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        <title>Magazine - refinanciacion</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Thu, 11 Jun 2026 15:50:30 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Nuevas medidas para garantizar la supervivencia de empresas rentables con deudas ]]></title>
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                <pubDate>Mon, 10 Mar 2014 08:00:42 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/917785/4082739849_c90b319ffe_z/1024_2000.jpg" alt="Nuevas&#x20;medidas&#x20;para&#x20;garantizar&#x20;la&#x20;supervivencia&#x20;de&#x20;empresas&#x20;rentables&#x20;con&#x20;deudas&#x20;">
    </p>
    <p>El pasado Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley en materia de refinanciación y restructuración de deudas para garantizar la <strong>supervivencia de empresas rentables pero con un endeudamiento excesivo</strong>. Varias de estas medidas modifican la legislación concursal, en aras de diseñar un sistema ordenado y equilibrado de acuerdos con los acreedores dar más variedad de fórmulas de refinanciación.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Se abre la posibilidad de alcanzar acuerdos de refinanciación con uno o más acreedores, siempre que mejoren la posición patrimonial del deudor y <strong>sin necesidad de contar con mayorías de pasivo</strong>. Estos acuerdos sólo son rescindibles por el juez a instancia de la administración concursal, si entiende que no concurren los requisitos expuestos. Abriéndose esta posibilidad, se establece la presunción de culpabilidad del concurso si el deudor se hubiese negado a ello sin causa razonable.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Cuando la empresa esté en situación pre-concursal y se llegue a un <strong>acuerdo colectivo de refinanciación que esté  homologado judicialmente</strong>, éstos no podrán ser objeto de rescisión posterior si la empresa llega a entrar en concurso de acreedores. Para la homologación de estos acuerdos el juez únicamente tendrá que comprobar la concurrencia de las mayorías exigidas y de los requisitos formales. En estos acuerdos se reconoce la posibilidad de que se incluya la conversión de deuda en capital. El acuerdo de la junta de socios exigido al respecto será por mayoría simple y se ofrecerá una alternativa de quita al acreedor disidente, que quedará a su elección.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>La mayoría exigida para homologar judicialmente el acuerdo <strong>será del 51%</strong>, es decir por mayoría simple, hasta ahora era del 55%. Para establecer esta mayoría se computarán todos los acreedores de pasivos financieros y no como hasta ahora, que se tenía en cuenta sólo el pasivo correspondiente a las entidades financieras.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En los préstamos sindicados se entiende que los acreedores prestamistas suscriben el acuerdo de refinanciación cuando vote a favor el <strong>75% del pasivo</strong> representado por el préstamo, salvo que las normas que regulan la sindicación establezcan una mayoría inferior.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Si el <strong>60% de los acreedores de pasivos financieros</strong> acordaran aplazamientos de pago de hasta cinco años y la conversión de créditos en préstamos participativos por el mismo plazo, estas medidas se extenderán a los acreedores disidentes sin garantía real. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Si el acuerdo ha sido suscrito por<p> el 75% de los acreedores de pasivos financieros</p>
, se extenderán a los acreedores disidentes: esperas entre cinco y diez años, quitas, conversión de créditos en acciones o participaciones del deudor, o créditos participativos, transformación de deuda en cualquier otro instrumento financiero de características distintas y cesiones de bienes en pago de deudas.</p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/cambios-en-la-responsabilidad-del-administrador-societario-en-las-deudas-con-hacienda">Cambios en la responsabilidad del administrador societario en las deudas con Hacienda</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/nicksherman/4082739849/">Nick Sherman</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Tan solo una de cada cuatro empresas echa el cierre tras un proceso concursal ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/tan-solo-una-de-cada-cuatro-empresas-echa-el-cierre-tras-un-proceso-concursal</link>
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                <pubDate>Tue, 22 Oct 2013 08:01:09 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/2f727a/legalidad1/1024_2000.jpg" alt="Tan&#x20;solo&#x20;una&#x20;de&#x20;cada&#x20;cuatro&#x20;empresas&#x20;echa&#x20;el&#x20;cierre&#x20;tras&#x20;un&#x20;proceso&#x20;concursal&#x20;">
    </p>
    <p>Es indudable que las mayores perjudicadas por la crisis y por el consecuente descenso del consumo y restricción crediticia han sido las pequeñas y medianas empresas y los autónomos. Los números de ventas no son suficientes para mantener el negocio, por lo que muchas empresas se ven abocadas al cierre prematuro sin posibilidad de seguir adelante.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Sin embargo, muchos tenemos aún la sensación de que muchos cierres podrían haberse evitado de haber contado con un asesoramiento adecuado. Según un informe de <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.asexor.es/">Asexor</a>, tan sólo un 26,07% del total de bajas de sociedades mercantiles registradas <strong>corresponde a compañías envueltas en procesos concursales</strong>. Es decir, casi tres de cada cuatro empresas deciden echar el cierre sin probar suerte mediante un preconcurso o concurso de acreedores.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Este dato contrasta con el que se registra en otros países de nuestro entorno, en los que es mucho más habitual <strong>acogerse a esta figura jurídica</strong>. En países como Francia o Alemania, donde en 2012 la tasa concursal se situó en 89 y 92 procesos, respectivamente, por cada 10.000 empresas, mientras que en España tan solo alcanzó los 24. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Sin embargo, embarcarse en un proceso concursal tampoco garantiza la viabilidad de la empresa. Conforme a los datos proporcionados por Asexor en el mismo informe, tan solo un 6,05% de las 6.582 empresas que se vieron arrastradas al concurso de acreedores <strong>consiguieron la refinanciación</strong> necesaria de sus deudas para poder continuar con su actividad. El resto, casi un 94%, desembocó irremediablemente en el cierre definitivo del negocio.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>No obstante, aunque estas cifras pudiesen parecer demasiado reducidas, son superiores a las registradas hace tan solo unos años. Por ejemplo, la cifra de empresas acogidas a concursos de acreedores es 4,5 veces superior a las del 2008, cuando se produjo <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/consecuencias-en-las-pymes-de-las-turbulencias-financieras">la quiebra de Lehman Brothers</a>. Además, el dato de empresas que consiguieron salir adelante después de un proceso concursal es superior al registrado en 2012, cuando únicamente un 5,72% de los procesos llegó a un acuerdo.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Quizá esto sea lo más positivo que podemos extraer de un informe con muchos interrogantes. Esperemos que, a partir de ahora, los empresarios recurran a alternativas al mero cierre de un negocio, por muy inviable que crean que pueda ser, ya que siempre es mucho más correcto y menos doloroso para todos los integrantes de la empresa seguir el procedimiento adecuado de liquidación empresarial antes que poner el cartel de cerrado. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Más información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.axesor.es/">Asexor</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-finalizacion-del-procedimiento-concursal">La finalización del procedimiento concursal</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/procsilas/1283513775/">procsilas</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Aspectos que comprende la reforma de la Ley Concursal]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/aspectos-que-comprende-la-reforma-de-la-ley-concursal</link>
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                <pubDate>Mon, 21 Mar 2011 11:00:09 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/9a8d7d/cobros/1024_2000.jpg" alt="Aspectos&#x20;que&#x20;comprende&#x20;la&#x20;reforma&#x20;de&#x20;la&#x20;Ley&#x20;Concursal">
    </p>
    <p>El Gobierno aprobó el pasado viernes, en la reunión del Consejo de Ministros, el <strong>Proyecto de Ley de reforma de la Ley Concursal</strong>, que ahora será remitido al Congreso de los Diputados para su aprobación. A través de la nueva Ley se pretende dar al concurso un papel como instrumento al servicio de la viabilidad de las empresas y no como vía para su liquidación.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>El objetivo de esta reforma es la <strong>agilizar, simplificar y abaratar </strong>el procedimiento concursal; dar mayor relevancia a las alternativas al concurso a través de procesos preconcursales y rectificar algunos aspectos de la Ley actual, que han provocado problemas prácticos y dudas interpretativas.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>El Proyecto promueve las <strong>soluciones preconcursales</strong> como alternativa para eludir la necesidad de ir a concurso, y ofrece una salida a la situación de insolvencia del deudor, descongestionando así los juzgados de lo mercantil. Para ello se quiere facilitar las propuestas anticipadas de convenio y la conclusión de acuerdos de refinanciación de deuda entre el deudor y sus principales acreedores, dotándoles de seguridad y garantía en un eventual procedimiento concursal. También se propone impulsar los acuerdos extrajudiciales de refinanciación que permitirán, sobre la base de la búsqueda de la continuidad de la actividad empresarial, maximizar el valor del patrimonio del deudor e incrementar las posibilidades de cobro de los acreedores no intervinientes en el acuerdo.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Esta reforma introduce la regulación del llamado "dinero fresco", que es el <strong>dinero que los acreedores inyectan a las empresas</strong> en dificultades dentro de un acuerdo de refinanciación. Con esta reforma el 50% de estas nuevas aportaciones tendrán la consideración de crédito contra la masa (con prioridad de cobro), eso supondrá una mayor garantía para las entidades financieras que concedan nuevos créditos para reflotar la empresa, y un elemento más en la evaluación de la concesión de crédito.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>La reforma prevé que el juez pueda aplicar el <strong>procedimiento abreviado</strong> cuando considere que el concurso es de escasa complejidad, con el fin de reducir tiempos y costes del proceso concursal. Esto se podrá aplicar cuando el deudor presente una propuesta anticipada de convenio, de transmisión de la empresa o cese de la actividad sin trabajadores a su cargo.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Se avanza en la <strong>profesionalización de la administración concursal</strong>, considerando la administración como pieza clave en la asistencia judicial y dándole capacidad para subsanar los errores del listado de acreedores, lo que reducirá las demandas de incidentes concursales, principal causa de retraso en los procedimientos. También se introduce la posibilidad de que la administración concursal sea desarrollada por una persona jurídica, figura que podría denominarse como "sociedad de administración concursal".</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Así mismo se <strong>mejora la posición de los trabajadores</strong> en los concursos garantizando el respeto de los derechos de los trabajadores afectados por la situación de una empresa en crisis y adaptando la Ley para que la declaración del concurso tenga el menor impacto posible. Además se resuelven las dudas interpretativas sobre la participación de los representantes de los trabajadores, del FOGASA y las relativas a los procedimientos y recursos en materia laboral.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://blog.sage.es/?s=concursos+de+acreedores&searchsubmit.x=16&searchsubmit.y=18&searchsubmit=Buscar">Concurso de acreedores</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/concurso-de-acreedores">Concurso de acreedores</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/visentico/420922342/">Visentico / Sento</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Ajuste de cuentas: estrategias de refinanciación para nuestra empresa]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/ajuste-de-cuentas-estrategias-de-refinanciacion-para-nuestra-empresa</link>
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                <pubDate>Mon, 06 Jul 2009 10:26:10 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/d6efa9/acuentas/1024_2000.jpg" alt="Ajuste&#x20;de&#x20;cuentas&#x3A;&#x20;estrategias&#x20;de&#x20;refinanciaci&#x00F3;n&#x20;para&#x20;nuestra&#x20;empresa">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>Para los que no lo conozcáis, <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.cuatro.com/ajuste-de-cuentas/">Ajuste de cuentas</a> es un programa de Cuatro dirigido a familias con problemas financieros. Aunque en muchos casos se cae en la lágrima fácil y en generalizaciones poco útiles, lo cierto es que pueden extraerse lecciones muy útiles sobre economía y gestión.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>En el primer programa de la nueva temporada (podéis ver una parte <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.cuatro.com/ajuste-de-cuentas/las-familias">aquí</a>) se trataba el caso de una familia que había perdido su casa. Tras entregarla al banco, aún tenía una deuda de 60.000 € a la que no podía hacer frente. <a rel="noopener, noreferrer" href="http://vcastellano.blogspot.com/">Vicens Castellano</a>, presentador del programa y asesor financiero, les demostró que podían reconfigurar la deuda restante, de tal forma que, lo que parecía un problema al que no podía hacerse frente, sólo necesitaba otro punto de vista.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>En la situación actual de falta de liquidez e impagos por parte de muchos clientes, podemos llegar una situación similar, en la cual nos sea imposible hacer frente a las cuotas de nuestros préstamos, polizas de crédito o similares. En estos casos, es importante que mantengamos la cabeza fría y sigamos unas líneas de actuación claras:</p>
<!-- BREAK 3 --><ul>
   <li>
   <p><strong>Mantener la iniciativa en todo momento:</strong> Si no podemos hacer frente a nuestros préstamos, lo menos recomendable es esperar a que el banco nos envíe una carta reclamándonos el dinero. Las entidades bancarias son las primeras interesadas en recuperar su dinero, por lo que preferirán renegociar nuestra deuda antes que embargarnos.</p>
<!-- BREAK 4 -->
  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p><strong>Conocer, en detalle, la naturaleza de nuestra deuda:</strong> Aunque es más propio de particulares, lo cierto es que hay empresas cuyos administradores no conocen el importe de su deuda ni su interés. El primer paso para renegociar nuestra deuda es saber lo que debemos y el interés que pagamos por ello.</p>
<!-- BREAK 5 -->
  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p><strong>Solicitar un periodo de carencia:</strong> Con esto, lo que conseguimos es retrasar el pago de nuestras cuotas (por lo general, en uno o dos años). De esta forma, disponemos de un periodo de tiempo extra en el que podemos conseguir liquidez para reactivar nuestra empresa. Eso sí, a cambio de un interés más elevado.</p>
<!-- BREAK 6 -->
  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p><strong>Ampliar el periodo del préstamo:</strong> Con esta medida lo que conseguimos es reducir las cuotas que pagamos periodicamente. Si tenemos un préstamo a 6 años, con unas cuotas mensuales de 150 €, podríamos ampliarlo a 12 y reducir esas mismas cuotas a la mitad. De nuevo, esta medida implica un aumento en el interés a abonar.</p>
<!-- BREAK 7 -->
  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p><strong>Unificar nuestras deudas:</strong> Si tenemos varios préstamos (por ejemplo, 8.000 € al 7%, 5.000 al 12% y 14.000 € al 9%) una posible estrategia sería obtener un préstamo, por la totalidad de nuestra deuda, con unas condiciones más favorables (en este ejemplo, podríamos solicitar 27.000 € al 6%). El principal problema de esta estrategia es, por un lado, encontrar una entidad bancaria que nos ofrezca crédito. Por otro, estos préstamos suelen requerir un aval “fuerte” (por lo general, un bien inmueble).</p>
<!-- BREAK 8 -->
  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p><strong>Acudir a la competencia:</strong> ¿Estamos seguros de que nuestro banco nos ofrece las mejores condiciones? Una posibilidad es buscar otra entidad que nos ofrezca un interés menor. A continuación, con esa oferta en la mano, podemos negociar con nuestro banco y conseguir una mejora en las condiciones.</p>
<!-- BREAK 9 -->
  </li>
 </ul>
<p>Ninguna de estas estrategias es una solución mágica a las deudas de una empresa. Sin embargo, su puesta en marcha puede contribuir a mejorar, aunque sea sólo en parte, una difícil situación financiera.</p>
<!-- BREAK 10 -->
<p>Y a vosotros ¿se os ocurre alguna medida más?</p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/prestamos-para-emprendedores">Préstamos para emprendedores</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/los-mejores-prestamos-para-pymes-y-autonomos">Los mejores préstamos para pymes y autónomos</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.cuatro.com/">Cuatro</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[No todo es franquiciable]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/franquicias/no-todo-es-franquiciable</link>
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                <pubDate>Fri, 24 Apr 2009 18:19:14 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
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    <p>Tengo un amigo que dice que cuando baja el agua se ve quien está en pelotas. Traducción: cuando las cosas van bien todo parece maravilloso, todo es salvable. En cambio, cuando llegan los malos momentos, se ve qué funciona y qué no, lo que sirve y lo que no. Y llegado este punto, me debo ratificar en algo que siempre he sostenido, y es que <strong>no todo es franquiciable</strong>. Lo repito, por si alguien no lo entiende, o no lo quiere entender: que no todas las actividades se pueden franquiciar, leñe. No todo se puede clonar (os recomiendo Mis dobles, mi mujer y yo).</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Hace tiempo, Presunto Culpable discurría sobre la idoneidad de la franquicia para una estrategia de expansión. Voy a matizar el arranque de su post. Decía que casi toda actividad empresarial es franquiciable. No lo sé. Lo que tengo claro es que las actividades profesionales lo son mucho más difícilmente. Y en estos días duros, tenemos algún que otro caso al respecto.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Me refiero al caso de <strong>las franquicias jurídicas</strong>. En algunos casos recuerdo como se les vendía a inversores explicándoles la bondad de desarrollar ese negocio sin ser abogados: pagas el canon, te montas el negocio con nuestra poderosa marca y el know-how que te damos, ontratas un abogado para que ejerza por ti y a facturar, así de sencillo. Evidentemente las cosas no son así, y todo ello se ha venido abajo.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Curiosamente algunas de esas firmas tenían también su enseña dedicada a la <strong>intermediación financiera</strong>, donde ha ocurrido tres cuartos de lo mismo. Allí donde es fundamental el factor profesional, el <em>expertise</em> de la persona que lleva tu caso jurídico, financiero, o el que sea, por ejemplo <strong>inmobiliario</strong>, la fórmula de la franquicia es difícilmente justificable. No la veo sinceramente, y el tiempo me ha dado la razón. No es lo mismo franquiciar una pizzeria que un bufete, no es lo mismo una actividad empresarial que profesional, aunque admito que puede haber zonas grises.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>¿Y si es así, a qué se ha debido el éxito momentáneo de estas franquicias, cuál era su modelo negocio? Pues, por mucho que me pese, creo que el negocio de las franquiciadoras no era otro que el vender franquicias, y no el propio objeto de negocio, jurídico, financiero, o inmobiliario. De lo que se nutría la cuenta de resultados era de los canones, royalties y demás pagos de los franquiciados, cimentado en una estrategia publicitaria.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Por cierto, que en esta historia, <strong>quedan en muy mal lugar las consultoras de franquicias</strong>, esas empresas que asesoran en la expansión de las mismas, y que, básicamente se dedicaban a vender este tipo de modelos a potenciales inversores. ¿Acaso no veían lo que yo y otros vemos?</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://managelaw.wordpress.com/2009/04/22/%c2%bffranquicia-juridica/">Blog de Gestión de Despacho de Abogados</a>
En Pymes y autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/franquicias/expansion-mediante-franquicia-estamos-ante-la-forma-adecuada">Expansión mediante franquicia: ¿estamos ante la forma adecuada? </a>
enlace | Vídeo original <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.youtube.com/watch?v=TxU9Zq0nhiQ">YouTube</a></p>
<!-- BREAK 7 --><script>
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