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		<title>Magazine - registro-mercantil</title>
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Toda la información para las pymes y los autónomos: fiscalidad, legalidad, administración, recursos humanos. La actualidad analizada y explicada para el autónomo y la pyme		</description>
		<pubDate>2012-02-10 13:43:18</pubDate>

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      <title><![CDATA[¿Se debe eliminar la obligatoriedad de que las micropymes registren sus cuentas anuales?]]></title>
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      <pubDate>Fri, 09 Sep 2011 06:00:50 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image10629" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/09/cuentas.jpg" class="centro" alt="cuentas.jpg" /></p>

	<p>Según se publica en algunos medios, la UE estaría estudiando la posibilidad de<strong> eximir a las micropymes de la obligación de presentar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil</strong>, esta exención se aplicaría a las empresas con facturación anual inferior al millón de euros. Con ello se pretende reducir a estas empresas los trámites burocráticos, a la vez que ahorrarles este gasto.</p>

	<p>Se calcula que si todos los Estados miembros quitasen esta obligatoriedad a sus empresas se ahorraría un total de <strong>6.300 millones de euros</strong> anuales. </p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Los efectos que tendría esta medida en las propias empresas son evidentes, y a priori coincidirían con los propósitos de la UE en cuanto al <strong>ahorro económico y administrativo</strong>, sin embargo hay que analizar todas las circunstancias. </p>

	<p>Lógicamente, la ventaja de no tener que aportar su información al Registro se convierte en inconveniente en el caso de que la empresa quisiera acceder a esa misma información <strong>pero de un tercero</strong>.</p>

	<p>El hecho de que las cuentas esté depositadas en el Registro <strong>aporta transparecia</strong> y permite a proveedores, inversores o cualquier otra persona o entidad interesada, conocer el estado de la empresa. Cualquiera puede solicitar esta información en el Registro Mercantil y éste da acceso a la misma, siempre previo pago de unas tasas. </p>

	<p>Suele ser habitual que los proveedores, antes de ofrecer determinadas facilidades de pago, quieran conocer el <strong>estado financiero</strong> de su futuro cliente. De la misma manera, un inversor, o un futuro comprador de una parte de la sociedad, puede revisar esa información para verificar el estado de la misma antes de tomar una decisión.</p>

	<p>Si esta obligación se elimina, sería habitual que esos datos se solicitaran a la propia empresa y <strong>fuera ésta la que tuviera que facilitarla</strong>. De esta forma la empresa decidiría a quién le da la información y a quién no, pero eso también supone que en todos los casos en los que la empresa accediera, habría de ser ésta la que se ocupara de entregarla a su solicitante.</p>

	<p>Es posible que se estandarizara un documento para utilizar en estos casos, o incluso sirviera para ello el propio impuesto de sociedades, en el que aparece una gran parte de la información que se registra. Pero, bajo este punto de vista, el ahorro de los recursos administrativos sería más dudoso ya que podría obligar a la empresa a repetir ese proceso varias veces, mientras que el registro <strong>supone un sólo acto</strong>.</p>

	<p>Por otro lado, el ahorro económico es un tema quizá menos relevante <strong>si lo vemos de manera individualizada</strong>. El montante total que dejarían de abonar las empresas es muy elevado, pero teniendo en cuenta el coste de registrar las cuentas para este tipo de empresas, el ahorro particular para cada caso no supondría una cantidad económica tan importante.</p>

	<p>Bajo estas variables ¿<strong>sería beneficioso eximir a las micropymes de esta obligación</strong>?</p>

	<p>Vía | <a href="http://www.ticpymes.es/Noticias/General/201109020008/Registrar-o-no-registrar-las-cuentas.aspx">TICPymes.es</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/venga-carguemonos-a-los-notarios-y-al-registro-mercantil">Venga, carguémonos a los notarios y al Registro Mercantil</a><br />
Imagen | <a href="Venga, carguémonos a los notarios y al Registro Mercantil">sabanna</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Errores irrelevantes en las escrituras no deben impedir su inscripción en el Registro Mercantil]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/errores-irrelevantes-en-las-escrituras-no-deben-impedir-su-inscripcion-en-el-registro-mercantil</link>
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      <pubDate>Sun, 21 Aug 2011 07:19:43 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image10482" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/08/sello-notarial.jpg" class="centro_sinmarco" alt="sello-notarial.jpg" /></p>

	<p>A veces puede suceder que el Registro Mercantil no admita la inscripción de las escrituras de una sociedad mercantil porque esta contenga errores. Una resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado determina que esos <strong>errores irrelevantes no deben impedir la inscripción de la escritura</strong>.</p>

	<p>Independientemente de que en la notaría se revise que el contenido de las escritura se ajuste a la ley, puede ocurrir que el Registrador <strong>no admita la inscripción de éstas y las devuelva para que se subsanen ciertos errores</strong>. Uno de los más comunes suele tener que ver con el objeto social (que no esté bien definido o esté poco claro), pero en otras ocasiones suelen ser meros errores ortográficos o detalles irrelevantes. </p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Según esa resolución, un error irrelevante que <strong>no debiera haber motivado la suspensión de la inscripción</strong>, ya que esa suspensión iría en contra del principio de matener la validez de los actos jurídicos en la medida en que no lesionen ningún interés legítimo. Además es necesario que se facilite la fluidez del tráfico jurídico, evitando la reiteración de trámites costosos e innecesarios y que no proporcionan garantías adicionales.</p>

	<p>La propia resolución confirma la conveniencia de que, aún practicada la inscripción, <strong>el notario autorizante subsane dicho error</strong>, por propia iniciativa o a instancia de la parte interesada, para hacer coincidir los distintos extremos de la escritura, pero rechaza la falta de inscripción por motivos que no supongan un problema para el desarrollo de la actividad de la empresa ni suponga ningún menoscavo de los derechos de los accionistas o vulneración de la legislación existente.</p>

	<p>El caso que provocó esta resolución mostraba un error en el que un administrador de una sociedad mercantil había otorgado un apoderamiento en el desempeño de sus facultades como administrador solidario de la misma. El error provenía del hecho de que en varias partes de ese poder se hacía referencia a que el otorgante <strong>actuaba como administrador único</strong>, cuando no era así.</p>

	<p>El Registrador no admitió la inscripción del poder debido a ese error. Sin embargo el propio error no resta validez al poder, ya que el administrador que lo otorga está facultado para ello independientemente de que sea administrador solidario o administrador único, por tanto no lesiona ningún interés legítimo y la DG de Registros y del Notariado ha estimado que<strong> sí ha de registrarse dicho poder</strong>.</p>

	<p>Vía | <a href="http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/3313561/08/11/El-error-irrelevante-no-impide-inscribir-una-escritura.html">El Economista</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/las-inscripcion-de-actos-en-el-registro-mercantil">La inscripción de actos en el Registro Mercantil</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/remo-/3108247686/sizes/m/in/photostream/">Remo</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[¿Qué debemos hacer si hay cambios en la contablidad después de presentar los libros?]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/que-debemos-hacer-si-hay-cambios-en-la-contablidad-despues-de-presentar-los-libros</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/que-debemos-hacer-si-hay-cambios-en-la-contablidad-despues-de-presentar-los-libros</guid>
      <pubDate>Sun, 31 Jul 2011 19:36:35 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image10301" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/07/contabilidad.JPG" class="centro" alt="contabilidad.JPG" /></p>

	<p>Ya<strong> hemos presentado en el Registro Mercantil los libros con la contabilidad anual</strong>. De repente nos encontramos con un error y debemos rectificar esa contabilidad ¿qué debemos hacer si los libros ya están en el Registro?</p>

	<p>Este caso puede darse también si es necesaria una rectificación por haber contabilizado alguna partida de forma incorrecta o porque haya que hacer algún ajuste que no se haya tenido en cuenta en el momento del cierre del ejercicio que ha dado lugar a los libros que <strong>ya se han presentado</strong>.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>El <strong>Código de Comercio</strong>, en su artículo 29, dice que: “Deberán salvarse a continuación, inmediatamente que se adviertan, los errores u omisiones padecidos en las anotaciones contables.” Por tanto debemos rectificar el error o realizar el ajuste, proceder a modificar la contabilidad y volver a presentar los libros, ya modificados, en el Registro Mercantil.</p>

	<p>Sin embargo la normativa contable nos dice, en relación a los hechos ocurridos <strong>posteriormente al cierre del ejercicio</strong>, que &#8220;los hechos posteriores que pongan de manifiesto condiciones que ya existían al cierre del ejercicio, deberán tenerse en cuenta para la formulación de las cuentas anuales. Estos hechos posteriores motivarán en las cuentas anuales, en función de su naturaleza, un ajuste, información en la memoria o ambos.&#8221;</p>

	<p>Por tanto, aplicando este segundo criterio, deberíamos proceder al ajuste de las cuentas anuales del ejercicio, ya que si aún no han sido aprobadas por la junta estamos a tiempo para que su elaboración, aprobación y depósito sean correctos. Después deberíamos realizar los ajusta pertinentes <strong>en el ejercicio posterior</strong>, teniendo en cuenta que los libros contables ya han sido legalizados en el RM. </p>

	<p>La contrapartida de estas anotaciones contables realizadas en ese ejercicio deben constar en el patrimonio neto, concretamente a <strong>una cuenta de reservas</strong> y no a pérdidas y ganancias del ejercicio 2011. Es aconsejable indicar en el concepto o explicación de los mismos que, “siguiendo las <span class="caps">NRV</span> 22 y 23ª del <span class="caps">PGC</span>, estos asientos afectan a las cuentas anuales del ejercicioX&#8221;.</p>

	<p>Por tanto la normativa contable <strong>no obliga a rehacer los libros ya presentados</strong> y volverlos a legalizar. En el estado de cambios en el patrimonio neto correspondiente a las cuentas anuales del ejercicio posterior debemos incluir esos ajustes en el apartado habilitado al efecto: “II Ajustes por errores ejercicioX”.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-reaf-presenta-el-manual-de-contabilidad-de-los-impuestos-empresariales">El <span class="caps">REAF</span> presenta el manual de contabilidad de los impuestos empresariales</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/14849342@N05/1562403268/"> lm_mg</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Depósito de cuentas anuales: novedades para 2010]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/deposito-de-cuentas-anuales-novedades-para-2010</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/deposito-de-cuentas-anuales-novedades-para-2010</guid>
      <pubDate>Fri, 01 Jul 2011 05:00:52 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image9981" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/06/sello-notarial.jpg" class="centro_sinmarco" alt="sello-notarial.jpg" /></p>

	<p>Por Ley, las sociedades mercantiles han de convocar la Junta General y aprobar las cuentas anuales antes del 30 de junio y después tienen un plazo de 30 días para hacer el depósito de las mismas en el Registro Mercantil. Por tanto entre hoy, 1 de julio, y hasta el 30 de este mismo mes, <strong>las sociedades han de proceder a dicho depósito</strong>.</p>

	<p>Si bien el cambio más importante sucedió con la entrada en vigor de nuevo Plan General Contable, el 1 de enero de 2088, debemos destacar que para el depósito de <strong>las cuentas del ejercicio 2010 hay algunas novedades</strong>.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>La primera novedad la encontramos en <strong>la página de identificación de las Cuentas Anuales</strong>. En el modelo correpondiente al ejercicio 2010 debemos incluir, dentro del epígrafe relativo al personal asalariado, la información relativa, por un lado, al número de personas empleadas por la empresa con algún tipo de discapacidad y por otro la información sobre el personal asalariado, que ha de incluir el tipo de contrato y el sexo de cada uno de los trabajadores.</p>

	<p>La Memoria debe incluir un nuevo apartado en el que aparecerá la información sobre <strong>los plazos de pago a proveedores</strong> y que deber contener datos sobre el importe total de los pagos realizados a los proveedores durante el ejercicio, reflejando aquellos en los que se haya excedido el plazo legal de pago, y aquellos saldo pendientes de pago a proveedores que, en el momento del cierre del ejercicio, hayan sobrepasado el plazo legal de pago.</p>

	<p>Además, se desglosará para cada partida significativa del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias, los importes correspondientes a los <strong>negocios conjuntos</strong>. Este desglose deberá aparecer en el estado de flujos de efectivo y del estado de cambios en el patrimonio neto y se incluirá de forma agregada para el total de negocios conjuntos que participa la empresa.</p>

	<p>Por último, se introduce una <strong>modificación del cuadro de conciliación</strong> entre los conceptos de cuentas y partidas, del modelo normal del balance incluido en la tercera parte del Plan General de Contabilidad.</p>

	<p>Más información | <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/res280211-jus.html">Resolución de 28 de febrero de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado</a><br />
En Pymes y Autónomos | </p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Eliminada la última traba administrativa para la constitución de sociedades express]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/tramites/eliminada-la-ultima-traba-administrativa-para-la-constitucion-de-sociedades-express</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/tramites/eliminada-la-ultima-traba-administrativa-para-la-constitucion-de-sociedades-express</guid>
      <pubDate>Wed, 25 May 2011 17:01:45 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image9686" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/05/express.JPG" class="centro" alt="express.JPG" /></p>

	<p>Con la publicación hoy en el <span class="caps">BOE</span> de una <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/05/25/pdfs/BOE-A-2011-9085.pdf">Instrucción de 18 de mayo de 2011</a>, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre constitución de sociedades mercantiles y convocatoria de Junta General, <strong>queda eliminada la última traba administrativa para la constitución de sociedades express</strong>. Esta instrucción hace que ya no sea necesaria la presentación en el Registro Mercantil del documento de exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuando se proceda a constituir este tipo de sociedades.</p>

	<p>Este requisito era el que impedia hacer realidad <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/aprobados-los-mecanismos-para-la-creacion-rapida-y-barata-de-empresas">la constitución de este tipo de sociedades en 24 horas</a>, ya que era necesario contar con<strong> el documento que certificaba la exención del ITP-AJD</strong> emitido por las haciendas autonómicas como paso previo a la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>A partir de ahora, será el registrador, una vez practicada la inscripción, el que remitirá de oficio por vía telemática a la hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente, la notificación de que <strong>ha practicado la inscripción</strong> de la empresa, independientemente de las comunicaciones que realicen los notarios.</p>

	<p>La verdad es que esta medida de constitución rápida de empresas<strong> ha tenido muchas dificultades</strong> para su puesta en práctica. Inicialmente <a href="http://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/los-estatutos-de-las-nuevas-sociedades-limitadas-aprobadas-por-el-gobierno">los Estatutos aprobados por el Gobierno</a> no cumplían los requisitos mínimos exigidos por los registradores para su inscripción.</p>

	<p>Posteriormente, las disputas entre notarios y registradores echándose las culpas del deficiente funcionamiento del sistema y, por último, la imposibilidad de obtener de manera rápida el certificado de exención de estos impuestos previo a la inscripción registral de la constitución estaban <strong>impidiendo el cumplimiento del plazo establecido</strong> para crear este tipo de empresas.</p>

	<p>Parece que al final, <strong>varios meses después de su aprobación</strong>, las personas que quieran constituir una sociedad bajo las características establecidas, podrán hacer lo en 24 horas y con un coste de 100 euros.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/se-abre-el-todo-a-100-de-las-empresas">Se abre el todo a 100 de las empresas</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/ingythewingy/2363955409/"> Ingy The Wingy</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[¿Por qué no funciona la creación rápida de empresas?]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/por-que-no-funciona-la-creacion-rapida-de-empresas</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/por-que-no-funciona-la-creacion-rapida-de-empresas</guid>
      <pubDate>Mon, 25 Apr 2011 08:05:16 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image9427" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/04/reloj.JPG" class="centro" alt="reloj.JPG" /></p>

	<p>En su día el Gobierno anunció la puesta en marcha de un procedimiento a través del cuál se facilitaría la creación rápida de empresas en base a que <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/aprobados-los-mecanismos-para-la-creacion-rapida-y-barata-de-empresas">con 100 euros de coste y en 24 horas ya se podría tener una Sociedad Mercantil</a>. Todos los indicios señalan que <strong>esta medida no está funcionando </strong>y, de hecho, <a href="http://www.expansion.com/2011/04/25/economia/1303686806.html?a=9a6c61213fba80f83d1eba145a19bfbc&t=1303717310">Notarios y Registradores se echan la culpa del defectuoso funcionamiento de este nuevo procedimiento</a>.</p>

	<p>Sin entrar en esa pelea y en buscar culpables en unos u otros, el problema principal parte de la base de crear un sistema o un procedimiento y ponerlo en práctica sin establecer cláramente y en la práctica cómo, quién y en cuanto tiempo se han de formalizar los trámites necesarios para <strong>la &#8220;creación express&#8221; de sociedades</strong>.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Conociendo el procedimiento, es practicamente imposible llevar a cabo todos los trámites en 24 horas tal y como se anunció para aquellas sociedades de entre 3.000 y 3.100 euros, teniendo en cuenta los <strong>trámites ineludibles</strong> que han de realizarse.</p>

	<p>El Registro Mercantil Central debe verificar que no existe una denominación social igual o similar a la que se quiere establecer en la constitución de la misma. Una vez que tenemos la autorización para poder constituir la sociedad con esa denominación debemos hacer el depósito del capital socia y que el banco nos emita la certificación correspondiente y con eso ya podremos ir al notario a <strong>firmar dicha constitución</strong>.</p>

	<p>Posteriormente debemos tramitar el Impuesto de Trnasmisiones Patrimoniales en las correspondientes Haciendas de la Comunidad Autónoma en la que se constituya la empresa. Según la nueva reforma las nuevas empresas estarán exentas de liquidar dicho impuesto pero es necesario que dichas Administraciones certifiquen esa exención para proceder posteriormente a la <strong>inscripción en el Registro Mercantil</strong> de la sociedad.</p>

	<p>Por mucha trámite electrónico que se quiera utilizar es <strong>materialmente imposible</strong> realizar todos estos procedimientos en 24 horas, y más si no se ha creado, antes de tomar la medida, un auténtico sistema que agilice el proceso, traspasando la &#8220;responsabilidad&#8221; del mismo a los agentes que intervienen.</p>

	<p>Sigo defendiendo que no es de vital importancia que se tarden unos días más o menos en realizar todos los pasos necesarios y que las distintas fases son prácticamente <strong>imprescindibles</strong>, desde el punto de vista de las garantías legales que han de cumplirse al crear una entidad mercantil, pero el problema es que se ha vendido humo (una vez más) con respecto un tema muchas veces demandado por los emprendedores.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/se-abre-el-todo-a-100-de-las-empresas">Se abre el todo a 100 de las empresas</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/hexenesi/3692375883/">  HeXeNeSi</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[La inscripción de actos en el Registro Mercantil]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/las-inscripcion-de-actos-en-el-registro-mercantil</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/las-inscripcion-de-actos-en-el-registro-mercantil</guid>
      <pubDate>Wed, 06 Apr 2011 07:00:08 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image9285" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/04/portadarmc.png" class="centro_sinmarco" alt="portadarmc.png" /></p>

	<p>En la <a href="http://www.elblogsalmon.com/respuestas">sección de respuestas de El blog Salmón</a> se plantea una cuestión referente a<strong> la inscripción en el Registro Mercantil</strong> de los actos realizados por parte de un autónomo. Lo que el lector en cuestión pregunta es lo siguiente:</p>

<blockquote>Soy autónomo y no encontré claro en ningún sitio si debo presentar mi contabilidad en el Registro ¿Me lo podéis aclarar?</blockquote>

	<p>Lo primero que debemos decir es que <strong>los autónomos no están obligados a la inscripción de sus actos, libros o cuentas anuales en el Registro Mercantil</strong>, de hecho ni siquiera están obligados a llevar una contabilidad normalizada, limitándose la obligación a la llevanza de libros de facturas emitidas y recibidas y de fichas de inmobilizado con los datos de la amortización de los mismo.</p>

 <!--more-->

	<p>El <strong>Registro Mercantil </strong>es un registro público al que cualquiera puede acceder para obtener información sobre determinadas empresas, su composición; los movimientos realizados, su contabilidad, nivel de endeudamiento; etc. El Reglamento que regula el funcionamiento del Registro Mercantil está establecido en el <a href="http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1996-17533">Real Decreto 1784/1996</a> en el que se fijan las condiciones del funcionamiento de los Registros Mercantiles, las normas de inscripción de los obligados y los actos inscribibles.</p>

	<p>Según se establece, <strong>será obligatoria</strong> la inscripción en el Registro Mercantil de los siguientes sujetos:</p>

	<ul>
		<li>El naviero empresario individual.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Las sociedades mercantiles.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Las sociedades de garantía recíproca.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Las cooperativas de crédito, las mutuas y cooperativas de seguros y las mutualidades de previsión social.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Las sociedades de inversión colectiva.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Las agrupaciones de interés económico.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Las cajas de ahorro.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Los fondos de inversión.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Los fondos de pensiones.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Las sucursales de cualquiera de los sujetos anteriormente indicados.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Las sucursales de sociedades extranjeras y de otras entidades extranjeras con personalidad jurídica y fin lucrativo.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Las sociedades extranjeras que trasladen su domicilio a territorio español.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Las demás personas o entidades que establezcan las Leyes. </li>
	</ul>

	<p>En los casos de los autónomos, sociedades en atribución de rentas, asociaciones, etc. la inscripción <strong>es voluntaria</strong>.</p>

	<p>En cuanto a los <strong>actos inscribibles</strong>, cada tipo de obligado ha de inscribir unos actos determinados, pero básicamente deben inscribirse la constitución; el nombramiento y los cambios que se puedan producir posteriormente en los órganos de administración; cualquier variación en los estatutos: cambios en el objeto social, cambios de domicilio, etc.; los libros y cuentas anuales y la disolución de la entidad.</p>

	<p>Más Información | <a href="http://blog.sage.es/economia-empresa/el-registro-mercantil-y-sus-funciones/">El Registro Mercantil y sus funciones</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/recursos/como-se-accede-a-la-informacion-mercantil-publica-de-cualquier-empresa">Cómo se accede a la información mercantil pública de cualquier empresa</a><br />
Imagen | <a href="www.rmc.es">Registro Mercantil</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Venga, carguémonos a los notarios y al Registro Mercantil]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/venga-carguemonos-a-los-notarios-y-al-registro-mercantil</link>
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      <pubDate>Tue, 29 Mar 2011 12:07:28 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image9234" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/03/notario.JPG" class="centro" alt="notario.JPG" /></p>

	<p>De un tiempo a esta parte hemos descubierto que el gran problema de nuestro país y la razón por la que menos del 5% de los españoles tiene vocación emprendedora se debe a la complejidad de los trámites y los plazos de creación de empresas. Las hordas de emprendedores que se encuentran frustrados porque no pueden montar su empresa ante el farragoso sistema burocrático español, se lanzarían en masa a crear su empresa si éstos se simplificaran. Ante esta situación, hay que simplificar los trámites asi que venga, <strong>carguémonos a los notarios y al Registro Mercantil</strong>.</p>

	<p>Mi primer empresa la creé en 2001 y tardé <span class="caps">MEDIO</span> <span class="caps">DIA</span>. Tres socios, contrato privado con estatutos, capital social de 30 euros, una mañana en Hacienda y en la Seguridad Social y &#8230; <strong>¡magia! ¡empresa creada!</strong> (no olvidemos que una Sociedad Civil es una empresa). El país donde pude hacer todo esto y con esa rapidez se llama España.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Pero claro, mucha gente opta por crear sociedades mercantiles, así que hay que tomar medidas para estos casos ¿<strong>para qué sirven los notarios y el Registro Mercantil</strong>? ¿no sería mejor que nos los cargáramos? Así se simplificarían los trámites y esas pobres empresas que mueren antes de nacer por culpa de esos malditos e interminables trámites podrían, por fin, ver la luz.</p>

	<p>Total lo único que aportan los notarios y el Registro es <strong>transparencia</strong> y eso ¿para qué se necesita? ¿Para que elevar a públicas las escrituras y los acuerdos de las sociedades mercantiles? ¿Para qué publicar los libros y las cuentas anuales? ¡con lo molesto que es todo esto! y no olvidemos que es un grave problema que amenaza la sostenibilidad de cualquier negocio.</p>

	<p>No necesitamos un registro donde cualquiera, incluidos socios, accionistas o inversores <strong>puedan comprobar la situación de las empresas</strong>, donde se pueda verificar quién o quienes las administran, cual son los resultados que han obtenido en éste o este otro ejercicio, sus reservas, sus inversiones, su endeudamiento, ...</p>

	<p>Una vez que acabemos con esto podemos seguir y <strong>cargarnos a Hacienda y la Seguridad Social</strong>, con la pereza que da ir a esos sitios, lo molesto que es cubrir todos esos papeles y no hablemos de pagar (impuestos, cotizaciones).</p>

	<p>Ojalá los problemas de las empresas fueran estos, pero desgraciadamente no es así. Por supuesto que el sistema se puede mejorar y ser más barato, pero no seamos absurdos, <strong>los problemas son otros</strong> y este sistema es transparente y garantista. Además, para aquellos que consideran esta burocracia como un obstáculo insalvable, hay otros modelos más sencillos, más baratos y más rápidos.</p>

	<p>Yo no creo que cargarse a los notarios o al Registro Mercantil sirva ni para que haya más empresas ni para que éstas duren más tiempo y tengan más beneficios. Pero, como siempre,<strong> se admiten opiniones en contra</strong>.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/autonomos-y-burocracia-hay-gente-que-aun-consigue-darse-de-alta-en-autonomos-a-la-primera">Autónomos y burocracia: hay gente que aún consigue darse de alta en autónomos a la primera<br />
Imagen | </a><a href="http://www.flickr.com/photos/renata_a_pinto/2336352912/"> Renata Avila</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Cese del administrador sin inscripción en el Registro Mercantil]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/cese-del-administrador-sin-inscripcion-en-el-registro-mercantil</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/cese-del-administrador-sin-inscripcion-en-el-registro-mercantil</guid>
      <pubDate>Sat, 12 Mar 2011 12:00:19 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><a class="imagelink" href="http://img.pymesyautonomos.com/2011/03/acta.JPG" title="acta.JPG"><img id="image9077" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/03/acta.JPG" alt="acta.JPG" /></a></p>

	<p>Tratamos hace tiempo el tema de <a href="http://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/el-cese-del-administrador-de-una-sociedad">cuándo es efectivo el cese del administrador de una sociedad mercantil</a>. Ahora quiero tratar el caso de una sociedad  limitada constituida por dos socios, ambos administradores solidarios, esa sociedad se mantiene sin ningún tipo de actividad durante un tiempo transcurrido el cual uno de los socios<strong> vende su parte a un tercero y cesa como administrador</strong> de la misma. A partir de ahí la empresa inicia sus actividades. </p>

	<p>Pasados un par de años, el antiguo socio recibe en su domicilio una notificación de la Agencia Tributaria por la que se va a proceder al embargo de unas cantidades derivadas de una deuda tributaria de la empresa que se le traslada a él como administrador de la misma. Esta persona se pone en contacto con Hacienda y le expone el caso alegando la <span class="caps">AEAT</span> que al no estar registrada en el Registro Mercantil la escritura de cese <strong>él sigue siendo administrador a todos los efectos</strong> ¿Es eso posible?</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Según <a href="http://www.fiscal-impuestos.com/files-fiscal/NFJ025981.pdf">sentencia del Tribunal Supremo</a> de 14 de junio de 2007, ha de admitirse, en el caso de cese en el cargo de administrador no inscrito en el Registro Mercantil, la prueba del cese por otros medios, por lo que si se acredita esta circunstancia, el administrador debe <strong>quedar excluido de responsabilidad subsidiaria</strong>.</p>

	<p>En términos generales, la inscripción en el Registro Mercantil del cese o dimisión del administrador societario tiene <strong>efectos meramente declarativos</strong>. El acto se manifiesta en los acuerdos de la asamblea o junta de accionistas que posteriormente se eleva a escritura pública a través del notario, por tanto es independiente de su acceso al Registro.</p>

	<p>La falta de inscripción en el Registro del cese <strong>no puede ser determinante </strong>de la prolongación de la responsabilidad más allá del cese efectivo, dado que ese mismo acto impide al administrador cesante el ejercicio eficaz de las propias funciones de administración desde la fecha en que se produce, por tanto tampoco se le podrán exigir las responsabilidades del mismo.</p>

	<p>Otra cosa son los actos anteriores al cese y la prescripción de las responsabilidades por los mismos. De ese tema es de lo que trata el post que arriba indicamos, pero en este caso particular, o más bien general, la legislación es clara, los derechos y las responsabilidades del cargo y el cese de los mismos son efectivos en el momento en que éste se produce, <strong>independientemente de la fecha de inscripción</strong> del acto en el Registro Mercantil.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/responsabilidad-civil-de-los-administradores-en-las-sociedades-mercantiles">Responsabilidad civil de los administradores en las sociedades mercantiles</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/extranjerochapin/2986443285/"> Keneth Cruz</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Cómo se accede a la información mercantil pública de cualquier empresa]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/recursos/como-se-accede-a-la-informacion-mercantil-publica-de-cualquier-empresa</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/recursos/como-se-accede-a-la-informacion-mercantil-publica-de-cualquier-empresa</guid>
      <pubDate>Wed, 23 Feb 2011 20:05:18 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image8941" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/02/registro-electronico.jpg" class="centro_sinmarco" alt="registro-electronico.jpg" /><br />
En el post anterior, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/eliminacion-de-la-publicidad-del-borme-y-la-legitimacion-de-firmas-en-el-deposito-de-cuentas#c10611">Mikela pregunta cómo se puede</a> <strong>obtener la información mercantil pública de cualquier empresa</strong>.</p>

	<p>Para llevar a cabo dicha labor de investigación, es muy recomendable como mínimo conocer el <strong><span class="caps">CIF</span> de la empresa o denominación social exacta y a ser posible, el <span class="caps">DNI</span> del administrador o administradores</strong>. No obstante, si estos datos no los tenemos, podemos tirar de nombre y apellidos de los administradores y de la razón social de la empresa. El primer paso, acceder a la <a href="https://www.registradores.org/registroVirtual/init.do">web del Registro Electrónico</a>, dependiente de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles.<br />
<!--more--><br />
Para acceder a los servicios, podemos dar de alta un usuario abonado, mediante el que nos facturarán mensualmente por los servicios e informes que solicitemos, o bien, podemos acceder puntualmente para acceder mediante pago con tarjeta. En ambos casos, vamos a tener acceso a la misma información mercantil. La web del registro ofrece la posibilidad de acceso con firma electrónica y registro como usuario abonado posterior.</p>

	<p>Una vez hemos <strong>creado nuestro usuario o accedemos mediante el pago con tarjeta</strong>, podemos encontrar todo el acceso a la información pública de los registros mercantiles, registros de la propiedad y todas las estadísticas mercantiles que confecciona el propio registro mercantil con sus bases de datos.</p>

	<p>En el campo de información a empresas, podemos buscar la empresa por <span class="caps">CIF</span> / Razón social o también podemos realizar una búsqueda por <span class="caps">NIF</span> o nombre y apellidos de los cargos de la empresa, administradores o los apoderados. Por ejemplo, si seleccionamos una empresa cualquiera, tendremos acceso a la siguiente información:<br />
<img id="image8940" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/02/registro-1.jpg" class="centro" alt="registro-1.jpg" /><br />
Tal y como vemos, una vez hemos seleccionado la empresa, podemos encontrar sus administradores, apoderados y representantes, podemos obtener una copia íntegra de sus depósitos de cuentas de los últimos cinco años o realizar un seguimiento de las inscripciones mercantiles que se realicen en la empresa en los últimos 30 días.</p>

	<p>La información más interesante que debemos sacar previamente, es la <strong>información mercantil básica de una empresa</strong>. En esa información, vamos a obtener un detalle de los siguientes campos, pudiendo seleccionar aquellos en los que tengamos especial interés.<br />
<img id="image8942" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/02/informacion-mercantil.png" class="centro" alt="informacion-mercantil.png" /><br />
Una vez que hemos seleccionado qué información deseamos, le damos a continuar y <strong>entraremos en el apartado de pago, en el que se nos informará del coste de los registros solicitados</strong>. Por ejemplo, la información mercantil completa de una empresa (excluyendo los depósitos de cuentas que son independientes) cuesta entre 6,50 euros y unos 30 euros.<br />
<img id="image8943" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/02/registro-pago.jpg" class="centro" alt="registro-pago.jpg" /><br />
Esta información nos la pueden mandar por mail o podemos acceder por pantalla una vez hayamos abonado los honorarios. En el caso de los depósitos de cuentas, se obtienen de manera individualizada, año a ño, bien en las cuentas ordinarias o bien, las cuentas consolidadas si estamos solicitando los depósitos de un grupo de empresas que consolide.</p>

	<p>Tal y como se puede comprobar, <strong>tener la información registral pública de cualquier empresa es realmente sencillo</strong>. Basta con un ordenador con conexión a internet para disponer de la mucha información de nuestros competidores, clientes o proveedores por ejemplo.</p>

	<p>Más Información | <a href="https://www.registradores.org/registroVirtual/init.do">Registro Electrónico</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/eliminacion-de-la-publicidad-del-borme-y-la-legitimacion-de-firmas-en-el-deposito-de-cuentas">Eliminación de la publicidad del <span class="caps">BORME</span> y la legitimación de firmas en el depósito de cuentas</a></p>      ]]></description>
      </item>
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