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        <title>Magazine - aeat</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Tue, 09 Jun 2026 01:36:46 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Este es el calendario fiscal 2026 con las fechas clave para autónomos y pymes ]]></title>
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                <pubDate>Thu, 25 Dec 2025 08:01:00 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
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      <img src="https://i.blogs.es/80e521/pya/1024_2000.jpeg" alt="Este&#x20;es&#x20;el&#x20;calendario&#x20;fiscal&#x20;2026&#x20;con&#x20;las&#x20;fechas&#x20;clave&#x20;para&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x20;y&#x20;pymes&#x20;">
    </p>
    <p>Ya tenemos calendario fiscal para el 2026. Más allá de cumplir con Hacienda, es &nbsp;muy importante conocer con antelación los plazos para planificar la tesorería, evitar recargos innecesarios y reducir errores que suelen repetirse cada ejercicio.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>Éste comienza con un primer trimestre especialmente cargado, ya que enero concentra tanto obligaciones trimestrales del ejercicio anterior como declaraciones informativas anuales.</p>
<p>Un solapamiento que continúa siendo uno de los principales puntos de fricción para autónomos y pymes, sobre todo para quienes no cuentan con asesoramiento continuo y confían en una gestión puntual de los impuestos.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hacienda-refuerza-control-autonomos-pymes-casi-dos-millones-actuaciones-31-500-visitas-presenciales-ano" class="desvio-title js-desvio-title">Hacienda refuerza el control sobre autónomos y pymes: casi dos millones de actuaciones y 31.500 visitas presenciales en un año </a>
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<p>Desde la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/calendario-contribuyente/calendario-contribuyente-2026.html">AEAT</a> se insiste cada año en la importancia de respetar los plazos naturales, recordando que <strong>si la fecha límite coincide con domingo o festivo, el vencimiento se traslada al siguiente día hábil.</strong></p>
<!-- BREAK 3 --><p>Este detalle, aparentemente menor, sigue siendo una de las causas más habituales de presentaciones fuera de plazo, con el consiguiente recargo automático.</p>
<h2><strong>Pagos fraccionados y declaraciones trimestrales</strong></h2>
<p><strong>Los pagos fraccionados continúan siendo el eje del sistema de anticipos fiscales. </strong>En 2026, los autónomos deben seguir presentando sus pagos a cuenta del IRPF de forma trimestral, mientras que las sociedades realizan anticipos del Impuesto sobre Sociedades según su régimen y volumen de facturación.</p>
<!-- BREAK 4 --><p>El <strong>primer trimestre</strong>, correspondiente a los meses de enero a marzo, debe presentarse entre el <strong>1 y el 20 de abril</strong>. El <strong>segundo trimestre</strong>, que abarca de abril a junio, se liquida del <strong>1 al 20 de julio</strong>. El <strong>tercer trimestre</strong>, de julio a septiembre, mantiene su plazo del <strong>1 al 20 de octubre</strong>. En el caso del <strong>cuarto trimestre</strong>, el pago fraccionado afecta únicamente a las sociedades y se presenta del <strong>1 al 20 de enero</strong> <strong>de 2027</strong>.</p>
<p>Uno de los errores más frecuentes en estos modelos es confundir el trimestre declarado con el periodo de presentación, algo que se repite especialmente en el tercer trimestre tras el verano.</p>
<!-- BREAK 5 --><h2><strong>IVA e IRPF: el núcleo de las obligaciones periódicas</strong></h2>
<p>Para la mayoría de autónomos y pymes, el IVA y el IRPF constituyen el grueso de las declaraciones periódicas. El <strong>modelo 303 de IVA </strong>mantiene en 2026 sus plazos <strong>habituales, con presentaciones del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero</strong> para el cuarto trimestre del año anterior.</p>
<!-- BREAK 6 --><p>Este último plazo ampliado suele generar confusión, ya que no coincide exactamente con el resto de trimestres.</p>
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     <img alt="Los&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x20;han&#x20;llevado&#x20;a&#x20;Bruselas&#x20;la&#x20;denuncia&#x20;por&#x20;no&#x20;aplicar&#x20;el&#x20;IVA&#x20;franquiciado.&#x20;Adem&#x00E1;s,&#x20;las&#x20;razones&#x20;de&#x20;su&#x20;retraso&#x20;no&#x20;convencen" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/e10694/los-autonomos-han-llevado-a-bruselas-la-denuncia-por-no-aplicar-el-iva-franquiciado.-ademas-las-razones-por-las-que-espana-no-lo-aplica-no-convencen/375_142.jpeg">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/autonomos-han-llevado-a-bruselas-denuncia-no-aplicar-iva-franquiciado-razones-que-espana-no-aplica-no-convencen" class="desvio-title js-desvio-title">Los autónomos han llevado a Bruselas la denuncia por no aplicar el IVA franquiciado. Además, las razones de su retraso no convencen</a>
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<p>El <strong>modelo 130</strong>, utilizado por los autónomos en estimación directa para adelantar parte del IRPF, comparte calendario con el IVA, incluidos los plazos de enero para el cierre del ejercicio previo. Una omisión habitual es pensar que, si no hay beneficio, no es necesario presentar el modelo, cuando en realidad sigue siendo obligatorio aunque el resultado sea cero.</p>
<!-- BREAK 7 --><p>Las <strong>retenciones practicadas a trabajadores y profesionales</strong> se declaran mediante el <strong>modelo 111</strong>, que también se presenta trimestralmente en los mismos periodos. La falta de coincidencia entre lo declarado y los datos del perceptor sigue siendo una de las principales causas de requerimientos posteriores por parte de Hacienda.</p>
<h2><strong>Impuesto sobre Sociedades: fechas críticas para empresas</strong></h2>
<p>Las sociedades mercantiles cuentan con un calendario específico para liquidar sus beneficios. El <strong>modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades</strong> se presenta, con carácter general, entre el <strong>1 y el 25 de julio de 2026</strong>, correspondiente al ejercicio 2025.</p>
<!-- BREAK 8 --><p>Este plazo intermedio, diferente al de otros impuestos, provoca errores recurrentes, especialmente en empresas con ejercicio coincidente con el año natural.</p>
<p>Además, <strong>muchas pymes olvidan que el resultado contable no siempre coincide con la base imponible fiscal</strong>, lo que refuerza la necesidad de preparar esta declaración con antelación suficiente.</p>
<!-- BREAK 9 --><h2><strong>Declaraciones informativas y modelos con mayor riesgo de sanción</strong></h2>
<p>El inicio de 2026 vuelve a concentrar varias declaraciones informativas que no implican pago, pero cuya omisión conlleva sanciones relevantes. <strong>Entre el 1 y el 31 de enero deben presentarse los modelos resumen de retenciones</strong>, como el <strong>190</strong>, el <strong>193</strong> o el <strong>180</strong>, según el tipo de rendimientos declarados durante 2025.</p>
<!-- BREAK 10 --><p>También en enero se presenta el modelo 184, obligatorio para comunidades de bienes y entidades en régimen de atribución de rentas. <strong>Febrero mantiene el protagonismo del modelo 347, que debe presentarse entre el 1 y el 28 de febrero</strong> e incluye las operaciones con terceros que superen el umbral anual establecido. Este modelo sigue siendo uno de los más revisados por la Agencia Tributaria por su función de cruce de datos.</p>
<p>El <strong>modelo 349</strong>, relativo a <strong>operaciones intracomunitarias</strong>, mantiene su periodicidad mensual o trimestral en función del volumen de operaciones, siendo habitual que los retrasos se produzcan en empresas con actividad internacional esporádica.</p>
<!-- BREAK 11 --><h2><strong>Verifactu y el horizonte normativo</strong></h2>
<p>Aunque 2026 se perfilaba inicialmente como el año de entrada en vigor del sistema Verifactu, <strong>la Agencia Tributaria ha confirmado su aplazamiento</strong>. Las empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades deberán adaptarse a partir del <strong>1</strong> <strong>de enero de 2027</strong>, mientras que el resto de empresas y autónomos dispondrán hasta el 1 de julio de ese mismo año.</p>
<!-- BREAK 12 --><p>Este cambio concede margen adicional, pero no elimina la necesidad de planificación tecnológica previa. ¡Toma nota!</p>
<p>Imágenes | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://es.wikipedia.org/wiki/Agencia_Estatal_de_Administraci%C3%B3n_Tributaria#/media/Archivo:Agencia_Tributaria.svg">Pixabay</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/photos/money-euro-banknotes-currency-seem-1033647/">Wikipedia</a></p>
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                <title><![CDATA[Hacienda refuerza el control sobre autónomos y pymes: casi dos millones de actuaciones y 31.500 visitas presenciales en un año ]]></title>
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                <pubDate>Sat, 29 Nov 2025 07:00:50 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
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    </p>
    <p>La Agencia Tributaria realizó en 2024 <strong>casi dos millones de actuaciones de control</strong> sobre tributos internos como el IVA o el IRPF, un <strong>4,4 % más</strong> que el año anterior, según los últimos datos oficiales.&nbsp;</p>
<!-- BREAK 1 --><p>De ellas, más de <strong>700.000 comprobaciones</strong> tuvieron como destinatarios directos a <strong>autónomos y pequeñas empresas</strong>, que es aquel colectivo en el que Hacienda ha puesto el foco e incrementado el número de requerimientos.</p>
<h2>Control fiscal al alza</h2>
<p>A grandes rasgos, estamos frente a un cambio de escenario: <strong>la AEAT cuenta con </strong><strong>más información, </strong>mejores herramientas de cruce de datos y nuevas obligaciones de transparencia para plataformas digitales. En este contexto, analizamos por qué están aumentando las inspecciones, qué motivos las desencadenan y cómo pueden prepararse los negocios más pequeños.</p>
<!-- BREAK 2 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/operaciones/autonomias-ingresaran-15-500-millones-boom-inmobiliario-asi-como-esta-afectando-a-pymes-compraventa-activos" class="desvio-title js-desvio-title">Las autonomías ingresarán 15.500 millones por el boom inmobiliario y así es cómo está afectando a las pymes de compraventa de activos </a>
   </div>
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<p>En comparación con 2023, <strong>las actuaciones de control han aumentado un 4,4 %, </strong>pasando de 1.898.580 a cerca de dos millones. Más de <strong>700.000</strong> de estas acciones fueron <strong>paralelas</strong>, requerimientos o avisos a autónomos y pymes, dentro del área de <strong>“actividades económicas”</strong>.</p>
<!-- BREAK 3 --><p>Además, en 2024, Hacienda aumentó las <strong>actuaciones presenciales, </strong>realizando <strong>31.552 visitas in situ</strong>, un <strong>6,5 % más</strong> que el año anterior. En estas inspecciones, los funcionarios pueden solicitar documentación, verificar la actividad y recabar indicios de presunto fraude. <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.lavanguardia.com/dinero/legal/20251021/11135208/inspeccion-sorpresa-hacienda-sanciones-mkt-lega.html">Según apuntaba <em>La Vanguardia</em>,</a> una visita presencial suele activarse cuando existen <strong>indicios relevantes</strong> de desajustes o irregularidades detectadas previamente.</p>
<p>No obstante, el <strong>99 %</strong> de las comprobaciones que afectan a autónomos se resuelven con un <strong>requerimiento escrito</strong>, sin visita física. En la mayoría de los casos basta con que el contribuyente, o su asesor, aporte la documentación solicitada.</p>
<!-- BREAK 4 --><h2>Qué está mirando Hacienda</h2>
<p>Los motivos más frecuentes que activan una comprobación o una “paralela” son relativamente homogéneos, según fuentes de la AEAT:</p>
<ul><li><strong>Deducciones mal aplicadas</strong> en IVA e IRPF (vehículos, amortizaciones, suministros)</li><li><strong>Ingresos no declarados</strong> que sí aparecen en bases de datos externas (modelos informativos, plataformas o bancos)</li><li><strong>Descuadres en IVA</strong> entre ventas declaradas y operaciones reflejadas en TPV o en modelos 347 y 349</li><li><strong>Gastos no justificados</strong> o sin factura válida</li><li><strong>Pagos en efectivo</strong> fuera de los límites legales</li><li><strong><em>Software</em></strong><strong> de facturación no homologado</strong> o que genera dudas sobre la integridad del registro</li><li><strong>Actividades digitales</strong> sujetas a DAC7, donde plataformas como Airbnb o Amazon reportan información detallada a Hacienda</li></ul>
<p>En el área de “actividades económicas”, donde se concentran la mayoría de las actuaciones, Hacienda <strong>ha aumentado el control sobre deducciones incorrectamente aplicadas y sobre</strong> <strong>ingresos omitidos</strong>. Ambos conceptos crecieron en 2024 respecto a 2023.&nbsp;</p>
<!-- BREAK 5 --><h3>Así se detectan inconsistencias</h3>
<p>El aumento de inspecciones a autónomos y pymes no responde únicamente al fraude intencional. Hoy, la AEAT dispone de <strong>más datos y más capacidad de análisis</strong> que nunca:</p>
<!-- BREAK 6 --><ul><li><strong>Cruces automáticos </strong>entre declaraciones trimestrales y anuales</li><li><strong>Información bancaria</strong> y operaciones con tarjeta</li><li>Datos de <strong>consumo eléctrico y cobros vía TPV</strong></li><li>Reportes de plataformas digitales bajo <strong>DAC7</strong></li><li>Algoritmos que detectan <strong>comportamientos atípicos</strong> o caídas de ingresos difíciles de justificar</li><li>Mayores exigencias en <strong>software de facturación</strong> y registro de operaciones</li></ul>
<p>Este escenario permite detectar tanto errores formales como incoherencias que, hasta hace pocos años, pasaban inadvertidas. Para muchos autónomos, las comprobaciones llegan por detalles menores que saltan en el cruce automático.</p>
<!-- BREAK 7 --><h2>Cómo prepararse</h2>
<p>En un contexto de mayor control, los asesores recomiendan implantar una serie de <strong>buenas prácticas</strong> que ayudan a prevenir requerimientos o, llegado el caso, afrontarlos con garantías:</p>
<!-- BREAK 8 --><ul><li><strong>Revisar deducciones habituales</strong>: vehículo, suministros, dietas, amortizaciones.</li><li><strong>Utilizar </strong><strong><em>software</em></strong><strong> de facturación homologado</strong> y mantener actualizado el registro de ingresos y gastos.</li><li><strong>Digitalizar justificantes</strong> y conservar documentación durante el periodo legal.</li><li><strong>Evitar pagos en efectivo</strong> fuera de los límites establecidos.</li><li><strong>Revisar trimestralmente</strong> que los datos de TPV, plataformas o bancos coincidan con lo declarado.</li><li><strong>Responder a los requerimientos a tiempo</strong>: ignorarlos eleva la sanción.</li></ul>
<p>En inspecciones presenciales, debemos solicitar identidad del inspector, revisar el alcance del procedimiento y avisar al asesor antes de entregar documentación sensible.</p>
<!-- BREAK 9 --><p>Estas medidas no eliminan el riesgo, pero <strong>reducen la probabilidad de errores y aceleran la resolución</strong> de cualquier comprobación.</p>
<p>De este modo, la intensificación del control fiscal es el resultado de un modelo más digitalizado, con mayor capacidad de cruce de datos y herramientas más sofisticadas para detectar incoherencias.</p>
<!-- BREAK 10 --><p>Para las pymes y los autónomos esto no implica asumir que están en el punto de mira, sino entender que <strong>la trazabilidad y el orden documental</strong> son hoy parte esencial de la gestión del negocio. En un entorno con más requerimientos y menos margen para el error, <strong>cumplir y documentar se han convertido en la mejor defensa.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
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                <title><![CDATA[Compartir cuenta con un hijo puede salir caro: Hacienda vigila estas operaciones ]]></title>
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                <pubDate>Thu, 21 Aug 2025 06:00:46 +0000</pubDate>
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    </p>
    <p>Abrir una cuenta conjunta en la familia es <strong>una práctica habitual que puede tener consecuencias imprevistas.</strong> Padres que incluyen a sus hijos como cotitulares de una cuenta bancaria, normalmente para facilitar gestiones o garantizar acceso a efectivo en caso de necesidad.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>Sin embargo, según la AEAT, <strong>esta decisión está en el punto de mira</strong> y puede llegar a despertar dudas fiscales. ¿Se considera una donación? ¿Existe riesgo de sanciones?</p>
<h2>Qué dice Hacienda</h2>
<p>La Dirección General de Tributos ha aclarado en varias consultas recientes que <strong>ser cotitular no implica automáticamente una donación</strong>. En pocas palabras, el simple hecho de figurar en una cuenta no significa que el dinero pase a ser propiedad del hijo ni que deba tributar por ello.</p>
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     <img alt="El&#x20;Gobierno&#x20;se&#x20;defiende&#x20;ante&#x20;las&#x20;cr&#x00ED;ticas&#x20;por&#x20;la&#x20;ampliaci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;permisos&#x20;por&#x20;nacimientos&#x20;y&#x20;cuidado&#x20;del&#x20;menor.&#x20;&quot;Exist&#x00ED;a&#x20;riesgo&#x20;de&#x20;multa&#x20;por&#x20;parte&#x20;de&#x20;Europa&quot;&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/5d6fb8/el-gobierno-se-defiende-ante-las-criticas-por-la-ampliacion-de-permisos-por-nacimientos-y-cuidado-del-menor.-existia-riesgo-de-multa-por-parte-de-europa/375_142.jpeg">
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    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/gobierno-se-defiende-criticas-ampliacion-permisos-nacimientos-cuidado-menor-existia-riesgo-multa-parte-europa" class="desvio-title js-desvio-title">El Gobierno se defiende ante las críticas por la ampliación de permisos por nacimientos y cuidado del menor. &quot;Existía riesgo de multa por parte de Europa&quot; </a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>No obstante, Hacienda sí vigila son los movimientos: si se detecta que el hijo dispone libremente del dinero, podría interpretarse como una <strong>donación encubierta</strong>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.infobae.com/espana/2025/06/17/estos-son-los-dos-problemas-fiscales-en-las-cuentas-entre-padres-e-hijos-se-estan-enfrentando-a-un-doble-riesgo-fiscal/">sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones</a>.</p>
<!-- BREAK 3 --><p>Según los expertos,<strong> el riesgo real </strong>se encuentra en dos escenarios principales:</p>
<ul>
  <li><strong>Disposición de fondos</strong>: si uno de los cotitulares retira dinero que no ha aportado, Hacienda puede entender que existe una donación.</li>
  <li><strong>Intereses generados</strong>: al figurar como titular, los rendimientos financieros (aunque no haya aportado capital) <a rel="noopener, noreferrer" href="https://consult.tax/riesgos-fiscales-al-compartir-cuenta-bancaria-con-tu-hijo">pueden imputarse también al hijo</a></li>
</ul>
<p>De este modo, en ambos casos, la AEAT podría reclamar impuestos adicionales o incluso sanciones si interpreta que se ha querido eludir el pago.</p>
<h2><strong>Principales supuestos</strong></h2>
<p>Como alternativa para evitar problemas, los asesores fiscales recomiendan valorar la figura de <strong>autorizado en la cuenta</strong> (que permite operar, pero no genera atribuciones fiscales de titularidad) o dejar por escrito la <strong>procedencia del dinero</strong> y los acuerdos familiares, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://okdiario.com/economia/aviso-aeat-cuentas-del-banco-compartidas-padres-hijos-cuidado-15067394">algo especialmente útil en herencias o traspasos de patrimonio</a>.</p>
<!-- BREAK 4 --><p>Más allá de las implicaciones fiscales directas, conviene recordar que la <strong>cotitularidad</strong> <strong>no implica que el saldo se reparta automáticamente</strong> entre quienes figuran en la cuenta. Hacienda presume que el dinero pertenece a quien lo ha aportado, salvo prueba de lo contrario. Por lo tanto, esto puede generar conflictos en herencias si no se deja constancia clara del origen de los fondos, o incluso obligar al hijo a justificar movimientos ante una inspección, aunque no sea realmente responsable de ellos.</p>
<p>Así, incluir a un hijo como cotitular no es ilegal ni está prohibido, pero <strong>sí puede tener implicaciones fiscales inesperadas</strong> si no se gestiona con precaución. Lo que empieza como un gesto práctico puede acabar siendo visto por Hacienda como una donación, con el consiguiente coste.</p>
<!-- BREAK 5 --><script>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Hacienda avisa: a partir de 2026, los bancos notificarán ingresos, pagos con tarjeta, transferencias y saldos de todos sus clientes]]></title>
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                <pubDate>Fri, 25 Jul 2025 07:01:58 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/f62d58/hacienda-avisa-a-partir-de-2026-los-bancos-notificaran-ingresos-pagos-con-tarjeta-transferencias-y-saldos-de-todos-los-clientes/1024_2000.jpeg" alt="Hacienda&#x20;avisa&#x3A;&#x20;a&#x20;partir&#x20;de&#x20;2026,&#x20;los&#x20;bancos&#x20;notificar&#x00E1;n&#x20;ingresos,&#x20;pagos&#x20;con&#x20;tarjeta,&#x20;transferencias&#x20;y&#x20;saldos&#x20;de&#x20;todos&#x20;sus&#x20;clientes">
    </p>
    <p>A partir del próximo año, Hacienda contará con <strong>información financiera mucho más detallada de los autónomos</strong>. Gracias al cruce automatizado de datos bancarios, se ha implementado un nuevo sistema de comunicación entre entidades financieras y la Agencia Tributaria, con el objetivo de intensificar el control y la trazabilidad de los ingresos.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>Este nuevo modelo se ha articulado a través del <strong>Real Decreto 249/2023</strong>, la <strong>Orden HAC/747/2023</strong> y la <strong>reforma de varios modelos fiscales</strong> ya existentes. El mensaje es claro: <strong>más datos, más rápido y más precisos</strong>.</p>
<h2><strong>¿Qué información se compartirá?</strong></h2>
<p>Según el RD 253/2025 y la Orden HAC/747/2025, a partir del 1 de enero de 2026, los bancos y plataformas de pago <strong>deberán informar de forma automática y periódica a Hacienda</strong> <a rel="noopener, noreferrer" href="https://as.com/actualidad/economia/el-cambio-de-hacienda-para-millones-de-autonomos-en-febrero-de-2026-sus-bancos-notificaran-los-ingresos-a-partir-de-esta-cantidad-n/?">sobre los movimientos financieros de los autónomos y empresas.</a></p>
<!-- BREAK 2 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/tu-software-facturacion-podria-ser-ilegal-no-cumple-estas-condiciones-esta-semana-entran-vigor-nuevas-reglas-para-programas-facturacion">
     <img alt="Tu&#x20;software&#x20;de&#x20;facturaci&#x00F3;n&#x20;podr&#x00ED;a&#x20;ser&#x20;ilegal&#x20;si&#x20;no&#x20;cumple&#x20;estas&#x20;condiciones.&#x20;Esta&#x20;semana&#x20;entran&#x20;en&#x20;vigor&#x20;las&#x20;nuevas&#x20;reglas&#x20;para&#x20;los&#x20;programas&#x20;de&#x20;facturaci&#x00F3;n&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/a5e64d/tu-software-de-facturacion-podria-ser-ilegal-si-no-cumple-estas-condiciones.-esta-semana-entran-en-vigor-las-nuevas-reglas-para-los-programas-de-facturacion/375_142.jpeg">
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    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/tu-software-facturacion-podria-ser-ilegal-no-cumple-estas-condiciones-esta-semana-entran-vigor-nuevas-reglas-para-programas-facturacion" class="desvio-title js-desvio-title">Tu software de facturación podría ser ilegal si no cumple estas condiciones. Esta semana entran en vigor las nuevas reglas para los programas de facturación </a>
   </div>
  </div>
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</div>
<p>Entre ellos:</p>
<ul>
  <li><strong>Ingresos y retiradas </strong>de efectivo</li>
  <li><strong>Pagos con tarjeta</strong> (TPV físico y virtual)</li>
  <li><strong>Transferencias </strong>nacionales e internacionales</li>
  <li><strong>Operaciones en Bizum, PayPal y otras plataformas</strong></li>
  <li><strong>Saldos </strong>mensuales de cuentas</li>
  <li><strong>Titularidades </strong>y cotitularidades</li>
</ul>
<p>Dependiendo del tipo de movimiento, se usarán los siguientes modelos:</p>
<ul>
  <li><strong>Modelo 170</strong>: Declaración <strong>mensual</strong> de operaciones mediante tarjetas o Bizum, detallando canal, cuenta y terminal de destino.</li>
  <li><strong>Modelo 174</strong>: Informe <strong>anual</strong> de movimientos con tarjetas cuya suma anual supere los <strong>25.000 €.</strong></li>
  <li><strong>Modelo 181</strong>: Informe <strong>anual</strong> sobre préstamos, créditos o operaciones inmobiliarias.</li>
  <li><strong>Modelo 196</strong>: Comunicación <strong>mensual</strong> de aperturas de nuevas cuentas y <strong>anual </strong>de saldos y movimientos, vigente desde <strong>febrero 2026.</strong></li>
</ul>
<p>También se han modificado diversos trámites fiscales, suprimido algunos y actualizado los modelos anteriores (170, 174, 181, 196) con esta normativa, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.grupo2000.es/hacienda-intensifica-el-control-sobre-los-pagos-con-bizum-de-autonomos/">cuya aplicación se alargará durante el próximo año fiscal (2026).</a></p>
<!-- BREAK 3 --><h2><strong>¿A quién afecta?</strong></h2>
<p>A todos los contribuyentes, pero <strong>especialmente a autónomos que trabajan con cuentas personales, combinan ingresos profesionales y privados, o no llevan una contabilidad al día</strong>. También a quienes reciben pagos por Bizum u otras vías informales sin registrarlas como ingresos declarables.</p>
<!-- BREAK 4 --><p>Entre los cambios más relevantes, está el hecho de que, hasta la fecha, Hacienda podía acceder a esta información solo en caso de inspección o requerimiento específico. Con este nuevo modelo, <strong>la información será cruzada de forma sistemática y anticipada</strong>, lo que permite detectar incoherencias entre ingresos bancarios y lo declarado en IRPF o IVA sin necesidad de avisar previamente.</p>
<p>Vamos a ver un ejemplo práctico para terminar de entenderlo rápido: si una persona declara 18.000 € anuales como autónomo, pero su banco informa de ingresos por 30.000 €, el sistema genera una alerta automática, que probablemente se traduzca en inspección por parte de la Administración.</p>
<!-- BREAK 5 --><h3><strong>¿Qué puede hacer una pyme o autónomo?</strong></h3>
<ul>
  <li><strong>Separar cuentas personales y profesionales</strong>, es decir, utilizar una cuenta específica para la actividad económica.</li>
  <li><strong>Revisar ingresos y gastos mensualmente</strong>, asegurando que todo está registrado y justificado.</li>
  <li><strong>Evitar cobros en metálico no declarados</strong>, que ahora pueden detectarse por comparación de saldos.</li>
  <li><strong>Consultar con un asesor fiscal</strong> para adaptar su sistema contable al nuevo entorno de fiscalización digital.</li>
</ul>
<p>La Administración ha señalado en varias ocasiones que este no es el fin de la “flexibilidad” fiscal, pero sí de los descuidos y el fraude normalizado.</p>
<p>Este nuevo sistema busca cerrar las brechas por donde se escapan ingresos no declarados: así, para los autónomos que ya cumplen, <strong>puede suponer incluso una ventaja</strong>: menos requerimientos, más agilidad y transparencia.</p>
<p>El reto está en adaptarse en los próximos meses: lo que antes se consideraba una buena práctica, ahora <strong>se convierte en una necesidad si quieres evitar inspecciones y sanciones.</strong></p>
<!-- BREAK 6 --><p>Foto: <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/psoe/54418389847/">Flickr</a></p>
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                <title><![CDATA[Hacienda y Trabajo cruzan datos para detectar fraudes entre autónomos. Así te puede afectar la nueva campaña de inspección ]]></title>
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                <pubDate>Mon, 14 Jul 2025 07:00:52 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
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    </p>
    <p>En los últimos meses, la <strong>Inspección de Trabajo ha intensificado su colaboración con la Agencia Tributaria</strong> para investigar posibles fraudes cometidos por autónomos y pequeñas empresas. Según informan desde el Gobierno, este enfoque incluye el cruce masivo de datos, la activación de <strong>campañas sectoriales específicas</strong>y la posibilidad de <strong>darte de alta en el RETA de oficio</strong> si detectan actividad económica no regularizada.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>Una estrategia que no es nueva, pero que <strong>se ha automatizado en los últimos tiempos</strong>gracias a las mejoras tecnológicas. Trabajo priorizará colectivos “con mayor riesgo de economía sumergida” o donde figuras como el falso autónomo son más habituales. Como resultado, se prevén más inspecciones y ciertos sectores en el punto de mira.</p>
<h2><strong>Una colaboración más estrecha</strong></h2>
<p>El <strong>Informe anual de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2023</strong> lo deja claro: se ha reforzado la colaboración con Hacienda para <strong>identificar actividad económica sin alta en la Seguridad Social</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hacienda-revisara-declaraciones-todos-autonomos-este-ano-incluso-han-recibido-devolucion">
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    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hacienda-revisara-declaraciones-todos-autonomos-este-ano-incluso-han-recibido-devolucion" class="desvio-title js-desvio-title">Hacienda revisará las declaraciones de todos los autónomos este año, incluso si ya han recibido la devolución </a>
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<p>Según explicó el portavoz del Sindicato de Inspectores de Trabajo, <strong>Jesús Prieto</strong>, “cuando la Agencia Tributaria detecta a una persona que ha declarado ingresos por encima del salario mínimo interprofesional (SMI) pero no está registrada en el RETA, se activa la inspección”.</p>
<!-- BREAK 3 --><p>En muchos casos, <strong>la Inspección cita al trabajador, confirma que existe actividad profesional y lo da de alta de oficio</strong>, con la correspondiente liquidación retroactiva. Esta práctica se apoya en la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.mites.gob.es/itss/ITSS/ITSS_Descargas/Que_hacemos/Memorias/Memoria_2023_interactivo.pdf">modernización digital impulsada desde 2023,</a> que ha permitido <strong>cruzar bases de datos de manera más eficiente </strong>entre Hacienda y la Seguridad Social.</p>
<h2><strong>En el punto de mira</strong></h2>
<p>Las campañas se diseñan de forma específica para cada sector. <strong>La hostelería, el transporte, la agricultura y el empleo del hogar</strong> son algunos de los entornos donde se han detectado más irregularidades:</p>
<!-- BREAK 4 --><ul>
  <li>En <strong>hostelería</strong>, se investiga el uso excesivo de contratos temporales</li>
  <li>En <strong>transporte</strong>, la atención se centra en casos de <strong>sucesión fraudulenta de empresas</strong> o elusión de convenios</li>
  <li><strong>En el ámbito industrial, </strong>en cambio, las inspecciones se orientan más a las <strong>diferencias de cotización</strong> por aplicación incorrecta del convenio colectivo.</li>
</ul>
<p>De igual modo, hay campañas específicas en marcha por motivos estacionales, como la vigilancia del cumplimiento de <strong>las medidas frente al calor</strong> <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.insst.es/documentacion/espacio-monotematico/golpe-de-calor">en sectores con exposición al sol o calor extremo, tal y como recuerda el propio Ministerio de Trabajo.</a></p>
<!-- BREAK 5 --><h2><strong>Pymes y autónomos, vigilados</strong></h2>
<p>Una crítica recurrente es que las inspecciones parecen concentrarse en pequeños negocios. Sin embargo, el propio sindicato de inspectores ha recordado que <strong>el 90 % del tejido empresarial español son pymes o autónomos </strong>y que, por lo tanto, es normal que la mayoría de las actuaciones recaigan sobre ellos.</p>
<!-- BREAK 6 --><p>No consideran que esto implique una persecución, sino una <strong>focalización proporcional y ajustada al peso económico que representan</strong>. En cualquier caso, las grandes empresas también reciben inspecciones, pero los <strong>márgenes de irregularidad suelen ser mayores entre pequeños negocios sin asesoramiento legal continuo o con prácticas heredadas</strong>.</p>
<p><strong>Entre los riesgos más evidentes</strong> que enfrentan los autónomos <a rel="noopener, noreferrer" href="https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/Colectivos/Trabajo%2BAutonomo/guia">está la posibilidad de un alta de oficio, con notificación posterior,</a> si has recibido ingresos por trabajos puntuales sin emitir factura, o si estás realizando actividad económica, aunque sea informal. En tal caso, podrías verte inscrito en el RETA con efectos retroactivos y con una liquidación pendiente de cotizaciones no abonadas.</p>
<!-- BREAK 7 --><p>Además, en las inspecciones de Seguridad Social también se vigilan prácticas como el uso indebido de <strong>bonificaciones</strong>, la contratación de <strong>falsos autónomos</strong>, los <strong>socios ficticios</strong> en cooperativas o empresas pantalla y las <strong>empresas ficticias</strong> creadas para justificar rendimientos. Solo en 2023, se ejecutaron más de <strong>165.000 inspecciones en este ámbito</strong> y se detectaron más de 60.000 infracciones, según datos oficiales del Ministerio.</p>
<h2><strong>Prevenir, mejor que curar</strong></h2>
<p>Desde los organismos oficiales se recomienda <strong>prevenir antes que corregir</strong>.</p>
<ul>
  <li><strong>Revisa tu situación actual</strong>: ¿Estás dado de alta correctamente? ¿Tienes ingresos sin declarar? ¿Tienes colaboradores que en realidad cumplen funciones propias de una relación laboral?</li>
  <li><strong>Consulta con una asesoría</strong>: Te pueden ayudar a <strong>detectar riesgos antes de que llegue una inspección</strong>, así como evitar errores comunes como bonificaciones mal aplicadas o facturación irregular.</li>
  <li><strong>Evita contratar sin contrato</strong> o emitir recibos sin factura, incluso aunque la relación parezca puntual, puede ser considerada actividad económica.</li>
  <li>Si tienes trabajadores, asegúrate de que <strong>cumplen el convenio correspondiente</strong> (salario, cotización, tipo de contrato).</li>
</ul>
<p>Por último, ante una inspección, lo primero es <strong>no ignorar la notificación. </strong>En la mayoría de los casos, se inicia con una <strong>citación para comprobar tu actividad económica</strong>. Si no puedes justificar que no estás ejerciendo una actividad profesional, podrían darte de alta automáticamente.</p>
<!-- BREAK 8 --><p>La liquidación posterior incluiría <strong>las cotizaciones no abonadas</strong>, posibles <strong>recargos por demora</strong> y, si procede, <strong>sanciones administrativas</strong>. Además, Hacienda podría intervenir si detecta incoherencias fiscales.</p>
<p>En conclusión, las campañas de inspección ya están en marcha, y<strong> el margen de error para los profesionales es cada vez menor.</strong> Gracias al cruce de datos y la automatización, es probable que muchas actuaciones se activen incluso sin denuncia previa, como ocurría en el pasado.</p>
<!-- BREAK 9 --><p>No obstante, lejos de generar alarma, este nuevo escenario puede ser una <strong>oportunidad para regularizar situaciones y evitar riesgos innecesarios</strong>. La prevención y la transparencia siguen siendo las mejores herramientas para cualquier autónomo o pyme que quiera trabajar con tranquilidad.</p>
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                <title><![CDATA[La regularización de cuotas ha afectado casi a la mitad de los autónomos españoles. La mayoría ha pagado de menos y tendrá que abonar cotizaciones pendientes ]]></title>
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                <pubDate>Fri, 06 Jun 2025 07:00:04 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/5b2d30/la-regularizacion-de-cuotas-ha-afectado-casi-a-la-mitad-de-los-autonomos-espanoles.-la-mayoria-ha-pagado-de-menos-y-tendra-que-abonar-cotizaciones-pendientes/1024_2000.jpeg" alt="La&#x20;regularizaci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;cuotas&#x20;ha&#x20;afectado&#x20;casi&#x20;a&#x20;la&#x20;mitad&#x20;de&#x20;los&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x20;espa&#x00F1;oles.&#x20;La&#x20;mayor&#x00ED;a&#x20;ha&#x20;pagado&#x20;de&#x20;menos&#x20;y&#x20;tendr&#x00E1;&#x20;que&#x20;abonar&#x20;cotizaciones&#x20;pendientes&#x20;">
    </p>
    <p>La Seguridad Social ha cerrado el <strong>primer proceso completo de regularización de cuotas</strong> para los trabajadores autónomos tras la entrada en vigor del nuevo sistema por ingresos reales en 2023.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>Es un hecho histórico que se ha beneficiado de la tecnología de cruce de datos actual entre la Seguridad Social y la AEAT para contrastar lo que cada profesional cotizó a lo largo del año con sus ingresos netos reales, y los ajustes —positivos o negativos— ya se han notificado.</p>
<h2>A la mayoría, le corresponde pagar</h2>
<p>Según la <strong>Seguridad Social</strong>, más de <strong>1,6 millones de autónomos</strong> han sido objeto de regularización, lo que representa una parte significativa de los más de 3,7 millones de trabajadores por cuenta propia que hay en España.</p>
<!-- BREAK 2 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/tecnologia/trabajar-60-horas-semanales-para-ser-productivos-modelo-americano-no-encaja-europa-pymes">
     <img alt="Trabajar&#x20;60&#x20;horas&#x20;semanales&#x20;para&#x20;ser&#x20;productivos.&#x20;El&#x20;modelo&#x20;americano&#x20;no&#x20;encaja&#x20;en&#x20;Europa,&#x20;ni&#x20;con&#x20;las&#x20;pymes" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/97ecf0/trabajar-60-horas-semanales-para-ser-productivos.-el-modelo-americano-no-encaja-en-europa-ni-con-las-pymes/375_142.jpeg">
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/tecnologia/trabajar-60-horas-semanales-para-ser-productivos-modelo-americano-no-encaja-europa-pymes" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/tecnologia/trabajar-60-horas-semanales-para-ser-productivos-modelo-americano-no-encaja-europa-pymes" class="desvio-title js-desvio-title">Trabajar 60 horas semanales para ser productivos. El modelo americano no encaja en Europa, ni con las pymes</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Entre las regularizaciones, aproximadamente <strong>900.000 autónomos deberán pagar una media de 450 euros</strong> <a rel="noopener, noreferrer" href="https://cadenaser.com/nacional/2025/02/12/cerca-de-900000-autonomos-tendran-que-pagar-a-la-seguridad-social-las-cotizaciones-no-abonadas-en-2023-cadena-ser/">por haber cotizado por debajo de lo que les correspondía durante el ejercicio 2023</a>.</p>
<!-- BREAK 3 --><p>A su vez, más de <strong>460.000 trabajadores autónomos recibirán una devolución media de 600 euros</strong>, al haberse anticipado en exceso al estimar sus ingresos y cotizar por encima del tramo real, como ya ha confirmado el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.huffingtonpost.es/politica/seguridad-social-confirma-devolucion-600-euros-mas-medio-millon-espanoles-pagaron-mas-2023br.html">Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.</a></p>
<p>Pese a las previsiones, 5<strong> de cada 10 profesionales cotizaron en el tramo correcto </strong>durante todo el ejercicio (49,3 %), en función de sus ingresos reales o bien, porque no tienen períodos regularizables (tarifa plana, subsidios y pensiones), donde no procede ningún tipo de regulación.</p>
<!-- BREAK 4 --><p>Además, aquellos profesionales que han cotizado <strong>por debajo</strong> de su tramo: el <strong>23,85%</strong>, tendrán que abonar a la seguridad social lo que dejaron de pagar en función de sus ingresos netos. De media, la cuantía que tendrán que abonar será de 450 euros, según datos del propio Ministerio.</p>
<p>Por último, hay <strong>un porcentaje mayor (26,85 %</strong>) que situaron las cotizaciones por ingresos reales en un <strong>tramo superior al real. </strong>En este caso, hay dos opciones: mantenerse en ella, con el extra que esto supone para una futura prestación, o solicitar el ingreso de lo cotizado de más: en torno a 600 euros.</p>
<!-- BREAK 5 --><h2>¿Cómo se lleva a cabo el proceso?</h2>
<p>El proceso ha sido automatizado y supervisado por la Seguridad Social a través de su plataforma <strong>Importass</strong>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://revista.seg-social.es/-/la-seguridad-social-finaliza-con-%C3%A9xito-el-primer-proceso-de-regularizaci%C3%B3n-de-cuotas-de-los-trabajadores-aut%C3%B3nomos">que ha centralizado las comunicaciones y la información sobre las regularizaciones,</a> permitiendo a los trabajadores autónomos consultar su situación, recibir notificaciones y resolver incidencias.</p>
<!-- BREAK 6 --><p>En estos momentos, supera el millón cien mil instalaciones en dispositivos móviles. Además, se han reforzado los canales de atención atendiendo casi 7.000 consultas presenciales y 350 reuniones informativas con asociaciones y representantes de distintos sectores.</p>
<p>Este nuevo sistema busca <strong>adaptar las cotizaciones a la realidad económica de cada autónomo, </strong>pero también <strong>exige una</strong> <strong>gestión más cuidadosa</strong> de previsiones, márgenes e ingresos anuales.</p>
<!-- BREAK 7 --><p>A la vista de estos resultados, el Ministerio ha confirmado que se abrirá en las próximas semanas una nueva <strong>Mesa de Diálogo Social</strong> <strong>para revisar las tablas de cotización de los próximos ejercicios</strong>. El objetivo es ajustar los tramos, simplificar el sistema y consolidar un modelo "más justo, comprensible y previsible", en palabras del propio organismo.</p>
<p>Este primer cierre de regularización supone una prueba real del nuevo sistema, con luces y sombras. <strong>El sistema ya está funcionando y tocará </strong>prever los ingresos y elegir el tramo adecuado como una tarea anual más, para llegar al siguiente ejercicio sin demasiados sobresaltos.</p>
<!-- BREAK 8 --><script>
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                <title><![CDATA[Hacienda priorizará investigar a los autónomos y pymes con "alto riesgo de economía sumergida". Estas son las claves del control tributario ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/hacienda-priorizara-investigar-a-autonomos-pymes-alto-riesgo-economia-sumergida-estas-claves-control-tributario</link>
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                <pubDate>Mon, 07 Apr 2025 07:00:29 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
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    </p>
    <p>La Agencia Tributaria ya ha publicado sus <strong>prioridades para 2025</strong> en el nuevo <a rel="noopener, noreferrer" href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/planificacion/plan-general-control-tributario.html">Plan General de Control Tributario.</a> El documento detalla las principales estrategias<strong> </strong>para <strong>perseguir el fraude fiscal y mejorar el cumplimiento voluntario.</strong></p>
<!-- BREAK 1 --><p>Según la AEAT, se establecerá especial atención en aquellos contribuyentes con “indicios de riesgo elevado”, sobre todo, &nbsp;en los colectivos de autónomos y pequeñas empresas. En este sentido, Hacienda centrará esfuerzos en detectar posibles economías sumergidas y pagos en negro utilizando herramientas de análisis &nbsp;de datos, inteligencia artificial y, sobre todo, una mayor coordinación con otras entidades. Pero <strong>¿qué comportamientos pueden activar una inspección?</strong></p>
<h2>Puntos clave de la medida</h2>
<p>Desde Hacienda, se ha apuntado que cualquier <strong>declaración inusual que no encaje con el sector o el perfil de negocio</strong> podrá estar sujeta a control tributario. En este sentido, se hace hincapié en situaciones como los salarios muy elevados o muy bajos, que no correspondan con el sector, o a una evolución muy variable del negocio frente a años anteriores.</p>
<!-- BREAK 2 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/todas-pymes-tienen-obligacion-garantizar-desconexion-digital-estas-claves-para-evitar-sanciones" class="desvio-title js-desvio-title">Todas las pymes tienen la obligación de garantizar la desconexión digital. Estas son las claves para evitar sanciones</a>
   </div>
  </div>
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</div>
<p>De igual modo, los <strong>ingresos muy inferiores a los gastos</strong> despertarán las alarmas del fisco. Si lo que se gana no tiene una relación directa con lo que se gasta, puede considerarse que se están ocultando ingresos.</p>
<!-- BREAK 3 --><p>De igual modo, estar relacionado con <strong>contribuyentes que están siendo investigados </strong>(como cliente o proveedor), puede hacer que el autónomo o la empresa también sea objeto de una inspección.</p>
<p>Otras situaciones habituales de riesgo para la Agencia serían las <strong>diferencias entre los datos bancarios y fiscales</strong> —las entidades financieras tienen la obligación de notificar incoherencias o ingresos no declarados—, &nbsp;la presentación de varias <strong>declaraciones fuera de plazo, </strong>que la AEAT considera un perfil de riesgo, y el <strong>uso intensivo de dinero en metálico,</strong> donde el efectivo puede hacer saltar las alarmas.</p>
<!-- BREAK 4 --><h2>La Agencia Tributaria afina su puntería</h2>
<p>A grandes rasgos, el plan de 2025 destaca un uso intensivo de nuevas tecnologías para mejorar la detección de fraudes.</p>
<p>Se prevé el uso de modelos predictivos de riesgo fiscal y ampliar los cruces de datos con otras fuentes públicas y privadas: bancos, plataformas digitales, declaraciones de terceros e incluso redes sociales.</p>
<p>La vigilancia se concentrará, en concreto, en aquellos sectores donde la economía sumergida sigue teniendo un peso relevante: <strong>hostelería, comercio minorista, construcción, reformas o servicios personales</strong>.</p>
<!-- BREAK 5 --><p>En estos ámbitos, Hacienda buscará inconsistencias entre la facturación, los movimientos bancarios y la información proporcionada por otras empresas. En este sentido, la medida sigue muy vinculada a reseguir el uso de dinero en efectivo, donde sectores considerados con "posibilidad de mayor opacidad" pueden activar las alarmas.</p>
<p>El objetivo no es solo sancionar, sino también <strong>prevenir y promover el cumplimiento voluntario</strong>. Para ello, se intensificarán las campañas informativas, los avisos personalizados y las actuaciones "de cercanía", especialmente en el ámbito local.</p>
<!-- BREAK 6 --><p>Con los <strong>últimos cambios en el reglamento, </strong>además, desde ahora, las entidades financieras (entre las que se incluyen plataformas de pago, como Bizum o Stripe) van a tener que informar a Hacienda sobre <strong>cualquier cobro que reciban los negocios, sin un importe mínimo</strong>. Una obligación limitada a bancos hasta 2025, y que atendía solo a operaciones superioresa a 3.000 euros.</p>
<h3>Qué pueden hacer autónomos y pymes</h3>
<p>Si bien el plan no introduce cambios normativos, sí plantea modificaciones en las estrategias de control.</p>
<p>Para evitar riesgos innecesarios, se recomienda:</p>
<ul>
  <li>Declarar <strong>ingresos y gastos con coherencia</strong></li>
  <li>Evitar el uso reiterado de <strong>efectivo</strong>, en favor de métodos trazables</li>
  <li>Mantener al día toda la <strong>documentación justificativa</strong>: facturas, contratos, extractos</li>
  <li>Solicitar una <strong>revisión contable externa</strong> si existen dudas sobre la correcta aplicación de normas fiscales</li>
</ul>
<p>En conclusión, la tecnología, el cruce de datos y la pérdida de moneda física <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.ecb.europa.eu/euro/digital_euro/html/index.es.html">(algo que el euro digital acelerará notablemente)</a> parecen las grandes ventajas que tiene Hacienda para controlar más y más la economía sumergida. ¿Funcionará? Todo apunta a que sí.</p>
<!-- BREAK 7 --><script>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Hacienda puede perdonarte deudas de hasta 10.000 euros... si cumples estos criterios]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/hacienda-puede-perdonarte-deudas-10-000-euros-cumples-estos-criterios</link>
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                <pubDate>Thu, 27 Mar 2025 09:01:55 +0000</pubDate>
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                              <p>
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    </p>
    <p>La Agencia Tributaria <strong>puede dar por incobrables determinadas deudas</strong> cuando se cumplen ciertos requisitos, así como perdonar o dar facilidades a deudores en ciertas condiciones.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>Este mecanismo puede aplicarse, bajo condiciones específicas, incluso en deudas de hasta 10.000 euros, por lo que conviene conocer las opciones de las que disponemos<strong> si estamos en una situación económica compleja.</strong></p>
<h2>Cuándo se extinguen</h2>
<p>Existen <strong>tres situaciones </strong>en las que una deuda con Hacienda puede desaparecer <strong>sin que el contribuyente tenga que pagarla.</strong></p>
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    </div>
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   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>La primera atiende a <strong>deudas inferiores a 3 euros, </strong>que<strong> </strong>se cancelan automáticamente. En este caso, la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-21614">Ley General Presupuestaria</a> <strong>permite que no se exijan cantidades residuales</strong> <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-21036">cuyo cobro no compense el coste administrativo.</a> En este caso, hablamos de un supuesto menor, e incluso poco relevante.</p>
<!-- BREAK 2 --><p>Sin embargo, <strong>la segunda situación,</strong> atiende a <strong>deudas de hasta 10.000 euros </strong>que Hacienda puede considerar "incobrables". En este caso, la deuda puede considerarse extinguida <strong>cuando el deudor haya sido declarado fallido </strong>o no se localicen bienes o derechos embargables tras cuatro años de actuaciones sin éxito.</p>
<p>Este procedimiento se recoge en el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-21614">artículo 20 de la Ley General Presupuestaria. </a>No se trata de una condonación voluntaria, sino de una decisión técnica basada en la <strong>imposibilidad práctica de cobro</strong> tras varios intentos infructuosos.</p>
<!-- BREAK 3 --><h3>Ley de Segunda Oportunidad</h3>
<p>Por último, la <strong>Ley de Segunda Oportunidad (LSO)</strong> <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/boe/dias/2015/07/29/pdfs/BOE-A-2015-8469.pdf">regulada por la Ley 25/2015</a> puede ser una <strong>herramienta fundamental para ayudar a personas sin solvencia,</strong> quienes pueden renegociar y reducir o eliminar parte de las deudas acumuladas con la entidad.</p>
<!-- BREAK 4 --><p>Para beneficiarse de esta ley, es necesario cumplir con<strong> varios requisitos </strong>que son:</p>
<ul>
  <li><strong>Residir legalmente</strong> en el país</li>
  <li>Tener <strong>al menos dos deudas</strong> con diferentes acreedores</li>
  <li>Que <strong>no haya indicios de fraude, ocultación de patrimonio o posibilidad real</strong> de cobro futuro</li>
  <li>Por descontado, Hacienda debe comprobar que <strong>no se tiene capacidad &nbsp;económica suficiente </strong>para cubrir las deudas</li>
  <li><strong>No haber sido condenado por</strong> <strong>delitos de tipo socioeconómico </strong>en los últimos 10 años</li>
  <li><strong>Ser persona física:</strong> la ley no aplica a empresas o sociedades mercantiles.</li>
  <li><strong>Se puede solicitar cada 10 años:</strong> en ningún caso, más de una vez en una década.</li>
  <li><strong>Estar en una situación real de insolvencia:</strong> es decir, que no puedas pagar tus pasivos a corto plazo ni liquidar bienes <a rel="noopener, noreferrer" href="https://okdiario.com/economia/hacienda-te-perdona-hasta-10-000-euros-aunque-debas-dinero-otras-personas-si-cumples-estos-requisitos-14442748#:~:text=La%20Ley%20de%20la%20Segunda,uno%20de%20dichos%20organismos%20p%C3%BAblicos.">(como el coche o una vivienda).</a></li>
</ul>
<p>Asimismo, deberemos tener presente que las deudas públicas con la Seguridad Social y la AEAT están sujetas a <strong>un límite de condonación de 10.000 para cada una de las administraciones, </strong>tras la reforma de 2022, que endureció las regulaciones para perdonar deudas públicas.</p>
<!-- BREAK 5 --><p>Si cumples estos requisitos, deberías poder solicitar acogerte a la <strong>Ley de la Segunda Oportunidad</strong>, puesto que cualquier persona física que cumpla estos requisitos puede iniciar el proceso de solicitud ante un juez.</p>
<h2><strong>Si un autónomo no puede pagar su deuda</strong></h2>
<p>Cuando se prevé que <a rel="noopener, noreferrer" href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/consultas-informaticas/pago-impuestos-deudas-tasas-ayuda-tecnica/aplazamiento-fraccionamiento-deudas.html">no se podrá hacer frente a una deuda con Hacienda,</a> existen opciones legales para los autónomos:</p>
<ul>
  <li>Solicitar <strong>aplazamiento o fraccionamiento</strong> del pago.</li>
  <li>Acudir a un procedimiento de <strong>segunda oportunidad</strong>, si se cumplen los requisitos</li>
  <li>Declarar una situación de <strong>insolvencia</strong>, aunque esto puede tener implicaciones importantes</li>
  <li>Recurrir al <strong>asesoramiento profesional</strong> para valorar cada caso</li>
</ul>
<p>Por último, <strong>optar por vías legales</strong> como el fraccionamiento o la negociación puede ayudar a mantener una buena relación con Hacienda y <strong>facilitar futuras soluciones de pago.</strong></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Hacienda recuerda el límite para pagos en efectivo. La infracción se considera grave y la responsabilidad será compartida con todas las implicaciones]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hacienda-recuerda-limite-para-pagos-efectivo-infraccion-se-considera-grave-responsabilidad-sera-compartida-todas-implicaciones</link>
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                <pubDate>Wed, 19 Mar 2025 08:00:18 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/887c3d/hacienda-recuerda-el-limite-para-pagos-en-efectivo.-la-infraccion-se-considera-grave-y-la-responsabilidad-sera-compartida-con-todas-las-implicaciones/1024_2000.jpeg" alt="Hacienda&#x20;recuerda&#x20;el&#x20;l&#x00ED;mite&#x20;para&#x20;pagos&#x20;en&#x20;efectivo.&#x20;La&#x20;infracci&#x00F3;n&#x20;se&#x20;considera&#x20;grave&#x20;y&#x20;la&#x20;responsabilidad&#x20;ser&#x00E1;&#x20;compartida&#x20;con&#x20;todas&#x20;las&#x20;implicaciones">
    </p>
    <p>El límite para los <strong>pagos en efectivo</strong> vuelve a estar <strong>en el centro del debate.</strong> Una vez más, la AEAT ha recordado las restricciones establecidas <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-11473">por la Ley 11/2021</a> de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que limita a 1.000 euros los pagos <a rel="noopener, noreferrer" href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/normativa-criterios-interpretativos/analisis/Pagos_en_efectivo.html">cuando al menos una de las partes actúa en calidad de empresario o profesional.</a></p>
<!-- BREAK 1 --><p>Una normativa que actualizó los anteriores importes, que permitían hasta 2.500 euros a nivel nacional y que tiene como principal objetivo establecer un <strong>marco común en Europa</strong> y <strong>luchar contra el fraude fiscal.</strong></p>
<h2>Prevenir el fraude fiscal</h2>
<p>​La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, introdujo en España esta significativa reducción en el límite de pagos en efectivo, <strong>pasando de 2.500 euros a 1.000 euros.</strong></p>
<!-- BREAK 2 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/subvenciones-ayudas/paro-medio-supera-1-000-euros-dispara-gasto-publico-cobrar-70-sueldo-que-tenias-durante-seis-meses-tiene-mucho-que-ver">
     <img alt="El&#x20;paro&#x20;medio&#x20;ya&#x20;supera&#x20;los&#x20;1.000&#x20;euros&#x20;y&#x20;dispara&#x20;el&#x20;gasto&#x20;p&#x00FA;blico.&#x20;Cobrar&#x20;el&#x20;70&#x20;&#x25;&#x20;del&#x20;sueldo&#x20;que&#x20;ten&#x00ED;as&#x20;durante&#x20;seis&#x20;meses&#x20;tiene&#x20;mucho&#x20;que&#x20;ver" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/36ea57/el-paro-medio-ya-supera-los-1.000-euros-y-dispara-el-gasto-publico.-el-cobro-del-70-del-sueldo-que-tenias-durante-seis-meses-tiene-mucho-que-ver/375_142.jpeg">
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    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/subvenciones-ayudas/paro-medio-supera-1-000-euros-dispara-gasto-publico-cobrar-70-sueldo-que-tenias-durante-seis-meses-tiene-mucho-que-ver" class="desvio-title js-desvio-title">El paro medio ya supera los 1.000 euros y dispara el gasto público. Cobrar el 70 % del sueldo que tenías durante seis meses tiene mucho que ver</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>La conocida como Ley contra el fraude fiscal, además, tiene en cuenta los pagos en efectivo, pero <strong>también las transacciones con pagos fraccionados, </strong><a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.20minutos.es/lainformacion/economia-y-finanzas/hacienda-multara-pagos-efectivo-por-encima-estas-cantidades-5686151/">con el objetivo de combatir la economía sumergida.</a></p>
<!-- BREAK 3 --><ul>
  <li><strong>Establece un límite general.</strong> No pueden realizarse pagos en efectivo iguales o superiores a <strong>1.000 euros</strong> cuando alguna de las partes intervenga como empresario o profesional</li>
  <li><strong>Para los particulares con domicilio fiscal fuera de España,</strong> el límite se establece en <strong>10.000 euros,</strong> siempre que no actúen en calidad de empresarios o profesionales.</li>
  <li><strong>Para las operaciones entre particulares residentes en España, </strong>no se específica límite exacto, pero se recomienda mantener registros adecuados para evitar posibles inconvenientes fiscales.​</li>
</ul>
<p>En pocas palabras, cualquier operación en efectivo deberá <strong>tener registros claros y atenerse a los límites</strong> marcados para los movimientos en efectivo.</p>
<p>Las autoridades pueden <strong>investigar operaciones sospechosas,</strong> especialmente si se trata de grandes cantidades de dinero, por lo que se recomienda conservar pruebas documentales que respalden tanto el origen como el destino de los pagos.</p>
<h3>Sanciones y denuncias</h3>
<p>Incumplir esta normativa se considera una infracción administrativa grave, castigada con una <strong>multa equivalente al 25 % del importe pagado en efectivo</strong> que supere el límite permitido.</p>
<!-- BREAK 4 --><p>Además, es importante señalar que <strong>la responsabilidad en estos casos es compartida:</strong> tanto quien paga como quien recibe son responsables solidarios de la sanción.</p>
<p>La AEAT ha señala que <strong>existe una excepción: </strong><a rel="noopener, noreferrer" href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/colaborar-agencia-tributaria/denuncias/denuncia-pagos-efectivo/infracciones-sanciones-incumplimiento.html">si una de las partes denuncia voluntariamente la operación</a> ante Hacienda en un plazo máximo de tres meses.</p>
<h3>Transferencias bancarias</h3>
<p>El principal objetivo de la ley es que las actividades empresariales queden, cada vez, más sujetas a las transferencias vía bancaria.</p>
<p>Por ello, en España no existe un máximo legal para transferencias entre particulares, si bien <strong>los bancos tienen la obligación de informar </strong>sobre transferencias <strong>superiores a 10.000 euros</strong> y movimientos en efectivo (ingresos o retiradas) superiores a 3.000 euros.</p>
<p>Estas medidas buscan <strong>identificar operaciones irregulares </strong>vinculadas con el blanqueo de capitales o el fraude fiscal, por lo que contar con documentación justificativa también es esencial en estos casos.</p>
<!-- BREAK 5 --><h3>Economía transparente</h3>
<p>La estrategia española se está generalizando por toda Europa. Así, Francia, Portugal y <strong>otros estados miembros de la Unión Europea han adoptado medidas similares</strong> para limitar el uso del efectivo, y la Unión Europea valora imponer un límite general europeo de 10.000 euros, aunque permitiendo a cada Estado miembro adoptar restricciones más estrictas según sus circunstancias particulares.</p>
<!-- BREAK 6 --><p>Las restricciones sobre pagos en efectivo responden a un <strong>esfuerzo global por aumentar la transparencia fiscal y reducir el fraude.</strong> Tanto empresarios como particulares deben adaptarse a estas normativas y ser conscientes de sus responsabilidades compartidas ante la Agencia Tributaria, contribuyendo así a la construcción de una economía justa.</p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Aviso importante a los jubilados. Hacienda confirma que se equivocó en la declaración de la Renta y devolverá 4000 euros a los pensionistas que cumplan estos requisitos]]></title>
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                <pubDate>Mon, 24 Feb 2025 08:01:25 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
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    </p>
    <p>El Tribunal Supremo dictaminó, a finales de 2024, que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) cometió un error en la tributación de ciertos jubilados, y obligará a Hacienda a <strong>devolver cantidades que pueden alcanzar los 4.000 euros.</strong></p>
<!-- BREAK 1 --><p>La <a rel="noopener, noreferrer" href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/mutualistas-solicitudes-devolucion/preguntas-frecuentes.html?utm_source=chatgpt.com&faqId=84d1db022b104910VgnVCM100000dc381e0aRCRD">Disposición Final 16 de la Ley 7/2024</a> mantiene que, para acceder a esta devolución, los pensionistas que se hayan visto afectados deben <strong>presentar una solicitud de forma anual</strong> en sus próximas declaraciones de la Renta hasta 2028.</p>
<h2>Quiénes pueden solicitar la devolución</h2>
<p>El fallo del Tribunal Supremo afecta a jubilados que realizaron <strong>aportaciones a antiguas mutualidades laborales entre 1967 y 1978</strong>, cuando los actuales pensionistas tributaron por el 100 % de su pensión en lugar de por el 75 %. Entre los principales sectores afectados se encuentran la banca, la construcción, los astilleros, la pesca, el comercio, la metalurgia y las empresas eléctricas.</p>
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    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/adios-al-modelo-037-para-alta-autonomos-este-nuevo-modelo-que-tendras-que-utilizar" class="desvio-title js-desvio-title">Adiós al modelo 037 para el alta de autónomos. Este es el nuevo formulario que tendrás que utilizar para los trámites</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>El motivo de la devolución es la doble tributación sufrida por estos trabajadores, ya que en su momento no pudieron deducirse dichas aportaciones y, hoy, han sido gravadas de nuevo en los últimos ejercicios fiscales.</p>
<!-- BREAK 3 --><p>De este modo, la Agencia Tributaria se verá obligada a devolver los impuestos extra a los jubilados por haber pagado más impuestos de los que les correspondía en una etapa concreta de su vida laboral. Para ello, la AEAT ha establecido un procedimiento escalonado a través del cual solicitar las devoluciones.</p>
<h2>Solicitudes de devolución</h2>
<p>Los jubilados deben adjuntar un formulario específico en su declaración de la Renta dentro del plazo voluntario de presentación.</p>
<p>La devolución se hará de forma progresiva según el siguiente calendario:</p>
<ul>
  <li><strong>2025</strong>: solicitud para el IRPF de 2019 y ejercicios anteriores no prescritos</li>
  <li><strong>2026</strong>: solicitud para el IRPF de 2020</li>
  <li><strong>2027</strong>: solicitud para el IRPF de 2021</li>
  <li><strong>2028</strong>: solicitud para el IRPF de 2022</li>
</ul>
<p>Desde la AEAT han señalado que es importante presentar las solicitudes en el ejercicio y los tiempos correspondientes, puesto que, de otro modo, no podrán solicitarse con posterioridad.</p>
<!-- BREAK 4 --><h2>Hay exclusiones</h2>
<p>Sin embargo, no todos los jubilados podrán acceder a esta devolución, quedando excluidos:</p>
<ul>
  <li>Los <strong>beneficiarios de pensiones de viudedad</strong></li>
  <li>Los perceptores de <strong>pensiones no contributivas</strong></li>
  <li>Funcionarios que durante toda su vida laboral cotizaron en el <strong>régimen de clases pasivas, </strong>puesto que no realizaron aportaciones a las mutualidades laborales afectadas.</li>
</ul>
<h2>Cuánto recuperarán</h2>
<p>El importe de la devolución varía según cada caso, pero se estima que la media se sitúa <strong>entre los 3.000 y 4.000 euros por jubilado.</strong> Para garantizar la correcta tramitación, se recomienda presentar la documentación requerida dentro de los plazos establecidos.</p>
<!-- BREAK 5 --><p>Por descontado, conscientes de las dificultades que enfrentan algunos pensionistas, <strong>la AEAT ha habilitado un apartado específico</strong> en su web <a rel="noopener, noreferrer" href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/mutualistas-solicitudes-devolucion.html">donde resolver dudas frecuentes y guiar a los antiguos mutualistas.&nbsp;</a></p>
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