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        <title>Magazine - registro-mercantil</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Wed, 10 Jun 2026 06:38:59 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Ya no será obligatorio informar de la titularidad real de las empresas avalado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/no-sera-obligatorio-informar-titularidad-real-empresas-avalado-tribunal-justicia-union-europea</link>
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                <pubDate>Fri, 25 Nov 2022 13:00:16 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/22a88b/sentencia-contratos-temporales/1024_2000.jpeg" alt="Ya&#x20;no&#x20;ser&#x00E1;&#x20;obligatorio&#x20;informar&#x20;de&#x20;la&#x20;titularidad&#x20;real&#x20;de&#x20;las&#x20;empresas&#x20;avalado&#x20;por&#x20;el&#x20;Tribunal&#x20;de&#x20;Justicia&#x20;de&#x20;la&#x20;Uni&#x00F3;n&#x20;Europea&#x20;">
    </p>
    <p>La ley de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-4243">introdujo en 2018</a> la obligación para las empresas de informar de la titularidad real de la sociedad al presentar las cuentas en el registro mercantil. Pues bien, ahora el <strong>Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que ya no es obligatorio informar de la titularidad real de la empresa</strong> o sociedades.&nbsp;</p>
<!-- BREAK 1 --><p>Considera el TJUE que se trata de un <a rel="noopener, noreferrer" href="https://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2022-11/cp220188es.pdf">uso abusivo de los datos personales</a>, que una vez son publicados no solo pueden ser consultados públicamente sino también difundidos. Esto constituye una <strong>injerencia grave en los derechos fundamentales</strong> de estas personas.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/herramienta-blanqueo-colegio-registradores-para-conocer-titularidad-empresa">
     <img alt="Herramienta&#x20;contra&#x20;el&#x20;blanqueo&#x20;del&#x20;Colegio&#x20;de&#x20;Registradores&#x20;para&#x20;conocer&#x20;la&#x20;titularidad&#x20;de&#x20;la&#x20;empresa&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/d6c50c/cuentas-empresa/375_142.jpg">
    </a>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/herramienta-blanqueo-colegio-registradores-para-conocer-titularidad-empresa" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/herramienta-blanqueo-colegio-registradores-para-conocer-titularidad-empresa" class="desvio-title js-desvio-title">Herramienta contra el blanqueo del Colegio de Registradores para conocer la titularidad de la empresa </a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>Qué dice la sentencia que obligará a cambiar la Ley Antifraude</h2>
<p>En la sentencia el Tribunal indica que:</p>
<blockquote>la información sobre la titularidad real constituye una injerencia grave en los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de los datos personales, consagrados, respectivamente, en los artículos 7 y 8 de la Carta. En efecto, la información divulgada permite a un número potencialmente ilimitado de personas informarse sobre la situación material y económica de un titular real</blockquote>
<p>Esta obligación según el Tribunal ni es estrictamente necesaria <strong>ni es proporcionada en relación con el objetivo</strong> perseguido.</p>
<p>Según el Tribunal:</p>
<blockquote>La injerencia que implica esta medida en los derechos garantizados por la Carta no está limitada a lo estrictamente necesario ni es proporcional en relación con el objetivo perseguido</blockquote>
<h2>¿Qué ocurre con la presentación anual de cuentas y la información del Registro Mercantil?</h2>
<p>Lo que hay que <strong>tener en cuenta también es lo que no dice la sentencia</strong>. No se trata de que las empresas no tengan ya obligación de declarar en el Registro Mercantil a nombre de quién esta una sociedad o empresa, sino de que dicho nombre se haga o no público.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/tecnologia/como-presentar-las-cuentas-anuales-de-la-empresa-telematicamente-paso-a-paso">
     <img alt="C&#x00F3;mo&#x20;presentar&#x20;las&#x20;cuentas&#x20;anuales&#x20;de&#x20;la&#x20;empresa&#x20;telem&#x00E1;ticamente&#x20;paso&#x20;a&#x20;paso&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/a8b06e/cuentas-anuales-1/375_142.jpg">
    </a>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/tecnologia/como-presentar-las-cuentas-anuales-de-la-empresa-telematicamente-paso-a-paso" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/tecnologia/como-presentar-las-cuentas-anuales-de-la-empresa-telematicamente-paso-a-paso" class="desvio-title js-desvio-title">Cómo presentar las cuentas anuales de la empresa telemáticamente paso a paso </a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Es esta la cuestión que el Tribunal censura como abusiva. Por lo tanto lo más lógico sería limitar quién y cómo se puede acceder a dichos datos. Por ejemplo, Hacienda puede consultarlo, pero no cualquiera que vaya al Registro Mercantil para pedir información de la empresa.</p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[La Agencia Tributaria mejora su capacidad de inspección con el acceso al Registro de Titularidades Reales  ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/agencia-tributaria-mejora-su-capacidad-inspeccion-acceso-al-registro-titularidades-reales</link>
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                <pubDate>Fri, 01 Oct 2021 07:01:47 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/c15df6/adictos-al-trabajo/1024_2000.jpeg" alt="La&#x20;Agencia&#x20;Tributaria&#x20;mejora&#x20;su&#x20;capacidad&#x20;de&#x20;inspecci&#x00F3;n&#x20;con&#x20;el&#x20;acceso&#x20;al&#x20;Registro&#x20;de&#x20;Titularidades&#x20;Reales&#x20;&#x20;">
    </p>
    <p>La Agencia Tributaria ha firmado un nuevo convenio con el Colegio de Registradores en virtud del cual tendrá <strong>acceso al Registro de Titularidades Reales</strong>. Dicho registro se creó al amparo de la normativa europea sobre prevención del blanqueo de capitales.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>Se encarga de informar sobre la <strong>titularidad real por parte de personas físicas, de forma directa o indirecta, de más del 25% del capital social</strong> de una entidad. El objetivo está centrado en combatir aquellas modalidades de fraude fiscal en las cuales se utilizan entramados societarios opacos para defraudar.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/inspecciones-sorpresa-hacienda-estan-cerca-hay-acuerdo-para-aprobacion-nueva-ley-fraude-fiscal">
     <img alt="Las&#x20;inspecciones&#x20;sorpresa&#x20;de&#x20;Hacienda&#x20;est&#x00E1;n&#x20;m&#x00E1;s&#x20;cerca,&#x20;ya&#x20;hay&#x20;acuerdo&#x20;para&#x20;la&#x20;aprobaci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;la&#x20;nueva&#x20;Ley&#x20;contra&#x20;el&#x20;fraude&#x20;fiscal" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/18c3e8/inspeccion-sin-aviso/375_142.jpg">
    </a>
   </div>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/inspecciones-sorpresa-hacienda-estan-cerca-hay-acuerdo-para-aprobacion-nueva-ley-fraude-fiscal" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/inspecciones-sorpresa-hacienda-estan-cerca-hay-acuerdo-para-aprobacion-nueva-ley-fraude-fiscal" class="desvio-title js-desvio-title">Las inspecciones sorpresa de Hacienda están más cerca, ya hay acuerdo para la aprobación de la nueva Ley contra el fraude fiscal</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>De esta forma se facilita que se puedan detectar conductas fraudulentas de entidades aparentemente no vinculadas entre sí, tales como la <strong>facturación recíproca para eliminar beneficios del grupo</strong>, el desplazamiento ilícito de rentas hacia entidades sin tributación efectiva, la obtención de devoluciones improcedentes o el alzamiento de bienes.</p>
<!-- BREAK 2 --><p>Mediante el convenio firmado también se establecen p<strong>rotocolos más eficaces de comunicación electrónica</strong> entre ambos organismos con el objeto de detectar de forma que resulte mucho más ágil y sea más eficiente. Ahora solo falta que se dote a la inspección de más medios y tiempo para poder centrar su labor en las grandes empresas y corporaciones, en lugar de <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/inspeccionar-a-pyme-facil-que-a-gran-empresa-esto-grave-problema-tributario">hacerlo en pymes y autónomos</a>.</p>
<p>Porque al final resulta mucho más complicado inspeccionar a estas grandes corporaciones que además de crear una entramado complejo, disponen de una <strong>legión de abogados y expertos fiscales capaces de rebatir de tú a tú con la Inspección</strong> de la Agencia Tributaria o presentar recursos y alegaciones para demorar el pago de las multas impuestas llegado el caso.</p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[¿Qué es una empresa zombi y por qué están en el punto de mira de la administración?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/que-empresa-zombi-que-estan-punto-mira-administracion</link>
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                <pubDate>Wed, 24 Feb 2021 13:01:39 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/8f72ea/empresas-nube/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Qu&#x00E9;&#x20;es&#x20;una&#x20;empresa&#x20;zombi&#x20;y&#x20;por&#x20;qu&#x00E9;&#x20;est&#x00E1;n&#x20;en&#x20;el&#x20;punto&#x20;de&#x20;mira&#x20;de&#x20;la&#x20;administraci&#x00F3;n&#x3F;">
    </p>
    <p>La crisis económica ha aumentado las dificultades de la mayor parte de las empresas. En el peor de los casos las ha convertido en inviables. Y sin embargo muchas se mantienen abiertas, con una actividad mínima o incluso artificial. <strong>Son las empresas zombis</strong>, aquellas cuyos beneficios ni siquiera les permiten pagar o devolver sus préstanos, incluso ni siquiera los intereses generados por dichos préstamos. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>¿Cómo se mantienen las empresas zombis? Pues básicamente a base de ayudas y refinanciando la deuda o <strong>absorbiendo ayudas</strong>. Y precisamente por esto han empezado a estar en el punto de mira de la administración. No quieren que estas ayudas se vayan a empresas que finalmente quiebren y no lleguen a otras que son viables y aunque estén pasando dificultades hoy, mañana tendrán beneficio y generarán empleo. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more-->
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/cerrar-tu-empresa-zombi-para-volver-a-emprender">
     <img alt="Cerrar&#x20;tu&#x20;empresa&#x20;zombi&#x20;para&#x20;volver&#x20;a&#x20;emprender&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/803534/zip-2293338_640/375_142.jpg">
    </a>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/cerrar-tu-empresa-zombi-para-volver-a-emprender" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/cerrar-tu-empresa-zombi-para-volver-a-emprender" class="desvio-title js-desvio-title">Cerrar tu empresa zombi para volver a emprender </a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Se estima que en España pueden encontrase en esta situación <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.eleconomista.es/economia/noticias/11045780/02/21/La-crisis-deja-220000-empresas-zombis-en-Espana-cerca-de-la-quiebra.html">unas 220.000 empresas</a>, el 6,2%  de las empresas activas, un porcentaje más elevado que en otros países de nuestro entorno, un punto por encima de Italia, dos de Francia o tres de Alemania. La parte más negativa es que puede que <strong>siga creciendo el porcentaje de empresas zombis</strong> ante la prolongación de la crisis.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>El problema es que estas empresas que en muchos casos podemos decir que están "dopadas" por hacer un símil deportivo, suponen una competencia desleal para otras que si tienen capacidad para invertir. En parte es un fenómeno que tiene que ver con unos tipos de interés muy bajos y facilidad de acceso a la financiación. Pero con la pandemia esta segunda premisa ha cambiado.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Es aquí donde la ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño, lleva tiempo advirtiendo que <strong>las ayudas tienen que dirigirse a las empresas que son solventes</strong>, viables, pero están pasando por una situación transitoria adversa como consecuencia del coronavirus, no para aquellas que antes de la irrupción del COVID se encontraban en graves dificultades. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Por eso el reglamento de la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/aprobadas-modificaciones-ley-auditorias-planes-contabilidad-empresas">Ley de Auditorías de Cuentas recientemente aprobado</a> penaliza con <strong>multas que van de los 1.200 a 60.000 eros a las empresas que no depositen sus cuentas anuales</strong> en el Registro Mercantil. Veremos si realmente ayuda este tipo de multas a "limpiar el censo" de empresas y que queden inscritas únicamente aquellas que tengan actividad real.</p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Herramienta contra el blanqueo del Colegio de Registradores para conocer la titularidad de la empresa ]]></title>
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                <pubDate>Fri, 26 Oct 2018 07:00:55 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/d6c50c/cuentas-empresa/1024_2000.jpg" alt="Herramienta&#x20;contra&#x20;el&#x20;blanqueo&#x20;del&#x20;Colegio&#x20;de&#x20;Registradores&#x20;para&#x20;conocer&#x20;la&#x20;titularidad&#x20;de&#x20;la&#x20;empresa&#x20;">
    </p>
    <p>Ayer el <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.registradores.org/el-registro-de-titularidades-reales-nueva-herramienta-contra-el-blanqueo-de-capitales/">Colegio de Registradores</a> presentó una <strong>herramienta que permite conocer quién está detrás de una empresa</strong>. Se trata de una ayuda indispensable para la lucha contra el blanqueo de capitales. El nuevo registro contiene la información completa y actualizada sobre las titularidades reales de las sociedades mercantiles, es decir, sobre las personas físicas que ostentan el control de la empresa de manera directa o indirecta.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Además desde este año, según la Orden 319/2018 del Ministerio de Justicia, <strong>las sociedades tienen la obligación de incluir la identificación del titular real</strong> en la presentación de sus cuentas anuales. Una directiva que viene de la UE, que obliga a todos sus estados miembros a identificar a los titulares últimos o reales de las empresas. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more-->
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/nueva-ley-antifraude-limitara-pagos-efectivo-a-solo-1000-euros">
     <img alt="La&#x20;nueva&#x20;ley&#x20;antifraude&#x20;limitar&#x00E1;&#x20;los&#x20;pagos&#x20;en&#x20;efectivo&#x20;a&#x20;tan&#x20;solo&#x20;1000&#x20;euros&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/94eb59/money-laundering-1963184_640/375_142.jpg">
    </a>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/nueva-ley-antifraude-limitara-pagos-efectivo-a-solo-1000-euros" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/nueva-ley-antifraude-limitara-pagos-efectivo-a-solo-1000-euros" class="desvio-title js-desvio-title">La nueva ley antifraude limitará los pagos en efectivo a tan solo 1000 euros </a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Esta normativa se suma a la <strong>prohibición de pagos entre profesionales de más de 1.000 euros</strong> para prevenir el fraude, una cantidad bastante más reducida que el límite vigente actualmente de 2.500 euros. Esto implica una mayor bancarización de la economía, lo que dificulta también la ocultación de este tipo de pagos. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Por otro lado, respecto a la titularidad de las empresas <strong>de poco sirve si se siguen tolerando los paraísos fiscales</strong>. Las grandes fortunas y coporaciones pueden crear un entramado societario que dificulte saber quién está detrás de una sociedad. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Si la empresa <strong>no deposita sus cuentas con la información del titular no podrá operar</strong>. La nueva herramienta del Colegio de Registradores permitirá el acceso a la información por fases. En principio solo accederán el Seplac, Banco de España, Hacienda o la Fiscalía. Posteriormente podrán hacerlo también abogados y entidades financieras y por último se pondrá a disposición de todo el mundo.  </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/es/contabilidad-negocio-dinero-1428230/">cpastrick</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[¿Quieres más información sobre tus clientes o proveedores? Pues vete al Registro Mercantil]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/quieres-mas-informacion-sobre-tus-clientes-o-proveedores-pues-vete-al-registro-mercantil</link>
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                <pubDate>Tue, 21 Feb 2017 12:01:36 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/7ba211/archive-1850170_640/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Quieres&#x20;m&#x00E1;s&#x20;informaci&#x00F3;n&#x20;sobre&#x20;tus&#x20;clientes&#x20;o&#x20;proveedores&#x3F;&#x20;Pues&#x20;vete&#x20;al&#x20;Registro&#x20;Mercantil">
    </p>
    <p>Los clientes y los proveedores <strong>son dos agentes importantes de nuestra actividad económica diaria</strong>. Sin ellos, no habría ni producción ni consumo, y la empresa no tendría razón de ser. Sin embargo, en la mayoría de ocasiones, disponemos de pocos datos sobre ellos, sobre sus cuentas anuales, su estado actual e, incluso, las actividades en que realiza; y puede ser información muy relevante para el buen fin de nuestra organización.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Y, a diferencia de la mujer del César, que no tiene solo que serlo sino parecerlo, muchas empresas pueden dar la imagen de ser solventes y, en realidad no serlo. Por esta razón, <strong>es fundamental tomarse un tiempo para analizar las cuentas anuales de las empresas con las que tenemos relaciones comerciales</strong>, especialmente si estas van a perdurar en el tiempo. Pero, ¿dónde podemos encontrar esta información? Muy sencillo, en el Registro Mercantil.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Porque la inscripción en el Registro Mercantil es un paso necesario para la constitución de una sociedad. Además, La Ley obliga a los administradores <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/gestionsage/que-informacion-tengo-que-presentar-al-registro-mercantil-en-relacion-con-mis-cuentas-anuales">a presentar esas cuentas en el Registro Mercantil</a> para su depósito y publicación, de manera que <strong>cualquier persona puede tener acceso a los libros contables de cualquier empresa y conocer su situación patrimonial</strong>. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>De hecho, el incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a la aplicación de sanciones que van desde los 1.200 hasta los 300.000 euros por cada ejercicio no presentado, con independencia de cuál sea la estructura societaria de la empresa (Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima, etc.). </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>De este modo, podemos conocer, con tan solo acercanos al Registro Mercantil y pagar una pequeña cantidad de dinero, <strong>una serie de datos interesantes sobre la empresa proveedora o cliente con la que vamos a establecer relaciones comerciales</strong>: cuál es su volumen de negocio, su nivel de endeudamiento, los beneficios o las pérdidas que obtuvo el pasado año, si está saneada, etc.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>O, incluso, si nos estamos planteando abrir una nueva empresa, <strong>podemos saber cuáles son los números del sector en el que vamos a operar</strong>, de manera que podamos tener un buen punto de partida para analizar si puede ser viable nuestra idea: tamaño de las empresas instaladas, margen bruto de ventas, rotación de los productos...</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En definitiva, el Registro Mercantil es un lugar donde encontrar toda la información importante con la que trabaja nuestra empresa. </p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/las-inscripcion-de-actos-en-el-registro-mercantil">La inscripción de actos en el Registro Mercantil</a></p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/es/archivo-librer%C3%ADa-cajas-negocio-1850170/">Pexels</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[El Gobierno ya está sancionando a las empresas que no presenten sus cuentas anuales en el Registro]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-gobierno-ya-esta-sancionando-a-las-empresas-que-no-presenten-sus-cuentas-anuales-en-el-registro</link>
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                <pubDate>Tue, 19 Jul 2016 07:00:52 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/56aae4/coins-1015125_640-1-/1024_2000.jpg" alt="El&#x20;Gobierno&#x20;ya&#x20;est&#x00E1;&#x20;sancionando&#x20;a&#x20;las&#x20;empresas&#x20;que&#x20;no&#x20;presenten&#x20;sus&#x20;cuentas&#x20;anuales&#x20;en&#x20;el&#x20;Registro">
    </p>
    <p>Según <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/7706336/07/16/Economia-a-la-caza-de-las-sociedades-que-no-presentan-cuentas-al-Registro.html">podemos leer en El Economista</a>, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad, <strong>ha iniciado una campaña para sancionar a todas aquellas sociedades que no hayan cumplido su obligación de depositar en el Registro Mercantil sus cuentas anuales</strong>, según fuentes del <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.ec.economistas.es/">Registro de Economistas Contables del Consejo General de Economistas</a>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Hasta ahora, la principal consecuencia de no depositar a tiempo las cuentas anuales en el Registro Mercantil era la posible derivación de responsabilidad contra el órgano de administración de la sociedad por terceros que pudiesen reclamar por los daños causados. Sin embargo, <strong>ICAC está endureciendo las sanciones a las sociedades que no cumplan con esta obligación</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>En concreto, <strong>las sanciones que se están imponiendo van desde un mínimo de 1.200 y hasta 60.000 euros</strong>, que podrían elevarse hasta los 300.000 euros por cada año de retraso en el cumplimiento de dicha obligación. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Esta sanción se determina en función del 0,5 por mil del total de las partidas de activo más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad en su última declaración a Hacienda. En caso de no haber aportado la declaración tributaria requerida, la sanción se cuantificaría en el 2% del capital social según los datos obrantes del Registro Mercantil. Si, en este último supuesto, la sanción resultante de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y a las ventas fuese mayor que el 2% del capital, se aplicará esta última reducida en un 10%.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>A través de estas sanciones, la intención del Ministerio de Economía y Competitividad es <strong>evitar el incumplimiento de esta obligación</strong>, regulada a través del artículo 282.1 de la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/rdleg1564-1989.html">Ley de Sociedades de Capital</a>. Durante estos últimos años, se ha producido una disminución en el número de cuentas presentadas por las sociedades en el Registro: 1,7% en 2012; 1,39% en 2013; 1,11 en 2014 y 0,44% en 2015, en términos relativos en relación al año anterior.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/que-son-las-cuentas-anuales-el-balance">¿Qué son las cuentas anuales? El Balance</a></p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/es/monedas-calculadora-presupuesto-1015125/">stevepb</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[He presentado las Cuentas Anuales con errores, ¿qué debo hacer?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/he-presentado-las-cuentas-anuales-con-errores-que-debo-hacer</link>
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                <pubDate>Mon, 04 Aug 2014 15:09:26 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/d73afa/650_1000_7473053862_3785f26ed7_z/1024_2000.jpg" alt="He&#x20;presentado&#x20;las&#x20;Cuentas&#x20;Anuales&#x20;con&#x20;errores,&#x20;&#x00BF;qu&#x00E9;&#x20;debo&#x20;hacer&#x3F;">
    </p>
    <p><div class="caption-img"> </p>
<p></div></p>

<p>Acaba de finalizar el plazo de presentación de las <strong>Cuentas Anuales</strong> y puede ocurrir que nos demos cuenta de que los archivos depositados contienen <strong>errores</strong>. Los errores pueden ser de transcripción de la información a los formularios oficiales o bien pueden ser de naturaleza contable. En cualquier caso, lo primero que debemos hacer es analizar la relevancia de esos datos en la imagen fiel de la situación de la empresa que es exigible según la legislación. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Cabe recordar que <strong>la reformulación de las Cuentas Anuales</strong>, es decir, la presentación de unas nuevas cuentas en el Registro Mercantil en sustitución de las ya depositadas, <strong>es algo excepcional</strong> y que solo es exigible en contadas ocasiones. Tan solo habría que hacerlo si el error que se detecta afecta a la situación patrimonial de la empresa de manera grave. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>La calificación de un préstamo de una entidad de crédito, por ejemplo, como una deuda a corto plazo en lugar de a largo, no tiene incidencia significativa en el balance y <strong>puede corregirse con un ajuste</strong> en el ejercicio siguiente. Sin embargo, una consignación incorrecta de la cifra de ingresos obtenidos en el ejercicio sí es un error subsanable con una reformulación de cuentas. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Si el error se ha producido en el momento de <strong>transcribir los datos a los modelos oficiales</strong>, se entenderá que la información aprobada por la Junta de socios es correcta y también lo es la certificación ya presentada de las cuentas que se quieren subsanar. En tal caso, habrá que presentar una certificación firmada por el administrador indicando el error cometido y su subsanación y acompañarla de los nuevos formularios correctamente cumplimentados. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p><strong>Si las cuentas fueran incorrectas por un error contable habría que volver a formularlas</strong>. Tendrían que ser aprobadas por la Junta nuevamente y habría que emitir una nueva certificación. Entre los acuerdos habrá que aprobar el que queden sin efecto los acuerdos del Acta anterior. Se acompañarán todos los documentos necesarios para un correcto depósito.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En todos los casos deberán identificarse las cuentas rectificadas, indicando la fecha de su depósito y el número de legajo o archivo.</p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/formas-de-presentacion-de-las-cuentas-anuales">Formas de presentación de las Cuentas Anuales</a></p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/gabofr/7473053862/">Gabriel Flores Romero</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[¿Puede un administrador cesar sin convocar una junta para ello?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/puede-un-administrador-cesar-sin-convocar-una-junta-para-ello</link>
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                <pubDate>Thu, 15 May 2014 08:39:30 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/61b5c3/sello_registro_mercantil/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Puede&#x20;un&#x20;administrador&#x20;cesar&#x20;sin&#x20;convocar&#x20;una&#x20;junta&#x20;para&#x20;ello&#x3F;">
    </p>
    <p>Cuando los socios de una empresa quieren sustituir al administrador societario deben aprobarlo en junta y establecer qué persona o personas lo ha de sustituir en el cargo. ¿<strong>Qué ocurre si el que quiere dejar el cargo es el administrador</strong>? ¿Se debe seguir el mismo procedimiento? ¿Puede hacerlo por otra vía?</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Una reciente resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (<a rel="noopener, noreferrer" href="http://s01.s3c.es/imag/doc/2014-05-14/resolucion-renunciaadministrador.pdf">PDF</a>), establece el criterio a seguir en estos casos en relación a la<strong> imposibilidad de inscribir el cese de un administrador</strong> notificado por éste a la sociedad a través de un documento notarial y sin haberse convocado una Junta para ello.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>En este caso la persona que ostentaba el cargo de administrador decidió renunciar al mismo y formalizó su decisión <strong>mediante un documento firmado ante notario</strong> que posteriormente se notificó a la empresa. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Según la resolución <strong>este acto no es inscribible</strong> en base a que "como consecuencia de la renuncia, la sociedad quede en situación de no poder ser debidamente administrada y no existe la posibilidad de que otro administrador con cargo vigente lleve a cabo la oportuna convocatoria de junta para la provisión de vacantes (artículo 171 de la Ley de Sociedades de Capital), no procede la inscripción sin que se acredite que el renunciante ha llevado a cabo la oportuna convocatoria de junta con tal finalidad."</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Independientemente de que cualquier socio, a la vista de la situación, pudiera solicitar la convocatoria de la junta, incluso a través de la vía judicial, este procedimiento podría dilatarse en el tiempo, con el correspondiente <strong>perjuicio para los intereses sociales</strong>. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Además el administrador asumió en su día una serie de responsabilidades <strong>siempre orientadas al buen gobierno y desarrollo de la sociedad administrada</strong> y entre ellas se encontraría facilitar ese cambio en el órgano de administración, por lo que sería obligación del Administrador la convocatoria de la junta en la que se oficilizara su cese y se procediera al nombramiento del o de los nuevos cargos.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En su día ya comentamos <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/el-cese-del-administrador-de-una-sociedad">cuándo es efectivo el cese del administrador de una sociedad</a> y las consecuencias de la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/cese-del-administrador-sin-inscripcion-en-el-registro-mercantil">falta de inscripción en el Registro Mercantil de dicho cese</a>, a la vista de lo cual sería recomendable <strong>siempre la convocatoria de la junta</strong> y el cese en ese momento y no seguir otro procedimiento.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/responsabilidad-civil-de-los-administradores-en-las-sociedades-mercantiles">Responsabilidad civil de los administradores en las sociedades mercantiles</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[La obligación de incluir el CNAE en las escrituras de constitución de entidades mercantiles ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-obligacion-de-incluir-el-cnae-en-las-escrituras-de-constitucion-de-entidades-mercantiles</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-obligacion-de-incluir-el-cnae-en-las-escrituras-de-constitucion-de-entidades-mercantiles</guid>
                <pubDate>Thu, 20 Feb 2014 11:00:01 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/afcde2/cnae_en_escrituras/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;obligaci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;incluir&#x20;el&#x20;CNAE&#x20;en&#x20;las&#x20;escrituras&#x20;de&#x20;constituci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;entidades&#x20;mercantiles&#x20;">
    </p>
    <p>Desde la entrada en vigor de la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.boe.es/boe/dias/2013/09/28/pdfs/BOE-A-2013-10074.pdf">Ley de Emprendedores</a>, se exige que <strong>figure el CNAE correspondiente a la actividad principal</strong> en las escrituras de constitución de sociedades y de acuerdos sociales. Con esta norma se pretende que la actividad de la sociedad quede clara frente a los socios y terceros. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>En el momento de constituir una sociedad, <strong>suele definirse un objeto social amplio</strong>. Esta práctica persigue un ahorro de tiempo y dinero, puesto que, si surgen posibilidades de negocio futuras no contempladas en los estatutos, habrá que acudir al notario y al Registro Mercantil para incluirlas.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p><strong>El CNAE puede cambiar</strong> a lo largo de la vida de la empresa en la misma medida que ésta puede desarrollar distintas actividades. Si el CNAE que hemos indicado como principal dejara de serlo, habrá que hacer constar la modificación en el Registro Mercantil.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Para realizar este trámite, el representante de la entidad o bien la persona a la que se hayan otorgado facultades de representación, <strong>remitirá al registro una certificación</strong> con firma legitimada donde se indique el cambio. Se admite también la posibilidad de comunicar la modificación en un documento público inscribible. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Consinar un CNAE que defina correctamente la actividad tiene distintos efectos, como puede ser en el ámbito de la Seguridad Social. Desde 2007 el CNAE se utiliza para establecer las tarifas que cubren los riesgos profesionales con la Seguridad Social. <strong>El importe de la cotización se calculará a partir del CNAE</strong> en el que se encuadre la empresa. Una actividad que suponga mayor riesgo de accidentes profesionales estará sujeta a una cotización más elevada.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/en-que-se-diferencia-el-iae-del-cnae">¿En qué se diferencia el IAE del CNAE?</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/puntodevista/1432072770/">Emi Yañez</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[No esperes a final de año para disolver una sociedad]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/no-esperes-a-final-de-ano-para-disolver-una-sociedad</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/no-esperes-a-final-de-ano-para-disolver-una-sociedad</guid>
                <pubDate>Fri, 14 Feb 2014 08:00:43 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/810754/7175133946_26ef268d47_z/1024_2000.jpg" alt="No&#x20;esperes&#x20;a&#x20;final&#x20;de&#x20;a&#x00F1;o&#x20;para&#x20;disolver&#x20;una&#x20;sociedad">
    </p>
    <p>En muchas ocasiones se crean sociedades que acaban quedando inactivas porque dejan de operar. Esta situación acarrea una serie de obligaciones como presentar el Impuesto de Sociedades y registrar las cuentas anuales pese a que no haya habido movimientos durante ese ejercicio. Por ello es conveniente, llegados a esta situación, <strong>disolver la sociedad</strong>. Sin embargo <strong>no es conveniente esperar a final de año</strong> para hacer este trámite.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Si nos planteamos liquidar y disolver una sociedad mercantil y queremos evitar tener que presentar impuestos y cuentas un ejercicio más no debemos esperar a que esté finalizando el año porque el acto no es firme<strong> hasta que no está inscrito en el Registro Mercantil</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Supongamos que los socios deciden disolver una S.L. y firman dicha disolución en el notario el 20 de diciembre. Podemos pensar que esa es <strong>la fecha efectiva del acto</strong> y que eso nos eximirá de las obligaciones inherentes a la misma a partir de ese momento, porque ésta ya no existe en el ejercicio siguiente.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Sin embargo si la disolución se inscribiera en el Registro Mercantil a partir de enero del año siguiente esa sería la fecha de cierre del asiento de la sociedad y <strong>la que figuraría a todos los efectos</strong>, por tanto, aunque fuera por unos pocos días, la sociedad debería presentar el IS y las cuentas un ejercicio más.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Vamos más allá, imaginemos que la escritura de disolución es de fecha 20 de diciembre y se solicita la inscripción antes de que termine el año, por lo que los socios cumplen todos los requisitos legales antes del inicio del nuevo ejercicio ¿Serviría ésto<strong> para no generar obligaciones</strong> por el ejercicio siguiente?</p>
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<p><strong>Lo cierto es que no</strong>. Se considerará siempre la fecha de inscripción en el Registro, independientemente del momento de solicitud de dicha inscripción. Si el en Registro se demoran y eso supone que la inscripción se realiza en el ejercicio siguiente se generarán las obligaciones correspondientes.</p>
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<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/las-inscripcion-de-actos-en-el-registro-mercantil">La inscripción de actos en el Registro Mercantil</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/32485328@N00/7175133946/">bmills</a></p>
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