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        <title>Magazine - 400-euros</title>
        <link>https://www.pymesyautonomos.com</link>
        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Wed, 10 Jun 2026 18:11:05 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[¿Dudas con la nómina? que te las explique Zapatero]]></title>
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                <pubDate>Fri, 29 Jan 2010 18:46:36 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/a1b0c3/zapatero/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Dudas&#x20;con&#x20;la&#x20;n&#x00F3;mina&#x3F;&#x20;que&#x20;te&#x20;las&#x20;explique&#x20;Zapatero">
    </p>
    <p>Hoy no puedo más. He explicado más de 20 veces porqué las <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/ganas-menos-que-en-2009-ya-lo-avisamos">nóminas de enero son más bajas</a> que las de diciembre y acabo de colocar un cartel en el que indico la forma de contacto con el Presidente del Gobierno o con la Ministra de Economía para que resuelva las dudas de los trabajadores. El personal no entiende y no quiere entender porqué se le <strong>ha bajado la nóimina con la eliminación de la deducción de los 400 euros.</strong></p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Imagino que muchos de vosotros os encontrareis en la misma situación, caso análogo a la labor pedagógica que tuvimos que hacer en las empresas para explicarle a muchos dónde se veían reflejados los dichosos 400 euros cuando entraron en vigor, o cómo un contrato con un porcentaje 0% de retención en el IRPF dificilmente vería esa deducción. Sin olvidar, claro está que los contratos temporales que tenían el mínimo de retención del 2% tampoco se les podía aplicar.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Los inventos que comienzan mal, mal acaban y este ha sido uno de ellos, tanto en el aspecto macroeconómico, como en el impacto que ha tenido y tendrá en las relaciones empresa-trabajador. Hay un colectivo de trabajadores que <strong>están plenamente convencidos de que la empresa les engaña</strong>, se queda con su dinero y le han bajado el sueldo adrede para culpar al gobierno y a la crisis.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Hay extremos que requieren pedagogía institucional y al igual que se lanzó una tremenda campaña informativa a la población cuando se puso en marcha la medida, ahora es quizá más importante que los propios gobernantes expliquen a los trabajadores lo que ha ocurrido. Yo lo he explicado ya muchas veces, tanto online en varios blogs como offline con nóminas en la mano y de verdad que a partir de ahora, quien tenga una duda que se ponga en contacto con el <a rel="noopener, noreferrer" href="http://twitter.com/desdelamoncloa">Twitter de Moncloa</a> o con el <a HREF="http://www.mpr.es/Contacte+con+el+Ministerio/default.htm">mail de Presidencia</a>, a ver si Zapatero o Salgado convencen a los trabajadores de que las empresas no les estamos robando en las nóminas. ¿<strong>Habeis tenido vosotros problemas con este punto?</strong></p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/pge-2010-y-el-giro-de-tuerca-de-los-400-euros">PGE 2010 y el giro de tuerca de los 400 euros</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/gpaumier/512092770/">Guillaume Paunier</a></p>
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                <title><![CDATA[¿Cómo se aplica la deducción de los 400 euros a partir del 2010?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/como-se-aplica-la-deduccion-de-los-400-euros-a-partir-del-2010</link>
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                <pubDate>Wed, 27 Jan 2010 16:17:11 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/6f4986/400-euros/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;C&#x00F3;mo&#x20;se&#x20;aplica&#x20;la&#x20;deducci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;los&#x20;400&#x20;euros&#x20;a&#x20;partir&#x20;del&#x20;2010&#x3F;">
    </p>
    <p></p>
<p><br />
La Ley de de <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/presupuestos-generales">Presupuestos Generales para el 2010</a> ha modificado la <strong>deducción de los 400 euros en el IRPF</strong> para los rendimientos del trabajo y actividades económicas, de manera que sólo se puede aplicar para las bases imponibles inferiores a 12.000 euros.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Para el caso de la aplicación de la deducción de los 400 euros en los rendimientos del trabajo, basta con que calculemos el porcentaje de retención que le corresponda a cada trabajador mediante el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tecnologia/agencia-tributaria-disponible-para-descarga-el-programa-de-retenciones-2010">software proporcionado por la Agencia Tributaria</a>, pero para el caso de los <strong>pagos fraccionados de <span class="caps">IRPF</span> de actividades económicas</strong>, el cálculo se complica un poco ¿Cómo se realiza este cálculo para los siguientes pagos fraccionados?<br /></p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p><br />
En primer lugar,  tenemos que calcular el rendimiento neto de la actividad, como término equiparable a la base imponible del impuesto. Una vez calculado este rendimiento neto, tenemos que elevar al año las magnitudes de rendimiento obtenidas durante el primer trimestre. Si la cantidad resultante anual es superior a 12.000 euros anuales, no aplicaremos la deducción y si es inferior, aplicaremos la escala regresiva que define el <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.t8.html#a80b">Art 80 bis de la LIRPF</a>.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>El método para elevar al año, se realiza tanto en estimación directa como en el cálculo del módulo trimestral en estimación objetiva. Para todos los casos, si en el transcurso del ejercicio, excedemos el límite de 12.000 euros, dejaremos de aplicar la deducción.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Dado que el cálculo se complica bastante, la mejor solución por la que podemos optar es por no aplicar esta deducción en principio y <strong>esperar al cálculo definitivo de la declaración del IRPF</strong> para ajustar los importes reales de ingresos y la deducción correspondiente. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www5.aeat.es/ES13/S/IAFRIAFRC05F"><span class="caps">AEAT</span> &#8211; Informa consultas 130044 y 130045</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/pge-2010-y-el-giro-de-tuerca-de-los-400-euros"><span class="caps">PGE</span> 2010 y el giro de tuerca de los 400 euros</a></p>
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                <title><![CDATA[PGE 2010 y el giro de tuerca de los 400 euros ]]></title>
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                <pubDate>Wed, 14 Oct 2009 18:22:49 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/da7d1c/400-euros/1024_2000.jpg" alt="PGE&#x20;2010&#x20;y&#x20;el&#x20;giro&#x20;de&#x20;tuerca&#x20;de&#x20;los&#x20;400&#x20;euros&#x20;">
    </p>
    <p></p>
<p><br />
No contar con una mayoría absoluta en el Parlamento genera que haya un excesivo mercadeo con la Ley de Presupuestos Generales. Dentro de ese mercadeo se incluyen una serie de propuestas de reforma a los <span class="caps">PGE</span> 2010, que unas pueden tener más o menos sentido y otras sólo son medidas de cara al electorado que apoya a los grupos de la oposición que las promueven.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>IU ha propuesto <strong>mantener la deducción de los 400 euros para las rentas más bajas</strong>, fijando el límite impositivo de las rentas bajas en función de la base imponible a declarar. Si hacemos un poco de memoria, hace ya unos días, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/informes-amarillistas-sobre-la-tributacion-de-los-autonomos-por-parte-de-gestha">los informes de Gestha</a> apuntaban a la tributación de los autónomos como rentas mileuristas y submileuristas, con bases imponibles irrisorias en muchos casos. Por tanto <strong>¿se mantendrá esa deducción para autónomos con bases imponibles bajas?</strong><br /></p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p><br />
Esta pregunta les puede traer un poco dolor de cabeza a los partidos políticos porque claro, en un principio se ha criminalizado la figura del autónomo como la reencarnación del Belcebú y el principal foco de fraude existente. Se podrían plantear en un momento dado, suprimir la deducción para las bases imponibles bajas cuyo origen no sea por rendimientos del trabajo.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Con lo cual, la jugada sale redonda. Se dejan fuera a la mayoría de autónomos en estimación objetiva, a los autónomos en estimación directa, idem de las mismas, maquillan el resultado y a efectos prácticos, sólo un porcentaje irrisorio de contribuyentes, entrará en el lote de beneficiados por dicha medida.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En definitiva, tal y como están las cosas, no creo que los grupos que han propuesto esta medida estén por la labor de favorecerle la vida al autónomo-empresario-explotador de masas obreras, con lo cual, se puede cocinar otro fuerte desagravio comparativo para nuestro colectivo. El tiempo lo dirá.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.cadenaser.com/economia/articulo/gobierno-analiza-recuperar-deduccion-400-euros-mileuristas/csrcsrpor/20091013csrcsreco_3/Tes">Cadena Ser</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/presupuestos+generales">Presupuestos Generales 2010</a>   <br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/33340124@N03/4012182828/">Remo</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Adios a los 400 euros]]></title>
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                <pubDate>Sat, 26 Sep 2009 20:20:11 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/12c80d/adios-a-los-400-euros/1024_2000.jpg" alt="Adios&#x20;a&#x20;los&#x20;400&#x20;euros">
    </p>
    <p></p>
<p><br />
Siguiendo con el detalle de las novedades fiscales de los presupuestos generales para el próximo ejercicio, la segunda gran novedad que traen es la eliminación de la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/400+euros">deducción en <span class="caps">IRPF</span> de los 400 euros</a>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Esta deducción <strong>dejará de aplicarse a partir del 01/01/2010 </strong>suponiendo que no haya modificaciones sobre la misma y el impacto para autónomos y trabajadores es directo. Por norma, todos vamos a ver aumentada nuestra cuota al <span class="caps">IRPF</span> en esta cantidad y las medidas a tomar son más bien pocas.<br /></p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p><br />
<strong>En el caso de autónomos:</strong> perderemos la posibilidad de deducción de los 100 euros mensuales en los pagos fraccionados o la deducción sobre cuota que se ha practicado en la declaración de la renta de este ejercicio en el supuesto de pagos a cuenta negativos durante el ejercicio.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p><strong>En el caso de los trabajadores:</strong> ahí toca bailar con la más fea, dado que ahora viene un incremento en el porcentaje de retención al reajustar este baremo sin tener en cuenta dicha deducción.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Esta deducción fue un grave error ponerla en marcha y lo que mal comienza, peor acaba. A los caramelos se acustumbra uno pronto y más aún cuando nos prometen 400 euros adicionales durante cuatro años, algo de la Copa de Europa económica española y las &#8220;desaceleraciones normales&#8221; en determinadas circunstancias adversas provocadas por la crisis financiera. En fín, si esto fuera lo peor&#8230;. pero ya tocaremos el tema del <span class="caps">IVA</span>.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/700-millones-de-euros-en-deducciones-para-pymes-seguro">700 millones de euros en deducciones para pymes ¿seguro?</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.sxc.hu/profile/yochim">yochim</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Modelo 130: Cumplimentación de la deducción de los 400 euros]]></title>
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                <pubDate>Fri, 17 Apr 2009 18:01:31 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/b7dd3e/modelo-130/1024_2000.jpg" alt="Modelo&#x20;130&#x3A;&#x20;Cumplimentaci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;la&#x20;deducci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;los&#x20;400&#x20;euros">
    </p>
    <p>Ya nos aventuró Wordlexis <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/nuevos-formularios-130-y-131-con-deducciones-adicionales">las nuevas deducciones</a> que se incluían en los modelos 130 y 131. Refrescando la memoria, desde comienzos de año, se habilitó dentro de una medida anticrisis la posibilidad de deducirse anticipadamente los pagos realizados en financiación ajena para la adquisición de la vivienda habitual.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Esto ha provocado que se sustituyera el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/nuevo-modelo-145-comunicacion-de-datos-al-pagador">modelo 145</a>, para que todos los trabajadores por cuenta ajena que tuvieran este derecho, pudieran favorecerse en las retenciones de su nómina de este anticipo de deducción. .</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Pues bien, <strong>los autónomos </strong>obligados a realizar pagos fraccionados en concepto de IRPF, tambien <strong>pueden beneficiarse de esta deducción anticipada</strong>. Esta deducción se refleja en el modelo 130 o 131 si se está en módulos. Vamos a ver cómo se practican estas deducciones sobre el modelo 130.</p>
<!-- BREAK 3 --><!--more--><p>Pero antes de cumplimentar la deducción por hipoteca en vivienda habitual, tenemos que tener en cuenta que también tenemos <strong>la deducción de los 400 e</strong>uros, que también se refleja en este modelo de manera previa a la deducción por la hipoteca. 
<h3>Deducción de los 400 euros.</h3> Como norma general vamos a tener derecho a deducirnos 100 euros en cada trimestre en cada uno de los modelos, bien el 130 o el 131. Esta deducción se considera cuando<strong> el rendimiento neto sea positivo </strong>en el caso del modelo 130.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Se coloca en la casilla número 13 el importe de 100 euros o la cifra que nos haya salido como total liquidación, si el resultado previo de la liquidación está comprendido entre 0,01 y 100 euros.</p>
<!-- BREAK 5 --><div class="article-asset-image article-asset-small article-asset-center">
 <div class="asset-content">
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      </div>
</div>
<p><a rel="noopener, noreferrer" href="http://i.blogs.es/7eec88/modelo-130-captura/original.jpg">Ver imagen ampliada</a>
En el caso de que la declaración sea negativa o importe cero, <strong>no practicaremos la deducción y la acumularemos al trimestre siguiente</strong>. Cuando acumulamos deducciones no deducidas en trimestres anteriores, estos importes se colocarán en la casilla número 15.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>No tenemos derecho a esta deducción tampoco si trabajamos por cuenta ajena y ya se nos está practicando la misma en nuestras nóminas. Es obvio, la deducción a los 400 euros es a la persona, no a la fuente de ingresos.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Si se da el caso que todos los pagos fraccionados del ejercicio son negativos o en el último trimestre nos ha quedado alguna cantidad pendiente de deducir, este importe que falte lo consideraremos en la declaración de la renta.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Modelos_100_al_199/130/mod130.pdf">AEAT - Modelo 130 (PDF)</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-130-deduccion-por-inversion-en-vivienda-habitual">Modelo 130: deducción por inversión en vivienda habitual</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/nuevos-formularios-130-y-131-con-deducciones-adicionales">Nuevos formularios 130 y 131 con deducciones adicionales</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/400+euros">400 euros</a></p>
<!-- BREAK 9 --><script>
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                                <item>
                <title><![CDATA[¿Habrá conejo para ti en la chistera de los 400 euros?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/habra-conejo-para-ti-en-la-chistera-de-los-400-euros</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/habra-conejo-para-ti-en-la-chistera-de-los-400-euros</guid>
                <pubDate>Thu, 05 Jun 2008 17:24:44 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/b2dfe9/chistera/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Habr&#x00E1;&#x20;conejo&#x20;para&#x20;ti&#x20;en&#x20;la&#x20;chistera&#x20;de&#x20;los&#x20;400&#x20;euros&#x3F;">
    </p>
    <p>Ya esta aquí. Hacienda ha publicado en su página web el programa que ayudará a calcular las <strong>retenciones a partir de julio de 2008</strong>. Lo primero que procede es descargarse el programa en función de tu sistema operativo (<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Descarga_Programas/Descarga/Java/Retenciones/2008_segundo_semestre/Retenciones_IRPF/v1.00/Ret82100.exe">Windows</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Descarga_Programas/Descarga/Java/Retenciones/2008_segundo_semestre/Retenciones_IRPF/v1.00/Ret82100.bin">Linux</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Descarga_Programas/Descarga/Java/Retenciones/2008_segundo_semestre/Retenciones_IRPF/v1.00/Ret82100.zip">Mac</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Descarga_Programas/Descarga/Java/Retenciones/2008_segundo_semestre/Retenciones_IRPF/v1.00/Ret82100x.zip">98+Millenium</a>). Si el programa no va es porque necesitas la versión 1.6 de java, que te puedes descargar un poco más arriba <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.aeat.es/aeat/aeat.jsp?pg=descarga/MVJ/es_ES">Descarga e Instalación de la Máquina Virtual Java</a>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Ya en el programa y según se mira a la izquierda tendrás que rellenar unos datos y al acabar el programa calculará correctamente nuestro tipo de retención al pulsar el botón de <strong>“Resultados”</strong>. Esos datos son:</p>
<!-- BREAK 2 -->
<ul>
<li><strong>Datos personales:</strong> NIF, fecha de nacimiento, situación familiar y la situación laboral.</li>
</ul>
<!--more--><ul>
<li><p><strong>Ascendientes y descendientes.</strong> Diferencia entre hijos que están a tu cargo o no. La convivencia con ascendientes se refiere a todo el año.</p>
</li>
<li><p><strong>Datos económicos:</strong> Salario anual bruto (dinerario más especie), deducciones y pensiones (alimentos y/o cónyuge).</p>
</li>
<li><p><strong>Datos regularización:</strong> En <em>Retribuciones ya satisfechas</em>, tendrás que poner la cantidad resultante de sumar las bases de retención de tus nóminas de enero hasta junio. Procede de igual forma para  las <em>Retenciones e ingresos a cuenta ya practicados</em>.</p>
</li>
</ul>

<p>Le das a la tecla mágica<strong> </strong>"<strong>Resultados</strong>" y ... ¡mucha suerte!</p>

<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://tusnominas.com/una-pequena-ayuda-para-calcular-tu-nuevo-irpf-2008-con-decimales">tusnominas.com</a>
En Pymes y Autonomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/400+euros">400 euros</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.cantonmagicrafters.com/">cantonmagiccrafters.es</a></p>
<script>
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   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Se perfila el pago de los 400€]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/se-perfila-el-pago-de-los-400e</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/se-perfila-el-pago-de-los-400e</guid>
                <pubDate>Thu, 29 May 2008 12:15:40 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/d2eff0/banner_400euros_es/1024_2000.jpg" alt="Se&#x20;perfila&#x20;el&#x20;pago&#x20;de&#x20;los&#x20;400&#x20AC;">
    </p>
    <p>Estamos a finales de mayo y los empresarios se encuentran un poco preocupados por cómo se va llevar a cabo la <strong>devolución de los 400€</strong>, pues a pesar de todo lo que se ha escrito, surgen muchas dudas. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Básicamente existen <strong>tres problemas</strong>:el primero de ellos es la devolución a aquellos trabajadores que <strong>no alcanzan</strong> los 200€ en junio, y si el remanente se podrá distribuir en el periodo que va de julio a diciembre, el segundo, qué se va a hacer en los casos en que el trabajador es <strong>pluriempleado</strong>, ¿se le devolverán 200€ en cada empresa?, y por último el caso de los <strong>contratos temporales</strong> con un tipo mínimo de retención del 2%. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Respecto a la primera duda, existe la interpretación que realiza el diario Cinco Días, según el cual el remanente de junio, para aquellos empleados que no alcancen dichos importes se podrá deducir en el resto de meses hasta diciembre. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Por lo que hace referencia a la segunda duda, el servicio de información de la AEAT, señala que cada empresario deberá retener lo que corresponda, y en todo caso será el empleado en su renta de 2008 el que regularizará su situación.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En cuanto a la última duda, parece ser que esta devolución no será aplicable a los contratos temporales, cuando el porcentaje resultante del nuevo cálculo del tipo de retención sea inferior al 2%.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>A pesar de la publicación el pasado viernes del famoso Real Decreto-Ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas para el impulso a la actividad económica que regulaba la deducción de los 400€, éste <strong>no ha arrojado mucha luz</strong> a su aplicación (excepto a la recuperación de los décimales para el cálculo del tipo de retención), por lo que según fuentes consultadas del servicio de información de la Agencia Tributaria, aún deberemos esperar la publicación de una orden ministerial que aclare estas dudas.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>De momento, la <strong>Agencia Tributaria</strong>, para calmar a los empresarios <strong>ha remitido una nota informativa</strong>, que probablemente os llegue en breve, que por su interés, reproduzco a continuación: </p>
<!-- BREAK 7 -->
<blockquote><strong>COMUNICACIÓN A RETENEDORES DE LA NUEVA DEDUCCIÓN DE 400 EUROS ESTABLECIDA EN EL I.R.P.F</strong> 

Estimado/a contribuyente: 

El Real Decreto-Ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas para el impulso a la actividad económica ha establecido una nueva deducción de la cuota líquida del IRPF, con efectos desde el 1 de enero de 2008, cuya cuantía es de hasta 400 euros anuales y que podrá ser aplicada por los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas. 

Esta medida ha sido desarrollada mediante el Real Decreto 861/2008, de 23 de mayo, norma en la que se establece el mecanismo para que los efectos económicos de la nueva deducción se anticipe a este año sin tener que esperar a la presentación de la declaración del IRPF del ejercicio 2008, a realizar en 2009.En concreto, esta anticipación se consigue reduciendo el importe de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados  sobre los rendimientos del trabajo que se perciban a partir del día 1 de junio de 2008, fecha de entrada en vigor del mencionado Real Decreto. 

Dado que Vd. figura como retenedor de rendimientos del trabajo en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, a continuación le indicamos las líneas principales del procedimiento para que la deducción de los 400 euros tenga sus efectos en las retenciones sobre los rendimientos del trabajo que satisface. Son las siguientes: 

<strong>1</strong>) Tratándose de rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen en el mes de junio de 2008, las retenciones calculadas de acuerdo con el procedimiento anteriormente en vigor, se minorarán, con el límite del importe retenido, en la cuantía de 200 euros por perceptor. De este modo, <em>durante este mes y con carácter excepcional se establece una deducción lineal de hasta 200 euros de las retenciones</em> o ingresos a cuenta aplicadas sobre cualquier tipo de rendimiento de trabajo que se satisfaga, excluidos aquéllos sobre los que deba aplicarse siempre un tipo fijo de retención ( atrasos de ejercicios anteriores, retribuciones de consejeros, retribuciones por cursos, conferencias, seminarios y similares) 

<strong>2</strong>) A partir del mes de julio de 2008, la disminución de las retenciones (hasta alcanzar los 400 euros anuales) se produce vía reducción del tipo de retención aplicable (que ahora pasa a tener <strong>dos decimales</strong>), teniendo en cuenta que:

a) Va afectar a las rentas del trabajo para las que está establecido el procedimiento general para determinar el importe de la retención, a <strong>excepción de aquéllas para las que esté establecido un tipo mínimo </strong>( 2% ó 15%) en la medida en que el tipo obtenido resulte inferior a dicho mínimo.  
b) La Agencia Tributaria le va facilitar un programa de ayuda para el cálculo de las retenciones que  va a sustituir al que tiene incorporado actualmente en sus nóminas, por lo que no tiene que realizar ningún cálculo por su cuenta. Este programa estará disponible en nuestra página web la primera semana de junio y efectuará los cálculos de los tipos de retención a aplicar en la nóminas de los meses de julio y siguientes. 
c) La disminución del tipo de retención es independiente de que el trabajador perciba o no rendimientos del trabajo en otra empresa, por lo que no debe efectuar comunicación alguna al respecto. 

No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.5 del Reglamento del Impuesto, el trabajador podrá solicitar por escrito la aplicación de un tipo de retención superior, aplicándose dicho tipo como mínimo hasta final de año y en los ejercicios sucesivos, salvo renuncia por escrito.

Indicarle, por último, que para resolver cualquier duda que Vd. pueda tener al respecto, puede contar con el apoyo de los servicios de información y asistencia tributaria de su Delegación, o a través del teléfono 901 33 55 33. También puede obtener información detallada sobre este y otros aspectos consultando la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (www.agenciatributaria.es).

Atentamente, </blockquote>

<p>En conclusión, <strong>que no nos pase nada</strong>...</p>

<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.cincodias.com/articulo/economia/Preguntas/respuestas/cobrar/400/euros/cdseco/20080527cdscdseco_2/Tes/">Cinco Días</a>
En Pymes y Autonómos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/busqueda?q=400%E2%82%AC&sa=Buscar+con+Google&domains=www.pymesyautonomos.com&sitesearch=www.pymesyautonomos.com&client=pub-9977500652563564&forid=1&channel=0945745014&ie=UTF-8&oe=UTF-8&cof=GALT%3A%23008000%3BGL%3A1%3BDIV%3A%23336699%3BVLC%3A663399%3BAH%3Acenter%3BBGC%3AFFFFFF%3BLBGC%3A336699%3BALC%3A0000FF%3BLC%3A0000FF%3BT%3A000000%3BGFNT%3A0000FF%3BGIMP%3A0000FF%3BFORID%3A11&hl=es">400€</a>
Imagen | AEAT</p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[IRPF: ojo con los borradores]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/irpf-ojo-con-los-borradores</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/irpf-ojo-con-los-borradores</guid>
                <pubDate>Wed, 28 May 2008 14:41:25 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/c9ddc8/irpf/1024_2000.jpg" alt="IRPF&#x3A;&#x20;ojo&#x20;con&#x20;los&#x20;borradores">
    </p>
    <p>Alguna gente piensa que lo que dice Hacienda va a misa. El "señor hacienda somos todos" o " el señor notario" son buenos y todo lo que digan está bien. Pero es que a veces las cosas vienen mal y una vez que las firmas <strong>el único responsable eres tú</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>En este caso, la alerta procede del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Galicia donde afirman que hasta el <strong>90% de los borradores que envía Hacienda</strong> son incorrectos. A pesar de lo que podamos pensar, Hacienda aún no lo sabe todo o digámoslo de otra forma, las administraciones todavía no cruzan datos como ellas quisieran.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Para bien o para mal a Hacienda aún no le constan, entre otros, el pago de guarderías, cuidados infantiles, alquiler de vivienda habitual, instalación de internet en los hogares, donativos, cuidados de personas dependientes con un grado de minusvalía superior al 65% e inicio de actividad todo ello sin contar con las deducciones que se aplican en cada Comunidad Autónoma que también suelen quedar en el tintero.  Y cuidado porque la diferencia llega en algunos casos hasta una <strong>diferencia de 2000 euros</strong>.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Por otra parte y cómo no, los contribuyentes siguen liados con lo de los 400 euros del actual presidente del Gobierno. Por lo que se ve, una y otra vez se le tiene que aclarar a la gente que la cantidad en cuestión es sólo una <strong>reducción de impuestos</strong> del año 2008 a la que únicamente tienen derecho los trabajadores, pensionistas y todos aquellos que realizan una actividad económica.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Para los que no seais legos en la materia, por favor, llevar el borrador a un <strong>asesor</strong> para que lo revise. Si ya la has confirmado, recuerda que aún están en plazo para modificarla.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.cincodias.com/articulo/economia/gestores/alertan/fallos/borradores/IRPF/cdseco/20080527cdscdseco_15/Tes/">cincodias.com</a>
En Pymes y Autonomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2008/06/04-irpf-33-errores-en-los-borradores">33 errores en los borradores</a> <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2008/05/26-renta-2007-el-padre-los-datos-fiscales-y-la-vivienda-habitual">el padre y los datos fiscales</a> <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2008/06/04-irpf-33-errores-en-los-borradores"></a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.eleconomista.es/economia/noticias/96553/11/06/Las-diez-claves-de-la-nueva-reforma-fiscal.html">eleconomista.es</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Casi 400: perfiles penalizados]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/casi-400-perfiles-penalizados</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/casi-400-perfiles-penalizados</guid>
                <pubDate>Sun, 11 May 2008 19:12:15 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/b7b84a/casi_400_3/1024_2000.jpg" alt="Casi&#x20;400&#x3A;&#x20;perfiles&#x20;penalizados">
    </p>
    <p>Según <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.eleconomista.es/economia/noticias/529529/05/08/La-agencia-tributaria-envIa-a-las-empresas-un-programa-informAtico-para-aplicar-las-retenciones-por-los-400-euros.html">eleconomista.es</a>, la Agencia Tributaria enviará un <strong>programa informático</strong> que ayudará a las empresas a calcular las nuevas retenciones a aplicar en las nóminas de sus trabajadores, tras la aprobación de la medida del Ejecutivo de devolver 400 euros. Fuentes de la AEAT apuntan que se han mantenido contactos a través de los representantes empresariales y Hacienda para explicar esta medida.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>No habrá ningún problema con la aplicación de la medida pero otra cosa es a <strong>quién se le aplica</strong> y a quién no. A la polémica medida le siguen cayendo de todas partes debido a que no favorece a los colectivos con rentas bajas. Y si no, atención a algunos de los <strong>perfiles que salen penalizados</strong>:</p>
<!-- BREAK 2 -->
<ul>
<li><strong>Solteros. </strong>Sin cónyuge a cargo o minusvalías tendrán que ganar más de 10.000 euros para poder optar a que le devuelvan parte de los 400 euros prometidos. A partir de los 10.000, cobrarán paulatinamente hasta llegar a los 400.</li>
</ul>
<!--more--><ul>
<li><p><strong>Casados.</strong> Las personas con cónyuges a cargo que ganen menos de 12.500 euros al año no tienen retenciones y, por lo tanto, tampoco recibirán  devoluciones.</p>
</li>
<li><p><strong>Familias numerosas.</strong> Como la deducción se aplica después de haber hecho los descuentos por hijos, será difícil que a una pareja con tres hijos o más se le devuelvan los 400 euros.</p>
</li>
<li><p><strong>Con minusvalías. </strong>Si la minusvalía oscila entre el 33 y el 65% no se practican retenciones si se gana menos de 14.000 euros de tal forma que tampoco hay deducción. Igualmente sucede si se trata de un soltero con minusvalía del 65%: tampoco hay retenciones si no se superan los 25.000 euros. Es decir, tanto unos como otros tendrían que ganar más de los topes citados para empezar a cobrar parte de los 400 euros.</p>
</li>
<li><p><strong>Jubilados.</strong> Aquellos cuyas pagas no lleguen a 10.500 euros tampoco tendrán devolución. Y a partir de ahí, el cobro será paulatino.</p>
</li>
</ul>

<p>Y por si hubiera dudas con el título de este post, <em>Casi 300</em> es una parodia de la película <em>300</em>. <em>Casi 400</em> es el título de este post que pretende dejar claro en qué ha quedado la famosa medida de los 400 euros. Casi 400 porque al final se quedan sin ellos <strong>quienes más lo necesitan</strong>, ¿por qué los políticos no dejarán tranquila la economía?</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Imagen | Cartel de la película <em>Casi 300</em> (retocada)
En pymesyautonomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/400+euros">400 euros</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Que se preparen las empresas con los 400 €]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/que-se-preparen-las-empresas-con-los-400-e</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/que-se-preparen-las-empresas-con-los-400-e</guid>
                <pubDate>Wed, 23 Apr 2008 16:41:06 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/7b80ab/zp/1024_2000.jpg" alt="Que&#x20;se&#x20;preparen&#x20;las&#x20;empresas&#x20;con&#x20;los&#x20;400&#x20;&#x20AC;">
    </p>
    <p>Ayer se publicó en el BOE el <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.boe.es/boe/dias/2008/04/22/pdfs/A20740-20748.pdf">RD 2/2008</a>, de "Medidas de Impulso a la Economía". Para el resto de los mortales <strong>los 400 € de Zapatero</strong>. Finalmente, y tal como se adelantó desde la campaña electoral se ha articulado una deducción directa sobre el IRPF. No es la primera vez que hablamos aquí de ello, pero quiero evaluar las repercusiones en las empresas de dicha medida.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>En primer lugar, para lograr el efecto inmediato y milagroso de la <em>"reactivación del consumo y la economía"</em> este decreto tiene que llevar aparejado una modificación en el Reglamento del IRPF, <strong>para modificar los tipos de retenciones de trabajadores, y autónmos obligados a realizar pagos a cuenta,</strong> y así se pueda reflejar dicha deducción de manera inmediata. Detalle técnico: si por casualidad los pagos fraccionados son negativos, como que tampoco existe aplicación directa de la deducción.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>La modificación más sustancial es la promesa de "aliviar" las retenciones para el mes de junio en 200€. El <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.expansion.com/documentos/descarga/proyecto400eurosabril08.pdf">borrador del reglamento</a> que ha publicado Hacienda plasma la práctica prevista de dichas deducciones. Lógicamente, para recibir dicha bonificación, primero tenemos que tenerla reflejada en nómina, <strong>y aquí es donde va a comenzar "la guerra" con los trabajadores.</strong></p>
<!-- BREAK 3 --><!--more--><p>En primer lugar, <strong>el personal "piensa" que a todo "currito" de este pais le corresponden 400 €</strong> por la cara en la nómina de junio. Primer "error" grave y dificil de hacer entender a muchos trabajadores equivocados. Partiendo de la premisa que la mayoría, y salvese el que pueda, no sabe ni exactamente que es lo que se deduce en su nómina, apañados vamos para explicar porqué él, sólo incrementa su nómina en 50€ por ejemplo.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En segundo lugar, <strong>aquellos que no tengan retenciones esta bonificación como que ni les va ni les viene;</strong> por ejemplo contratos de formación, indefinidos de baja cuantía.... como que los 400€ les va a parecer maravilloso, pero como tampoco contribuyen mediante pagos a cuenta del IRPF, pues no ven nada a corto plazo. Obviamente, poco se van a favorecer los trabajadores en situación más precaria.</p>
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<p>En tercer lugar, <strong>los contratos temporales de duración inferior al año, llevan un mínimo de retención del 2%,</strong> y el borrador del reglamento no exime ese mínimo por ningún lado. Además, aquellos que sus retribuciones provegan de carácter especial como Consejos de Administración, conferencias, cursos, coloquios.... los mínimos fijados tampoco se alteran</p>
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<p>Y para terminar de poner la guinda a semejante despropósito, <strong>existen multitud de acuerdos trabajador - empresa, que tiene un pacto salarial líquido,</strong> independientemente de los baremos de IRPF que le correspondan y descuentos a la seguridad social. Los que tengais trabajadores en esta situación, ya podeis ir pensando como vais a salir de semejante entuerto porque el trabajador siempre va a querer 400 € más, que es lo que dice el Gobierno.</p>
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<p>El "pastel" que se les viene a las empresas no es moco de pavo. <strong>No creo que haya empresa que no tenga problemas con algún trabajador con la medida a aplicar.</strong> Respecto a las asesorías ya pueden desenfundar el hacha de guerra, porque el borrador del reglamento se presta a todo menos a una comprensión fácil del procedimiento a aplicar.</p>
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<p>En definitiva, <strong>es muy fácil pasarle la pelota a las empresas, que sean ellas las que tengan que explicar el lado oscuro de la medida a los trabajadores</strong>, crear quebraderos de cabeza a todos los empresarios, y malestar en el seno laboral, porque el trabajador quiere en definitiva los 400€ que dice el Gobierno, y que no le expliques milongas.</p>
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<p>Como punto final, para que no creais que sólo las empresas van a tener quebraderos de cabeza, queda otra duda para todos los trabajadores. Aquel que no aplique la deducción vía retenciones la aplicará en su declaración de la renta. <strong>¿Cómo sabremos quién ha aplicado la deducción y quién no?</strong> O yo estoy hoy muy torpe o no le encuentro explicación a esta cuestión por ningún lado.</p>
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