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        <title>Magazine - vehiculos-empresa</title>
        <link>https://www.pymesyautonomos.com</link>
        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Thu, 11 Jun 2026 22:07:07 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Así puedes deducir la adquisición de un vehículo siendo autónomo]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/asi-puedes-deducir-adquisicion-vehiculo-siendo-autonomo</link>
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                <pubDate>Sun, 15 Jul 2018 07:00:49 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/3dc407/city-trans-3332623_640/1024_2000.jpg" alt="As&#x00ED;&#x20;puedes&#x20;deducir&#x20;la&#x20;adquisici&#x00F3;n&#x20;de&#x20;un&#x20;veh&#x00ED;culo&#x20;siendo&#x20;aut&#x00F3;nomo">
    </p>
    <p>Es una de las grandes dudas de los profesionales autónomos. La <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-afectacion-del-vehiculo-en-los-agentes-comerciales">compra de un vehículo</a> y la posibilidad de <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/gastos-deducibles">deducirse los gastos de adquisición y mantenimiento</a> es a menudo una cuestión que no está del todo clara. En realidad, lo cierto es que todo <strong>depende del caso y de lo dispuesto que estemos a pelear con Hacienda sobre dicha deducibilidad</strong>. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>El criterio depende del impuesto que estemos hablando. Aunque parezca contradictorio, <strong>los aspectos técnicos que rigen en el caso del IVA son diferentes de los del IRPF</strong>. Vamos a ver cuándo y cómo podemos deducirnos los gastos de adquisición de un vehículo siendo autónomo.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<h2>La deducción de un vehículo en el IVA</h2>

<p>En el caso del IVA, la Dirección General de Tributos lanzó una consulta vinculante, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v1930-05-28-09-2005-1260301">V1930-05 de 28 de Septiembre de 2005</a>, en la que un profesional de la abogacía preguntaba sobre la <strong>posibilidad de utilizar para sus desplazamientos profesionales</strong> un vehículo personal de forma exclusiva.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Según la respuesta ofrecida por Hacienda, <strong>un autónomo puede deducirse  el 50 % del IVA soportado</strong> en la adquisición y mantenimiento de su vehículo siempre y cuando puedas demostrar que lo utilizas en tu actividad económica. Para ello, es necesario que los clientes se encuentren en localidades a la nuestra, y <strong>podamos acreditar que hemos realizado visitas periódicas</strong> (a través de emails, documentos, libros de visitas, etc.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En algunos supuestos, <strong>el profesional puede deducirse el 100% del IVA del valor de adquisición de vehículo</strong>. Para ello, el vehículo tiene que cumplir las siguienes características:</p>
<!-- BREAK 5 -->
<ul>
<li>Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías. Se considerará vehículo mixto, según el <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg339-1990.t6.html#anexo1">Anexo del Real Decreto legislativo 339/1990</a>, aquel <em>especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de nueve incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos</em>.</li>
<li>Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación. </li>
<li>Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.</li>
<li>Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.</li>
<li>Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.</li>
<li>Los utilizados en servicios de vigilancia.</li>
</ul>

<h2>La deducción del vehículo en el IRPF</h2>

<p>El <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/me-afectara-la-posible-reduccion-del-irpf-asi-sera-la-nueva-reforma-fiscal-que-beneficiara-a-casi-un-millon-de-jubilados">caso del IRPF</a> es bien diferente al del IVA. Aquí no hay medias tintas; <strong>el criterio es que o bien nos podemos deducir el 100% o nada</strong>, siempre que el vehículo esté vinculado con nuestra actividad. El criterio es el mismo que el IVA, con la salvedad de que el uso compartido no da derecho a deducción.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En cualquiera de los casos, <strong>la Agencia Tributaria se reserva el derecho a considerar deducible el gasto de adquisición</strong> del vehículo si considera que lo utilizas en exclusiva para tu actividad privada sin que esté afecto a tu actividad profesional.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Llegado el caso, el autónomo puede reclamar por vía administrativa en caso de que Hacienda no lo admita como gasto deducible. Eso sí, habrá que armarse de paciencia y esperar que la resolución sea favorable a nosotros, pues el tiempo es un requisito imprescindible en este tipo de trámites.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hacienda-aclara-diversas-cuestiones-sobre-el-iva-de-los-gastos-de-combustible">Hacienda aclara diversas cuestiones sobre el IVA de los gastos de combustible</a></p>

<p>Imagen |</p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Coches de empresa]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/coches-de-empresa</link>
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                <pubDate>Mon, 14 Nov 2011 05:00:46 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/e1cb3f/coches-de-empresa/1024_2000.jpg" alt="Coches&#x20;de&#x20;empresa">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>Hace años que sigo <strong>el carsharing, el renting y leasing de vehículos</strong>, es decir, las modalidades que nos permiten tener vehículos sin ser sus propietarios, y ya hace años, que tanto para usos personales, como para usos profesionales le veo sus ventajas, ¿Cuál es el motivo de que no lo implantemos más en nuestros negocios? </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Recuerdo que ya hace más de una década bien larga que me intereso por estas opciones y que he tenido algunos vehículos con estas características. Recuerdo también que si bien ello hoy se ve como algo normal, cuando empecé a utilizar vehículos bajo estas modalidades, muchos lo veían algo elitista o directamente extraño, cuando en realidad sólo le veo ventajas.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>Con un pago mensual o con un pago por uso según sean las modalidades, siempre se dispone de un vehículo nuevo, en óptimas condiciones, con mantenimiento, seguros y demás incluidos, y sin ninguna preocupación más que de conducirlo. Viendo todas estas <strong>ventajas</strong>, no entiendo la reticencia de muchas pequeñas empresas, autónomos o particulares a disponer de estas modalidades.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Muchos me dirán que mantener por ejemplo un renting es caro por la cuota mensual a satisfacer, o que el pago por uso de un carsharing es elevado, no estoy de acuerdo. Por supuesto que la cifra al mes o por uso es elevada si la contamos como un desplazamiento unitario, ¡pero eso lo incluye todo! </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>¿Cuánto nos cuesta nuestro coche de propiedad anualmente? Seguro que nadie podrá decirme que menos que las modalidades que le comento obteniendo <strong>la misma calidad, ventajas y servicio</strong>. Claro, a no ser, que ya nos vaya bien ir con la “furgona” de los setenta, pintada por nosotros mismos y sin seguro, pero ese es otro caso (y así y todo haciendo números estoy convencido de que “la furgona” será anualmente más cara).</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/cambio-de-coche-en-la-empresa-opciones-a-estudiar">Cambio de coche en la empresa, opciones a estudiar</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/antoniotajuelo/3904364309/sizes/z/in/photostream/">Antonio Tajuelo</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Nuevo procedimiento sancionador de Tráfico y los vehículos de las empresas]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/nuevo-procedimiento-sancionador-de-trafico-y-los-vehiculos-de-las-empresas</link>
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                <pubDate>Sun, 14 Dec 2008 12:13:31 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/41df65/sanciones-trafico/1024_2000.jpg" alt="Nuevo&#x20;procedimiento&#x20;sancionador&#x20;de&#x20;Tr&#x00E1;fico&#x20;y&#x20;los&#x20;veh&#x00ED;culos&#x20;de&#x20;las&#x20;empresas">
    </p>
    <p>En el Consejo de Ministros del pasado 38 de noviembre, tuvo lugar la aprobación del Proyecto de Ley que va a modificar la Ley de Tráfico. Si esta ley se aprueba tal cual está prevista por el Congreso, que serña lo más probable, tendremos <strong>modificaciones</strong> importantes para los vehículos de las empresas. Los puntos que se modificarán básicamente son todos los referentes a materias sancionadoras, articulando unos mecanismos nuevos en recaudación.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Se quiere dotar a la <span class="caps">DGT</span> de un procedimiento sancionador y recaudatorio al igual que tiene Hacienda y la Seguridad Social, con objeto de agilizar los trámites de notificaciones y cobro de las sanciones. En este punto, es donde entra en juego una <strong>novedad muy importante para todas las personas jurídicas</strong> que ostenten la titularidad de vehículos, es decir las empresas.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Sin que parezca un evangelizador de las direcciones electrónicas únicas, las notificaciones telemáticas y demás, la era de las nuevas tecnologías ya ha llegado a la administración, y prueba de ello son las consecuencias que tendrá para las empresas si se aprueba el Proyecto de Ley que está en curso.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Se reducen los intentos de notificación de las sanciones de tres a uno, y para las notificaciones fallidas, ya sean notificaciones físicas o electrónicas, dejarán de publicarse en los correspondientes boletines oficiales para publicarlas directamente en el <em><strong>“Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico”</strong></em> (de nueva creación y virtual, obviamente).</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p><strong>La DGT</strong> <strong>asignará obligatoriamente a cada persona jurídica una dirección electrónica vial</strong> en donde le notificará las sanciones que recaigan sobre sus vehículos. Se elimina de esta manera la notificación física para todas las sociedades mercantiles. Supongo, que esta dirección electrónica vial será la misma que la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2008/12/12-la-direccion-electronica-unica">dirección electrónica única</a>, que ya hemos hablado aquí de ella. Y si no es la misma, tendrá un funcionamiento análogo.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Se revisa la responsabilidad de las sanciones detectadas por radar. A los que tengais algún vehículo a nombre de alguna sociedad, si os cazado en algún radar, sabreis que antes de iniciar el procedimiento sancionador hay que proceder a identificar el conductor del vehículo.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>De aquí en adelante, se señalará voluntariamente un conductor habitual del vehículo, el cual será el responsable de las sanciones. Si este paso no se lleva, el responsable será el titular (persona jurídica) que pagará la multa por el procedimiento rápido, y dado que no se pueden restar puntos, porque no hay carnet de concucir identificado, se crea un <strong>procedimiento para retirar temporalmente el permiso de circulación del vehículo,</strong> de los vehículos que no identifiquen al conductor.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En definitiva, la inclusión de los medios telemáticos en los procedimientos sancionadores es una realidad a la que todas las empresas tendrán que subirse si o si, queramos o no, porque esta obligatoriedad impuesta por la <span class="caps">DGT</span> es el primer paso para que toda la administración estatal comience a comunicarse con nosotros de manera telemática en todos los aspectos que ello conlleva.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>No obstante, con independencia de las bondades tecnológicas, <strong>el afán recaudatorio de la <span class="caps">DGT</span></strong> se ha puesto de manifiesto ampliamente, y de ahí que se unifiquen los criterios de los importes sancionares, y se amplíe el descuento al 40% por la conformidad con la sanción, para motivar al pago, quedando con la nueva ley de la siguiente forma:</p>
<!-- BREAK 9 --><ul>
   <li>
   <p>Sanciones Leves: 100 euros, ahora hasta 90 euros</p>

  </li>
   <li>
   <p>Sanciones Graves: 200 euros sin suspender el carnet de conducir, ahora desde 90,01 euros a 300 pudiendo suspenderse el carnet.</p>

  </li>
   <li>
   <p>Sanciones muy Graves: 500 euros con suspensión de dos meses del carnet de conducir, ahora desde 300,01 a 600 euros con suspensión de uno a tres meses del carnet.</p>
<!-- BREAK 10 -->
  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>Los agentes, podrán incrementar en un 30% las cantidades anteriores en función del peligro causado en la actitud infractora.  </p>

  </li>
 </ul>
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.motorpasion.com/2008/11/28-rebajas-de-un-40-en-las-multas-por-pagarlas-antes-de-15-dias">Motorpasión</a> 
Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.la-moncloa.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2008/refc20081128.htm#Tráfico">moncloa.es</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/conner395/2585413640/">corner 395</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Los turismos en la empresa: Gestión Contable y Fiscal (II)]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/los-turismos-en-la-empresa-gestion-contable-y-fiscal-ii</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/los-turismos-en-la-empresa-gestion-contable-y-fiscal-ii</guid>
                <pubDate>Thu, 20 Dec 2007 12:57:03 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/cc9bb6/cars1/1024_2000.jpg" alt="Los&#x20;turismos&#x20;en&#x20;la&#x20;empresa&#x3A;&#x20;Gesti&#x00F3;n&#x20;Contable&#x20;y&#x20;Fiscal&#x20;&#x28;II&#x29;">
    </p>
    <p>Una vez analizado en el primer post <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2007/12/19-los-turismos-en-la-empresa-gestion-contable-y-fiscal-i"> el grado de afectación del vehículo</a> en nuestra empresa vamos a proceder a <strong>analizar que criterios seguir para los gastos que originan dichos vehículos.</strong> En primer lugar, tenemos que tener en cuenta que los criterios de gasto son distintos para sociedades y autónomos.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>En primer lugar vamos a tratar los <strong>gastos deducibles para los autónomos que tributen en estimación directa.</strong> Al tratar el IRPF, <strong>si el vehículo no está afecto al 100% en la actividad empresarial, no procede la deducción de ningún gasto que origine dicho vehículo</strong> en dicha actividad. Por ejemplo, soy un abogado que utilizo el vehículo para cuestiones profesionales y cuestiones personales. Me puedo deducir el 50% del IVA soportado en la adquisición y en todos aquellos gastos que lleven IVA, pero no puedo considerar como gasto fiscalmente deducible nada relacionado con el vehículo, dígase amortizaciones, seguro, gasolina, reparaciones o intereses de la fórmula de financiación realizada para la adquisición del vehículo. </p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Estas premisas tienen excepciones, que serían:</p>
<ul>
   <li>
   <p>Los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancias. </p>

  </li>
   <li>
   <p>Los destinados a la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.</p>

  </li>
   <li>
   <p>Los destinados a la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación. </p>

  </li>
   <li>
   <p>Los <strong>destinados a desplazamientos profesionales de representantes o agentes comerciales.</strong></p>

  </li>
   <li>
   <p>Los <strong>destinados a ser objeto de cesión de uso con habitualidad</strong> y onerosidad.</p>

  </li>
 </ul>

<!--more--><p>Hay que tener en cuenta, sobre todo los dos últimos puntos. <strong>En el supuesto que yo pueda demostrar, que el uso del vehículo me es imprescindible para el desarrollo de la actividad,</strong> por ejemplo imparto cursos por distintos lugares que requieren un desplazamiento continuo desde mi domicilio, <strong>la consideración de afectación al 100% es admitible</strong>. Asimismo, el supuesto de cesión lo podemos aplicar a un fontanero con un empleado y dos turismos tipo Berlingo. Uno de los vehículos estará afecto al 50%, que sería el que usa el titular, y el segundo estaría afecto al 100%, puesto que se encuentra en cesión de uso al empleado.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p><strong>Hacienda valora mucho a la hora de admitir la afectación al 100%, la correlación de ingresos y gastos.</strong> Es decir, si soy profesor a distancia con un rendimiento de actividad de 20.000 € anuales, y he adquirido un vehículo de gama alta, el cual provoca unos gastos fijos anuales, digamos de 15.000 € (amortizaciones, seguro, mantenimiento...), hacienda no va a admitir bajo ningún concepto la deducibilidad de dichos gastos.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>El tema de los vehículos, es un caso para cada autónomo. Hay que valorar muy bien la actividad concreta y la correlación con los ingresos de los gastos totales. Sobre todo, si uno se decanta por una afectación del 100% en el vehículo, hay que tener preparadas las pruebas que consideremos oportunas para demostrar dicha afectación.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p><strong>La solución para afrontar el uso de vehículos para autónomos en estimación directa, puede pasar por el renting.</strong> Si yo tengo un vehículo en alquiler, y los meses vacacionales no considero la deducción fiscal de los gastos que me origine el vehículo he solucionado el problema cara a Hacienda. Además si conseguimos que la empresa de renting nos facture por días laborables en el mes, la verdad es que no hay inspector que se le ocurra desestimar dichas facturas.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Más Información: AEAT: <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www5.aeat.es/ES13/S/IAFRIAFRI01F">Consulta Informa, Referencia 126523 </a></p>

<p>Foto: Disney/Pixar. <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.pixar.com/featurefilms/index.html">Cars: The Movie</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Los turismos en la empresa: Gestión Contable y Fiscal (I)]]></title>
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                <pubDate>Wed, 19 Dec 2007 09:35:15 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/206f34/cars/1024_2000.jpg" alt="Los&#x20;turismos&#x20;en&#x20;la&#x20;empresa&#x3A;&#x20;Gesti&#x00F3;n&#x20;Contable&#x20;y&#x20;Fiscal&#x20;&#x28;I&#x29;">
    </p>
    <p>A petición de nuestro lector Arturo Gallego, vamos a proceder a <strong>analizar la gestión contable y fiscal de los vehículos en la empresa.</strong> El primer concepto que tenemos que definir es el <strong>grado de afectación,</strong> que es el porcentaje de uso del turismo en la actividad empresarial o profesional.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p><strong>Hacienda, estima por norma que la afectación de un turismo a la actividad empresarial es del 50%, en todos los casos.</strong> Esto sucede cuando un abogado por ejemplo, compra un turismo y lo usa para sus desplazamientos laborales, así como los fines de semana para su uso particular. Cuando la afectación del turismo es parcial, debemos deducirnos los gastos que origine el vehículo en dicho porcentaje, así como el IVA soportado en la adquisición.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>En el caso que <strong>su uso sea exclusivo de la actividad empresarial, diremos que "está afecto al 100%" a la actividad</strong> por lo que todo el IVA soportado por adquisición es deducible, todos los gastos que originemos en el mismo también, y podremos deducirnos el total de la amortización que le corresponda durante el ejercicio. Hay que considerar, que <strong>la afectación completa del vehículo hay que demostrarsela a la AEAT</strong>, mediante cualquier prueba válida en derecho. Por ejemplo, siguiendo con el ejemplo anterior del abogado, si este profesional tuviera dos vehículos, podría argumentar que uno de ellos lo usa para uso profesional y otro para uso particular.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Existen unos determinados turismos que Hacienda rompe la regla del 50% de afección. Estos son:</p>
<ul>
   <li>
   <p><strong>Vehículos de transporte de mercancias</strong>, por su propia configuración, sólo se pueden utilizar para este fin, como por ejemplo un vehículo tipo ranchera.</p>

  </li>
   <li>
   <p><strong>Vehículos usados en la actividad de agentes comerciales</strong>, se presupone una afectación del 100% a la actividad.</p>

  </li>
 </ul>
<p>Foto: Disney/Pixar. <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.pixar.com/featurefilms/index.html">Cars: The Movie</a></p>
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