracciones trinbutarias pueden clasificarse como leves, graves o muy graves. La norma que describe la infracción también debe clasificarla en el grupo correspondiente. Los criterios que se utilizan para ello son la existencia de ocultación o la existencia de medios fraudulentos.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Entenderemos que se produce<strong> ocultación </strong>cuando:
* No se presenten las declaraciones correspondientes.
* Se presenten declaraciones en las que se incluyan operaciones inexistentes o con importes falsos.
* Se presenten declaraciones en las que se omiten total o parcialmente operaciones, ingresos, productos, bienes, rentas o cualquier otro dato que altere la deuda tributaria.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Cualquiera de estos hechos se considerará ocultación independientemente de que la Administración pudiera conocer la información por otros medios. </p>

<p>En cuanto a la <strong>utilización de medios fraudulentos</strong>, se dará esta caso cuando:
* Existen anomalías en la contabilidad o en los libros establecidos por la normativa contable. Que falte la contabilidad, la llevanza de una doble contabilidad o de una contabilidad incorrecta.
* Se emplen facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados.
* Se utilicen personas o entidades interpuestas para ocultar la identidad del infractor.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Trataremos en próximos post supuestos contemplados como infracciones y las sanciones que conllevan dichas infracciones.</p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/aprobada-la-ley-de-prevencion-del-blanqueo-de-capitales"> Aprobada la Ley de Prevencion del Blanqueo de Capitales</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/agent1994/2876394618/"> Agent 1994</a></p>
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