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		<title>Magazine - vivienda-habitual</title>
		<link>http://www.pymesyautonomos.com</link>
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Toda la información para las pymes y los autónomos: fiscalidad, legalidad, administración, recursos humanos. La actualidad analizada y explicada para el autónomo y la pyme		</description>
		<pubDate>2012-02-10 13:41:45</pubDate>

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      <title><![CDATA[La afectación a la actividad de una parte de la vivienda habitual]]></title>
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      <pubDate>Wed, 01 Dec 2010 15:44:32 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image7984" src="http://img.pymesyautonomos.com/2010/12/despacho.JPG" class="centro" alt="despacho.JPG" /></p>

	<p>Es habitual, sobre todo en profesiones liberales o en los freelance, que aquellas personas que no realizan su actividad en un local determinado <strong>utilicen una parte de su vivienda como despacho</strong>. Esto está perfectamente permitido y sólo es necesario hacer una afectación de la superficie estimada que se usa para esa actividad a través de la declaración censal (modelo 036).</p>

	<p>Con la cada vez más extendida costumbre del teletrabajo se están dando muchas más ocasiones en las que podemos optar por este sistema. La <strong>afectación a la actividad de una parte de la vivienda habitual </strong>permite deducir una serie de gastos. ¿Cómo repercute esa afectación a nivel de los gastos deducibles?</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Lo primero que debemos dejar claro es que los gastos generales de la vivienda, los suministros de agua, luz, gas, etc. <strong>no se pueden deducir</strong>, ya que no tenemos manera alguna de determinar cuál es el consumo que corresponde al hogar y cuál a la actividad profesional o empresarial. La línea de teléfono o internet sí que podemos incluirlos en los gastos deducibles.</p>

	<p>El aspecto más determinante es aquel que se refiere a la hipoteca. Si estamos pagando un préstamo hipotecario por la vivienda sí podemos deducir <strong>la parte proporcional de los intereses</strong>, lo que desgravaremos será el porcentaje de los intereses pagados que se corresponda con el tanto por ciento de la superficie total que hemos afectado a la actividad.</p>

	<p>Por ejemplo, si pagamos 200 euros de intereses mensuales y hemos afectado una superficie que se corresponde con <strong>el 15% del total </strong>de la vivienda, podremos deducir 30 euros al mes (el 15% de 200 euros).</p>

	<p>No podemos deducir la cuota correspondiente a la amortización del préstamo hipotecario. Pero lo que sí podemos es hacer <strong>la amortización contable</strong> según las tablas del Impuesto de Sociedades y hacer el ajuste a final de año, lo que nos minorará el beneficio de la actividad. Esa amortización sólo se podrá aplicar al porcentaje de superficie afectado.</p>

	<p>Por ejemplo, si por las tablas nos corresponde una amortización de 10000 euros anuales por toda la vivienda, el ajuste a realizar nos permitirá<strong> una deducción de 1500 euros</strong>.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/estrategia/es-necesaria-la-oficina">¿Es necesaria la oficina?</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/maguisso/4507779350/"> luisvilla</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Tratamiento del IVA en alquiler de viviendas por personas jurídicas]]></title>
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      <pubDate>Fri, 26 Jun 2009 10:41:18 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="centro" id="image3840" alt="alquiler viviendas" src="http://img.pymesyautonomos.com/2009/06/alquiler-viviendas.jpg" /><br />
Un lector me hizo una consulta en referencia al<strong> tratamiento del <span class="caps">IVA</span> en el alquiler de viviendas cuando el arrendatario es una persona jurídica </strong>y el arrendador una persona física. Este alquiler está sujeto y no exento tributando al 16% y ahora veremos porqué.</p>

	<p>En un principio podemos pensar que este alquiler está exento de <span class="caps">IVA</span> en virtud del <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l37-1992.t2.html#a20">artículo 20.23b de la Ley del IVA</a>. Cito la exención<br />
<blockquote>Los edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas o a su posterior arrendamiento por entidades gestoras de programas públicos de apoyo a la vivienda o por sociedades acogidas al régimen especial de Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas establecido en el Impuesto sobre Sociedades. </blockquote></p>

	<p>Pero si seguimos mirando en los criterios las excepciones de exención a estos alquileres que marca el propio artículo, en el apartado f, tenemos lo siguiente:<!--more--><br />
<blockquote>Estarán sujetos y no exentos los arrendamientos de edificios o parte de los mismos <strong>para ser subarrendados</strong>, con excepción de los realizados de acuerdo con lo dispuesto en la letra b anterior.</blockquote></p>

	<p>Como es obvio, una persona jurídica, no necesita una vivienda habitual y menos aún una persona jurídica o sociedad mercantil salvo que se dedique al arrendamiento de viviendas.</p>

	<p>Por tanto, la <span class="caps">AEAT</span> considera que la vivienda que alquila la sociedad para sus trabajadores, aunque estos la utilicen como vivienda habitual y no se reciba contraprestación económica por ella, se está generando un subarriendo, por lo que <strong>ese alquiler está sujeto al 16% de IVA</strong>. </p>

	<p>Si alguno de vosotros tenéis algún alquiler de estas características, es muy recomendable que modifiqueis los recibos, lo sujeteis a <span class="caps">IVA</span> y se facture al igual que si fuera otro servicio más.</p>

	<p>Vía | <a href="https://www5.aeat.es/ES13/S/IAFRIAFRCI0F/"><span class="caps">AEAT</span> &#8211; Informa Consulta 106778</a><br />
Más Información | <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l37-1992.t2.html#a20">Ley 37/1992 del IVA</a><br />
Más Información | <a href="http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=11281&Consulta=.EN+NUM-CONSULTA+(V0841-08)&Pos=0&UD=1">Dirección General Tributos &#8211; Consulta Vinculante V0841-2008</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/daquellamanera/2286313616/">Daquella manera</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/mas-control-sobre-operaciones-financieras-y-alquileres">Más control sobre operaciones financieras y alquileres</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Modelo 130: deducción por inversión en vivienda habitual]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-130-deduccion-por-inversion-en-vivienda-habitual</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-130-deduccion-por-inversion-en-vivienda-habitual</guid>
      <pubDate>Sun, 19 Apr 2009 13:56:35 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="centro" id="image3242" alt="modelo 130" src="http://img.pymesyautonomos.com/2009/04/modelo-130.jpg" /><br />
Ya hablamos en el <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-130-cumplimentacion-de-las-deduccion-de-los-400-euros">post anterior</a> sobre la cumplimentación de la deducción de los 400 euros en el modelo 130. Ahora, una vez aplicada esta deducción, procederemos a consignar la <strong>deducción por hipoteca en vivienda habitual </strong>siempre y cuando tengamos derecho a esta deducción.</p>

	<p>Esta deducción se tiene derecho cuando se destinan cantidades para la adquisición de vivienda habitual o se ha realizado su compra mediante financiación ajena, normalmente con préstamo hipotecario.<br />
<!--more--> <br />
<h3>Deducción por adquisición en vivienda habitual con financiación ajena.</h3>  Para practicar esta deducción calcularemos el 2% de la casilla 3, que sería el rendimiento neto de las actividades económicas, excepto las agricolas, ganaderas o pesqueras o el 2% de la casilla 8 que será el importe de los ingresos íntegros de las actividades agrícolas, ganaderas o pesqueras en estimación directa.<br />
<img class="centro" id="image3261" alt="modelo 130 captura small" src="http://img.pymesyautonomos.com/2009/04/modelo-130-captura-small.jpg" /><br />
<a href="http://img.pymesyautonomos.com/2009/04/modelo-130-captura.jpg">Ver imagen ampliada</a><br />
Si únicamente se hubiese cumplimentado el apartado I de este modelo, dicha deducción está constituida por el importe resultante de aplicar el porcentaje del 2 por 100 sobre la cantidad consignada en la casilla 03, con el límite máximo de 660,14 euros para cada trimestre.</p>

	<p>Si solamente se hubiese cumplimentado el apartado II, la deducción está constituida por el importe resultante de aplicar el porcentaje del 2 por 100 sobre la cantidad consignada en la casilla 08. En este caso, el límite máximo de deducción por este concepto será de 660,14 euros anuales.</p>

	<p>En cualquier caso, deberá tenerse en cuenta que el importe consignado en la casilla 16 no podrá ser superior a la diferencia positiva entre las casillas 14 y 15 anteriores.</p>

	<p>En definitiva, se persigue <strong>equiparar las ventajas fiscales</strong> entre los rendimientos de actividades empresariales y profesionales a los derivados del rendimiento del trabajo y las medidas que se han impulsado para mejorar la tesorería de los afectados.</p>

	<p>Más Información | <a href="http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Modelos_100_al_199/130/mod130.pdf"><span class="caps">AEAT</span> &#8211; Modelo 130 (<span class="caps">PDF</span>)</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-130-cumplimentacion-de-las-deduccion-de-los-400-euros">Modelo 130: cumplimentación de la deducción de los 400 euros</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Aprobadas las medidas para familias hipotecadas (II)]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/aprobadas-las-medidas-para-familias-hipotecadas-ii</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/aprobadas-las-medidas-para-familias-hipotecadas-ii</guid>
      <pubDate>Sat, 29 Nov 2008 15:11:19 +0000</pubDate>

      <author>Wordlexis</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image2158" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/11/evolucion.jpg" class="centro" alt="Evolución" /><br />
Siguiendo el <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/11/29-aprobadas-las-medidas-para-familias-hipotecadas-i">post </a>anterior, el resto de medidas fiscales y laborales, que no por menos importantes trato en segundo lugar, son:
	<ul>
		<li>Se amplía el plazo para materializar el saldo de la cuenta ahorro-vivienda y se dispondrá de un plazo adicional para vender la vivienda habitual cuando previamente se haya adquirido otra.</li>
		<li>Se bonifican los contratos a personas desempleadas con hijos a su cargo.</li>
	</ul>
	<ul>
		<li>Se incrementará el porcentaje de capitalización de la prestación por desempleo para constituirse como autónomo. </li>
	</ul><br />
<!--more--><br />
<strong>Cuentas ahorro-vivienda:</strong><br />
Los titulares de una cuenta ahorro-vivienda, cuyo plazo de cuatro años para materializar la inversión en la compra de una vivienda se cumpla entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010, dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2010 para llevar a cabo la compra de la vivienda.<br />
Durante ese período de tiempo adicional las aportaciones que se realicen a la cuenta de ahorro-vivienda no tendrán derecho a desgravación fiscal.<br />
<strong>Reinversión de ganancia por venta de vivienda:</strong><br />
Se amplía el plazo para vender la vivienda habitual, cuando previamente se haya adquirido otra, manteniendo la exención fiscal de la ganancia patrimonial obtenida.<br />
Pueden acogerse a esta medida las personas que hayan adquirido su vivienda habitual en 2006, 2007 y 2008 y pensaran financiarla, en parte, con la venta de su vivienda habitual anterior. Hasta ahora disponían de un plazo máximo de dos años. Con esta medida, el plazo para vender la vivienda antigua, manteniendo la exención fiscal, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2010.<br />
<strong>Contratación de desempleados:</strong><br />
Los empleadores que contraten indefinidamente a tiempo completo, bajo cualquier modalidad, a desempleados con uno a más hijos a su cargo se podrán aplicar una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros anuales.<br />
La medida será aplicable a las nuevas contrataciones indefinidas que se realicen desde la entrada en vigor de este Real Decreto hasta el 31 de diciembre de 2010.<br />
<strong>Capitalización de la prestación:</strong><br />
La segunda medida de carácter laboral se dirige a los desempleados que decidan constituirse en autónomos. En este caso, podrán cobrar de una sola vez el 60 por 100 (<em>en lugar del 40 por 100 actual</em>) de su prestación por desempleo para realizar las inversiones necesarias para iniciar la actividad.<br />
<strong>Víctimas de violencia de género:</strong><br />
Los empleadores que realicen contratos indefinidos a trabajadoras víctimas de violencia de género, tendrán derecho a una bonificación anual de la cuota a la Seguridad Social de 1.500 euros o el equivalente diario durante cuatro años.</p>

	<p>Al contrario de lo indicado en el anterior post, éstas sí son medidas que pueden tener como fin la <strong>reacción de la persona</strong> que recibe la ayuda en aras a una mayor productividad y utilidad. Éstas sí son soluciones que pueden estimular al receptor, obsequiándole con una <strong>sana serenidad</strong> que no afecta la creación de riqueza, en tanto que sólo concretan un aplazamiento en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. <strong>¿No es eso lo que requiere cualquier evolución?</strong> <strong>Actuación con aplomo</strong>.<br />
Más Información | <a href="http://www.la-moncloa.es/default.htm">La Moncloa</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/arkangel/1476916508/">Galería de Arkángel</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Me abrí una cuenta empresa pero no voy a montar mi negocio]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/me-abri-una-cuenta-empresa-pero-no-voy-a-montar-mi-negocio</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/me-abri-una-cuenta-empresa-pero-no-voy-a-montar-mi-negocio</guid>
      <pubDate>Fri, 03 Oct 2008 01:35:13 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="centro_sinmarco" id="image1680" style="width: 420px; height: 146px" height="146" alt="ahorro" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/10/ahorro.jpg" width="420" />Tomando un café con un amigo, me ha planteado la siguiente cuestión. Cuando estaba estudiando en la universidad decidió que se iba a hacer empresario y como también trabajaba y tenía ingresos, <strong>decidió comenzar a ahorrar en una cuenta ahorro-empresa,</strong> hasta que finalizara sus estudios y montar el negocio que tenía en mente.</p>

	<p>Hasta aquí todo correcto, termina la carrera, se encuentra con 10.000 € en su cuenta-empresa, pero como tampoco obtiene la financiación necesaria y no se fía en exceso del momento económico actual (si, el miedo es libre&#8230;) decide que no pone su empresa y le acaba el plazo máximo de los cuatro años para establecerse. Pero <strong>¿que opina Hacienda de todo esto? </strong></p>

	<p><!--more-->En primer lugar, las cuentas ahorro-empresa presentan unas similitudes con las cuentas ahorro vivienda en lo referente a las deducciones que se realizan en la cuota del impuesto sobre la renta. De las cantidades depositadas en dicha cuenta, el 15% se deduce directamente de la cuota a pagar del impuesto. El ahorro fiscal que ha conseguido en estos cuatro años ha sido de 1.500 €.</p>

	<p>Si no establece la empresa, el reglamento del IRPF es claro y meridiano; <strong>Se pierden las deducciones practicadas y se suman en la cuota del ejercicio que se pierdan junto con los intereses de demora</strong> que se hayan devengado en estos cuatro años. ¿Tiene alguna solución? Pues inicialmente no, y la única vía para suavizar un poco el golpe, es seguir con el proyecto de montar la empresa en un futuro.</p>

	<p>Si proximamente decide montar su empresa, le queda una <em>&#8220;pequeña trampa&#8221;.</em> Cierra la cuenta empresa antigua, y vuelve a abrir una nueva cuenta empresa con 9.000 € (tope máximo de deducción anual), con lo que elimina las deducciones antiguas pero vuelve a practicar las nuevas. Numéricamente, tiene que sumar 1.500 € en su cuota a pagar, más 120 € de intereses de demora pero se vuelve a deducir 1.350 € con lo cual se sigue financiando con Hacienda y no tiene que devolver 1.620 € de golpe. Tengamos en cuenta, que para todo el exceso que haya sobre 9.000 € en la cuenta-empresa, no tenemos más remedio que pasar por caja y devolver el 15% deducido indebidamente.</p>

	<p>Reflexionando sobre esta pérdida de deducción, y aún sin estar en la temática, <strong>lo habitual con la situación económica actual es perder las deducciones por la cuenta vivienda,</strong> dado que están mucho más extendidas que las cuentas-empresa y el acceso a financiación para adquirir una vivienda y que te concedan una hipoteca es más dificil que acertar la primitiva.</p>

	<p>Obviamente, si se ha dejado de pagar una cantidad en la renta por unas deducciones que luego no se ejecutan, se tiene que devolver el dinero pagado de menos, pero <strong>sería muy razonable que no se penalizara con los intereses de demora</strong> a los ahorradores tanto de cuentas-empresa como cuentas-vivienda que agoten el plazo máximo de los cuatro años y no puedan montar la empresa o adquirir la vivienda habitual por las condiciones actuales. </p>

	<p>Más Información | <a href="https://www5.aeat.es/ES13/S/IAFRIAFRC04F/">AEAT &#8211; Informa</a></p>

	<p>Imagen | <a href="http://www.cotizalia.com/cache/2008/02/22/35_gobierno_incentivar_ahorro_pensiones_complementarias_advierte.html">Cotizalia</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2007: El PADRE, los Datos Fiscales y la Vivienda Habitual]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/renta-2007-el-padre-los-datos-fiscales-y-la-vivienda-habitual</link>
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      <pubDate>Mon, 26 May 2008 06:52:45 +0000</pubDate>

      <author>Óscar</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="centro" id="image1167" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/05/Dibujo1.JPG" alt="RENTA" /></p>

	<p>Estamos en plena campaña de la Declaración de Renta, que afecta por igual a empresarios y empleados, y por lo tanto considero que la <strong>deducción por adquisición de la vivienda habitual</strong> beneficia a ambos colectivos y resulta de interés general.</p>

	<p>Pues bien, a la hora de confeccionar la Declaración de este año, debéis tener en cuenta que los borradores que recibís en vuestros domicilios y los datos fiscales que se incorporan al programa PADRE, que se hace de forma automática, <strong>no reflejan correctamente los datos de la deducción </strong>por vivienda habitual en determinados supuestos.</p>

	<p>Exactamente, esta omisión es importante para aquellas viviendas habituales adquiridas a través de hipoteca que cubra como mínimo el valor del 50% de la misma, y con anterioridad al 20 de enero de 2006, pues se permite la aplicación de una <strong>compensación fiscal</strong>. <!--more--></p>

	<p>El motivo de esta compensación no es otro que no perjudicar a aquellos compradores que compraron su vivienda habitual de acuerdo al anterior régimen fiscal que permitía la desgravación durante los dos primeros años del <strong>25%</strong> para la mitad del máximo que se puede deducir (9.015 euros) y al <strong>20% para esa misma cifra durante los años siguientes</strong>, mientras que a partir de esa fecha se unifica el porcentaje, pasando a resultar del 15%.</p>

	<p>Por lo tanto estamos hablando de una compensación fiscal que puede oscilar entre los <strong>225€</strong> y los <strong>450€</strong>.</p>

	<p>Por todo ello, os aconsejaría <strong>revisar vuestras declaraciones</strong>, aunque las hayáis presentado, pues estáis a tiempo de modificarlas y disfrutar de esta compensación fiscal.</p>

	<p>En  Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/03/13-el-impuesto-sobre-la-renta-y-la-deduccion-por-vivienda-habitual">El impuesto sobre la renta y la deducción por vivienda habitual</a><br />
Vía | <a href="http://www.elmundo.es/mundodinero/2008/05/23/economia/1211561669.html?a=36e0d948cc99b2b2404f4adacf7e85d5&#38;t=1211789657">El Mundo</a></p>      ]]></description>
      </item>
        	  <atom:link href="http://www.pymesyautonomos.com/tag/vivienda-habitual/rss2.xml" rel="self" type="application/rss+xml" />
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