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        <title>Magazine - vivienda-habitual</title>
        <link>https://www.pymesyautonomos.com</link>
        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Wed, 10 Jun 2026 18:11:03 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[¿Tienes una segunda vivienda? Pues prepárate para sufrir un nuevo rejonazo fiscal ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/tienes-una-segunda-vivienda-pues-preparate-para-sufrir-un-nuevo-rejonazo-fiscal</link>
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                <pubDate>Fri, 17 Jun 2016 06:00:53 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/239b4f/wooden-floor-1336166_640/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Tienes&#x20;una&#x20;segunda&#x20;vivienda&#x3F;&#x20;Pues&#x20;prep&#x00E1;rate&#x20;para&#x20;sufrir&#x20;un&#x20;nuevo&#x20;rejonazo&#x20;fiscal&#x20;">
    </p>
    <p>La voracidad recaudatoria del estado no tiene límites. En un momento como el actual, en el que parte del debate político se centra en torno a la problemática de la vivienda, los partidos políticos emergen con propuestas de lo más variopinto para garantizar el acceso a la misma, que en la mayoría de los casos <strong>perjudicarían seriamente a los propietarios de segundas viviendas que no estén en alquiler</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Nada más lejos de la realidad. <strong>Hacienda ya se lleva un buen pico por las segundas viviendas que no están alquiladas</strong>. En la declaración de la renta, el contribuyente deberá incluir un apartado de <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-renta-inmobiliaria-imputada-caso-practico-de-tributacion-de-inmueble-que-se-destina-parte-del-ano-a-alquiler-vacacional">rentas inmobiliarias imputadas</a>, que no son más que aquellas que debe incluir en su base imponible por ser propietario de un derecho real de disfrute sobre determinados bienes urbanos. Una renta intangible que es todavía más gravosa a raíz de la última reforma fiscal.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><h2>¿A qué inmuebles se aplican las rentas inmobiliarias imputadas?</h2>

<p>La imputación de rentas inmobiliarias no se aplica a todos los inmuebles, sino a aquellos que cumplan determinados requisitos:</p>

<ul>
<li>Bienes inmuebles urbanos que <strong>no se encuentren afectos a actividades económicas</strong>.</li>
<li><strong>Inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables</strong> para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales</li>
<li>Que no generen <strong>rendimientos del capital</strong> como consecuencia del arrendamiento de bienes inmuebles, negocios o minas.</li>
<li>Que <strong>no constituyan la vivienda habitual del contribuyente</strong> en el ejercicio fiscal correspondiente.</li>
<li>Que <strong>no se trate de suelo no edificado o inmuebles en construcción</strong>.</li>
</ul>

<h2>Nuevo rejonazo fiscal: algunos contribuyentes deberán pagar más por sus segundas viviendas sin alquilar</h2> 

<p>Con los requisitos del punto anterior, un contribuyente que tenga en propiedad un inmueble que no constituya su vivienda habitual y que no esté alquilado tendrá que aplicar, con carácter general, <strong>el 1,1 por ciento</strong> sobre el valor catastral del inmueble que figure en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles si su vivienda ha experimentado alguna revisión a partir de 1994, y del <strong>2 por ciento para el resto</strong>.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>A partir de ahora, el límite se fija en 2005, lo que significa que muchos contribuyentes cuyas viviendas no tengan actualizado el valor catastral a partir de esa fecha, <strong>tendrán que asumir un mayor coste fiscal</strong>. Por ejemplo, un contribuyente con un inmueble que no constituye su vivienda habitual cuyo valor catastral revisado en 1998 es de 300.000 euros, debía tributar por 3.300 euros (el 1,1% de 300.000); con esta reforma, el mismo contribuyente tendrá que tributar por 6.000 euros, casi el doble.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>No debemos olvidar que, dado que las rentas imputadas <strong>se integran dentro de la base imponible del IRPF</strong>, un aumento de la misma puede provocar que tengamos que tributar en un <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/los-tramos-del-irpf-en-2013-que-son-y-como-se-calcula-el-tipo-efectivo">tramo del IRPF superior</a> y, por tanto, tengamos que tributar más en términos porcentuales. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Pero esto puede ser solo el principio. <strong>Hacienda ha iniciado un procedimiento para la regularización de todos los inmuebles que hayan realizado alguna reforma</strong> y no hayan sido informados al catastro, lo que incrementará el valor catastral de la vivienda y, por tanto, hará que tengamos que pagar aún más. Si el rejonazo fiscal sobre segundas viviendas es ya importante, prepárense para lo que viene.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-coste-de-tener-una-vivienda-vacia-deducciones-perdidas-e-incremento-de-impuestos">El coste de tener una vivienda vacía: deducciones perdidas e incremento de impuestos</a></p>

<p>Imagen | midascode</p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[¿Puedo incluir el seguro de hogar como deducible en mi renta?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/puedo-incluir-el-seguro-de-hogar-como-deducible-en-mi-renta</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/puedo-incluir-el-seguro-de-hogar-como-deducible-en-mi-renta</guid>
                <pubDate>Wed, 28 May 2014 10:00:05 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/b5a269/fuego/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Puedo&#x20;incluir&#x20;el&#x20;seguro&#x20;de&#x20;hogar&#x20;como&#x20;deducible&#x20;en&#x20;mi&#x20;renta&#x3F;">
    </p>
    <p>En la declaración de la renta, muchas preguntas van dirigidas a la gran deducción que queda vigente, la <strong>deducción de la vivienda habitual</strong>. A esta deducción solo podrán acceder los contribuyentes que hubiesen adquirido su vivienda habitual o entregado cantidades para la construcción de la misma antes del <strong>1 de enero de 2013</strong>, los que se compraron una vivienda después, lo siento pero llegaste tarde.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Pero dentro de esta deducción se suele olvidar que pueden ser deducibles ciertas cantidades adicionales al capital amortizado y sus intereses. Pueden ser deducibles el <strong>seguro de hogar</strong> y vida en la declaración de la renta, también podrían serlo, primas de otros seguros y el coste de productos bancarios vinculados a un préstamo hipotecario que financie la compra de tu vivienda habitual.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Muchas personas tienen dudas frecuentes respecto a esta deducción, incluso te puedes encontrar opiniones enfrentadas al respecto, pero con esta entrada intentaré ayudar a disipar dudas e incluir algún enlace pertinente, que pueda ayudar aclararlo.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<h2>Aplicación errónea de la deducción de vivienda habitual</h2>

<p>Una práctica habitual, incluir el seguro del hogar al completo a la deducción, lo más seguro es que sea errónea. Antes de incluir toda la cantidad, deberás cerciorarte de la <strong>cantidad de la prima de seguro que representa el seguro obligatorio de incendios</strong> que asegura la vivienda que es garantía hipotecaría, por la parte que haya establecido el banco según la tasación de la vivienda y que está recogido en la escritura de la casa.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Solo conociendo dicha proporción, se puede incluir una parte de la cantidad del seguro. Ocurre a menudo que estas cantidades no se incluyen, perdiendo unas cantidades, que aunque sean pequeñas, hablamos de unos 15€ o 30€, son tuyas.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Recuerda que son requisitos indispensables, y que en caso de <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/tengo-una-notificacion-de-inspeccion-fiscal-que-hago">inspección fiscal</a> te pueden requerir, que ese seguro este <strong>asociado a la hipoteca</strong> desde el inicio de la formalización del préstamo. Y es posible que también te soliciten un <strong>certificado de la aseguradora</strong> en donde se diferencien las cantidades. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Si contrataste el seguro de hogar con una compañía ajena a ala entidad bancaria y no se formalizó como seguro obligatorio, <strong>no lo incluyas</strong>, existen consultas vinculantes en hacienda que exponen que es un error tomarlas como deducibles. <a rel="noopener, noreferrer" href="http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=20869&Consulta=bienes+tan&Pos=10628">(CV-2082-11)</a></p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-afectacion-a-la-actividad-de-una-parte-de-la-vivienda-habitual">La afectación a la actividad de una parte de la vivienda habitual</a></p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/gonmi/">Nacho</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Límite en la responsabilidad de los autónomos por las deudas de su negocio]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/limite-en-la-responsabilidad-de-los-autonomos-por-las-deudas-de-su-negocio</link>
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                <pubDate>Thu, 07 Jun 2012 09:15:15 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/7eaaf6/embargo/1024_2000.jpg" alt="L&#x00ED;mite&#x20;en&#x20;la&#x20;responsabilidad&#x20;de&#x20;los&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x20;por&#x20;las&#x20;deudas&#x20;de&#x20;su&#x20;negocio">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>Según ha comentado el presidente de <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.ata.es/inicio.php">ATA</a>, Lorenzo Amor, la Ley de Emprendedores contendría una medida que <strong>limitaría la responsabilidad de los autónomos sobre las deudas de su negocio</strong>. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Se trata básicamente de que ciertos elementos del patrimonio del autónomo, principalmente la vivienda habitual, tengan la consideración de <strong>inembargables </strong>a efectos de las reclamaciones contra el autónomo por las deudas del negocio.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>Según el presidente de <span class="caps">ATA</span> esta medida ha sido trasladada a la Agencia Tributaria para que se le busque el encuadre legal adecuado, por lo que no está claro todavía <strong>en qué terminos y de que manera</strong> afectaría esa inembargabilidad al autónomo.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Desde luego sería una <strong>buena noticia</strong> pero que debemos poner en cuarentena. Hay que tener en cuenta que es más que probable que esto no afecte a las deudas en las que las propiedades que pasaran a considerarse inembargables no tendrían ese tratamiento cuando figuren como aval o garantía, por ejemplo en los casos de créditos bancarios.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Por tanto afectaría, principalmente, a las deudas con proveedores y veremos si también a las contraidas con las Administraciones Públicas. Teniendo en cuenta las necesidades de recaudación de <strong>Hacienda y Seguridad Social </strong>habrá que ver si las deudas con estos organismos también quedarían incluidas.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Veremos <strong>cómo y cuando</strong> se instrumentaliza esto. Eso sí, no podemos perder de vista que, en mayor o menor medida, esta es una buena noticia que puede aliviar la situación de muchos empresarios autónomos a los que la crisis les está golpeando de manera notable o a los que se animen a lanzar una iniciativa empresarial.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/los-embargos-y-bienes-inembargables">Los embargos y bienes inembargables</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/-pino-/364917858/">e.p.</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[La afectación a la actividad de una parte de la vivienda habitual]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-afectacion-a-la-actividad-de-una-parte-de-la-vivienda-habitual</link>
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                <pubDate>Wed, 01 Dec 2010 16:44:32 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/bec43b/despacho/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;afectaci&#x00F3;n&#x20;a&#x20;la&#x20;actividad&#x20;de&#x20;una&#x20;parte&#x20;de&#x20;la&#x20;vivienda&#x20;habitual">
    </p>
    <p>Es habitual, sobre todo en profesiones liberales o en los freelance, que aquellas personas que no realizan su actividad en un local determinado <strong>utilicen una parte de su vivienda como despacho</strong>. Esto está perfectamente permitido y sólo es necesario hacer una afectación de la superficie estimada que se usa para esa actividad a través de la declaración censal (modelo 036).</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Con la cada vez más extendida costumbre del teletrabajo se están dando muchas más ocasiones en las que podemos optar por este sistema. La <strong>afectación a la actividad de una parte de la vivienda habitual </strong>permite deducir una serie de gastos. ¿Cómo repercute esa afectación a nivel de los gastos deducibles?</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Lo primero que debemos dejar claro es que los gastos generales de la vivienda, los suministros de agua, luz, gas, etc. <strong>no se pueden deducir</strong>, ya que no tenemos manera alguna de determinar cuál es el consumo que corresponde al hogar y cuál a la actividad profesional o empresarial. La línea de teléfono o internet sí que podemos incluirlos en los gastos deducibles.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>El aspecto más determinante es aquel que se refiere a la hipoteca. Si estamos pagando un préstamo hipotecario por la vivienda sí podemos deducir <strong>la parte proporcional de los intereses</strong>, lo que desgravaremos será el porcentaje de los intereses pagados que se corresponda con el tanto por ciento de la superficie total que hemos afectado a la actividad.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Por ejemplo, si pagamos 200 euros de intereses mensuales y hemos afectado una superficie que se corresponde con <strong>el 15% del total </strong>de la vivienda, podremos deducir 30 euros al mes (el 15% de 200 euros).</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>No podemos deducir la cuota correspondiente a la amortización del préstamo hipotecario. Pero lo que sí podemos es hacer <strong>la amortización contable</strong> según las tablas del Impuesto de Sociedades y hacer el ajuste a final de año, lo que nos minorará el beneficio de la actividad. Esa amortización sólo se podrá aplicar al porcentaje de superficie afectado.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Por ejemplo, si por las tablas nos corresponde una amortización de 10000 euros anuales por toda la vivienda, el ajuste a realizar nos permitirá<strong> una deducción de 1500 euros</strong>.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/estrategia/es-necesaria-la-oficina">¿Es necesaria la oficina?</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/maguisso/4507779350/"> luisvilla</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Tratamiento del IVA en alquiler de viviendas por personas jurídicas]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/tratamiento-del-iva-en-alquiler-de-viviendas-por-personas-juridicas</link>
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                <pubDate>Fri, 26 Jun 2009 12:41:18 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/e80ab7/alquiler-viviendas/1024_2000.jpg" alt="Tratamiento&#x20;del&#x20;IVA&#x20;en&#x20;alquiler&#x20;de&#x20;viviendas&#x20;por&#x20;personas&#x20;jur&#x00ED;dicas">
    </p>
    <p></p>
<p><br />
Un lector me hizo una consulta en referencia al<strong> tratamiento del <span class="caps">IVA</span> en el alquiler de viviendas cuando el arrendatario es una persona jurídica </strong>y el arrendador una persona física. Este alquiler está sujeto y no exento tributando al 16% y ahora veremos porqué.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>En un principio podemos pensar que este alquiler está exento de <span class="caps">IVA</span> en virtud del <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l37-1992.t2.html#a20">artículo 20.23b de la Ley del IVA</a>. Cito la exención<br />
<blockquote>Los edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas o a su posterior arrendamiento por entidades gestoras de programas públicos de apoyo a la vivienda o por sociedades acogidas al régimen especial de Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas establecido en el Impuesto sobre Sociedades. </blockquote></p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Pero si seguimos mirando en los criterios las excepciones de exención a estos alquileres que marca el propio artículo, en el apartado f, tenemos lo siguiente:</p>
<!-- BREAK 3 --><!--more--><p><br />
<blockquote>Estarán sujetos y no exentos los arrendamientos de edificios o parte de los mismos <strong>para ser subarrendados</strong>, con excepción de los realizados de acuerdo con lo dispuesto en la letra b anterior.</blockquote></p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Como es obvio, una persona jurídica, no necesita una vivienda habitual y menos aún una persona jurídica o sociedad mercantil salvo que se dedique al arrendamiento de viviendas.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Por tanto, la <span class="caps">AEAT</span> considera que la vivienda que alquila la sociedad para sus trabajadores, aunque estos la utilicen como vivienda habitual y no se reciba contraprestación económica por ella, se está generando un subarriendo, por lo que <strong>ese alquiler está sujeto al 16% de IVA</strong>. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Si alguno de vosotros tenéis algún alquiler de estas características, es muy recomendable que modifiqueis los recibos, lo sujeteis a <span class="caps">IVA</span> y se facture al igual que si fuera otro servicio más.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www5.aeat.es/ES13/S/IAFRIAFRCI0F/"><span class="caps">AEAT</span> &#8211; Informa Consulta 106778</a><br />
Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l37-1992.t2.html#a20">Ley 37/1992 del IVA</a><br />
Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=11281&Consulta=.EN+NUM-CONSULTA+(V0841-08)&Pos=0&UD=1">Dirección General Tributos &#8211; Consulta Vinculante V0841-2008</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/daquellamanera/2286313616/">Daquella manera</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/mas-control-sobre-operaciones-financieras-y-alquileres">Más control sobre operaciones financieras y alquileres</a></p>
<!-- BREAK 8 --><script>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Modelo 130: deducción por inversión en vivienda habitual]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-130-deduccion-por-inversion-en-vivienda-habitual</link>
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                <pubDate>Sun, 19 Apr 2009 15:56:35 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/19cfc6/modelo-130/1024_2000.jpg" alt="Modelo&#x20;130&#x3A;&#x20;deducci&#x00F3;n&#x20;por&#x20;inversi&#x00F3;n&#x20;en&#x20;vivienda&#x20;habitual">
    </p>
    <p>Ya hablamos en el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-130-cumplimentacion-de-las-deduccion-de-los-400-euros">post anterior</a> sobre la cumplimentación de la deducción de los 400 euros en el modelo 130. Ahora, una vez aplicada esta deducción, procederemos a consignar la <strong>deducción por hipoteca en vivienda habitual </strong>siempre y cuando tengamos derecho a esta deducción.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Esta deducción se tiene derecho cuando se destinan cantidades para la adquisición de vivienda habitual o se ha realizado su compra mediante financiación ajena, normalmente con préstamo hipotecario.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p><h3>Deducción por adquisición en vivienda habitual con financiación ajena.</h3>  Para practicar esta deducción calcularemos el 2% de la casilla 3, que sería el rendimiento neto de las actividades económicas, excepto las agricolas, ganaderas o pesqueras o el 2% de la casilla 8 que será el importe de los ingresos íntegros de las actividades agrícolas, ganaderas o pesqueras en estimación directa.</p>
<!-- BREAK 3 --><div class="article-asset-image article-asset-small article-asset-center">
 <div class="asset-content">
                   <img class="centro_sinmarco" height=143 width=498 loading="lazy" decoding="async" sizes="100vw" fetchpriority="high" srcset="https://i.blogs.es/07a296/modelo-130-captura-small/450_1000.jpg 450w, https://i.blogs.es/07a296/modelo-130-captura-small/650_1200.jpg 681w,https://i.blogs.es/07a296/modelo-130-captura-small/1024_2000.jpg 1024w, https://i.blogs.es/07a296/modelo-130-captura-small/1366_2000.jpg 1366w" src="https://i.blogs.es/07a296/modelo-130-captura-small/450_1000.jpg" alt="modelo 130 captura small">
   <img alt="modelo 130 captura small" class="centro_sinmarco" src="https://i.blogs.es/07a296/modelo-130-captura-small/450_1000.jpg">
   
      </div>
</div>
<p><a rel="noopener, noreferrer" href="http://i.blogs.es/7eec88/modelo-130-captura/original.jpg">Ver imagen ampliada</a>
Si únicamente se hubiese cumplimentado el apartado I de este modelo, dicha deducción está constituida por el importe resultante de aplicar el porcentaje del 2 por 100 sobre la cantidad consignada en la casilla 03, con el límite máximo de 660,14 euros para cada trimestre.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Si solamente se hubiese cumplimentado el apartado II, la deducción está constituida por el importe resultante de aplicar el porcentaje del 2 por 100 sobre la cantidad consignada en la casilla 08. En este caso, el límite máximo de deducción por este concepto será de 660,14 euros anuales.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En cualquier caso, deberá tenerse en cuenta que el importe consignado en la casilla 16 no podrá ser superior a la diferencia positiva entre las casillas 14 y 15 anteriores.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En definitiva, se persigue <strong>equiparar las ventajas fiscales</strong> entre los rendimientos de actividades empresariales y profesionales a los derivados del rendimiento del trabajo y las medidas que se han impulsado para mejorar la tesorería de los afectados.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Modelos_100_al_199/130/mod130.pdf">AEAT - Modelo 130 (PDF)</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-130-cumplimentacion-de-las-deduccion-de-los-400-euros">Modelo 130: cumplimentación de la deducción de los 400 euros</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Aprobadas las medidas para familias hipotecadas (II)]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/aprobadas-las-medidas-para-familias-hipotecadas-ii</link>
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                <pubDate>Sat, 29 Nov 2008 16:11:19 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/45a199/evolucion/1024_2000.jpg" alt="Aprobadas&#x20;las&#x20;medidas&#x20;para&#x20;familias&#x20;hipotecadas&#x20;&#x28;II&#x29;">
    </p>
    <p>Siguiendo el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2008/11/29-aprobadas-las-medidas-para-familias-hipotecadas-i">post </a>anterior, el resto de medidas fiscales y laborales, que no por menos importantes trato en segundo lugar, son:
* Se amplía el plazo para materializar el saldo de la cuenta ahorro-vivienda y se dispondrá de un plazo adicional para vender la vivienda habitual cuando previamente se haya adquirido otra.
* Se bonifican los contratos a personas desempleadas con hijos a su cargo.
* Se incrementará el porcentaje de capitalización de la prestación por desempleo para constituirse como autónomo. </p>
<!-- BREAK 1 --><!--more--><p><strong>Cuentas ahorro-vivienda:</strong>
Los titulares de una cuenta ahorro-vivienda, cuyo plazo de cuatro años para materializar la inversión en la compra de una vivienda se cumpla entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010, dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2010 para llevar a cabo la compra de la vivienda.
Durante ese período de tiempo adicional las aportaciones que se realicen a la cuenta de ahorro-vivienda no tendrán derecho a desgravación fiscal.
<strong>Reinversión de ganancia por venta de vivienda:</strong>
Se amplía el plazo para vender la vivienda habitual, cuando previamente se haya adquirido otra, manteniendo la exención fiscal de la ganancia patrimonial obtenida.
Pueden acogerse a esta medida las personas que hayan adquirido su vivienda habitual en 2006, 2007 y 2008 y pensaran financiarla, en parte, con la venta de su vivienda habitual anterior. Hasta ahora disponían de un plazo máximo de dos años. Con esta medida, el plazo para vender la vivienda antigua, manteniendo la exención fiscal, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2010.
<strong>Contratación de desempleados:</strong>
Los empleadores que contraten indefinidamente a tiempo completo, bajo cualquier modalidad, a desempleados con uno a más hijos a su cargo se podrán aplicar una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros anuales.
La medida será aplicable a las nuevas contrataciones indefinidas que se realicen desde la entrada en vigor de este Real Decreto hasta el 31 de diciembre de 2010.
<strong>Capitalización de la prestación:</strong>
La segunda medida de carácter laboral se dirige a los desempleados que decidan constituirse en autónomos. En este caso, podrán cobrar de una sola vez el 60 por 100 (<em>en lugar del 40 por 100 actual</em>) de su prestación por desempleo para realizar las inversiones necesarias para iniciar la actividad.
<strong>Víctimas de violencia de género:</strong>
Los empleadores que realicen contratos indefinidos a trabajadoras víctimas de violencia de género, tendrán derecho a una bonificación anual de la cuota a la Seguridad Social de 1.500 euros o el equivalente diario durante cuatro años.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Al contrario de lo indicado en el anterior post, éstas sí son medidas que pueden tener como fin la <strong>reacción de la persona</strong> que recibe la ayuda en aras a una mayor productividad y utilidad. Éstas sí son soluciones que pueden estimular al receptor, obsequiándole con una <strong>sana serenidad</strong> que no afecta la creación de riqueza, en tanto que sólo concretan un aplazamiento en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. <strong>¿No es eso lo que requiere cualquier evolución?</strong> <strong>Actuación con aplomo</strong>.
Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.la-moncloa.es/default.htm">La Moncloa</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/arkangel/1476916508/">Galería de Arkángel</a></p>
<!-- BREAK 3 --><script>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Me abrí una cuenta empresa pero no voy a montar mi negocio]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/me-abri-una-cuenta-empresa-pero-no-voy-a-montar-mi-negocio</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/me-abri-una-cuenta-empresa-pero-no-voy-a-montar-mi-negocio</guid>
                <pubDate>Fri, 03 Oct 2008 03:35:13 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/925fe5/ahorro/1024_2000.jpg" alt="Me&#x20;abr&#x00ED;&#x20;una&#x20;cuenta&#x20;empresa&#x20;pero&#x20;no&#x20;voy&#x20;a&#x20;montar&#x20;mi&#x20;negocio">
    </p>
    <p>Tomando un café con un amigo, me ha planteado la siguiente cuestión. Cuando estaba estudiando en la universidad decidió que se iba a hacer empresario y como también trabajaba y tenía ingresos, <strong>decidió comenzar a ahorrar en una cuenta ahorro-empresa,</strong> hasta que finalizara sus estudios y montar el negocio que tenía en mente.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Hasta aquí todo correcto, termina la carrera, se encuentra con 10.000 € en su cuenta-empresa, pero como tampoco obtiene la financiación necesaria y no se fía en exceso del momento económico actual (si, el miedo es libre...) decide que no pone su empresa y le acaba el plazo máximo de los cuatro años para establecerse. Pero <strong>¿que opina Hacienda de todo esto? </strong></p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>En primer lugar, las cuentas ahorro-empresa presentan unas similitudes con las cuentas ahorro vivienda en lo referente a las deducciones que se realizan en la cuota del impuesto sobre la renta. De las cantidades depositadas en dicha cuenta, el 15% se deduce directamente de la cuota a pagar del impuesto. El ahorro fiscal que ha conseguido en estos cuatro años ha sido de 1.500 €.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Si no establece la empresa, el reglamento del IRPF es claro y meridiano; <strong>Se pierden las deducciones practicadas y se suman en la cuota del ejercicio que se pierdan junto con los intereses de demora</strong> que se hayan devengado en estos cuatro años. ¿Tiene alguna solución? Pues inicialmente no, y la única vía para suavizar un poco el golpe, es seguir con el proyecto de montar la empresa en un futuro.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Si proximamente decide montar su empresa, le queda una <em>"pequeña trampa".</em> Cierra la cuenta empresa antigua, y vuelve a abrir una nueva cuenta empresa con 9.000 € (tope máximo de deducción anual), con lo que elimina las deducciones antiguas pero vuelve a practicar las nuevas. Numéricamente, tiene que sumar 1.500 € en su cuota a pagar, más 120 € de intereses de demora pero se vuelve a deducir 1.350 € con lo cual se sigue financiando con Hacienda y no tiene que devolver 1.620 € de golpe. Tengamos en cuenta, que para todo el exceso que haya sobre 9.000 € en la cuenta-empresa, no tenemos más remedio que pasar por caja y devolver el 15% deducido indebidamente.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Reflexionando sobre esta pérdida de deducción, y aún sin estar en la temática, <strong>lo habitual con la situación económica actual es perder las deducciones por la cuenta vivienda,</strong> dado que están mucho más extendidas que las cuentas-empresa y el acceso a financiación para adquirir una vivienda y que te concedan una hipoteca es más dificil que acertar la primitiva.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Obviamente, si se ha dejado de pagar una cantidad en la renta por unas deducciones que luego no se ejecutan, se tiene que devolver el dinero pagado de menos, pero <strong>sería muy razonable que no se penalizara con los intereses de demora</strong> a los ahorradores tanto de cuentas-empresa como cuentas-vivienda que agoten el plazo máximo de los cuatro años y no puedan montar la empresa o adquirir la vivienda habitual por las condiciones actuales. </p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www5.aeat.es/ES13/S/IAFRIAFRC04F/">AEAT - Informa</a></p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.cotizalia.com/cache/2008/02/22/35_gobierno_incentivar_ahorro_pensiones_complementarias_advierte.html">Cotizalia</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Renta 2007: El PADRE, los Datos Fiscales y la Vivienda Habitual]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/renta-2007-el-padre-los-datos-fiscales-y-la-vivienda-habitual</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/renta-2007-el-padre-los-datos-fiscales-y-la-vivienda-habitual</guid>
                <pubDate>Mon, 26 May 2008 08:52:45 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/d1a25b/dibujo1/1024_2000.jpg" alt="Renta&#x20;2007&#x3A;&#x20;El&#x20;PADRE,&#x20;los&#x20;Datos&#x20;Fiscales&#x20;y&#x20;la&#x20;Vivienda&#x20;Habitual">
    </p>
    <p>Estamos en plena campaña de la Declaración de Renta, que afecta por igual a empresarios y empleados, y por lo tanto considero que la <strong>deducción por adquisición de la vivienda habitual</strong> beneficia a ambos colectivos y resulta de interés general.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Pues bien, a la hora de confeccionar la Declaración de este año, debéis tener en cuenta que los borradores que recibís en vuestros domicilios y los datos fiscales que se incorporan al programa PADRE, que se hace de forma automática, <strong>no reflejan correctamente los datos de la deducción </strong>por vivienda habitual en determinados supuestos.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Exactamente, esta omisión es importante para aquellas viviendas habituales adquiridas a través de hipoteca que cubra como mínimo el valor del 50% de la misma, y con anterioridad al 20 de enero de 2006, pues se permite la aplicación de una <strong>compensación fiscal</strong>. </p>
<!-- BREAK 3 --><!--more--><p>El motivo de esta compensación no es otro que no perjudicar a aquellos compradores que compraron su vivienda habitual de acuerdo al anterior régimen fiscal que permitía la desgravación durante los dos primeros años del <strong>25%</strong> para la mitad del máximo que se puede deducir (9.015 euros) y al <strong>20% para esa misma cifra durante los años siguientes</strong>, mientras que a partir de esa fecha se unifica el porcentaje, pasando a resultar del 15%.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Por lo tanto estamos hablando de una compensación fiscal que puede oscilar entre los <strong>225€</strong> y los <strong>450€</strong>.</p>

<p>Por todo ello, os aconsejaría <strong>revisar vuestras declaraciones</strong>, aunque las hayáis presentado, pues estáis a tiempo de modificarlas y disfrutar de esta compensación fiscal.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En  Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2008/03/13-el-impuesto-sobre-la-renta-y-la-deduccion-por-vivienda-habitual">El impuesto sobre la renta y la deducción por vivienda habitual</a>
Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.elmundo.es/mundodinero/2008/05/23/economia/1211561669.html?a=36e0d948cc99b2b2404f4adacf7e85d5&t=1211789657">El Mundo</a></p>
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