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        <title>Magazine - rehabilitacion</title>
        <link>https://www.pymesyautonomos.com</link>
        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Wed, 10 Jun 2026 06:52:49 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Publicada la orden de módulos que ajusta la rebaja del IVA]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/publicada-la-orden-de-modulos-que-ajusta-la-rebaja-del-iva</link>
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                <pubDate>Tue, 11 May 2010 10:35:13 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/41c08f/cajas-colores/1024_2000.jpg" alt="Publicada&#x20;la&#x20;orden&#x20;de&#x20;m&#x00F3;dulos&#x20;que&#x20;ajusta&#x20;la&#x20;rebaja&#x20;del&#x20;IVA">
    </p>
    <p>La entrada en vigor del tipo reducido de IVA para las obras de rehabilitación de viviendas requería la <strong>modificación de los módulos de IVA</strong> de las actividades suceptibles de tributar por este régimen dentro de la construcción, rehabilitación y reparación de elementos constructivos.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Esta modificación de las cuotas de IVA a pagar junto con los porcentajes mínimos de tributación por las operaciones corrientes ya ha sido ajustada y la verdad es que es un ajuste importante el que se ha llevado a cabo.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Esta nueva tabla de tipos de IVA aplicables estará <strong>vigente desde el 14 de abril al 30 de junio</strong>, dado que a partir del 1 de julio, todos los parámetros de los módulos del IVA tienen que volver a rectificarse. En este sentido, el software para el cálculo de módulos requerirá varias actualizaciones en el año, tal y como comentamos cuando la AEAT puso a nuestra disposición el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/agencia-tributaria-disponible-el-software-para-calcular-los-modulos-2010">software para el cálculo de los módulos</a>.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Comprobando algunos epígrafes, la reducción en los criterios de cómputo de IVA devengado es muy importante y también se ha modificado sustancialmente el tipo mínimo de cuota devengada, reduciéndose en un 10% de media. Ahora sólo falta que terminemos de aclarar <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/como-aplicar-el-iva-reducido-en-la-rehabilitacion-de-vivienda">cuando se aplicará el tipo reducido</a> y cuándo, extremos que no están nada claros todavia.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/04/30/pdfs/BOE-A-2010-6822.pdf">Orden EHA/1059/2010 que reduce el IVA en módulos</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modulos-2010-publicada-la-orden-del-ministerio-de-economia">Módulos 2010: publicada la orden del ministerio de Economía</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/xanetia/3898526462/">Xanetia</a></p>
<!-- BREAK 5 --><script>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Cómo aplicar el IVA reducido en la rehabilitación de vivienda]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/como-aplicar-el-iva-reducido-en-la-rehabilitacion-de-vivienda</link>
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                <pubDate>Wed, 21 Apr 2010 17:05:21 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/510615/tipo-reducido-obra-rehabilitacion/1024_2000.jpg" alt="C&#x00F3;mo&#x20;aplicar&#x20;el&#x20;IVA&#x20;reducido&#x20;en&#x20;la&#x20;rehabilitaci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;vivienda">
    </p>
    <p></p>
<p><br />
Una vez publicada la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/medidas-para-el-estimulo-economico-tipo-de-iva-reducido-para-la-rehabilitacion">rebaja de los tipos de IVA</a> en<strong> las obras de rehabilitación de vivienda</strong> y las condiciones para poder deducirse las obras de rehabilitación en el <span class="caps">IRPF</span>, el Ministerio de Economía y la Agencia Tributaria han sacado una circular que quiere aclarar qué tipo de <span class="caps">IVA</span> se debe aplicar en cada caso.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>En estas circulares, se especifica cuándo se aplicará el <span class="caps">IVA</span> al tipo general (16% y 18% a partir de julio) y el tipo reducido (7% y 8% a partir de la misma fecha. Veamos cada caso para discriminar el tipo de <span class="caps">IVA</span> correcto.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p><br />
<h2>Requisitos para facturar una rehabilitación al tipo de <span class="caps">IVA</span> reducido (7%)</h2><br />
<strong>Para aplicar el tipo reducido de IVA</strong> en las obras de rehabilitación se tienen que <strong>cumplir los siguientes 3 requisitos</strong>:</p>
<!-- BREAK 3 --><ul>
   <li>
   <p>El destinatario sea una persona física que la destine a uso particular excluyendo viviendas que contemplen actividad empresarial o profesional.  El tipo reducido al 7% también cuando el destinatario sea una comunidad de propietarios por las obras hechas en el edificio en el que se encuentre la vivienda.</p>
<!-- BREAK 4 -->
  </li>
   <li>
   <p>La construcción o rehabilitación de la vivienda debe haber finalizado al menos dos años antes del inicio de las obras de renovación o reparación.</p>

  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>Quien realice las obras no debe aportar materiales cuyo coste supere el 33 por ciento de la base imponible de la operación.</p>

  </li>
 </ul>
<p></p>

<p>Este último extremo debe constar especificado en la factura que se expida por las reparaciones o rehabilitaciones que se hayan llevado a cabo. En el caso de que no se cumpla alguno de los requisitos anteriores, se aplicará el tipo general de <span class="caps">IVA</span>.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p><h2>Concepto de rehabilitación a efectos de la Ley del IVA</h2> El segundo punto que deben cumplir formalmente las obras que se lleven a cabo, es que <strong>las obras sean consideradas como obras de rehabilitación de vivienda</strong>. Este concepto cubre los siguientes conceptos de obra:</p>
<!-- BREAK 6 --><ul>
   <li>
   <p>Para tener la consideración de rehabilitación, el coste de las obras debe exceder del 25 por ciento del precio de adquisición de la edificación (si se efectuó en los dos años anteriores al inicio de las obras de rehabilitación) o del valor del mercado, descontando en ambos casos el valor del suelo.</p>
<!-- BREAK 7 -->
  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>Adicionalmente, más del 50 por ciento de las ejecuciones de obra comprendidas en el proyecto deben consistir en la reconstrucción del inmueble y en la realización de obras análogas o conexas a aquéllas.</p>
<!-- BREAK 8 -->
  </li>
 </ul>
<p></p>

<p>Estas nuevas definiciones introducen dentro del mapa tributario el concepto de obra análoga a la rehabilitación y obra conexa. La nueva normativa<strong> define como obras análogas a las de rehabilitación</strong>:</p>
<!-- BREAK 9 --><ul>
   <li>
   <p>Las de adecuación estructural que proporcionen a la edificación condiciones de seguridad constructiva, garantizando su estabilidad y resistencia mecánica.</p>
<!-- BREAK 10 -->
  </li>
   <li>
   <p>Las de refuerzo o adecuación de la cimentación así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.</p>

  </li>
   <li>
   <p>Las de ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.</p>

  </li>
   <li>
   <p>Las de reconstrucción de fachadas y patios interiores.</p>

  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>Las de instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados.</p>

  </li>
 </ul>
<p></p>

<p>Y como <strong>obras conexas </strong>se definen los siguientes trabajos:</p>
<ul>
   <li>
   <p>Las obras de albañilería, fontanería y carpintería.</p>

  </li>
   <li>
   <p>Las destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios.</p>

  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>Las obras de rehabilitación energética.</p>

  </li>
 </ul>
<p></p>

<p>En todo caso de rehabilitación, para poder aplicar el tipo reducido de <span class="caps">IVA</span> el coste de las obras conexas debe ser inferior a la suma de las partidas de rehabilitación y obras análogas, excluyendo siempre las obras de acabado, ornato, mantenimiento y pintura.</p>
<!-- BREAK 11 -->
<p><h2>Conclusiones</h2> Tal y como se puede apreciar en todo este maremagnum legal, <strong>aplicar el tipo reducido de <span class="caps">IVA</span> no es una situación habitual en las reformas que se suelen llevar a cabo</strong>. Conste por ejemplo que no se aplicará el tipo reducido en los cambios de suelos, revestimientos con azulejos, sustitución de tabiques y obras no estructurales o trabajos de carpintería que no se contemplen dentro de un proyecto integral de rehabilitación de vivienda.</p>
<!-- BREAK 12 -->
<p>En el caso de vivienda en división horizontal dentro de un edificio, encajan como obras de rehabilitación la sustitución de ventanas, modificaciones en las instalaciones de luz y agua o los arreglos de impemeabilizaciones y similares. En este sentido, el tipo reducido de <span class="caps">IVA</span> no va a ser tan extensible como inicialmente podríamos suponer.</p>
<!-- BREAK 13 -->
<p>Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Le_Interesa/OBRAS_EN_VIVIENDAS(IRPF-IVA)v3.pdf">Agencia Tributaria (<span class="caps">PDF</span>)</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.meh.es/Documentacion/Publico/GabineteMinistro/Notas%20Prensa/2010/MINISTRO/21-04-10%20NP%20Est%C3%ADmulos%20Fiscales%20a%20la%20Rehabilitaci%C3%B3n%20de%20Vivienda.pdf">Ministerio de Economía (<span class="caps">PDF</span>)</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/medidas-para-el-estimulo-economico-tipo-de-iva-reducido-para-la-rehabilitacion">Medidas para el estímulo económico: tipo de <span class="caps">IVA</span> reducido para la rehabilitación</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/juanjaen/3457222742/">Juan Jaen</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Medidas para el estímulo económico (II): tipo de IVA reducido para la rehabilitación]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/medidas-para-el-estimulo-economico-tipo-de-iva-reducido-para-la-rehabilitacion</link>
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                <pubDate>Wed, 14 Apr 2010 10:23:58 +0000</pubDate>
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                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/d3b85f/tipos-iva-reformas/1024_2000.jpg" alt="Medidas&#x20;para&#x20;el&#x20;est&#x00ED;mulo&#x20;econ&#x00F3;mico&#x20;&#x28;II&#x29;&#x3A;&#x20;tipo&#x20;de&#x20;IVA&#x20;reducido&#x20;para&#x20;la&#x20;rehabilitaci&#x00F3;n">
    </p>
    <p></p>
<p><br />
El paquete de medidas de estímulo económico introduce hoy el primer gran cambio en los <strong>tipos impositivos de <span class="caps">IVA</span> de la rehabilitación de viviendas</strong>. Este cambio amplia al tipo impositivo del 7% (a partir de julio al 8% si no se cambia antes) los siguientes supuestos mediante la modificación del Art 91 de la Ley del <span class="caps">IVA</span>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Para facturar al tipo de reducido <strong>se amplia el porcentaje de aporte de materiales al 33%</strong> por parte del constructor en lugar del 20% actual. Esta modificación estará vigente hasta el 31/12/2012. Este porcentaje se tendrá en cuenta en simultáneo para diferenciar los contratos de obra entre entregas de bienes o prestaciones de servicios según enumera la propia ley del <span class="caps">IVA</span>.<br /></p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p><br />
Este tipo impositivo al 7% (8% a partir de julio) se amplia a todas las obras de rehabilitación que se lleven a cabo en la vivienda <strong>incluyendo textualmente trabajos de albañilería, fontanería, electricidad,</strong> adecuación de patios interiores y actuaciones energéticas sobre los edificios destinados a viviendas.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Tengamos en cuenta que el tipo impositivo estra en vigor hoy, con lo cual, todas las facturas que se hagan relativas a estos conceptos ya reflejarán un tipo impositivo del 7%. Esta reducción del tipo de <span class="caps">IVA</span> lleva aparejada una <strong>modificación en los módulos de IVA</strong> aplicables a estos sectores cuando tributen en estimación objetiva, extremo que veremos en el siguiente post.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/04/13/pdfs/BOE-A-2010-5879.pdf">RD 6/2010 de medidas de impulso a la economía y al empleo</a><br />
En Actibva | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.actibva.com/blog/2010/04/14-medidas-para-el-estimulo-economico-y-creacion-de-empleo">Medidas para el estímulo económico y la creación de empleo</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/medidas+anticrisis">Medidas de estímulo económico</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/uveemebe/275439649/">Victor Melo</a></p>
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