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		<title>Magazine - aeat</title>
		<link>http://www.pymesyautonomos.com</link>
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Toda la información para las pymes y los autónomos: fiscalidad, legalidad, administración, recursos humanos. La actualidad analizada y explicada para el autónomo y la pyme		</description>
		<pubDate>2012-02-09 22:07:56</pubDate>

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      <title><![CDATA[Hacienda podría poner en marcha un sistema para resolver dudas fiscales por Internet]]></title>
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      <pubDate>Mon, 30 Jan 2012 16:16:05 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11750" class="centro" alt="duda.jpg" src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/01/duda.jpg" /></p>

	<p><strong>Hacienda podría poner en marcha un sistema para resolver dudas fiscales por Internet</strong>. Para ello pondrá en marcha una prueba piloto durante el mes de febrero en Cataluña, Canarias y Asturias, de manera que los contribuyentes que dispongan de certificado electrónico o <span class="caps">DNI</span> electrónico puedan solicitar información tributaria y aduanera.</p>

	<p>Este servicio contestará, exclusivamente durante esta prueba, aquellas dudas procedentes de ámbitos territoriales de las comunidades en las que hemos indicado que se realizará la misma.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Durante la prueba piloto, los contribuyentes sólo podrán realizar solicitudes de información <strong>relativas al <span class="caps">IRPF</span> y sobre materias aduaneras</strong>, en este último caso incluyendo consultas sobre los impuestos especiales, gestión aduanera e Intrastat.</p>

	<p>Se supone que este servicio será<strong> complementario al de atención telefónica </strong>del 901335533 lo que podría ayudar a que éste no se colapse, como pasa habitualmente en determinadas épocas del año que coinciden con campañas de presentación de impuestos.</p>

	<p>A falta de concretar el funcionamiento de esta nueva plataforma de consultas, recordar que la informacíón de estos servicios de la Agencia Tributaria<strong> no es vinculante</strong>, por lo que las respuestas obtenidas a través de ellos no tienen caracter de cualificadas, pese a que se produzcan desde la propia Administración. </p>

	<p>Para obtener resoluciones que sí tengan <strong>seguridad jurídica </strong>hay que realizar una <a href="http://www.minhap.gob.es/es-ES/Normativa%20y%20doctrina/Doctrina/Paginas/ConsultasDGT.aspx">consulta vinculante a través de la Drección General de Tributos</a>, estas resoluciones sí son manifestación de juicio de la Administración  sobre los hechos concretos expuestos por el contribuyente.</p>

	<p>Esperemos al término de esta prueba para ver <strong>si Hacienda pone en marcha este servicio </strong>de manera permanente y puede servir como un medio más de resolución de dudas sin necesidad de pasar tantos minutos al teléfono o intentanto llamar a un número que comunica permantemente.</p>

	<p>Vía | <a href="http://www.europapress.es/economia/fiscal-00347/noticia-economia-hacienda-hara-prueba-piloto-cataluna-canarias-asturias-responder-dudas-fiscales-internet-20120130102221.html">Europa Press</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hacienda-tambien-se-equivoca">Hacienda también se equivoca</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/anieto2k/5346367901/">anieto2k</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Nuevo modelo 145 de comunicación de datos del preceptor de rentas del trabajo]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-145-de-comunicacion-de-datos-del-preceptor-de-rentas-del-trabajo</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-145-de-comunicacion-de-datos-del-preceptor-de-rentas-del-trabajo</guid>
      <pubDate>Mon, 30 Jan 2012 08:36:50 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11739" class="centro_sinmarco" alt=aeat-logo1.jpg src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/01/aeat-logo1.jpg" /></p>

	<p>El <span class="caps">BOE</span> acaba de publicar la resolución por la que se aprueba una nueva <strong>modificación del modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo</strong> a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados. </p>

	<p>Con estos datos se realizará el<strong> cálculo de las retenciones o ingresos a cuenta </strong>a aplicar en las nóminas y son los que nos solicitará el programa que la <span class="caps">AEAT</span> pone a disposición de los contribuyentes para realizar dicho cálculo.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Para <strong>determinar el porcentaje de retención </strong>o ingreso a cuenta de <span class="caps">IRPF</span> se podrán tener en cuenta las circunstancias personales y familiares y, en su caso, las rentas del cónyuge y las reducciones y deducciones, así como las retribuciones variables previsibles.</p>

	<p>Para el cálculo de las retribuciones variables previsibles se utilizarán, como mínimo, <strong>las obtenidas en el año anterior</strong>, salvo que haya elementos que permitan acreditar de manera objetiva un importe inferior.</p>

	<p>Los cambios que el Gobierno ha introducido,<strong> recuperando la deducción por compra de vivienda habitual</strong> para todos los casos, hacen necesaria la modificación del modelo anterior, que tomaba en consideración el nivel de ingresos a la hora de poder aplicar o no esa deducción.</p>

	<p>En el documento adjunto (<a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/01/30/pdfs/BOE-A-2012-1385.pdf">PDF</a>) se establecen las modificaciones a realizar en cuanto a los datos necesarios para realizar dicho cálculo y el <strong>modelo standard </strong>para que el trabajador realice las comunicaciones a la empresa.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/cambios-en-el-modelo-145-comunicacion-de-datos-al-pagador-para-el-2011">Cambios en el modelo 145 comunicación de datos al pagador para el 2011</a><br />
Imagen | <a href="www.aeat.es">AEAT</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Podría ampliarse el plazo de permanencia de las notificaciones en el buzón electrónico de la AEAT ]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/podria-ampliarse-el-plazo-de-permanencia-de-las-notificaciones-en-el-buzon-electronico-de-la-aeat</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/podria-ampliarse-el-plazo-de-permanencia-de-las-notificaciones-en-el-buzon-electronico-de-la-aeat</guid>
      <pubDate>Sat, 28 Jan 2012 14:02:47 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11723" src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/01/buzon.JPG" class="centro" alt="buzon.JPG" /></p>

	<p>Según se publica en la <a href="http://www.aedaf.es/">web de la AEDAF</a> (Asociación Española de Asesores Fiscales), el Ministerio de Hacienda estaría valorando la posibilidad de <strong>ampliar el plazo de permanencia de las notificaciones electrónicas enviadas por la AEAT</strong> en el Apartado Postal Electrónico (060) .</p>

	<p>Actualmente estas notificaciones pueden ser consultadas, accediendo a dicho &#8220;buzón virtual&#8221; en los 30 días posteriores al momento de su envío, la modificación que se está estudiando extendería ese plazo a <strong>90 días</strong>.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>La amplición del plazo sólo sería efectivo en cuanto a los días en los que las notificaciones permanecen en el &#8220;buzón&#8221; a disposición de los contribuyentes, pero no afectaría al plazo de <strong>diez días</strong> para que la notificación surta efectos en caso de no apertura del correo, que continuaría siendo el mismo.</p>

	<p>Tampoco a los diez días de plazo a partir de los cuales se puede proceder a la visualización del contenido completo del correo en la Sede Electrónica de la <span class="caps">AEAT</span>, ni el plazo de permanencia de las notificaciones electrónicas en la Sede Electrónica de la <span class="caps">AEAT</span>, que seguirá siendo <strong>indefinido</strong>.</p>

	<p>Estaremos atentos a la confirmación de este hecho y<strong> lo trataremos convenientemente </strong>aquí en el momento en que ésto se produzca.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/videotutorial-de-la-agencia-tributaria-sobre-las-notificaciones-electronicas-y-el-apoderamiento"</a>Videotutorial de la Agencia Tributaria sobre las notificaciones electrónicas y el apoderamiento</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/gonmi/6165574929/"> Gonmi</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Video explicativo de la AEAT para la presentación de las declaraciones informativas de 2011]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/video-explicativo-de-la-aeat-para-la-presentacion-de-las-declaraciones-informativas-de-2011</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/video-explicativo-de-la-aeat-para-la-presentacion-de-las-declaraciones-informativas-de-2011</guid>
      <pubDate>Wed, 18 Jan 2012 09:00:00 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><iframe class="centro" width="640" height="480" src="http://www.youtube.com/embed/41VYsUGZcrU" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>

	<p>La <span class="caps">AEAT</span> pone a disposición de los contribuyentes un <strong>video explicativo para la presentación de las declaraciones informativas de 2011</strong>. Este video nos muestra el manejo del programa que Hacienda ha diseñado para realizar estas presentaciones.</p>

	<p>Este tutorial es una guía muy simple para la presentación telemática de los <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/declaraciones-informativas-de-2011-disponibles-en-la-web-de-la-aeat">modelos resumen informativos</a> del ejercicio recién terminado. Puede ser una muy buena ayuda para evitar errores de formato o, simplemente, para evitar que los que no están familiarizados con el sistema <strong>pierdan el tiempo luchando contra la plataforma</strong> y los errores que ésta pueda detectar al enviar la información.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>El plazo para presentar la mayor parte de estas declaraciones termina el<strong> 31 de enero</strong> y es necesario, para la presentación telemática, disponer de un certificado digital.</p>

	<p>La plataforma es un<strong> sistema común</strong> para la presentación de todos los modelos y su funcionamiento en el mismo, independientemente del modelo a presentar. Los modelos que no se incorporan ahora, y haya que presentarlos más adelante, se podrán añadir una vez que la <span class="caps">AEAT</span> los ponga a disposición de los contribuyentes en su página web.</p>

	<p>Video | <a href="http://www.youtube.com/watch?v=41VYsUGZcrU&feature=uploademail">Youtube</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Procedimiento para el cálculo de las retenciones de los trabajadores en 2012]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/procedimiento-para-el-calculo-de-las-retenciones-de-los-trabajadores-en-2012</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/procedimiento-para-el-calculo-de-las-retenciones-de-los-trabajadores-en-2012</guid>
      <pubDate>Fri, 13 Jan 2012 13:37:21 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11599" class="centro" alt=nomina.jpg src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/01/nomina.JPG" alt="nomina.JPG" /></p>

	<p>La <span class="caps">AEAT</span> ha publicado una <a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Nota_informativa_Retenciones_2012.shtml">nota informativa</a> en la que se aclara el <strong>procedimiento para el cálculo de las retenciones de los trabajadores</strong> en 2012. Ya comentamos que se había puesto a disposición de los contribuyentes el <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/disponible-el-programa-de-calculo-de-retenciones-de-irpf-por-rendimientos-del-trabajo">programa de cálculo de estas retenciones</a>, pero la aprobación por parte del Gobierno del <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-gobierno-fija-un-nuevo-gravamen-del-irpf">nuevo gravamen</a> que se incluye en el <span class="caps">IRPF</span> hace necesario modificar este cálculo.</p>

	<p>La nota aclara que el resultado que ofrece el programa indicado sirven exclusivamente para las retenciones a aplicar en <strong>las nóminas del mes de enero</strong>. A partir de febrero es cuando se aplicará el incremento correspondiente a la inclusión del nuevo gravamen. Para ello se podrá descargar, próximamente, de la ewb de Hacienda un nuevo programa para realizar el cálculo.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>La <span class="caps">AEAT</span> comunica que la retención que debería haberse aplicado en enero no se aplicará directamente en el mes de febrero sino que <strong>se prorrateará</strong>, distribuyendola en los restantes meses del año.</p>

	<p>El nuevo programa tendrá una opción específica para practicar dicha regularización y <strong>realizar el prorrateo</strong>, tratando de esta forma de manera diferente las situaciones en las que los trabajadores pertenezcan a la plantilla de la empresa antes del 1 de febrero de 2012 y los que se incorporen a partir de esa fecha, a los que no se les aplicará el prorrateo.</p>

	<p>En el momento en que la Agencia Tributaria tenga listo dicho programa os lo comentaremos. Esta situación se habría evitado si se hubiera coordinado la decisión del Gobierno con la acción de la <span class="caps">AEAT</span> de colgar en su web el programa de cálculo, <strong>como esta coordinación no ha existido</strong>, ahora debemos atenernos a estos cambios.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/tag/nominas">Nóminas</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/paulriosgaraizar/4533918929/">paul rios</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Disponible el programa de cálculo de retenciones de IRPF por rendimientos del trabajo ]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/disponible-el-programa-de-calculo-de-retenciones-de-irpf-por-rendimientos-del-trabajo</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/disponible-el-programa-de-calculo-de-retenciones-de-irpf-por-rendimientos-del-trabajo</guid>
      <pubDate>Fri, 30 Dec 2011 10:00:17 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11502" class="centro_sinmarco" alt="aeat-logo1.jpg" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/12/aeat-logo1.jpg" /></p>

	<p>La <span class="caps">AEAT</span> ha puesto a disposición de los contribuyentes el <a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Retenciones_2012/Retenciones_2012.shtml">programa</a> que facilita el <strong>cálculo del tipo de retención a cuenta del <span class="caps">IRPF</span> para los rendimientos del trabajo</strong> personal del <span class="caps">IRPF</span> de 2012.</p>

	<p>La empresa ha de recabar la información sobre la situación personal de los trabajadores a la hora de poder <strong>aplicar la retención correspondiente</strong> en las nóminas. Esa información ha de obtenerse a través del modelo 145 (<a href="http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Modelos_100_al_199/145/mod145_mi_MIs.pdf">PDF</a>).</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>La empresa es la responsable de realizar las retenciones de <span class="caps">IRPF</span> en la nómina de sus trabajadores y de <strong>asegurarse que sean correctas</strong>, éstas deben ser revisadas cada vez que aumentan los ingresos del empleado bien por un aumento, bonos por objetivos, paga extra, etc. </p>

	<p>En el caso de que el cálculo sea incorrecto por una mala información por parte del trabajador, la empresa quedará exenta de responsabilidad <strong>siempre que pueda acreditar ese hecho</strong>, a través del modelo 145 entregado por el empleado.</p>

	<p>El porcentaje que resulta del programa <strong>es el mínimo a aplicar</strong>. El trabajador puede solicitar voluntariamente un incremento del tipo, para ello deberá comunicar por escrito ese hecho para que le quede constancia a la empresa de la petición.</p>

	<p><strong>Aclaración</strong>: Ante la aprobación del Real Decreto-Ley 20/2011 de 30 de diciembre, este programa de cálculo sólo sirve para el cáluclo de las retenciones a aplicar a los trabajadores en las nóminas de enero. La Agencia Tributaria deberá poner a disposición de los contribuyentes una nueva aplicación para poder realizar las retenciones que dicho RD-Ley establece.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/tag/nominas">Nóminas</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Declaraciones informativas de 2011, disponibles en la web de la AEAT]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/declaraciones-informativas-de-2011-disponibles-en-la-web-de-la-aeat</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/declaraciones-informativas-de-2011-disponibles-en-la-web-de-la-aeat</guid>
      <pubDate>Wed, 21 Dec 2011 07:00:44 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11439" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/12/declaraciones-informativas-2011.png" class="centro_sinmarco" alt="declaraciones-informativas-2011.png" /></p>

	<p>Ya está disponible en la <a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Declaraciones_informativas_2011/Declaraciones_informativas_2011.shtml">página web de Hacienda</a> todo lo necesario para la presentación de las <strong>declaraciones informativas correspondientes a 2011</strong>.</p>

	<p>Además de los <strong>modelos y programas de ayuda</strong>, se puede obtener información sobre ellos, la forma y plazos de presentación, normativa, etc.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Los modelos que están <strong>disponibles</strong> son:</p>

	<ul>
		<li>Modelo 193 de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes</li>
		<li>Modelo 196 de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras</li>
		<li>Modelo 291 de cuentas de no residentes</li>
		<li>Modelo 340 de operaciones en libros registro</li>
	</ul>
	<ul>
		<li>Modelo 347 de operaciones con terceros</li>
	</ul>

	<p>Próximamente se podrán descargar y acceder a la información del resto de modelos resumen a presentar a principios de 2012.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/cambios-en-el-modelo-347-de-operaciones-con-terceros">Cambios en el modelo 347 de operaciones con terceros</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Diciembre, nuevo plazo para hacer pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/diciembre-nuevo-plazo-para-hacer-pagos-a-cuenta-del-impuesto-de-sociedades</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/diciembre-nuevo-plazo-para-hacer-pagos-a-cuenta-del-impuesto-de-sociedades</guid>
      <pubDate>Wed, 14 Dec 2011 11:04:20 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11385" class="centro_sinmarco" alt="aeat-logo.jpg" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/12/aeat-logo.jpg" /></p>

	<p>En el mes de diciembre hay que hacer efectivo el<strong> pago a cuenta del Impuesto de Sociedades</strong>. Como no coincide con las liquidaciones trimestrales podría darse el caso de que alguien se despiste así que os recordamos que el caso de que el pago se haga mediante domiciliación bancaria el plazo para el envío termina mañana día 15 y para el pago a través del <span class="caps">NRC</span> bancario el plazo termina  el día 20. Aquellos domicilien el pago recibirán un cargo en cuenta el mismo día 20. </p>

	<p>La base para calcular el pago fraccionado será la<strong> cuota íntegra </strong>del último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido, minorado en las deducciones y bonificaciones a que se refiere la ley del Impuesto de Sociedades, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>La<strong> cuantía </strong>del pago fraccionado será el resultado de aplicar a las bases antes indicadas el porcentaje que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.</p>

	<p>En este caso la cantidad a abonar como pago fraccionado será<strong> el 18% de la cuota íntegra </strong>del Impuesto.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/aprobadas-las-bases-reguladoras-del-impuesto-de-sociedades-2010">Aprobadas las bases reguladoras del Impuesto de Sociedades 2010</a><br />
Imagen | <a href="www.aeat.es">AEAT</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Subsanar errores en el modelo 347 y sus consecuencias]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/subsanar-errores-en-el-modelo-347-y-sus-consecuencias</link>
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      <pubDate>Sat, 26 Nov 2011 07:00:14 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11225" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/11/modelo347.jpg" class="centro" alt="modelo347.jpg" /></p>

	<p>Imaginemos que hemos detectado <strong>errores en la presentación del modelo 347</strong> y queremos proceder a su subsanación de manera voluntaria y sin que hayamos sido requeridos por la administración, pero teniendo en cuenta que ya ha concluido el período voluntario de presentación de dicho modelo.</p>

	<p>¿Cuál sería la manera de hacerlo y <strong>qué consecuencias tendrían esos errores</strong>? Lo primero que debemos considerar es si debemos presentar una declaración complementaria o una sustitutiva del modelo ya presentado. La diferencia entre una y otra es que las declaraciones complementarias son las que se refieren a la misma obligación tributaria y período que otras presentadas anteriormente, pero en las que se incluyen nuevos datos no declarados o se modifica parcialmente el contenido de las anteriormente presentadas. Las declaraciones sustitutivas son las que se refieren a la misma obligación tributaria y período que otras presentadas anteriormente y que las reemplacen en su contenido.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Por tanto el hecho de presentar una u otra irá <strong>en función de la naturaleza de los errores cometidos </strong>y del sistema que sea necesario para que se produzca esa subsanación, en tanto a que lo que se pretenda sea modificar la presentada en el plazo correspondiente o bien porque haya que sustituirla.</p>

	<p>En cuanto a <strong>la sanción a aplicar</strong>, los contribuyentes que voluntariamente regularicen su situación o subsanen las declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes presentadas anteriormente de forma incorrecta no tendrán responsabilidad por las infracciones tributarias cometidas con ocasión de su presentación. Sin embargo ésto no le exime de las posibles infracciones que puedan cometerse como consecuencia de la presentación tardía o incorrecta de las nuevas declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes.</p>

	<p>En el caso de declaraciones exigidas para cumplir obligación de suministro de información, como puede ser el caso del modelo 347, la sanción a aplicar será de <strong>20 euros por cada dato </strong>o conjunto de datos relativos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración, la sanción mínima será de 300 euros y la máxima de 20.000 euros. Eso sí, si las declaraciones se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración Tributaria, la sanción y los límites mínimo y máximo se reducirán a la mitad.</p>

	<p>En este caso, al presentar la subsanación de manera voluntaria y antes de que nos sea requerida por la Agencia Tributaria, la sanción y los límites mínimo y máximo serán de <strong>10 euros por cada dato</strong> o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración, con un mínimo de 150 euros y un máximo de 10.000 euros.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-347-confeccion-de-la-declaracion-paso-a-paso">Modelo 347: confección de la declaración paso a paso</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[¿Cómo asimilaría la pyme española la prohibición de cobrar facturas de más de 3.000 euros en efectivo?]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/como-asimilaria-la-pyme-espanola-la-prohibicion-de-cobrar-facturas-de-mas-de-3000-euros-en-efectivo</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/como-asimilaria-la-pyme-espanola-la-prohibicion-de-cobrar-facturas-de-mas-de-3000-euros-en-efectivo</guid>
      <pubDate>Sun, 13 Nov 2011 11:00:48 +0000</pubDate>

      <author>Lucerito</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="centro" id="image11165" alt="5001.jpg" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/11/5001.jpg" /> </p>

	<p>El partido socialista <a href="http://www.expansion.com/2011/11/12/economia/1321110324.html?a=38b4a3be704052f3c545aaa27fd5651d&t=1321180908">ha desvelado una medida más de su programa</a>, <strong>la prohibición de pagar en efectivo facturas por un importe superior a los 3.000 euros</strong> con el objetivo de aumentar la recaudación fiscal a través del Impuesto del Valor Añadido (<span class="caps">IVA</span>), que según sus estimaciones se cifra en 19.660 millones de euros adicionales, y que según los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) ayudaría a reducir la tasa de economía sumergida en un 5,1%.</p>

	<p>Esta medida sería muy positiva sobre el papel para la economía española puesto que aumentaría la transparencia de las transacciones económicas a la par que aumentaría la recaudación fiscal, en una época tan crítica como la que atravesamos por el aumento de muchos gastos del Estado como consecuencia de la propia crisis, tiene consecuencias muy importantes para muchas pymes y negocios de nuestro país.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Por tanto, hoy quiero plantear el debate de qué pasaría si el <span class="caps">PSOE</span> ganara las elecciones y aplicara dicha propuesta. En mi opinión, aunque comparto que seguramente tendría lugar un incremento de la recaudación, posiblemente se dejarían de acometer trabajos, puesto que muchas empresas, por diversos motivos, siguen prefiriendo pagar ciertas facturas en efectivo, aunque he de reconocer que este efecto solo afectaría al corto plazo, puesto que es netamente positiva para la actividad empresarial.</p>

	<p>La realidad es que muchas empresas y particulares recurren al pago en efectivo para evitar el pago de impuestos, consiguiendo en la práctica un coste efectivo mucho menor por los servicios contratados. Y claro está que con esta medida no se podrán beneficiar de esta &#8216;manga ancha&#8217; proporcionada por la administración. <strong>Tal vez no sea &#8216;bienvenida&#8217; para algunos en un primer momento, pero al tratarse de una nueva regla de juego, que afecta a todos por igual, solo tendría efectos muy positivos</strong>.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/el-comercio-minorista-sufre-sobremanera-la-falta-de-liquidez-de-empresas-y-familias">El comercio minorista sufre sobremanera la falta de liquidez de empresas y familias</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/eusoufamecos/5012395781/sizes/l/in/photostream/">eusoufamecos</a></p>      ]]></description>
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