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        <title>Magazine - agencia</title>
        <link>https://www.pymesyautonomos.com</link>
        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Fri, 12 Jun 2026 07:36:14 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Modelo 115: Así debes realizar las retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-115-asi-debes-realizar-retenciones-e-ingresos-a-cuenta-rendimientos-trabajo-actividades-economicas</link>
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                <pubDate>Sat, 21 May 2022 07:00:29 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/71999a/build-a-house-g4ad7d083f_1280/1024_2000.jpg" alt="Modelo&#x20;115&#x3A;&#x20;As&#x00ED;&#x20;debes&#x20;realizar&#x20;las&#x20;retenciones&#x20;e&#x20;ingresos&#x20;a&#x20;cuenta&#x20;por&#x20;rendimientos&#x20;del&#x20;trabajo&#x20;y&#x20;de&#x20;actividades&#x20;econ&#x00F3;micas">
    </p>
    <p>El <strong>modelo 115</strong> sirve para declarar aquellos ingresos o rentas obtenidos por el contribuyente procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Su modelo complementario es el anual modelo 180, donde se resumen todos los modelos 115 del ejercicio.</p>
<!-- BREAK 1 --><!--more--><h2>Casillas del modelo 115</h2>

<p>El documento consta de tan solo cinco casillas:</p>

<ul>
<li><strong>Casilla 1</strong>, donde se especificarán el número de empresas o personas a las que pagamos alquileres.</li>
<li><strong>Casilla 2</strong> con la base de las retenciones e ingresos a cuenta.</li>
<li><strong>Casilla 3</strong>, donde se indicarán las retenciones e ingresos a cuenta, es decir, el valor total de la retención aplicada a los alquileres a lo largo del trimestre.</li>
<li><strong>Casilla 4</strong>, que se rellena únicamente cuando se esté presentando es una declaración complementaria a otra anterior por el mismo concepto.</li>
<li><strong>Casilla 5</strong>, donde constará el “resultado a ingresar”, y coincidará con la cantidad de la casilla número 3.</li>
</ul>

<h2>¿Cuándo se presenta el modelo 115?</h2>

<p>El plazo de presentación del modelo 111 es dentro de los 20 días posteriores al final de cada trimestre. Es decir:</p>

<ul>
<li><strong>Primer trimestre</strong>: del 1 al 20 de abril, ambos incluidos.</li>
<li><strong>Segundo trimestre</strong>: del 1 al 20 de julio, ambos incluidos.</li>
<li><strong>Tercer trimestre</strong>: del 1 al 20 de octubre, ambos incluidos.</li>
<li><strong>Cuarto trimestre</strong>: del 1 al 20 de enero, ambos incluidos.</li>
</ul>

<p>Si alguno de estos días coincide en día festivo, se trasladará la fecha límite al día laborable siguiente.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-111-que-quienes-estan-obligados-a-presentarlo">
     <img alt="Modelo&#x20;111,&#x20;qu&#x00E9;&#x20;es&#x20;y&#x20;quienes&#x20;est&#x00E1;n&#x20;obligados&#x20;a&#x20;presentarlo&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/352052/modelo_111/375_142.jpeg">
    </a>
   </div>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-111-que-quienes-estan-obligados-a-presentarlo" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-111-que-quienes-estan-obligados-a-presentarlo" class="desvio-title js-desvio-title">Modelo 111, qué es y quienes están obligados a presentarlo </a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>¿Quién está obligado a presentar el modelo 115?</h2>

<p>Están obligados a presentar este modelo a la Agencia Tributaria <strong>todos aquellos profesionales, empresarios individuales o sociedades que paguen alquileres por locales comerciales</strong> u oficinas, siempre que sean inmuebles urbanos.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>No obstante, existen algunas exepciones, como los alquileres que las empresas pagan a sus trabajadores, si la cuantía del alquiler no supera los 900 euros anuales o si las rentas se obtienen por las entidades totalmente exentas establecidas en el artículo 9.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<h2>¿Cómo se presenta el modelo 111?</h2>

<p>El <strong>modelo 115 se puedes presentar de forma presencial</strong>, en alguna de las oficinas de la Agencia Tributaria, o por internet de forma telemática,a <a rel="noopener, noreferrer" href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GH02.shtml">través de la página web de la Agencia Tributaria</a>. En el caso de las sociedades, tan solo se podrá presentar de forma online.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Imagen: <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/users/tierramallorca-13743214/?utm_source=link-attribution&utm_medium=referral&utm_campaign=image&utm_content=4503738">Jens Neumann</a> from <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/?utm_source=link-attribution&utm_medium=referral&utm_campaign=image&utm_content=4503738">Pixabay</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Hacienda no siempre tiene razón, los Tribunales estiman el 45% de las reclamaciones de las empresas]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hacienda-no-siempre-tiene-razon-tribunales-estiman-45-reclamaciones-empresas</link>
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                <pubDate>Wed, 23 Dec 2020 08:00:27 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/6ee613/ministra-montero/1024_2000.jpg" alt="Hacienda&#x20;no&#x20;siempre&#x20;tiene&#x20;raz&#x00F3;n,&#x20;los&#x20;Tribunales&#x20;estiman&#x20;el&#x20;45&#x25;&#x20;de&#x20;las&#x20;reclamaciones&#x20;de&#x20;las&#x20;empresas">
    </p>
    <p>Según la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.hacienda.gob.es/es-ES/GobiernoAbierto/Transparencia/Paginas/Impuestos%20TEAC.aspx">memoria del año 2019 del Tribunal Económico Administrativo</a>, <strong>Hacienda no siempre tiene razón, puesto que los Tribunales estiman el 45% de las reclamaciones de las empresas</strong>. Los asesores fiscales se quejan habitualmente de un exceso de rigor, que convierte cualquier discrepancia fiscal directamente en la incoación de una sanción. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Y es que como en todo la ley es interpretable. ¿Dónde está el problema? Que no todas las empresas tienen la <strong>capacidad y el equipo legal necesario como para rebatir los argumentos</strong> presentados por la Agencia Tributaria. Esto provoca que especialmente pymes y autónomos estén especialmente indefensos. </p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/lucha-fraude-fiscal-sale-muy-rentable">
     <img alt="La&#x20;lucha&#x20;contra&#x20;el&#x20;fraude&#x20;fiscal&#x20;sale&#x20;muy&#x20;rentable" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/32d79b/agecnia-tributaria/375_142.jpg">
    </a>
   </div>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/lucha-fraude-fiscal-sale-muy-rentable" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/lucha-fraude-fiscal-sale-muy-rentable" class="desvio-title js-desvio-title">La lucha contra el fraude fiscal sale muy rentable</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Son las grandes empresas las que pueden llegar hasta el final, ir hasta el tribunal económico administrativo correspondiente. Igualmente hay que tener confianza en el argumento presentado del asesor fiscal, que no en todos los casos tiene la solidez necesaria como para recomendar a la empresa ir a juicio. Porque ese 45% son estimaciones totales o parciales, es decir, el <strong>Tribunal puede estimar una parte de nuestro recurso</strong>, que al final haga que no nos compense no haber asumido la sanción en su momento. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Y no olvidemos que hay otro 44% de reclamaciones que son desestimadas. Así que la cuestión está muy pareja. ¿Dónde están resolviendo favorablemente a favor de empresas? Pues los tribunales <strong>corrigieron en 2019 más de la mitad de las actuaciones de la Agencia Tributaria en el IRPF</strong>, el Impuesto de Patrimonio, el IVA, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y los de Sucesiones y Donaciones.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/gastos-deducibles-siguen-generando-polemica-autonomos-exigen-normativa-mucho-clara-para-deducirse-sus-gastos-manutencion">
     <img alt="Los&#x20;gastos&#x20;deducibles&#x20;siguen&#x20;generando&#x20;pol&#x00E9;mica&#x3A;&#x20;los&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x20;exigen&#x20;una&#x20;normativa&#x20;mucho&#x20;m&#x00E1;s&#x20;clara&#x20;para&#x20;deducirse&#x20;sus&#x20;gastos&#x20;de&#x20;manutenci&#x00F3;n" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/22f261/gastos_manutencion/375_142.jpg">
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    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/gastos-deducibles-siguen-generando-polemica-autonomos-exigen-normativa-mucho-clara-para-deducirse-sus-gastos-manutencion" class="desvio-title js-desvio-title">Los gastos deducibles siguen generando polémica: los autónomos exigen una normativa mucho más clara para deducirse sus gastos de manutención</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Un ejemplo muy sencillo del excesivo rigor con el que Hacienda quiere interpretar un criterio lo tenemos en la deducción de las dietas de los autónomos, que hace que muchos asesores directamente <strong>hayan dejado de intentar aplicar estas deducciones</strong>, que cumpliendo con los criterios necesarios, luego pueden hacer que no los admitan. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Pero lo cierto es que se va a mantener el <strong>foco de Hacienda en las grandes empresas</strong>, aunque la falta de medios humanos y materiales de la que se quejan sistemáticamente los Inspectores de Hacienda hace que sea complicado y sobre todo muy laborioso investigar a las grandes corporaciones, y sobre todo, que luego no siempre su criterio es el que manda como hemos visto.</p>
<!-- BREAK 6 --><script>
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                <title><![CDATA[Hacienda estudia aplazar el pago de impuestos y será ya tarde para muchas empresas]]></title>
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                <pubDate>Sat, 11 Apr 2020 06:01:48 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/95fbdd/ministra-montero/1024_2000.jpg" alt="Hacienda&#x20;estudia&#x20;aplazar&#x20;el&#x20;pago&#x20;de&#x20;impuestos&#x20;y&#x20;ser&#x00E1;&#x20;ya&#x20;tarde&#x20;para&#x20;muchas&#x20;empresas">
    </p>
    <p>Si además del sanitario hay un sector que lleva patas arriba desde que se inició el estado de alarma este es el de las asesorías, gestirias y despachos profesionales, que se encargan de presentar impuestos, nóminas, y las gestiones que sus clientes, la mayor parte de ellas pymes y autónomos han delegado en ellas. La gran mayoría de ellas han tenido que trabajar en estos días festivos. Por eso no es de recibo que la Agencia Tributaria esté todavía indecisa con el tema de la presentación de impuestos.  <strong>Hacienda estudia aplazar el pago de impuestos y si se aprueba ya será tarde para muchas empresas</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Es una cuestión de tiempos y momento. O de posición y momento que diría un físico. Los impuestos trimestrales se liquidan entre el 1 el 20 de abril, en este caso los correspondientes al primer trimestre del año. Pero es que la mayoría de las empresas tienen domiciliados estos pagos y en este caso <strong>el plazo acaba cinco días antes, el 15 de abril, un día después del Consejo de Ministros</strong> donde se podría dar luz verde al aplazamiento de los impuestos. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more-->
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/que-tu-empresa-no-deberia-aplazar-impuestos-tiene-capacidad-para-pagarlos-ahora">
     <img alt="&#x00BF;Por&#x20;qu&#x00E9;&#x20;tu&#x20;empresa&#x20;no&#x20;deber&#x00ED;a&#x20;aplazar&#x20;impuestos&#x20;si&#x20;tiene&#x20;capacidad&#x20;para&#x20;pagarlos&#x20;ahora&#x3F;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/2b21ee/wallet-1013789_640-2-/375_142.jpg">
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   </div>
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    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/que-tu-empresa-no-deberia-aplazar-impuestos-tiene-capacidad-para-pagarlos-ahora" class="desvio-title js-desvio-title">¿Por qué tu empresa no debería aplazar impuestos si tiene capacidad para pagarlos ahora?</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>El maltrato a un sector que colabora mano a mano con la Agencia Tributaria</h2>

<p>Si tenemos en cuenta que el decreto se publicaría previsiblemente al día siguiente, lo cierto es que <strong>deja a las asesorías literalmente con el culo al aire</strong> sin saber que hacer, si presentar o esperar a ver que pasa. Porque serán sus clientes los que les reclamen no presentar estas liquidaciones para tener más capacidad financiera durante esta crisis. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>En caso de no domiciliar hay algo más de margen, apenas cinco días, pero hay que realizar la presentación en la Agencia Tributaria, que tiene cerradas sus oficinas, en Correos o entidades colaboradoras. Esto <strong>deja sin margen</strong> a aquellos que al final son los encargados de presentar impuestos, las Asesorías, Gestorías y Despachos. </p>
<!-- BREAK 4 --><div class="article-asset-summary article-asset-small"><div class="asset-content"><p class="sumario_izquierda">Muchas asesorías se encuentran saturadas y trabajando en condiciones muy difíciles con el estado de alarma</p></div></div><p>Hay que sumar que las empresas también están solicitando que para el pago de Sociedades no se tenga en cuenta el resultado del año anterior, puesto que es seguro que este año no se van a repetir las cifras del ejercicio de 2019 en la mayoría de las empresas. El <strong>impacto de la medida será por lo tanto mínimo</strong>. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Es cierto que las empresas <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/por-tercer-ano-consecutivo-hacienda-permitira-aplazar-deudas-tributarias-de-hasta-30-000-euros-sin-avala">pueden aplazar el pago de impuestos</a> durante 6 meses, los tres primeros sin intereses. Pero lo lógico es que por la dificultad de muchos de ellos para reunir documentación en estos días, por la <strong>sobrecarga de trabajo de todo el sector</strong> que vive resolviendo dudas y lidiando con los cambios de criterios del Gobierno en muchas decisiones, sería aplazar la presentación de este primer trimestre al menos un mes, al 20 de mayo pero que podría ser más si se prolonga el estado de alarma.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<h2>Los que tributan por módulos se sienten perjudicados</h2>

<p>Una última cuestión interesante a tener en cuenta sería la posibilidad de que algunos <strong>autónomos renunciarán de forma voluntaria a tributar por módulos</strong>. Dado que ahora se sienten perjudicados al tener que pagar lo mismo que si tuvieran un nivel de ingresos normal, muchos quieren tributar por estimación directa. Aquí hay dos opciones por un lado reducir los baremos para que todo el mundo pague menos. Y por otro dar opción a renunciar con efecto del 1 de enero de forma extraordinaria. </p>
<!-- BREAK 7 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/gran-hermano-fiscal-que-esta-venir-asi-cambiara-economia-pymes-autonomos">
     <img alt="El&#x20;Gran&#x20;Hermano&#x20;fiscal&#x20;que&#x20;est&#x00E1;&#x20;por&#x20;venir,&#x20;as&#x00ED;&#x20;cambiar&#x00E1;&#x20;la&#x20;econom&#x00ED;a&#x20;de&#x20;pymes&#x20;y&#x20;aut&#x00F3;nomos" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/56580b/gran-hermano-fiscal/375_142.jpg">
    </a>
   </div>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/gran-hermano-fiscal-que-esta-venir-asi-cambiara-economia-pymes-autonomos" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/gran-hermano-fiscal-que-esta-venir-asi-cambiara-economia-pymes-autonomos" class="desvio-title js-desvio-title">El Gran Hermano fiscal que está por venir, así cambiará la economía de pymes y autónomos</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Pero <strong>Hacienda lleva mucho tiempo queriendo reducir los límites de los módulos</strong>, e incluso queriendo acabar con este sistema, una tarifa plana tributaria propia de otros tiempos. Cuidado si salimos de módulos o se cambian baremos a ver si luego vamos a salir perjudicados a largo plazo.</p>
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                <title><![CDATA[Luchar contra Hacienda, solo los más osados llegan hasta el final]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/luchar-hacienda-solo-osados-llegan-final</link>
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                <pubDate>Fri, 31 Jan 2020 14:30:20 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/b2741c/autonomos-golpeados/1024_2000.jpg" alt="Luchar&#x20;contra&#x20;Hacienda,&#x20;solo&#x20;los&#x20;m&#x00E1;s&#x20;osados&#x20;llegan&#x20;hasta&#x20;el&#x20;final">
    </p>
    <p>A menudo un pequeño empresario  o un autónomo cuando sufre una inspección tiene algún disgusto. No hablamos aquí de ahorrarse dinero no declarando algunos ingresos o simplemente añadiendo como gastos no afectos a la actividad económica. El caso que se plantea es de aquellos que haciendo las cosas conforme a ley, en una Inspección ven como la Agencia Tributaria aplica un criterio diferente. No todos quieren <strong>luchar contra Hacienda, solo los más osados llegan hasta el final</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Porque aunque sepamos que tenemos razón, que tenemos derecho a deducirnos tal o cual cantidad, a compensar una <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/hacienda-pone-foco-compensacion-bases-imponibles-negativas-sociedades">base imponible negativa</a>, a aplicar determinado criterio, si la Agencia Tributaria cambia el mismo tenemos un problema. Porque al final tenemos que ir a juicio y no todo el mundo está dispuesto o está tan seguro de que todo lo ha hecho correctamente como para que sea un tribunal el que dictamine quién tiene razón. Especialmente en el mundo de las pymes y los autónomos. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more-->
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/gran-hermano-fiscal-que-esta-venir-asi-cambiara-economia-pymes-autonomos">
     <img alt="El&#x20;Gran&#x20;Hermano&#x20;fiscal&#x20;que&#x20;est&#x00E1;&#x20;por&#x20;venir,&#x20;as&#x00ED;&#x20;cambiar&#x00E1;&#x20;la&#x20;econom&#x00ED;a&#x20;de&#x20;pymes&#x20;y&#x20;aut&#x00F3;nomos" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/56580b/gran-hermano-fiscal/375_142.jpg">
    </a>
   </div>
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    <div class="desvio-taxonomy js-desvio-taxonomy">
     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/gran-hermano-fiscal-que-esta-venir-asi-cambiara-economia-pymes-autonomos" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/gran-hermano-fiscal-que-esta-venir-asi-cambiara-economia-pymes-autonomos" class="desvio-title js-desvio-title">El Gran Hermano fiscal que está por venir, así cambiará la economía de pymes y autónomos</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Los asesores fiscales además tienen experiencia y saben que no es un camino fácil. Por eso en algunas ocasiones pueden recomendar pagar siguiendo el criterio de la Agencia Tributaria. En otras ocasiones es el propio interesado el que desiste. Pleitear con Hacienda muchas veces significa que seguirán investigando los últimos ejercicios no prescritos. Y no todo el mundo tiene 100% en orden sus impuestos como para aguantar una inspección a fondo. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p><strong>Se puede discutir el criterio de Hacienda</strong>, pero que nos den la razón es muy complicado. Un ejemplo lo tenemos en la cantidad de actores y futbolistas que han sufrido inspecciones. Un cambio de criterio en el uso de las Sociedades o de los derechos de imagen ha supuesto un disgusto grave para ellos. Son pocos los que han llegado finalmente a juicio, y que sea el Tribunal el que dictamine si realmente se ha producido una infracción o no.  Y no se trata en este sector de gente que no se pueda costear un proceso judicial. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Más de un asesor fiscal me ha comentado en alguna ocasión  que siempre hay que dejar alguna incorrección menor, cosas de pequeña importancia, pero que ante una Inspección sirva para que se conformen con lo encontrado y <strong>no vayan más allá</strong>.  Y eso haciendo todo con el criterio correcto. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Porque en los casos de <strong>no seguir las recomendaciones del asesor</strong>, muchos saben que no tienen nada que discutir y lo asumen. Otros incluso culpan a su  asesor por hacer lo que les han pedido. Por eso más de uno prefiere que este tipo de peticiones se realicen a través de correo electrónico. Así llegado el momento tiran de archivo y se acaban los reproches.</p>
<!-- BREAK 6 --><script>
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                <title><![CDATA[Los padres tendrán derecho a la devolución de retenciones del permiso por paternidad ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/padres-tendran-derecho-a-devolucion-retenciones-permiso-paternidad</link>
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                <pubDate>Thu, 29 Nov 2018 20:06:47 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
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      <img src="https://i.blogs.es/7231cc/paternidad-irpf/1024_2000.jpg" alt="Los&#x20;padres&#x20;tendr&#x00E1;n&#x20;derecho&#x20;a&#x20;la&#x20;devoluci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;retenciones&#x20;del&#x20;permiso&#x20;por&#x20;paternidad&#x20;">
    </p>
    <p>Al igual que ocurre con los permisos de maternidad, <strong>los padres tendrán derecho a la devolución de retenciones del permiso por paternidad</strong>, tal y como ha confirmado la Ministra del ramo ya que existían dudas sobre si la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.iberley.es/jurisprudencia/prestacion-maternidad-exenta-irpf-sentencia-ts-sala-contencioso-n-1462-2018-seccion-2-rec-4483-2017-03-10-2018-47827004">sentencia al respecto del Tribunal Supremo</a> se aplicaría también a dicho permiso.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Pero la Agencia Tributaria devolverá estas cantidades retenidas indebidamente a los padres. En este caso será una cantidad menor, al ser menor también el tiempo de permiso, <strong>cuatro o cinco semanas</strong>, dependiendo de si el niño nació antes o después de 2018 y desde 2014. La Seguridad Social ya ha cruzado los datos con la Agencia Tributaria para proceder a dicha devolución. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more-->
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/mayoria-padres-no-recibiran-ningun-reembolso-prestacion-maternidad-sus-rentas-bajas">
     <img alt="La&#x20;mayor&#x00ED;a&#x20;de&#x20;padres&#x20;no&#x20;recibir&#x00E1;n&#x20;ning&#x00FA;n&#x20;reembolso&#x20;de&#x20;la&#x20;prestaci&#x00F3;n&#x20;por&#x20;maternidad&#x20;por&#x20;sus&#x20;rentas&#x20;bajas&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/17d2dd/family-2485714_640/375_142.jpg">
    </a>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/mayoria-padres-no-recibiran-ningun-reembolso-prestacion-maternidad-sus-rentas-bajas" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/mayoria-padres-no-recibiran-ningun-reembolso-prestacion-maternidad-sus-rentas-bajas" class="desvio-title js-desvio-title">La mayoría de padres no recibirán ningún reembolso de la prestación por maternidad por sus rentas bajas </a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Hay que tener en cuenta que los <strong>menos beneficiados serán precisamente que tengan rentas más bajas</strong>, tal y como <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-prestacion-por-maternidad-podria-estar-exenta-del-pago-por-irpf">ocurre con la maternidad</a>, aunque no en igual medida puesto que la baja es menor y el cálculo de retenciones abarca una mayor parte del año. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>En todo caso la <strong>devolución será automática por parte de la Agencia Tributaria</strong> y los padres y madres sin duda agradecerán que ese dinero vuelva a sus bolsillos. Más incidencia tendrá el año que viene cuando los padres <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/se-confirma-ampliacion-a-8-semanas-permiso-paternidad-2019">aumenten su permiso a 8 semanas</a>, en las que además no tendrán deducción de IRPF. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Por lo que respecta al plazo para <strong>comenzar a recibir dichas devoluciones</strong> si todo va bien han confirmado desde la Agencia Tributaria que comenzarán a hacerlo a primeros del próximo mes, así que muchas familias podrán disfrutar de un extra de Navidad. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/es/familia-reci%C3%A9n-nacido-beb%C3%A9-ni%C3%B1o-2610205/">smpratt90</a></p>
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                <title><![CDATA[Indemnizaciones en contratos de distribución o agencia]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/marketing-y-comercial/indemnizaciones-en-contratos-de-distribucion-o-agencia</link>
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                <pubDate>Tue, 10 Mar 2009 06:33:52 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/273255/concesionario/1024_2000.jpg" alt="Indemnizaciones&#x20;en&#x20;contratos&#x20;de&#x20;distribuci&#x00F3;n&#x20;o&#x20;agencia">
    </p>
    <p>De acuerdo con el artículo 1 de la Ley del contrato de Agencia 12/1992, de 27 de mayo "<em>por el contrato de agencia una persona natural o jurídica, denominada <strong>agente</strong>, se obliga frente a otra de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones.</em>"</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La citada ley prevé a favor del agente comercial un par de indemnizaciones; una de ellas en concepto de indemnización por daños y perjuicios, y otra objeto de estudio en este post por <strong>pérdida de clientela</strong>. La indemnización por clientela asciende como máximo a una anualidad de ventas, previa la concreción de la media correspondiente a los últimos cinco años de operaciones, y ello siempre que el agente hubiera aportado <strong>nuevos clientes</strong> o <strong>incrementado ventas</strong> generando ventajas sustanciales al empresario. La cuestión es: ¿Se aplica esta indemnización a los contratos de distribución o concesión en caso de renuncia a la misma en contrato?</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Una reciente sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo (STS 66/2009) de fecha 21/01/209 de la que se hace eco el periódico Expansión resuelve la procedencia de la renuncia a la citada indemnización en contratos de concesión o distribución. Concretamente la Sentencia afirma que, así como el <strong>distribuidor </strong>compra y revende las mercancías del fabricante por cuenta y en nombre propios, con la ganancia que representa el llamado margen o beneficio comercial, el <strong>agente </strong>promueve y, en su caso, concluye, la venta de los productos del empresario, por cuenta y en nombre del mismo, a cambio de una comisión. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>El caso concreto objeto de estudio resuelve que se está, sin lugar a dudas ante un contrato de concesión, o distribución en exclusiva de vehículos automóviles, y no de agencia, por ello la indemnización prevista en el art. 28 de la ley de contrato de agencia no es automática, pese a <strong>no ser incompatible.
</strong></p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>La sentencia no niega por tanto la aplicación analógica de la citada indemnización en caso de contratos de distribución o concesión, ello sin perjuicio que deba acreditarse en todo caso por parte de quien la solicite la creación o aumento de clientela causante de su derecho y su posterior <strong>beneficio futuro</strong> una vez finalizado el contrato.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Todo acuerdo cuya naturaleza jurídica no sea de agencia comercial debería prever la citada indemnización por clientela para que su petición sea considerada apta una vez finalizada la relación mercantil. En caso de no constar, o constar su renuncia, no podrá ser objeto de reclamación posterior.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Imagen | Galería de <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/v50/">Pascal \o/
</a></p>

<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.expansion.com/2009/03/08/juridico/1236547419.html">Expansión</a></p>

<p>Más Información |<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.poderjudicial.es/jurisprudencia/pdf/28079110012009100013.pdf?formato=pdf&K2DocKey=E:\SENTENCIAS\20090212\28079110012009100013.xml@sent_TS&query=(renault)%3CAND%3E(%3CYESNO%3E(fecha_resolucion+%3E%3D+20090121))%3CAND%3E(%3CYESNO%3E(fecha_resolucion+%3C%3D+20090121))"> Sentencia Tribunal Supremo</a></p>
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