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	<title>Pymes y autónomos</title>
	<link>http://www.pymesyautonomos.com</link>
	<description>Porque somos empresa. Pymes, autónomos y emprendedores.</description>
	<pubDate>Thu, 09 Oct 2008 12:00:22 GMT</pubDate>
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    <item>
      <title><![CDATA[Los tickets-restaurante para autónomos y pymes]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/10/09-los-tickets-restaurante-para-autonomos-y-pymes</link>
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      <pubDate>Thu, 09 Oct 2008 10:50:09 GMT</pubDate>
      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[	<p><img class="centro" id="image1726" height="248" alt="ticket restaurante" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/10/GR_vale_ticket_restaurant.jpg" width="420" />Los tickets restaurante, para aquel que no lo conozca, son unos vales que se utilizan para pagar comida en una serie de restaurantes asociados a los distintos emisores de estos tickets. La utilidad de estos vales radica en la posibilidad de pagarle a nuestros empleados sus menús, mediante estos tickets, salvando así dos escollos importantes:</p>

	<ul>
		<li>Evitamos tener que trabajar con dinero efectivo para proveer a los trabajadores de dinero para las dietas.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Realizamos un mejor control en los gastos de dietas.</li>
	</ul>

	<p><a name="more"></a><strong>¿Que ventajas tiene para las pymes?</strong> Además de las enumeradas anteriormente, presenta importantes ventajas fiscales. Los gastos en tickets restaurante son gastos deducibles para la empresa, eliminando la dificultad y arbitrariedad que presenta la deducibilidad de las dietas de los trabajadores como gasto deducible. ¿Qué características tienen que tener estos tickets para que se puedan considerar gasto deducible?</p>

	<ul>
		<li>La cuantía no podrá superar 9 euros diarios. El exceso será retribución en especie para el trabajador teniendo la consideración de retribución en especie.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Deberán estar numerados, expedidos de forma nominativa, figurar la empresa emisora y cuando se entreguen en soporte papel, además, su importe nominal.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Serán intransmisibles y la cuantía no consumida en un día no podrá acumularse a otro dia.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>No opodrá obtenerse, ni de la empresa, ni de tercero, el reembolso de su importe.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Solo podrán utilizarse en establecimientos de hostelería.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>La empresa que los entregue deberá llevar y conservar relación de los entregados a cada uno de sus trabajadores, con expresión en el caso de vales-comida o documentos similares, del número de documento, día entrega de importe nominal. En caso de tarjetas o medios electrónicos, número de documento y cuantía entregada cada uno de los días con indicación de éstos.</li>
	</ul>

	<p><strong>Pero, ¿que ocurre con los autónomos?</strong> Pues los autónomos como tal, pueden utilizar los tickets de restaurante, como cualquier persona vamos, pero a nivel fiscal la historia cambia. La deducibilidad que se le presume en el trabajador se pierde cuando el consumidor es el propio autónomo.La fiscalidad de los tickets restaurante para un autónomo es equiparable a la que tienen los gastos de dietas dentro de este colectivo.</p>

	<p><strong>¿Son necesarios e imprescindibles para llevar a cabo la actividad?</strong> Pues depende de ésta respuesta para que Hacienda los admita o no como gasto deducible en el autónomo. Volvemos a la eterna discusión y criterios interpretativos que presentan las distintas unidades de gestión de cada delegación de España. No perdamos nunca de vista, para esta cuestión trabajar fuera de la población de residencia, a distancia considerable de la vivienda habitual o incluso trabajos itinerantes como agentes comerciales refuerzan la tesis de admitir como gasto dietas o tickets restaurante.</p>

	<p>A nivel operativo, el inconveniente que presentan estos tickets es la cantidad de restaurantes y establecimientos hosteleros asciados a este sistema. Cada día hay más, pero en poblaciones no muy grandes o poco industrializadas, es mucho más dificil encntrar establecimientos asociados a estos sistemas.<br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/02/21-las-dietas-y-la-agencia-tributaria">Las dietas y la Agencia Tributaria,<br />
</a></p>

	<p>En el Blog Salmón | <a href="http://www.elblogsalmon.com/2008/10/06-cuando-es-el-mejor-de-gastar-los-tickets-restaurante">Cuando es mejor gastar los tickets restaurante</a><br />
Más Información | <a href="http://www.ticketrestaurant.es/">ticktetrestaurant.es</a></p>

	<p>Imagen | <a href="http://www.gestionrestaurantes.com/llegir_article.php?article=73">gestionrestaurante.com</a></p>


 ]]></description>
    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[Vender en ebay ¿qué opina hacienda? - II Parte]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/10/05-vender-en-ebay-que-opina-hacienda-ii-parte</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/10/05-vender-en-ebay-que-opina-hacienda-ii-parte</guid>
      <pubDate>Sat, 04 Oct 2008 22:15:28 GMT</pubDate>
      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[	<p><img class="centro_sinmarco" id="image1684" style="width: 420px; height: 191px" height="191" alt="ebay" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/10/ebay.jpg" width="420" />Tal y como expusimos en <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/10/04-vender-en-ebay-que-opina-hacienda">esta entrada</a>, la compraventa comercial de artículos a través de tiendas virtuales, como ebay tiene la consideración de actividad económica como tal. Esta actividad económica se clasifica com empresarial y tenemos que cumplir con determinadas obligaciones fiscales y laborales.</p>

	<p><strong>A nivel fiscal, tenemos que proceder a darnos de alta como empresarios.</strong> El proceso de alta es idéntico a cualquier otra empresa o autónomo. Todo el proceso de trámites a realizar para cursar el alta de la empresa, a nivel fiscal lo tenemos detallado en la serie de posts <a href="http://www.pymesyautonomos.com/busqueda?q=crea+tu+empresa+paso+a+paso&#38;sa=Buscar+con+Google&#38;domains=www.pymesyautonomos.com&#38;sitesearch=www.pymesyautonomos.com&#38;client=pub-9977500652563564&#38;forid=1&#38;channel=0945745014&#38;ie=UTF-8&#38;oe=UTF-8&#38;cof=GALT%3A%23008000%3BGL%3A1%3BDIV%3A%23336699%3BVLC%3A663399%3BAH%3Acenter%3BBGC%3AFFFFFF%3BLBGC%3A336699%3BALC%3A0000FF%3BLC%3A0000FF%3BT%3A000000%3BGFNT%3A0000FF%3BGIMP%3A0000FF%3BFORID%3A11&#38;hl=es">crea tu empresa paso a paso</a>. </p>

	<p><a name="more"></a>Como resumen de esta serie de posts, tenemos que proceder a confeccionar el modelo 036, que es una declaración censal en dónde le comunicamos a la AEAT el comienzo de nuestra actividad especificada, y marcaremos todas las obligaciones fiscales que vamos a tener. El primer paso es localizar la actividad económica concreta que realizamos. Tenemos que buscarla en el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rdleg1175-1990.html">índice de actividades económicas</a>.</p>

	<p>Nuestra actividad es una actividad empresarial encuadrada en la sección primera, división sexta de dicha clasificación. Este decreto no contempla como tal las actividades de comercio a partir de una página web, y bajo mi criterio, el encuadre más similar que encontramos para nuestra actividad es en el epígrafe 665. <em>&#8220;Comercio al por menor por correo  por catálogo de productos diversos&#8221;.</em> Después de consultar a la AEAT en distintas delegaciones, el epígrafe concreto no lo tiene claro nadie, pero todos los departamentos coinciden en lo mismo: <strong>&#8220;Es independiente la clasificación, siempre y cuando se encuadre en un epígrafe de comercio al por menor y tribute en estimación directa&#8221;</strong></p>

	<p>Tributar en estimación directa significa que <strong>vamos a pagar a hacienda en función de nuestro beneficio</strong> que obtengamos con la actividad comercial que realizamos. La operación que tenemos que hacer para calcular nuestro beneficio es obvia: <em>Ingresos &#8211; Gastos inherentes a la actividad.</em> Tributar en estimación directa, implica la llevanza de la contabilidad dde la actividad y llevar <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/01/17-libros-obligatorios-en-la-empresa">los libros obligatorios</a> que se exigen a los empresarios. Trimestralmente tenemos que presentar el modelo 130, que es un resumen del beneficio o pérdida que llevemos en el año.</p>

	<p>El otro impuesto al que está sujeto nuestro negocio es el IVA. En particular, <strong>como es actividad de comercio al por menor, va a estar sujeta al régimen del recargo de equivalencia,</strong> si explotamos la tienda virtual como personas físicas o comunidades de bienes formadas por todos sus miembros como personas físicas. A efectos prácticos, las compras que realicemos a nuestros proveedores deben de facturarse con el recargo de equivalencia (16% + 4% al tipo general), y nosotros siempre venderemos con IVA incluido. Estar sujetos al recargo de equivalencia, nos exime del registro de los libros del IVA, tanto para facturas emitidas como recibidas, así como la presentación trimestral de cualquier tipo de declaración referida a este impuesto. El recargo de equivalencia está intimamente relacionado con los artículos concretos que vendemos, con lo cual la figura de un asesor en el supuesto de gran volumen de ventas y variedad de artículos se hace casi imprescindible.</p>

	<p>Tenemos que tener en cuenta, que este tipo de tiendas virtuales facilita la compra de artículos en cualquier parte del mundo, por lo que tendremos que aplicar la legislación viigente referida al IVA tanto en importaciones, como en adquisiciones intracomunitarias si nuestros proveedores son extranjeros.</p>

	<p>Respecto a las obligaciones en materia de seguridad social las veremos más adelante. </p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/10/04-vender-en-ebay-que-opina-hacienda">Vender en ebay ¿que opina hacienda?</a> y <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/10/05-vender-en-ebay-que-opina-la-seguridad-social">Vender en ebay ¿qué opina la seguridad social?</a></p>

	<p>Más Información | <a href="http://blog-comunidad.ebay.es/">Blog comunidad ebay</a> </p>

	<p>Imagen | Logo <a href="http://www.ebay.es/">ebay</a></p>


 ]]></description>
    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[Vender en ebay ¿qué opina hacienda? ]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/10/04-vender-en-ebay-que-opina-hacienda</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/10/04-vender-en-ebay-que-opina-hacienda</guid>
      <pubDate>Sat, 04 Oct 2008 17:11:29 GMT</pubDate>
      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[	<p><img class="centro_sinmarco" id="image1684" style="width: 420px; height: 191px" height="191" alt="ebay" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/10/ebay.jpg" width="420" />Uno de nuestros lectores, nos plantea la siguiente cuestión: <em>&#8220;Han comenzado a realizar compras y ventas a través de ebay, y quieren saber las implicaciones fiscales de sus operaciones, como las repercusiones de realizar todos los cobros y pagos a través de Paypal, dado que están comenzando a tener un cierto volumen.&#8221;</em></p>

	<p>En este planteamiento, tenemos dos cuestiones claras; <strong>Tratamiento fiscal de las operaciones de compra y venta</strong> de artículos, así como las implicaciones de tener <strong>una cuenta bancaria en Paypal,</strong> que recordemos que es un banco en Luxemburgo, y está catalogado como paraiso fiscal en España.</p>

	<p><a name="more"></a>La primera cuestión que tenemos que discernir es si estamos realizando una actividad económica  o no. La identiificación de las actividades económicas vienen detalladas por la definición de las mismas:<br />
<blockquote>Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.</p>

	<p>En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesionales liberales, artísticas y deportivas.</blockquote><br />
Cuando realizamos una venta por ebay, o por cualquier otra tienda virtual, de la propia definición tenemos lo siguiente:</p>

	<ul>
		<li><strong>Intervenimos mediante recursos económicos</strong> propios en la distribución de bienes o servicios.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li><strong>La actividad de comercio</strong> propiamente dicha se considera una actividad económica. </li>
	</ul>

	<p>La conclusión que tenemos es clara. A la hora de realizar actividades propias del comercio se realiza una actividad económica. Es indiferente la ubicación física de nuestro comercio, dígase un local comercial o una página web como ebay o cualquier otro formato de tienda virtual. Tenemos que matizar, que la venta de objetos personales que han formado parte del patrimonio del vendedor, no tiene la consideración fiscal de actividad económica, sin variación patrimonial.</p>

	<p>Si procedemos a realizar ventas de bienes propiedad nuestra, como por ejemplo un vehículo, una televisión o un instrumento musical, no se considera actividad económica, dado que alteramos la composición propia de elementos que hemos usado en nuestra vida. En la práctica, la venta de bienes muebles no está fiscalizada, dado que por norma general se generan pérdidas patrimoniales cuando procedemos a realizar su venta. </p>

	<p>Tal y como vemos, <strong>la compraventa de artículos por internet es una actividad económica</strong> al igual que si desarrollamos nuestra actividad de comercio cara al público. En las siguientes entradas entraremos en detalle sobre las obligaciones fiscales y laborales que hay que cumplir para evitar problemas futuros.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/10/05-vender-en-ebay-que-opina-hacienda-ii-parte">Vender en ebay ¿que opina hacienda?</a> y <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/10/05-vender-en-ebay-que-opina-la-seguridad-social">Vender en ebay ¿qué opina la seguridad social?</a></p>

	<p>Más Información | <a href="http://blog-comunidad.ebay.es/">Blog comunidad ebay</a> </p>

	<p>Imagen | Logo de <a href="http://www.ebay.es/">ebay</a>  </p>


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    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[Me abrí una cuenta empresa pero no voy a montar mi negocio]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/10/03-me-abri-una-cuenta-empresa-pero-no-voy-a-montar-mi-negocio</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/10/03-me-abri-una-cuenta-empresa-pero-no-voy-a-montar-mi-negocio</guid>
      <pubDate>Fri, 03 Oct 2008 03:35:13 GMT</pubDate>
      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[	<p><img class="centro_sinmarco" id="image1680" style="width: 420px; height: 146px" height="146" alt="ahorro" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/10/ahorro.jpg" width="420" />Tomando un café con un amigo, me ha planteado la siguiente cuestión. Cuando estaba estudiando en la universidad decidió que se iba a hacer empresario y como también trabajaba y tenía ingresos, <strong>decidió comenzar a ahorrar en una cuenta ahorro-empresa,</strong> hasta que finalizara sus estudios y montar el negocio que tenía en mente.</p>

	<p>Hasta aquí todo correcto, termina la carrera, se encuentra con 10.000 € en su cuenta-empresa, pero como tampoco obtiene la financiación necesaria y no se fía en exceso del momento económico actual (si, el miedo es libre&#8230;) decide que no pone su empresa y le acaba el plazo máximo de los cuatro años para establecerse. Pero <strong>¿que opina Hacienda de todo esto? </strong></p>

	<p><a name="more"></a>En primer lugar, las cuentas ahorro-empresa presentan unas similitudes con las cuentas ahorro vivienda en lo referente a las deducciones que se realizan en la cuota del impuesto sobre la renta. De las cantidades depositadas en dicha cuenta, el 15% se deduce directamente de la cuota a pagar del impuesto. El ahorro fiscal que ha conseguido en estos cuatro años ha sido de 1.500 €.</p>

	<p>Si no establece la empresa, el reglamento del IRPF es claro y meridiano; <strong>Se pierden las deducciones practicadas y se suman en la cuota del ejercicio que se pierdan junto con los intereses de demora</strong> que se hayan devengado en estos cuatro años. ¿Tiene alguna solución? Pues inicialmente no, y la única vía para suavizar un poco el golpe, es seguir con el proyecto de montar la empresa en un futuro.</p>

	<p>Si proximamente decide montar su empresa, le queda una <em>&#8220;pequeña trampa&#8221;.</em> Cierra la cuenta empresa antigua, y vuelve a abrir una nueva cuenta empresa con 9.000 € (tope máximo de deducción anual), con lo que elimina las deducciones antiguas pero vuelve a practicar las nuevas. Numéricamente, tiene que sumar 1.500 € en su cuota a pagar, más 120 € de intereses de demora pero se vuelve a deducir 1.350 € con lo cual se sigue financiando con Hacienda y no tiene que devolver 1.620 € de golpe. Tengamos en cuenta, que para todo el exceso que haya sobre 9.000 € en la cuenta-empresa, no tenemos más remedio que pasar por caja y devolver el 15% deducido indebidamente.</p>

	<p>Reflexionando sobre esta pérdida de deducción, y aún sin estar en la temática, <strong>lo habitual con la situación económica actual es perder las deducciones por la cuenta vivienda,</strong> dado que están mucho más extendidas que las cuentas-empresa y el acceso a financiación para adquirir una vivienda y que te concedan una hipoteca es más dificil que acertar la primitiva.</p>

	<p>Obviamente, si se ha dejado de pagar una cantidad en la renta por unas deducciones que luego no se ejecutan, se tiene que devolver el dinero pagado de menos, pero <strong>sería muy razonable que no se penalizara con los intereses de demora</strong> a los ahorradores tanto de cuentas-empresa como cuentas-vivienda que agoten el plazo máximo de los cuatro años y no puedan montar la empresa o adquirir la vivienda habitual por las condiciones actuales. </p>

	<p>Más Información | <a href="https://www5.aeat.es/ES13/S/IAFRIAFRC04F/">AEAT &#8211; Informa</a></p>

	<p>Imagen | <a href="http://www.cotizalia.com/cache/2008/02/22/35_gobierno_incentivar_ahorro_pensiones_complementarias_advierte.html">Cotizalia</a></p>


 ]]></description>
    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[Aplazar deudas superiores a 6.000 € sin aval ]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/09/25-aplazar-deudas-superiores-a-6000-e-sin-aval</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/09/25-aplazar-deudas-superiores-a-6000-e-sin-aval</guid>
      <pubDate>Wed, 24 Sep 2008 22:10:45 GMT</pubDate>
      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[	<p><img class="centro_sinmarco" id="image1243" style="width: 374px; height: 117px" height="117" alt="aeat" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/06/aeat.JPG" width="374" />Tal y como hemos expuesto anteriormente, para aplazar una deuda con Hacienda, tenemos que diferenciarlas por su importe. Si es inferior a 6.000 € no hay problema, porque sólo tenemos que rellenar la solicitud, argumentar que no podemos hacer frente a ella en el momento de su pago y normalmente se concede dicho aplazamiento.</p>

	<p>Pero <strong>¿que ocurre cuando la deuda es superior a 6.000 €?</strong> Pues que tenemos que presentar un aval bancario, hipotecar un bien o aportar unas garantías que en la mayoría de los casos no las tenemos o nos resultan sumamente costosas. La historia siempre es la misma, <strong>si el banco me diera un aval por 10.000 € por ejemplo, también me podría dar un préstamo y no tendría que aplazar nada.</strong> ¿Como podemos actuar en esos casos entonces? Pues se me ocurren dos formas:<a name="more"></a></p>

	<ul>
		<li><strong>Realizar un pago parcial de la deuda</strong> para que su importe se reduzca por debajo de 6.000 € y solicitar el aplazamiento del resto. Imaginemos una liquidación de IVA trimestral de 10.000 € a ingresar. Procedemos a pagar 4.500 € y solicitamos el aplazamiento de 5.500 €.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li><strong>Solicitar el aplazamiento de la deuda sin presentar ningún tipo de aval.</strong> Y aquí comenzamos a jugar un poco con el propio procedimiento administrativo del aplazamiento.</li>
	</ul>

	<p>Supongamos el ejemplo anterior, con una liquidación de IVA trimestral de 10.000 € a ingresar. El día 20/01/0X presentamos nuestra declaración trimestral y nuestra solicitud de aplazamiento, en la cual marcamos que vamos a aportar garantía hipotecaria por ejemplo.</p>

	<p>Los organismos de recaudación tardan en contestar entre 20 días y dos meses, en función de la delegación que nos toque y la carga de trabajo que tenga. Supongamos que en nuestro caso, <strong>nos llega el requerimiento de subsanar los defectos del aplazamiento</strong> el día 01/03/0X. (plazo de un mes y diez días para resolver por parte de la AEAT). En este punto entra en juego el cartero y Correos. Cuando nos venga con una carta certificada de Hacienda, le decimos que nos deje el aviso, dado que el responsable de firma no está. Aquí ganamos entre siete y quince días, normalmente quince días naturales que son los plazos para los requerimientos. En la notificación de correos, nos va a marcar el propio cartero el día límite de recogida, día que iremos a recoger nuestra carta.</p>

	<p>El día 16/03/0X, procedemos a recoger el requerimiento, que nos van a dar diez días hábiles para subsanar los errores en la solicitud, es decir, aportar la garantía hipotecaria o aquella que hayamos marcado. A la finalización de los diez días hábiles, supongamos 27/03/0X, mediante un escrito dirigido al organismo de recaudación, <strong>solicitamos la ampliación del plazo pr otros diez días más,</strong> dada la complejidad del procedimiento hipotecario a realizar, por ejemplo. Hacienda no va a tener tiempo material de responder a este escrito, con lo cual, el día 06/05/0X, volvemos a presentar otro escrito dirigido al mismo organismo comunicando que nos es imposible aportar ningún tipo de garantía.</p>

	<p>En este punto, <strong>Hacienda nos va a denegar la solicitud de aplazamiento,</strong> pero va a tardar en contestarnos entre 20 días y dos meses. Supongamos que nos llega la notificación el día 10/06/0X, que repitiendo el juego anterior con Correos, procedemos a recoger el día 16/06/0X. Esta carta nos notifica que se deniega la solicitud de aplazamiento y nos mandan las cartas de pago por importe de 10.000 €. El plazo para pagar esta cantidad finaliza el día 05/08/0X, con lo que llegado este punto, podemos pagar el total. <strong>Hemos conseguido un aplazamiento real de seis meses y pico,</strong> o realizar pago parcial para volver a solicitar aplazamiento inferior a 6.000 €.</p>

	<p>Una vez realizado el pago, <strong>Hacienda nos va a liquidar los intereses de demora</strong> originados desde el día 20/01/0X hasta el día efectivo de pago, al igual que si nos hubiesen concedido el aplazamiento, y nosotros, hemos conseguido demorar el pago todo lo posible. Este mecanismo funciona perfectamente y lo he puesto en práctica en ocasiones que es más barato financiarse con intereses de demora que con una póliza de crédito por ejemplo.</p>

	<p>Ojo, que no digo que se lleve a cabo con todos los pagos a realizar a Hacienda, pero es un recurso puntual a tener en cuenta en determinadas ocasiones.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/09/24-aplazamiento-de-deudas-con-la-aeat">Aplazamiento de deudas con la AEAT</a></p>


 ]]></description>
    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[Aplazamiento de deudas con la AEAT]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/09/24-aplazamiento-de-deudas-con-la-aeat</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/09/24-aplazamiento-de-deudas-con-la-aeat</guid>
      <pubDate>Wed, 24 Sep 2008 10:00:18 GMT</pubDate>
      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[	<p><img class="centro_sinmarco" id="image1243" style="width: 374px; height: 117px" height="117" alt="aeat" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/06/aeat.JPG" width="374" />Una de las soluciones que <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/09/16-mi-empresa-no-tiene-un-solo-euro-para-pagar-que-hago">apuntábamos aquí</a>, para esquivar airosamente problemas puntuales de tesorería, consistia en <strong>aplazar cualquier pago con las administraciones públicas.</strong> Me quiero centrar en los procedimientos para aplazar deudas de caracter tributario estatal, es decir deudas que le debemos a la Agencia Tributaria que se encarga de su recaudación aún sin depender de ella.</p>

	<p>En primer lugar debemos diferenciar que deudas tributarias podemos aplazar y cuales no. Como norma general, <strong>no se pueden aplazar aquellas deudas que provienen de la obligación de retener</strong> impuestos a cuenta de terceros, como por ejemplo el modelo 110. Recordemos que con este modelo procedemos a ingresarle a Hacienda las cantidades retenidas a terceros por el IRPF, como por ejemplo los pagos a cuenta de nuestros trabajadores. El resto de deudas o impuestos si es suceptible de aplazamiento, salvo disposición en contra en la propia legislación de cada impuesto. Tenemos que diferenciar dos tipos de deudas:</p>

	<ul>
		<li><strong>Deudas originadas por una autoliquidación</strong> presentada por nosotros, como por ejemplo el IVA, el impuesto de sociedades o los pagos a cuenta del impuesto de sociedades.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li><strong>Deudas de otra naturaleza,</strong> como sanciones, recargos de apremio, intereses de demora, originadas por liquidación del organismo emisor.</li>
	</ul>

	<p><a name="more"></a>En ambos casos, los aplazamientos se pueden solicitar en el periodo de pago voluntario de la deuda, que para el caso de autoliquidaciones corresponde con el periodo natural de presentación de la misma, o bien para las deudas de carácter tributario, en el plazo de pago en periodo voluntario, antes de la finalización de dicho periodo. Cuando tengamos deudas en periodo ejecutivo, o combinación de ambas, se podrá solicitar un aplazamiento conjunto de todas aquellas deudas.</p>

	<p>Para proceder a la solicitud de aplazamiento, <strong>la AEAT diferencia dos tipos de deudas en función del importe.</strong> Si son <a href="http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/Modelos_y_formularios/Recaudacion/recapl01.pdf">menores de 6.000 €</a> se exime al contribuyente de garantizar la deuda, o <a href="http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/Modelos_y_formularios/Recaudacion/recapl00.pdf">deudas superiores a 6.000 €</a>, que se tienen que garantizar obligatoriamente cn un aval, garantia hipotecaria, pignoraticia o personal.</p>

	<p>Nuestras solicitudes de aplazamiento deben acompañar una propuesta de plan de pagos de la deuda aplazada, justificación documental de no poder hacer frente a la deuda en el momento de vencimiento, pre-aval con entidad financiera o garantías que podemos aportar en el caso de deudas superiores a 6.000 €. Si se nos concede el aplazamiento, se devengarán los intereses de demora correspondientes, por cada uno de los pagos prefijados.</p>

	<p>Destaco, que de todos los impuestos, <strong>el IRPF no es suceptible de aplazamiento en el periodo voluntario de pago.</strong> Las opciones que tenemos aquí son el fraccionamiento en dos pagos, en el caso que la declaración final nos resulte a pagar, siendo las fechas de cada plazo el 30 de junio para el 60% del importe y el 40% restante el 5 de noviembre.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | Aplazar deudas superiores a 6.000 € sin aval </p>

	<p>Más Información | <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd939-2005.html">Reglamento General de recaudación</a></p>

	<p>En AEAT | <a href="http://www.aeat.es/wps/portal/Listado?channel=b2db5dad35de5010VgnVCM100000d7005a80_<i><em>&#38;ver=L&#38;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80</i></em>_&#38;idioma=es_ES&#38;menu=0&#38;img=0&#8221;>Modelos de Formularios de Aplazamientos</a></p>


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    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[Hacienda y el fraude de los billetes de 500]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/06/29-hacienda-y-el-fraude-de-los-billetes-de-500</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/06/29-hacienda-y-el-fraude-de-los-billetes-de-500</guid>
      <pubDate>Sun, 29 Jun 2008 12:05:50 GMT</pubDate>
      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[	<p><img class="centro" id="image506" style="width: 420px; height: 215px" height="215" alt="500euros" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/01/500euros.jpg" width="420" />Esta mañana, mientras me tomaba el café dominical en el bar de la esquina, comentaba esta noticia con un banquero amigo mío. La AEAT se ha dedicado a seguir el rastro de <strong>operaciones de efectivo en la que han entrado en juego más de 1.000 billetes de 500 €.</strong> O lo que es lo mismo, movimientos de efectivo superiores a 500.000 €, calderilla para cualquier españolito de a pie vamos.</p>

	<p>Según se extrae de dicho artículo, han sido investigadas por este motivo 2.511 personas físicas o jurídicas. El artículo no adelanta datos concretos sobre las hipotéticas actas de inspección, o la recaudación tributaria que se ha originado por estos motivos, con lo cual imagino que será irrisoria para las cifras que estamos hablando.</p>

	<p>Estos detalles me inducen a pensar lo siguiente:</p>

	<ul>
		<li>LA AEAT sólo ha podido confirmar en la mayoría de los casos retiradas de efectivo por dichos importes.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>El Plan para la Prevención del Blanqueo de capitales ha sido totalmente un fracaso en este sentido.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Estos movimientos de efectivo ya son conocidos por Hacienda, en virtud de la <a href="http://wwwa.bde.es/clf/leyes.jsp?id=10706">Ley 19/1993</a> de Blanqueo de Capitales.</li>
	</ul>

	<p><a name="more"></a>¿Qué ocurre si yo retiro de mis cuentas corrientes 1.000 billetes de 500 €? Sencillamente nada, porque <strong>no hay ninguna ley que me prohiba tener el dinero en efectivo,</strong> donde a mi me plazca, vamos como si lo quiero tener debajo del colchón. La entidad financiera si tiene la obligación de notificarlo a las autoridades oportunas, pero nada más. A partir de ahí, lo que yo haga con mi dinero es mi problema.</p>

	<p>En segundo lugar, si dicha retirada, se realiza para un pago de dinero negro, el receptor no va a ser tan incauto de coger dicho dinero e ingresarlo en sus cuentas corrientes. La norma básica es<strong> &#8220;El dinero negro negro sólo sirve para operaciones en negro&#8221;.</strong> Si alguien tiene que proceder a blanquear cantidades superiores a 500.000 €, tiene infinidad de posibilidades a su alcance, <em>&#8220;todas legales&#8221;,</em> como la gestión de sociedades interpuestas, financiación de actividades económicas en módulios, o directamente irse al Casino de Torrequebrada y dilapidarlo allí.</p>

	<p>No hay empresa en este país que no oculte parte de sus ingresos a Hacienda, o al menos eso parece, porque <strong>frente al fraude fiscal, se aplica la presunción de culpabilidad,</strong> pero lo que es obvio que &#8220;gente&#8221; que mueve importes superiores a 500.000 € en efectivo, tienen infinidad de mecanismos para blanquear y manejar a su antojo esas cantidades de dinero negro.</p>

	<p>Quién hizo la Ley hizo la trampa, y los únicos incautos que han caido con las redes del blanqueo de dinero, han sido los particulares en las transacciones inmobiliarias, que han tenido la brillante idea de vender una propiedad con 60.000 € no declarados, y coger dicha pasta y ponerla a plazo fijo. O las Pymes, que han ingresado en sus cuentas corrientes importes no declarados, para atender el funcionamiento de sus negocios. Esos, <strong>además de una sanción por fraude fiscal se merecen otra por tontos.</strong> ¿Conocéis algún caso? Seguro que sí.....</p>

	<p>Vía | <a href="http://www.elpais.com/articulo/economia/2511/cazados/fraude/500/euros/elpepueco/20080629elpepieco_1/Tes">El País</a></p>

	<p>Más Información | <a href="http://www.bde.es/home.htm">Banco de España</a></p>


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    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[Modificaciones en la entrada en vigor del cambio de NIF]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/06/16-modificaciones-en-la-entrada-en-vigor-del-cambio-de-nif</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/06/16-modificaciones-en-la-entrada-en-vigor-del-cambio-de-nif</guid>
      <pubDate>Mon, 16 Jun 2008 14:22:56 GMT</pubDate>
      <author>Óscar</author>
      <description><![CDATA[	<p><img class="centro" id="image1255" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/06/AEAT.JPG" alt="AEAT" /></p>

	<p>Nuestra Administración cada día me <strong>sorprende</strong> más.</p>

	<p>Recientemente publicaba un <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/06/12-te-interesa-cambio-de-numero-de-nif-a-partir-de-julio">post</a> en el que hacía referencia a la entrada en vigor de la ORDEN EHA/451/2008, por la cual se producían unas modificaciones en cuanto a los NIF, y que en el ámbito de las Pymes, afectaba particularmente a la Sociedades Civiles.</p>

	<p>En principio, según podéis observar en el texto de la propia Orden, la entrada en vigor era para este próximo 1 de julio de 2008.</p>

	<p>Pues donde dije Digo, digo Diego, porque en la página web de la AEAT, podemos observar que existe una <a href="http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Segmentos_Usuarios/Empresas_y_profesionales/NIF/NIFEntidades99.pdf">actualización</a> de la ORDEN EHA/451/2008, mediante la cual posponen la entrada en vigor de dichos cambios hasta el próximo día <strong>1 de enero de 2009</strong>.</p>

	<p>Quizá la Administración pueda pensar que se trata de una modificación muy profunda, y que su inmediata aplicación puede conllevar una serie de problemas, por lo que juiciosamente haya decidido que es mejor posponer la entrada en vigor.</p>

	<p>Pero, siempre hay un pero, estas <strong>no son formas</strong>. <a name="more"></a></p>

	<p>En primer lugar, estamos hablando de una Orden publicada el pasado día 20 de febrero, por lo tanto bastante reciente, de lo cual podemos deducir que ha existido una falta de previsión por parte del Gobierno, una más, y en segundo lugar debemos señalar que no se puede modificar una Orden con una <strong>actualización</strong> publicada en la página web de la AEAT. </p>

	<p>Existen una serie de formalidades que no pueden obviarse pues las mismas garantizan una seguridad jurídica para todos los contribuyentes.</p>

	<p>Pero parece que este Ejecutivo se está acostumbrando a hacer las cosas cual República Bananera, haciendo de su capa un sayo, y saltándose todas las formalidades, <strong>legislando a base de notas de prensa</strong>.</p>

	<p>La muestra <strong>más grave</strong> de lo comentado lo tenemos en la reciente ampliación de plazo y flexibilización de los pagos fraccionados para las empresas, que primero se hizo a través de una nota de prensa en el portal de la AEAT, de la cual nos hicimos eco desde <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/04/01-ampliacion-de-plazo-y-flexibilizacion-de-los-pagos-fraccionados-para-las-empresas">Pymes y Autónomos</a>,  y que finalmente se publicó transcurrido el plazo legal para poder presentar los pagos fraccionados, exactamente en fecha <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2008/04/22/pdfs/A20740-20748.pdf">22 de abril de 2008</a>, con lo cual, si somos puristas, muchas empresas presentaron sus correspondientes pagos fuera de plazo, pues dicha medida ampliadora, debió hacerse antes de la finalización del <a href="http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/Diversos/Acceso_Directo/A_un_click/Folleto_Calendario2008.pdf">plazo</a>, en fecha 21 de abril, no una vez finalizado el mismo.</p>

	<p>Vía | AEAT<br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/06/12-te-interesa-cambio-de-numero-de-nif-a-partir-de-julio">Te interesa: Cambio de NIF a partir de Julio</a> </p>



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    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[Sigamos ajustando cuentas con Hacienda]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/06/14-sigamos-ajustando-cuentas-con-hacienda</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/06/14-sigamos-ajustando-cuentas-con-hacienda</guid>
      <pubDate>Sat, 14 Jun 2008 18:21:19 GMT</pubDate>
      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[	<p><img class="derecha_sinmarco" id="image1173" style="width: 250px; height: 216px" height="216" alt="agencia tributaria" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/05/agencia%20tributaria.jpg" width="250" /></p>

	<p>Porque ya está disponible el programa de ayuda para la confección del <strong>Impuesto de Sociedades y Renta de no Residentes</strong>. Con la puesta a disposición por parte de la Agencia Tributaria de este software se da pistoletazo de salida a la Campaña de este impuesto.</p>

	<p>Como todos los ejercicios, salvo alguna anomalía extraña o de última hora como la ocurrida el ejercicio pasado, el <strong>plazo de presentación de dicho impuesto concluye el 25 de julio</strong>. Los obligados a su presentación son todas las sociedades mercantiles, cooperativas, UTE´s, y algunas entidades sin ánimo de lucro.</p>

	<p><a name="more"></a></p>

	<p>En este ejercicio no se presentan novedades significativas en dicho modelo, salvo la reducción del tipo impositivo al 25% para los primeros 120.202 euros de beneficio en las empresas de reducida dimensión, y para lo restante al 30%.</p>

	<p>Al igual que la renta, el resultado de dicho impuesto poco se puede modificar ya, dado que los datos que se toman son los balances y cuenta de resultados cerrados a 31 de diciembre. No obstante, os recomiendo que analicéis detenidamente las deducciones y bonificacines que se pueden aplicar, porque siempre puede existir algún resquicio donde rascar algo.  </p>

	<p>Más Información | <a href="http://tinyurl.com/6gzhbg">Página de Descarga del Programa de Confección del Modelo 201</a></p>


 ]]></description>
    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[Te interesa: Cambio de NIF a partir de Julio]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/06/12-te-interesa-cambio-de-numero-de-nif-a-partir-de-julio</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/06/12-te-interesa-cambio-de-numero-de-nif-a-partir-de-julio</guid>
      <pubDate>Thu, 12 Jun 2008 14:17:22 GMT</pubDate>
      <author>Óscar</author>
      <description><![CDATA[	<p><img class="centro" id="image1243" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/06/aeat.JPG" alt="aeat" /></p>

	<p>Si tienes una <strong>Sociedad Civil Privada</strong>, deberías saber que la <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2008/02/26/pdfs/A11374-11376.pdf">ORDEN EHA/451/2008</a>, de 20 de febrero, por la que se regula la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, que entrará en vigor el 1 de julio de 2008, introduce una serie de modificaciones en los números de identificación fiscal de algunas entidades, afectando especialmente a las Sociedades Civiles Privadas, que <strong>pasan de tener una clave G a tener una J.</strong></p>

	<p>Por ello, la Agencia Tributaria realizará durante este mes de junio una campaña de información, y procederá a realizar de oficio aquellas modificaciones de NIF que supongan un cambio de clave pero no de número ni de carácter de control. <a name="more"></a></p>

	<p>Os adjunto cuadro resumen para que veáis como afectará la nueva norma a las entidades y sus NIF, en la primera columna podéis ver la clave que se le aplicaba y la que será de aplicación.</p>

	<p><img class="centro" id="image1244" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/06/Claves.JPG" alt="Claves" /></p>

	<p>A partir del día <strong>1 de julio la AEAT </strong>remitirá por correo las tarjetas acreditativas del NIF al domicilio fiscal de las entidades cuyo NIF haya sido modificado.</p>

	<p>Las <strong>consecuencias</strong> de la modificación del NIF serán las siguientes:</p>

	<ul>
		<li>A partir del 1 de julio de 2008, el nuevo NIF deberá consignarse en todas las <strong>autoliquidaciones</strong>, declaraciones, comunicaciones y escritos que se presenten ante la Administración Tributaria, así como en todos los documentos de naturaleza o con trascendencia tributaria que se expidan, independientemente de que aquellos o éstos tuvieran su origen en operaciones realizadas con anterioridad. </li>
	</ul>

	<ul>
		<li>El nuevo NIF deberá <strong>comunicarse</strong> a terceros tales como Registros públicos, bancos, proveedores, clientes etc.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>En el caso de cambiar de NIF, si la entidad dispone de “<strong>Certificado digital</strong>” emitido por cualquiera de las Autoridades Certificadoras, deberá solicitar uno NUEVO a partir del 1 de julio.</li>
	</ul>

	<p>Otra consecuencia es que habrá que adaptar toda la comunicación externa con vuestros clientes: facturas, albaranes, etc&#8230; más gastos&#8230;</p>

	<p>Imagen | Aeat<br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/06/16-modificaciones-en-la-entrada-en-vigor-del-cambio-de-nif">Modificaciones en la entrada en vigor del cambio de NIF</a></p>


 ]]></description>
    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[¿Te atreves a cobrarle intereses a Hacienda a cuenta de sus borradores erróneos?]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/06/07-te-atreves-a-cobrarle-intereses-a-hacienda-a-cuenta-de-sus-borradores-erroneos</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/06/07-te-atreves-a-cobrarle-intereses-a-hacienda-a-cuenta-de-sus-borradores-erroneos</guid>
      <pubDate>Sat, 07 Jun 2008 01:34:59 GMT</pubDate>
      <author>Anxo Penalonga</author>
      <description><![CDATA[	<p><img id="image1228" alt="Monedas" class="centro_sinmarco" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/06/monedas_low.jpg" /></p>

	<p>En un post anterior hemos comentado los <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/06/04-irpf-33-errores-en-los-borradores">33 errores en los borradores</a> que detectó el <a href="http://www.gestha.org/">Gestha</a>. Para curarse en salud de lo que se les avecina los técnicos de Hacienda se han sacado de la manga <a href="http://www.adn.es/files/ADNFIL20080604_0017">un modelo de rectificación de borrador confirmado (PDF)</a> para aquellas personas que ya presentaran la declaración con algún error.</p>

	<p>Dispone además de <a href="http://www.adn.es/files/ADNFIL20080604_0018">un listado de deducciones (PDF)</a> y <a href="http://www.adn.es/files/ADNFIL20080604_0019">omisiones más frecuentes (PDF)</a> por Comunidades Autónomas. Te fijas en ambos listados, rellenas el formulario de rectificación y ya está. El inconvenientes es que si (después de confirmar al borrador) envías dentro de plazo otra declaración sin que todavía te hayan devuelto el dinero, es posible que Hacienda te ingrese lo de la deducción olvidada pero retenga lo que corresponde a la primera hasta que determine si se trata de una declaración complementaria o sustitutiva.</p>

	<p>Una opción alternativa es la que ofrece el <a href="http://www.reaf.es/">Registro de Economistas y Asesores Fiscales</a> (REAF): <strong>esperar y cobrar intereses</strong>.</p>

	<p><a name="more"></a></p>

	<p>Según la fuente, una vez presentado el borrador erróneo esperarías a que el plazo de presentación finalizara y solicitarías una <strong>declaración de ingresos indebidos</strong>. En este caso rellenarías un formulario en el que explicarías que has pagado de más porque se te ha olvidado incluir una deducción. De esta forma y según el REAF, la Administración te devolverá ese importe más <strong>los intereses de demora</strong>.</p>

	<p>El plazo para completar este formulario es de <strong>cuatro años</strong>. A más tiempo, más intereses. La ventaja, aparte del dinero extra en forma de intereses, sería evitar las complicaciones que supondría presentar en plazo una nueva declaración y esperar una devolución hasta que Hacienda compruebe si se trata de una declaración complementaria o sustitutiva.</p>

	<p>Hasta aquí todo correcto pero ahora vamos con la letra pequeña. Estos documentos no son &#8220;oficiales&#8221; (no figuran en la web de Hacienda o por lo menos yo no los he encontrado) y quien los ha filtrado es un periódico. De acuerdo con la LGT, <strong>Hacienda </strong><span id="comment-2" /><span id="cid-2073469"><strong>tiene un plazo para abonar la devolución de 6 meses a contar desde el día del fin de plazo voluntario</strong> para la entrega de la autoliquidación del impuesto, de tal forma que los intereses de demora, de haberlos, empezarían a partir del 1 de enero de 2008.</span></p>

	<p>Está claro que este <em>&#8220;consejillo&#8221;</em> del REAF, poco matizado por lo expuesto en el párrafo anterior, lo que pretende realmente es darle un toque de atención a Hacienda para que en el futuro haga mejor su trabajo en lo que respecta a los borradores. Buenas intenciones, <strong>medios equivocados porque crea confusión</strong>. Este vacío legal (omisiones deliberadas que son de dominio público) será reparado antes que después. Seguramente antes del 30 de junio. En todo caso, ¿tú te atreverías?</p>

	<p>Vía | <a href="http://www.adn.es/dinero/20080604/NWS-0730-Renta-borrador-dinero-perder-hice.html">adn.es</a><br />
En Pymes y Autononos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/06/04-irpf-33-errores-en-los-borradores">33 errores en los borradores</a><br />
Imagen | <a href="http://www.asesoriaencasa.net/asesoramiento_y_gestion_fiscal.html">asesoriencasa.net</a></p>


 ]]></description>
    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[¿Habrá conejo para ti en la chistera de los 400 euros?]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/06/05-habra-conejo-para-ti-en-la-chistera-de-los-400-euros</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/06/05-habra-conejo-para-ti-en-la-chistera-de-los-400-euros</guid>
      <pubDate>Thu, 05 Jun 2008 17:24:44 GMT</pubDate>
      <author>Anxo Penalonga</author>
      <description><![CDATA[	<p><img width="420" height="360" class="centro_sinmarco" id="image1216" alt="chistera.jpg" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/06/chistera.jpg" /></p>

	<p>Ya esta aquí. Hacienda ha publicado en su página web el programa que ayudará a calcular las <strong>retenciones a partir de julio de 2008</strong>. Lo primero que procede es descargarse el programa en función de tu sistema operativo (<a href="http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Descarga_Programas/Descarga/Java/Retenciones/2008_segundo_semestre/Retenciones_IRPF/v1.00/Ret82100.exe">Windows</a>, <a href="http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Descarga_Programas/Descarga/Java/Retenciones/2008_segundo_semestre/Retenciones_IRPF/v1.00/Ret82100.bin">Linux</a>, <a href="http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Descarga_Programas/Descarga/Java/Retenciones/2008_segundo_semestre/Retenciones_IRPF/v1.00/Ret82100.zip">Mac</a>, <a href="http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Descarga_Programas/Descarga/Java/Retenciones/2008_segundo_semestre/Retenciones_IRPF/v1.00/Ret82100x.zip">98+Millenium</a>). Si el programa no va es porque necesitas la versión 1.6 de java, que te puedes descargar un poco más arriba <a href="http://www.aeat.es/aeat/aeat.jsp?pg=descarga/MVJ/es_ES">Descarga e Instalación de la Máquina Virtual Java</a>.</p>

	<p>Ya en el programa y según se mira a la izquierda tendrás que rellenar unos datos y al acabar el programa calculará correctamente nuestro tipo de retención al pulsar el botón de <strong>“Resultados”</strong>. Esos datos son:</p>

	<ul>
		<li><strong>Datos personales:</strong> NIF, fecha de nacimiento, situación familiar y la situación laboral.</li>
	</ul>

	<p><a name="more"></a></p>

	<ul>
		<li><strong>Ascendientes y descendientes.</strong> Diferencia entre hijos que están a tu cargo o no. La convivencia con ascendientes se refiere a todo el año.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li><strong>Datos económicos:</strong> Salario anual bruto (dinerario más especie), deducciones y pensiones (alimentos y/o cónyuge).</li>
	</ul>

	<ul>
		<li><strong>Datos regularización:</strong> En <em>Retribuciones ya satisfechas</em>, tendrás que poner la cantidad resultante de sumar las bases de retención de tus nóminas de enero hasta junio. Procede de igual forma para  las <em>Retenciones e ingresos a cuenta ya practicados</em>.</li>
	</ul>

	<p>Le das a la tecla mágica<strong> </strong>&#8220;<strong>Resultados</strong>&#8221; y &#8230; ¡mucha suerte!</p>

	<p>Vía | <a href="http://tusnominas.com/una-pequena-ayuda-para-calcular-tu-nuevo-irpf-2008-con-decimales">tusnominas.com</a><br />
En Pymes y Autonomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/tag/400+euros">400 euros</a><br />
Imagen | <a href="http://www.cantonmagicrafters.com/">cantonmagiccrafters.es</a></p>


 ]]></description>
    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[IRPF: 33 errores en los borradores]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/06/04-irpf-33-errores-en-los-borradores</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/06/04-irpf-33-errores-en-los-borradores</guid>
      <pubDate>Wed, 04 Jun 2008 20:54:20 GMT</pubDate>
      <author>Anxo Penalonga</author>
      <description><![CDATA[	<p><img class="centro_sinmarco" alt="hacienda.gif" id="image1211" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/06/hacienda.gif" />La polémica sobre los <strong>errores en los borradores</strong> que envía la Agencia Tributaria, Hacienda para los amigos, sigue en el candelero. En un post anterior <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/05/28-irpf-ojo-con-los-borradores">IRPF: ojo con los borradores</a> nos habíamos hecho eco ya del alto porcentaje de borradores erróneos (60% de media según los medios de comunicación escritos (y cito solo uno: <a href="http://www.europapress.es/economia/noticia-hacienda-denuncia-60-borradores-renta-contienen-omisiones-errores-20080603111117.html">europapress)</a> aunque los porcentajes varían según la comunidad autónoma) al tiempo que dábamos una &#8220;pequeña&#8221; relación de los errores y omisiones en cuestión.</p>

	<p>Y digo pequeña porque estos días está circulando una relación de todos los posibles errores. Agarraos porque <strong>¡se citan 33!</strong> y la fuente es el GESTHA, nada más ni nada menos que el <strong>Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda</strong>. La transcribo completa para que no haya posibilidad de malas interpretaciones. Tres categorías de errores u omisiones: revisiones, pendiente de rectificar y fuera de borrador.</p>

	<p>A) REVISIONES:</p>

	<ul>
		<li>Cuotas sindicales y colegios profesionales.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Errores en las Referencias catastrales de garajes e inmuebles. Los garajes vinculados a vivienda habitual adquiridos simultáneamente no tributan.</li>
	</ul>

	<p><a name="more"></a></p>

	<ul>
		<li>Retroacción a 2007 de los beneficios fiscales de la minusvalía aunque fuera concedida en años posteriores, si se solicitó la valoración médica en 2007. Igual sucede con el aumento del grado de minusvalía solicitada en 2007.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Fallecimiento de uno de los cónyuges. Sus herederos pueden solicitar el borrador, y será recogido personalmente en las oficinas de la AEAT acreditando la condición de heredero.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Matrimonios o separaciones producidos durante 2007</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Importe de las pensiones compensatorias a ex cónyuge y anualidades por alimentos a los hijos comunes</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Nacimientos y adopciones en 2007, salvo que haya obtenido el “dama” (deducción por maternidad anticipada) y el “cuna” (nacimientos desde julio 2007) apareciendo como “pendiente de rectificar”</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Desajustes en el importe global de la deducción por maternidad (si cobra del INEM, no discierne del tiempo de desempleo, aunque tenga derecho a la deducción, como no se detecta, el borrador marca “pendiente de rectificar”. También por cambio de afiliación de SS –extranjeros- recoge el pago anticipado pero no la deducción por maternidad)</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Viviendas adquiridas entre 1/1/2006 y 20/1/2006 10. Viviendas adquiridas en el 2007 aparecerá como “pendiente de rectificar” si hay un préstamo hipotecario nuevo</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>El importe de seguros de incendios de vivienda y de vida exigidos al formalizar hipoteca de la vivienda habitual</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Compensación de porcentajes incrementados de deducción por vivienda, siempre que cumplan los requisitos de financiación y conste la fecha de compra en 2005 y 2006, no se exigía en años anteriores.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Deducción del pago hipoteca de vivienda habitual del ex cónyuge e hijos</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Porcentaje de titularidad en las cuentas vivienda</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Donaciones deducibles (sí aparece si existen certificados)</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Revisión de las deducciones autonómicas, según ANEXO. Solo aparecen si hay terceros obligados a suministrar los datos y estos son indubitables para el cálculo.</li>
	</ul>

	<p>B) PENDIENTE DE RECTIFICAR:</p>

	<ul>
		<li>Datos personales incompletos (nuevos declarantes)</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Separación matrimonial con hijos comunes</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Contribuyentes con posible percepción de anualidades o pensiones compensatorias</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Descendiente nacido o adoptado en 2007</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Descendiente sin NIF con 14 años o más</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Contribuyentes con percepciones INEM e hijos menores de 3 años</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Haber declarado en ejercicios anteriores rentas de trabajo no sujetas a retención</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Contribuyentes con alguna incoherencia para el cálculo de las reducciones por circunstancias laborales</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Tener imputadas por terceros rentas profesionales de escasa cuantía (clave G, menor de 5.000 €)</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Subvenciones sin identificar el destino de la misma</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Contribuyentes con primer año de préstamo hipotecario</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Adquisiciones de vivienda dos años anteriores al actual (2005)</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Existencia de dos o más prestamos hipotecarios</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Contribuyentes que no consignaron su referencia catastral</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>No disponer de la información necesaria para adquisición de inmueble</li>
	</ul>

	<p>C) FUERA DE BORRADOR:</p>

	<ul>
		<li>Por ser nuevo solicitante de borrador y desconocer su CCAA de residencia durante 2007</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Cuando a un cónyuge no se le puede calcular el borrador y concurren al tiempo circunstancias que harían necesario calcular la opción de tributación más favorable. ( Ejemplo: cuando un matrimonio haya presentado su declaración conjunta en IRPF 2006 por ser la más favorable y para IRPF 2007 uno de ellos queda excluido de borrador, al otro cónyuge no se le enviará borrador individual sino que solo recibirá los datos fiscales).</li>
	</ul>

	<p>Vía | <a href="http://www.20minutos.es/noticia/385262/0/declaracion/hacienda/omisiones/">20minutos</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/06/07-te-atreves-a-cobrarle-intereses-a-hacienda-a-cuenta-de-sus-borradores-erroneos">¿Te atreves a cobrarle intereses a cuenta de sus borradores erróneos?</a> <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/05/28-irpf-ojo-con-los-borradores">IRPF: ojo con los borradores</a>  <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/05/26-renta-2007-el-padre-los-datos-fiscales-y-la-vivienda-habitual">el padre y los datos fiscales</a><br />
Imagen | <a href="http://www.porandalucialibre.es/actualidad/andalucia:_tema_del_dia/andalucia,_a_la_cola_de_los_salarios_pero_a_la_cabeza_de_mileuristas.html">porandalucialibre.es</a></p>


 ]]></description>
    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[La Hora Feliz de los contables]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/05/31-la-hora-feliz-de-los-contables</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/05/31-la-hora-feliz-de-los-contables</guid>
      <pubDate>Sat, 31 May 2008 10:28:18 GMT</pubDate>
      <author>IC</author>
      <description><![CDATA[	<p><img id="image1199" class="centro_sinmarco" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/05/contable.jpg" alt="contable" /></p>

	<p>Quien más quien menos sabrá lo que es la Hora Feliz o la <em>Happy Hour</em>. Se trata de una practica típicamente anglosajona donde se aplica esa poderosa herramienta de marketing que <strong>es el 2x1, en este caso en los bares de copas</strong>. Me parece sumamente acertada la denominación por partida doble. Es feliz porque nuestro dinero vale doble en ese momento. Pero, además, se es doblemente feliz porque el trasiego de alcohol se incrementa. Eso por no hablar de la felicidad del dueño del local.</p>

	<p>Me sirve este ejemplo para hablar de determinados momentos mágicos, de fechas propicias, de temporadas ideales para acometer algunas acciones. O de mes de las brujas, que diría José Antonio, de <a href="http://www.economiaforense.org">Economía Forense</a>, para referirse a diciembre, o más bien<strong> de mediados de diciembre a mediados de enero</strong>.  No se trata de una ocurrencia de José Antonio. Es algo coherente, que en el fondo conocemos y que debemos saber que los demás también conocen. ¿De qué estamos hablando?</p>

	<p><a name="more"></a></p>

	<p>Me refiero a que en estas fechas se produce <strong>el mayor número de manipulaciones contables/fiscales con el ánimo de recudir nuestra carga impositiva</strong>. Se cierra el ejercicio fiscal (o se abre uno nuevo y se quiere preparar el terreno) y se desata la contabilidad creativa, las economía de opción o el fraude grosero, al darnos cuenta de que la que se nos avecina con la Agencia Tributaria. Luego la primera conclusión que podemos extraer es que, si alguien tiene pensado llevar esto a cabo, es mejor que lo haga en otras fechas, pues esas serán las primeras objeto de interés por parte de los chicos de la AEAT.</p>

	<p>Otra interesante apreciación que se deriva del artículo y de la experiencia de los Técnicos de Hacienda, es <strong>la diferencia a la hora de actuar, en función del tamaño de la empresa</strong>. En las empresas pequeñas se trata de práctica más basta, mucho menos depuradas. Fundamentalmente no declarar ingresos y falsear gastos. Pero según ascendemos en el volumen de facturación de la empresa nos encontramos con esto:</p>

	<p><blockquote><strong>Aplicación inadecuada de la ley tributaria para reducir el pago de impuestos.</strong></blockquote></p>

	<p>En resúmen, las grandes empresas recurren a sus despachos de abogados fiscalistas para, aplicar la ley de un modo que les beneficie. El adjetivo de inadecuado es controvertido, pues como ya sabemos este tipo de actuaciones suelen acabar en los Tribunales (me refiero a los de verdad, no al Tribunal Económico Administrativo) y en numerosas ocasiones, acaban sentenciando que esa <strong>planificación financiero fiscal</strong> es absolutamente correcta. Lo que obliga a su vez a tomar medidas legislativas para tapar esos agujeros normativos. </p>

	<p>Vía | <a href="http://www.economiaforense.org/2007/12/diciembre-mes-de-las-brujas.html">Economía Forense</a></p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/01/29-como-defraudamos-a-hacienda">Cómo defraudamos a Hacienda</a></p>

	<p>Imagen | <a href="http://flickr.com/photos/cwkarl/474004333/">karl5</a></p>


 ]]></description>
    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[Se perfila el pago de los 400€]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/05/29-se-perfila-el-pago-de-los-400e</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/05/29-se-perfila-el-pago-de-los-400e</guid>
      <pubDate>Thu, 29 May 2008 12:15:40 GMT</pubDate>
      <author>Óscar</author>
      <description><![CDATA[	<p><img class="centro" id="image1189" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/05/banner_400euros_es.jpg" alt="AEAT" /></p>

	<p>Estamos a finales de mayo y los empresarios se encuentran un poco preocupados por cómo se va llevar a cabo la <strong>devolución de los 400€</strong>, pues a pesar de todo lo que se ha escrito, surgen muchas dudas. </p>

	<p>Básicamente existen <strong>tres problemas</strong>:el primero de ellos es la devolución a aquellos trabajadores que <strong>no alcanzan</strong> los 200€ en junio, y si el remanente se podrá distribuir en el periodo que va de julio a diciembre, el segundo, qué se va a hacer en los casos en que el trabajador es <strong>pluriempleado</strong>, ¿se le devolverán 200€ en cada empresa?, y por último el caso de los <strong>contratos temporales</strong> con un tipo mínimo de retención del 2%. <a name="more"></a></p>

	<p>Respecto a la primera duda, existe la interpretación que realiza el diario Cinco Días, según el cual el remanente de junio, para aquellos empleados que no alcancen dichos importes se podrá deducir en el resto de meses hasta diciembre. </p>

	<p>Por lo que hace referencia a la segunda duda, el servicio de información de la AEAT, señala que cada empresario deberá retener lo que corresponda, y en todo caso será el empleado en su renta de 2008 el que regularizará su situación.</p>

	<p>En cuanto a la última duda, parece ser que esta devolución no será aplicable a los contratos temporales, cuando el porcentaje resultante del nuevo cálculo del tipo de retención sea inferior al 2%.</p>

	<p>A pesar de la publicación el pasado viernes del famoso Real Decreto-Ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas para el impulso a la actividad económica que regulaba la deducción de los 400€, éste <strong>no ha arrojado mucha luz</strong> a su aplicación (excepto a la recuperación de los décimales para el cálculo del tipo de retención), por lo que según fuentes consultadas del servicio de información de la Agencia Tributaria, aún deberemos esperar la publicación de una orden ministerial que aclare estas dudas.</p>

	<p>De momento, la <strong>Agencia Tributaria</strong>, para calmar a los empresarios <strong>ha remitido una nota informativa</strong>, que probablemente os llegue en breve, que por su interés, reproduzco a continuación: </p>

	<p><blockquote><strong>COMUNICACIÓN A RETENEDORES DE LA NUEVA DEDUCCIÓN DE 400 EUROS ESTABLECIDA EN EL I.R.P.F</strong> </p>

	<p>Estimado/a contribuyente: </p>

	<p>El Real Decreto-Ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas para el impulso a la actividad económica ha establecido una nueva deducción de la cuota líquida del IRPF, con efectos desde el 1 de enero de 2008, cuya cuantía es de hasta 400 euros anuales y que podrá ser aplicada por los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas. </p>

	<p>Esta medida ha sido desarrollada mediante el Real Decreto 861/2008, de 23 de mayo, norma en la que se establece el mecanismo para que los efectos económicos de la nueva deducción se anticipe a este año sin tener que esperar a la presentación de la declaración del IRPF del ejercicio 2008, a realizar en 2009.En concreto, esta anticipación se consigue reduciendo el importe de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados  sobre los rendimientos del trabajo que se perciban a partir del día 1 de junio de 2008, fecha de entrada en vigor del mencionado Real Decreto. </p>

	<p>Dado que Vd. figura como retenedor de rendimientos del trabajo en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, a continuación le indicamos las líneas principales del procedimiento para que la deducción de los 400 euros tenga sus efectos en las retenciones sobre los rendimientos del trabajo que satisface. Son las siguientes: </p>

	<p><strong>1</strong>) Tratándose de rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen en el mes de junio de 2008, las retenciones calculadas de acuerdo con el procedimiento anteriormente en vigor, se minorarán, con el límite del importe retenido, en la cuantía de 200 euros por perceptor. De este modo, <em>durante este mes y con carácter excepcional se establece una deducción lineal de hasta 200 euros de las retenciones</em> o ingresos a cuenta aplicadas sobre cualquier tipo de rendimiento de trabajo que se satisfaga, excluidos aquéllos sobre los que deba aplicarse siempre un tipo fijo de retención ( atrasos de ejercicios anteriores, retribuciones de consejeros, retribuciones por cursos, conferencias, seminarios y similares) </p>

	<p><strong>2</strong>) A partir del mes de julio de 2008, la disminución de las retenciones (hasta alcanzar los 400 euros anuales) se produce vía reducción del tipo de retención aplicable (que ahora pasa a tener <strong>dos decimales</strong>), teniendo en cuenta que:</p>

	<p>a) Va afectar a las rentas del trabajo para las que está establecido el procedimiento general para determinar el importe de la retención, a <strong>excepción de aquéllas para las que esté establecido un tipo mínimo </strong>( 2% ó 15%) en la medida en que el tipo obtenido resulte inferior a dicho mínimo.  <br />
b) La Agencia Tributaria le va facilitar un programa de ayuda para el cálculo de las retenciones que  va a sustituir al que tiene incorporado actualmente en sus nóminas, por lo que no tiene que realizar ningún cálculo por su cuenta. Este programa estará disponible en nuestra página web la primera semana de junio y efectuará los cálculos de los tipos de retención a aplicar en la nóminas de los meses de julio y siguientes. <br />
c) La disminución del tipo de retención es independiente de que el trabajador perciba o no rendimientos del trabajo en otra empresa, por lo que no debe efectuar comunicación alguna al respecto. </p>

	<p>No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.5 del Reglamento del Impuesto, el trabajador podrá solicitar por escrito la aplicación de un tipo de retención superior, aplicándose dicho tipo como mínimo hasta final de año y en los ejercicios sucesivos, salvo renuncia por escrito.</p>

	<p>Indicarle, por último, que para resolver cualquier duda que Vd. pueda tener al respecto, puede contar con el apoyo de los servicios de información y asistencia tributaria de su Delegación, o a través del teléfono 901 33 55 33. También puede obtener información detallada sobre este y otros aspectos consultando la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (www.agenciatributaria.es).</p>

	<p>Atentamente, </blockquote></p>

	<p>En conclusión, <strong>que no nos pase nada</strong>...</p>

	<p>Vía | <a href="http://www.cincodias.com/articulo/economia/Preguntas/respuestas/cobrar/400/euros/cdseco/20080527cdscdseco_2/Tes/">Cinco Días</a><br />
En Pymes y Autonómos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/busqueda?q=400%E2%82%AC&#38;sa=Buscar+con+Google&#38;domains=www.pymesyautonomos.com&#38;sitesearch=www.pymesyautonomos.com&#38;client=pub-9977500652563564&#38;forid=1&#38;channel=0945745014&#38;ie=UTF-8&#38;oe=UTF-8&#38;cof=GALT%3A%23008000%3BGL%3A1%3BDIV%3A%23336699%3BVLC%3A663399%3BAH%3Acenter%3BBGC%3AFFFFFF%3BLBGC%3A336699%3BALC%3A0000FF%3BLC%3A0000FF%3BT%3A000000%3BGFNT%3A0000FF%3BGIMP%3A0000FF%3BFORID%3A11&#38;hl=es">400€</a><br />
Imagen | AEAT</p>


 ]]></description>
    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[La economía irregular]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/05/05-la-economia-irregular</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/05/05-la-economia-irregular</guid>
      <pubDate>Mon, 05 May 2008 14:29:30 GMT</pubDate>
      <author>Óscar</author>
      <description><![CDATA[	<p><img class="izquierda"id="image1077" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/05/m.jpg" alt="Maquila m" /></p>

	<p>Hoy aparece en la versión on line del diario económico <a href="http://www.expansion.com/edicion/exp/funcion_publica/calidad_y_evaluacion/es/desarrollo/1119335.html">Expansión</a> una noticia que versa sobre la relajación de los controles a la <strong>economía irregular</strong> por parte de Inspección. </p>

	<p>Si nos alejamos de una visión superficial del asunto, podemos observar que estamos ante un <strong>problema endémico</strong> de nuestro sistema económico. </p>

	<p>Hay quien lo justificará, pues <strong>la presión fiscal y social en España es alta</strong> (muy alejada de los países nórdicos tan admirados cuando se habla de temas sociales) pero tenemos un sistema de bienestar que hay que mantener, y que cuesta dinero. Seguro que alguno dirá que él ya se paga la sanidad privada y que sus niños van a un colegio privado, pues bien, es una opción, pero debemos tener en cuenta que siempre hay personas que no pueden permitirse dicha opción. </p>

	<p>Estoy de acuerdo con aquellos que piensan que se puede mejorar y optimizar, y así reducir dicha presión sobre las cuentas de nuestra empresa, sobre nuestras nóminas, pero no puedo compartir la idea de la existencia de empresas o empresarios que se saltan principios morales y éticos con un egoísta objetivo, que es procurar su <strong>único y propio</strong> beneficio.</p>

	<p><a name="more"></a></p>

	<p>Por ese motivo, no puedo compartir la idea que desde el Ejecutivo de nuestro Gobierno se haga <em>la vista gorda</em> con aquellos “empresarios” que contratan a extranjeros de forma irregular, que no pagan impuestos, ni seguridad social, porque al final la presión fiscal y social que evaden ellos recae en los que sí que pagan.</p>

	<p>Los expertos de Expansión señalan dos conclusiones respecto al aumento de las actividades irregulares, por un lado, suponen un menor volumen de recaudación que puede conllevar que el Estado no pueda proveer los bienes públicos de forma adecuada, y por otro lado, que acarrea deficiencias de información, pues añade de forma automática incertidumbre sobre las magnitudes que se están manejando, pudiendo a afectar a las estadísticas oficiales.</p>

	<p>Si me permiten los expertos, yo añadiría otra, que probablemente si que os toca directamente a los que me estáis leyendo, que es la <strong>competencia desleal</strong> de estos empresarios con menor coste, con menores obligaciones, que pueden ofrecer precios irrisorios por sus servicios, que os obligan a reducir vuestro margen de beneficio. Y que por hacer las cosas como es debido estáis pagando, tributando, cotizando, soportando esa mayor presión tributaria. </p>

	<p>Este es el verdadero peligro de la economía irregular para la gente de la calle, esperemos que nuestro Ejecutivo no se tome a la ligera su existencia, pues de lo contrario, los pocos agentes productivos que están aguantando el chaparrón de esta crisis, se pensarán seriamente si vale la pena ser el único “<em>tonto que está pagando</em>”.</p>

	<p>Otra cosa, es que el <strong>Ejecutivo rinda cuentas</strong> con lo que se hace con nuestros impuestos y que no se derrochen alegremente.</p>

	<p>Vía | <a href="http://www.expansion.com/edicion/exp/funcion_publica/calidad_y_evaluacion/es/desarrollo/1119335.html">Expansión</a><br />
Imagen | <a href="http://www.sxc.hu/profile/rovaro">Rovaro</a></p>


 ]]></description>
    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[Las retenciones de IRPF, los 400€ y tu responsabilidad]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/05/05-las-retenciones-de-irpf-los-400e-y-tu-responsabilidad</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/05/05-las-retenciones-de-irpf-los-400e-y-tu-responsabilidad</guid>
      <pubDate>Mon, 05 May 2008 08:37:56 GMT</pubDate>
      <author>Óscar</author>
      <description><![CDATA[	<p><img class="centro_sinmarco" id="image1071" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/05/983490_31743443.jpg" alt="Evo" /></p>

	<p>No sé si alguna vez habéis tenido la dura tarea de explicar a vuestros empleados <strong>por qué suben o bajan las retenciones en la nómina</strong>. </p>

	<p>Hay que reconocer que hay que tener unos mínimos conocimientos sobre Renta para saber cómo explicarlo, en el fondo, no es más que un “<em>mini-cálculo</em>” adelantado de la declaración de IRPF que sólo tiene en cuenta los ingresos obtenidos, unos determinados gastos como los de seguridad social, y la situación familiar del trabajador. </p>

	<p>Por este motivo, cualquier <strong>variación</strong> durante el año de los ingresos del trabajador o de su situación familiar, nacimiento de hijos, situaciones de minusvalía, pueden variar al alta o a la baja dicho porcentaje.</p>

	<p>A esto, hay que añadir que determinados contratos, los temporales, llevan aparejada una retención mínima del 2%, y por lo tanto cuando hay cualquier variación sobre ese contrato, por ejemplo que se transforme a indefinido, ese porcentaje variará probablemente al alza.</p>

	<p><a name="more"></a></p>

	<p>Además, si ya de por sí es complicado de explicar, y no digamos de entender, este año tendremos <strong>el famoso asunto de los 400€</strong> prometidos por el Gobierno, y cuya problemática ya expuso Remo en un <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/04/23-que-se-preparen-las-empresas-con-los-400-e">post</a> anterior. Ahora tocará explicar por qué no cobras los 400€ cuando tienes un 2% de retención, y tan sólo te retienen 50€ mensuales.</p>

	<p>Ante todo hay que tener una cosa clara, los 400€ que el Gobierno nos va a “regalar” (devolver) <strong>no son más que la devolución de las retenciones por IRPF practicadas en las nóminas durante este ejercicio 2008</strong>, por lo tanto, si las retenciones practicadas, no alcanzan estos 400€ no se va a devolver ese importe, y lo mismo pasará a la hora de hacer la Renta el año que viene.</p>

	<p>Y por último, debemos tener en cuenta que <strong>la empresa tiene la obligación de practicar las retenciones legalmente exigibles al trabajador, ni más ni menos</strong>, pues en el supuesto que se practiquen por importe inferior al legalmente establecido, la Agencia Tributaria exigirá el pago de la diferencia a la empresa directamente, y después será la empresa en la que en todo caso podrá solicitar la devolución de esos importes al trabajador, tarea de por si poco agradable y difícil, si además el empleado ya no trabaja en nuestra empresa.</p>

	<p>Imagen | <a href="http://www.sxc.hu/profile/evobrained">Evobrained</a></p>



 ]]></description>
    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[Fondo de comercio: Tratamiento contable y fiscal]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/05/05-fondo-de-comercio-tratamiento-contable-y-fiscal</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/05/05-fondo-de-comercio-tratamiento-contable-y-fiscal</guid>
      <pubDate>Mon, 05 May 2008 07:29:23 GMT</pubDate>
      <author>Maria</author>
      <description><![CDATA[	<p><img id="image1069" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/05/euro.jpg" alt="euro" class="centro"/></p>

	<p>La entrada en vigor del NPGC ha incorporado importantes cambios que afectan al <strong>Fondo de Comercio</strong>. Con la llegada del nuevo Plan, las empresas que tenían registrado un fondo de comercio al cierre del ejercicio 2007 deben tener en cuenta los siguientes puntos:</p>

	<ul>
		<li>Hay que modificar la codificación de la cuenta de activo: En el NPGC el código que le corresponde es el 204.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Hay que reclasificar la amortización acumulada a la cuenta (1143) <em>Reserva por fondo de comercio</em>.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>No se admite la amortización contable. En el PGC de 1990 el fondo de comercio se debía amortizar en un plazo no superior a 20 años.</li>
	</ul>

	<p><a name="more"></a></p>

	<ul>
		<li>Al cierre del ejercicio hay que someter el fondo de comercio al <strong>test de deterioro</strong>. Comprobaremos si a la fecha de cierre del ejercicio ha perdido valor, en ese caso se debe registrar la oportuna corrección de valor que tendrá carácter de irreversible.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Se establece la obligación de dotar una nueva reserva indisponible de, al menos, el 5% del importe del fondo de comercio que figure en el activo del balance. La reserva se dotará con cargo a beneficios del ejercicio, y si no hubiera beneficios o éstos fueran insuficientes se emplearán reservas de libre disposición. Esta reserva se dotará anualmente hasta que su importe alcance el fondo de comercio que aparezca registrado en el activo</li>
	</ul>

	<p><strong>¿Cuál es el tratamiento fiscal?</strong></p>

	<p>En principio, la <strong>Ley del Impuesto de Sociedades</strong> (<a href="http://www.boe.es/boe/dias/2004/03/11/pdfs/A10951-11014.pdf">PDF</a>) es tajante y establece que no se considerarán gastos deducibles aquellos que no se hayan imputado a la cuenta de pérdidas y ganancias o a una cuenta de reservas, cuando así lo establezca una ley. Entonces, es lógico pensar que la amortización del fondo de comercio no será deducible porque no se admite la amortización contable del mismo. Pero, la <strong>Ley de Reforma de la Legislación Mercantil en Materia Contable</strong> (<a href="http://www.icac.meh.es/mercantilcontable.pdf">PDF</a> + <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2007/11/23/pdfs/A47919-47919.pdf">Corrección de errores</a>), en su disposición adicional octava: establece que la deducción de la amortización del fondo de comercio no está condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias y será deducible con el límite anual máximo de  la veinteava parte de su importe, siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos:</p>

	<ul>
		<li>Que se haya puesto de manifiesto en virtud de una adquisición a título oneroso</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Que la entidad adquirente y transmitente no formen parte de un grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Que se haya dotado una reserva indisponible, al menos, por el importe fiscalmente deducible, en los términos establecidos en la legislación mercantil. </li>
	</ul>

	<p>Esta modificación de la Ley del Impuesto de Sociedades <strong>afecta también a los empresarios individuales</strong> que tributan por el IRPF como, por ejemplo, el titular de una farmacia, que al precio que se paga por una en nuestro país, tienen unos fondos de comercio bastante considerables. La normativa fiscal les permite seguir deduciendo la amortización del fondo de comercio a la hora de calcular la base imponible del IRPF, ahorrándose una suma importante de dinero.</p>

	<p>Imagen | <a href="http://flickr.com/photos/boreritos/450736378/">boreritos</a> en Flickr</p>


 ]]></description>
    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[Ya puedes presentar la Renta]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/05/03-ya-puedes-presentar-la-renta</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/05/03-ya-puedes-presentar-la-renta</guid>
      <pubDate>Sat, 03 May 2008 19:03:44 GMT</pubDate>
      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[	<p><img class="derecha_sinmarco" id="image1067" style="width: 209px; height: 165px" height="165" alt="renta 2007" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/05/renta%202007.jpg" width="209" />O mejor dicho, ya debes presentar la declaración. El plazo para todos los que no tenemos la posbilidad de confirmar el borrador de la renta, y tenemos que presentar el archiconocido modelo 100 abarca <strong>desde el dos de mayo al treinta de junio.</strong></p>

	<p>Lógicamente, <strong>ya no se puede hacer nada para ajustar las cuentas con el fisco o aliviar la factura fiscal,</strong> sólo cumplir con los trámites que ello conlleva. Pero yo todos los años me gusta hacer un pequeño ejercicio de cálculo.</p>

	<p>No existe gobierno en este pais que pregone sus bondades de rebaja de impuestos, <strong>y de paso la rebaja en el IRPF,</strong> que es uno de los que más recauda y a más contribuyentes afecta. El mecanismo para comprobar las bondades prometidas es muy fácil. Os cuento cómo.</p>

	<p><a name="more"></a></p>

	<p>En primer lugar, <strong>todos los años se actualizan los mínimos personales y familiares,</strong> y se coge normalmente como base de actualización el IPC. Los rendimientos que hayáis obtenido periódicamente en el año, es decir rendimientos del trabajo, los disminuís o deflactais con el IPC. Si yo en el año 2.007 tuve unos ingresos de 20.000 €, y el IPC en el año 2007 fue del 3,5%, mis ingresos extrapolados al ejercicio 2.006 fueron 19.300. Suponiendo correlación con las retenciones practicadas y gastos deducibles, realizamos la misma operación.</p>

	<p>Al resto de ingresos que haya tenido en el ejercicio, dígase, rendimientos de actividades ecónomicas, rendimientos del capital inmobiliario y demás, los puedo dejar tal cual, y con todos los datos obtenidos, procedo a confeccionar la declaración con el programa padre del ejercicio anterior.</p>

	<p><strong>Comprobando los resultados de las casillas de la renta 741 de un ejercicio y otro, podremos ver si las reformas fiscales nos han favorecido o perjudicado,</strong> dado que este es el importe total de nuestra contribución por este impuesto a las arcas públicas. ¿Os animaís a comprobarlo?</p>

	<p><a href="http://www.aeat.es/wps/portal/ProgramaAyuda?channel=56512c3c9d435010VgnVCM100000d7005a80_<i><em>&#38;ver=L&#38;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80</i></em>_&#38;idioma=es_ES&#38;menu=0&#38;img=0&#8221;>Descarga del Programa Padre últimos ejercicios.</a></p>


 ]]></description>
    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[Cambios en el IVA para el 2009]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/04/30-cambios-en-el-iva-para-el-2009</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/04/30-cambios-en-el-iva-para-el-2009</guid>
      <pubDate>Wed, 30 Apr 2008 16:13:03 GMT</pubDate>
      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[	<p><img class="centro_sinmarco" id="image935" style="width: 277px; height: 50px" height="50" alt="AEAT" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/04/aeat.JPG" width="277" />Dentro de las medidas para estímulo para la economia, se ha publicitado por el Consejo de Ministros <strong>la agilización en los trámites de devolución del IVA.</strong> Actualmente, las empresas que tienen IVA pagado en exceso, no tienen más remedio que esperar al cierre del ejercicio para solicitar la devolución del IVA.</p>

	<p>A partir de la solicitud, que corresponde con la presentación del modelo 390, es decir el 30 de enero del ejercicio siguiente, <strong>la AEAT tiene un plazo de seis meses para tramitar dicha devolución.</strong> Si ese plazo es excedido, que puede serlo por multitud de factores, la Administración liquidará los correspondientes intereses de demora que transcurran hasta la fecha efectiva de la devolución.</p>

	<p>No obstante, se nos adelanta mediante la campaña informativa que <em><strong>&#8220;se podrá solicitar la devolución mensual o trimestral del IVA si este presenta saldo a favor de la empresa&#8221;.</strong></em> No se legislado nada al respecto aún, pero inicialmente es una medida que ayudará a gestionar la tesorería de muchas empresas.</p>

	<p>Aunque tengo bastantes reservas sobre la misma, porque por mi experiencia con la AEAT en devoluciones de tributos, es mala por la lentitud con el procedimiento actual, hoy en día, son determinantes los siguientes factores:</p>

	<p><a name="more"></a></p>

	<p><strong>Hacienda no paga las devoluciones de IVA así porque sí.</strong>  En primer lugar, si los importes son relativamente elevados, <em>o somete la devolución a un procedimiento de comprobación limitada, o directamente inspecciona la devolución.</em> <strong>Estos dos procedimientos, no tiene sentido llevarlos a cabo en el transcurso del ejercicio,</strong> porque de entrada no existen unos libros oficiales de IVA, y además entorpecerá sustancialmente el desarrollo administrativo de la empresa durante el ejercicio en curso. ¿Imaginais que tuvieraís que dejar en la Agencia Tributaria las facturas recibidas del ejercicio en curso?</p>

	<p>En segundo lugar, <strong>para que la medida sea ágil, Hacienda se debería &#8220;fiar&#8221; del contribuyente.</strong> Supongamos que mi empresa adquiere una nave industrial por 500.000 € y pago de IVA 80.000 €. Lógicamente al mes o al trimestre siguiente, le solicitaremos la devolución a la AEAT, y a reglón seguido, Hacienda debería transferirnos los 80.000 €. No hay que ser ningún cerebro para pensar en autofinanciarse con las arcas públicas, y dudo mucho que al final sea así de fácil.</p>

	<p><strong>¿Donde está el truco?</strong> Muy fácil. A partir del año que viene, las empresas que tengan que presentar declaraciones de IVA o del Impuesto de Sociedades, <em>tienen la obligación de informar a Hacienda trimestralmente de las operaciones anotadas en los libros de IVA,</em> según recoge el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd1065-2007.t2.html#a29"> Art. 36 del RD 1107/2007.</a> En definitiva, esta medida va a provocar que automaticemos más y mejor todos nuestros procedimientos de gestión.</p>

	<p>Una demanda más coherente, y también provoca el mismo efecto que se quiere conseguir, es decir aliviar la tesorería de la empresa,<strong> sería implantar un mecanismo ágil y menos restrictivo de Cuenta Corriente Tributaria (CCT) <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd1065-2007.t4.html#c2s6">RD 1065/2007</a>. </strong>Este mecanismo permite compensar deudas tributarias con devoluciones a favor del contribuyente. Es decir, si termina el año y tengo 15.000 € de IVA a devolver, y 10.000 € de IRPF a ingresar, una vez anotados ambos importes en la CCT, sólo tendría que ingresar 5.000 € a las arcas públicas.</p>

	<p>Imagino que los derroteros de la medida irán por ahí, pero vamos, cualquier medida que favorezca la tesorería de la empresa, es digna de aplauso.</p>

	<p>Vía: <a href="http://documentacion.meh.es/doc/C15/C12/Presentaciones/18-04-08%20PRESENTACION%20MEDIDAS%20ECONOMICAS.pdf">Dossier Medidas Económicas </a></p>


 ]]></description>
    </item>
	

  </channel>
</rss>
