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        <title>Magazine - propiedad-intelectual</title>
        <link>https://www.pymesyautonomos.com</link>
        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Wed, 10 Jun 2026 06:18:37 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Royalties: qué son y qué profesionales pueden cobrarlo]]></title>
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                <pubDate>Wed, 27 Apr 2022 07:00:50 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/a9bbc1/monetizing-content-g1fad6e2f6_1280/1024_2000.jpg" alt="Royalties&#x3A;&#x20;qu&#x00E9;&#x20;son&#x20;y&#x20;qu&#x00E9;&#x20;profesionales&#x20;pueden&#x20;cobrarlo">
    </p>
    <p>Los <strong>royalties</strong> son una de las principales vías de ingresos pasivos de muchos autores y creadores, especialmente a aquellos que se dedican a actividades que son susceptibles de protegerse mediante derechos de autor y patentes.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Es un término anglosajón que <strong>se traduce literalmente como regalías</strong>, que se pagan por licenciar un producto o derecho, por ejemplo. Gracias a ellos, cualquier persona que realice una creación artística, literaria o multimedia, puede explotar su obra y recibir los ingresos por ella de forma exclusiva.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>De hecho, <strong>los royalties no son un elemento exclusivo de las empresas y particulares</strong>; los Gobiernos también pueden cobrar algunos royalties por el uso y explotación de ciertos recursos naturales.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<h2>¿Es necesario ser autónomo para cobrar royalties?</h2>

<p>La respuesta a esta pregunta no es sencilla ni directa. Es importante  <strong>delimitar dos casos distintos</strong> y a la vez hay que determinar qué tipo de propiedad intelectual <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hay-que-ser-autonomo-para-cobrar-por-derechos-de-autor">es la que está generando el rendimiento y su vía</a>.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En este sentido, <strong>hay que diferenciar los autores que gestionan directamente estos derechos de manera directa</strong> y aquellos que han heredado o comprado los derechos de propiedad intelectual de cualquier obra. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<h3>Los autores que gestionan directamente los derechos</h3>

<p>En el primer caso, la Agencia Tributaria dispone lo siguiente:</p>

<blockquote>
  <p>Los propietarios que ceden con habitualidad sus derechos de propiedad intelectual a la sociedad y que actúan con independencia en el ejercicio de esa actividad, tienen la condición de empresarios o profesionales.</p>
</blockquote>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/que-oficina-patentes-marcas-que-le-interesa-a-tu-empresa">
     <img alt="Qu&#x00E9;&#x20;es&#x20;la&#x20;Oficina&#x20;de&#x20;Patentes&#x20;y&#x20;Marcas&#x20;y&#x20;por&#x20;qu&#x00E9;&#x20;le&#x20;interesa&#x20;a&#x20;tu&#x20;empresa" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/8e83ee/pantente/375_142.jpeg">
    </a>
   </div>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/que-oficina-patentes-marcas-que-le-interesa-a-tu-empresa" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/que-oficina-patentes-marcas-que-le-interesa-a-tu-empresa" class="desvio-title js-desvio-title">Qué es la Oficina de Patentes y Marcas y por qué le interesa a tu empresa</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Es decir, a priori, los autores que encomiendan sus derechos a la <strong>Sociedad General de Autores y Editores</strong> (SGAE) por ejemplo, deben actuar como empresarios o profesionales, con las consiguientes altas en el IAE y en la seguridad social dentro del régimen especial de artistas.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<h3>Herederos de los derechos de propiedad intelectual</h3>

<p>El segundo caso son los <strong>herederos de derechos de propiedad intelectual</strong>, algo bastante habitual. En estos supuestos, la tributación que se lleva a cabo por estos rendimientos se realiza como rendimientos del capital mobiliario, siempre y cuando no se realice una actividad empresarial o profesional con la gestión y explotación de derechos.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>No obstante, en el caso de que la cesión de los derechos ha sido realizada a una entidad que se dedique a su explotación, deben constar como empresarios o profesionales a efectos fiscales y laborales.</p>
<!-- BREAK 8 --><script>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Las patentes, un instrumento importante que facilitar la financiación]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/las-patentes-un-instrumento-importante-que-facilitar-la-financiacion</link>
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                <pubDate>Sat, 12 Jul 2014 06:01:14 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/86b98b/patentes/1024_2000.jpg" alt="Las&#x20;patentes,&#x20;un&#x20;instrumento&#x20;importante&#x20;que&#x20;facilitar&#x20;la&#x20;financiaci&#x00F3;n">
    </p>
    <p>Todos tenemos la sensación de que la propiedad intelectual es un coto reservado únicamente para las grandes empresas. En efecto, al ser éstas las empresas que más recursos destinan a la innovación y desarrollo, <strong>son las empresas que más patentes desarrollan</strong> y que más diseños protegen con respecto a la competencia.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Sin embargo, <strong>son las pequeñas empresas las que mejor pueden aprovechar los beneficios de las patentes</strong>. Ni es una práctica tan difícil ni tan cara como a muchos de nosotros nos podría parecer. Y sus beneficios puede compensar de lejos su coste administrativo, especialmente si nuestra empresa tiene problemas de financiación.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Por un lado, <strong>las patentes generan derechos exclusivos a favor de su titular</strong>. Todo emprendedor que busque expandirse y fortalecese en el mercado, no puede asumir el riesgo de no proteger sus activos  y necesitará, por tanto, defenderse de la competencia mediante la formalización de las patentes.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>De hecho, cuanto más y mejor estén protegidos los activos <strong>mayor será la posibilidad de atraer nuevas inversiones hacia nuestro negocio</strong>. Recordemos que cuanto mayor atractivo y posibilidad de generación de flujos de caja tenga nuestra empresa, mayor será la atracción ante inversores potenciales. Pero, además, las patentes facilitan la obtención de financiación ante las entidades bancarias. Se trata de un excelente <em>colateral</em> para los préstamos solicitados.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Por último, las patentes facilitan la comunicación y negociación con distribuidores extranjeros que quizá no conocen tanto la cultura e idiosincrasia del país en el que una empresa desarrolla su actividad, pero saben que nadie les va a poder copiar ni comercializar un producto similar en un período de tiempo determinado.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Por estos motivos, y muchos otros, las patentes no solo son un instrumento prohibitivo para las pymes, sino recomendado y muy relevante. Quizá lo más relevante es la pos<strong>ibilidad de poder acceder a financiación de forma mucho más sencilla</strong>.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/las-patentes-la-unica-forma-de-proteger-nuestros-productos-y-rentabilizarlos">Las patentes, la única forma de proteger nuestros productos y hacerlos rentables</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/vaz_mauricio/4711435363/sizes/z/in/photostream/">vaz_mauricio</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Las patentes, la única forma de proteger nuestros productos y hacerlos rentables]]></title>
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                <pubDate>Mon, 27 May 2013 06:22:45 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/6273eb/patentes/1024_2000.jpg" alt="Las&#x20;patentes,&#x20;la&#x20;&#x00FA;nica&#x20;forma&#x20;de&#x20;proteger&#x20;nuestros&#x20;productos&#x20;y&#x20;hacerlos&#x20;rentables">
    </p>
    <p>Plantear una idea innovadora y hacerla realidad. Diseñar un producto revolucionario y crecer como empresa. Todo ello requiere un esfuerzo, tanto en tiempo como en dinero, y por eso debemos rentabilizar nuestro producto mediante la <strong>protección y defensa de nuestra propiedad intelectual</strong>. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Las patentes permiten salvaguardar nuestros intereses como compañía frente a la competencia. Sin embargo, parece un método de protección reservado para las grandes empresas y que todavía está muy lejos de los intereses de las pymes. Lo cierto es que, hoy por hoy, es la única herramienta a nuestra disposición para <strong>proteger la propiedad intelectual e industrial</strong>. ¿Por qué no utilizarlas?</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>La empresa <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.ponspatentesymarcas.es/">Pons</a>, especializada en la protección de la propiedad intelectual e industrial mediante las patentes y marcas, nos recuerda que son las pymes las que <strong>obtienen mayores beneficios a la hora de patentar sus productos</strong>; una práctica que no es ni tan complicada ni tan cara como muchos podríamos pensar a priori. De hecho, la empresa destaca los beneficios de esta práctica en los siguientes puntos:</p>
<!-- BREAK 3 --><ol>
   <li>
   <p>Únicamente las patentes generan derechos exclusivos a favor de su titular con los que poder negociar, ya que si además tienen un valor económico per se se puede negociar.</p>
<!-- BREAK 4 -->
  </li>
   <li>
   <p>Cuando nuestro objetivo es crecer y fortalecer nuestro negocio en el mercado, <strong>no podemos permitirnos no proteger nuestros activos</strong>, ya que, cuando la empresa se consolide, necesitará defenderse de sus competidores y para ello necesita tener patentes que protejan nuestra innovación.</p>
<!-- BREAK 5 -->
  </li>
   <li>
   <p><strong>No hay alternativa</strong> alguna que garantice los derechos del emprendedor si éste decide no proteger sus invenciones a través de patentes. La alternativa a las patentes son los secretos industriales, y estos son muy difíciles de mantener en una empresa que está creciendo, en la que la entrada y salida de personal es continua, y que además para consolidarse en el mercado necesita dar difusión y divulgar al menos parte de su <em>know how</em>.</p>
<!-- BREAK 6 -->
  </li>
   <li>
   <p>Cuando hay inversores externos a los que acudiremos para hacer crecer nuestra empresa, necesitaremos <strong>tener garantizada la exclusividad del negocio</strong> por el que estamos apostando y esto solo se consigue mediante el registro de las patentes en las oficinas correspondientes.</p>
<!-- BREAK 7 -->
  </li>
   <li>
   <p>Existen despachos profesionales del sector de las patentes, <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.oepm.es/es/propiedad_industrial/agentes_registradores/">las Agencias de Propiedad Industrial</a>, que pueden ayudar a cualquier pyme a obtener patentes sólidas y a utilizar la estrategia territorial más económica y adecuada a sus intereses, evitando desembolsos innecesarios y racionalizando el gasto en extensión internacional de patentes para acompasarlo a su crecimiento real.</p>
<!-- BREAK 8 -->
  </li>
   <li>
   <p>Cuando las invenciones están protegidas por patentes, el emprendedor puede acudir incluso directamente a las entidades bancarias en busca de financiación para su proyecto empresarial.</p>
<!-- BREAK 9 -->
  </li>
   <li>
   <p>En la actualidad, existen ayudas de diferentes entidades(<a href="www.oepm.es">OEPM</a>, <a href="www.icex.es">ICEX</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.cdti.es/">CDTI</a>, etc) que tratan de <strong>fomentar la protección de las invenciones vía patente</strong> y que cubren en todo o en parte, algunos de los gastos más elevados de una patente como son las traducciones de los documentos a otros idiomas, en algunos casos parte de los honorarios de los agentes de Propiedad Industrial o las tasas por extender dichas patentes fuera de España.</p>
<!-- BREAK 10 -->
  </li>
   <li>
   <p>Las patentes son instrumentos clave en la <strong>estrategia de internacionalización de una pyme</strong>, porque le dan la protección que necesita para poder negociar con potenciales distribuidores o fabricantes de otros países, garantizándose que no le van a copiar, y si lo hacen, teniendo asegurada la defensa.</p>
<!-- BREAK 11 -->
  </li>
   <li>
   <p>Existen dos formas de rentabilizar una patente: o bien, <strong>mediante su explotación en aquellos países que le resulten estratégicamente más interesantes</strong>, o bien mediante su licencia o venta en países que, por su lejanía, no le resulten atractivos al emprendedor.</p>
<!-- BREAK 12 -->
  </li>
   <li>
   <p>El seguimiento y la vigilancia de las patentes de las empresas del entorno del emprendedor o de sus competidores directos, permite a los emprendedores conocer sus intereses estratégicos y comerciales.</p>
<!-- BREAK 13 -->
  </li>
 </ol>
<p>En definitiva, las patentes ayudan a proteger nuestras ideas e innovaciones. Y no está, ni mucho menos, reservada a las grandes empresas. Únicamente tendremos que informarnos para conseguir rentabilizar nuestra producción.</p>
<!-- BREAK 14 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/la-dna-polimerasa-es-hasta-la-fecha-la-patente-espanola-mas-rentable">La DNA polimerasa es hasta la fecha, la patente española más rentable</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/vaz_mauricio/4711435363/sizes/z/in/photostream/">vaz_mauricio</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[De "Wall Street" a "La red social"]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/de-wall-street-a-la-red-social</link>
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                <pubDate>Sat, 23 Oct 2010 10:22:08 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/d7e32e/facebook/1024_2000.jpg" alt="De&#x20;&quot;Wall&#x20;Street&quot;&#x20;a&#x20;&quot;La&#x20;red&#x20;social&quot;">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>Estas dos ultimas semanas se han estrenado dos de las películas que mas me han gustado en los últimos tiempos: “Wall Street: el dinero nunca duerme”, con el grandísimo y admirado personaje Gordon Gekko, y “La red social”, una película que cuenta la historia de la creación y el desarrollo de una de las empresas actuales líder en el mundo, <strong>la red social Facebook</strong>, y concretamente analiza a su fundador Mark Zuckerberg.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Primero de todo decir que si bien mi infancia y primeros años de juventud venían muy marcados por entre otros personajes, el de Jerry McGuire como ya hemos visto en otros artículos míos es esta misma tribuna, y también por personajes como el de Gordon Gekko (si bien para mi este descubrimiento fue algo tardío), mi edad adulta actual viene marcada por un personaje, mejor dicho por una persona, por el fundador de esta red social que he mencionado. Y es que yo sin ninguna duda la respuesta ante la pregunta ¿héroe o villano?, la tengo muy clara: <strong>héroe</strong>, pues todo vale para lograr el éxito, y <strong>para mi saber desarrollar una idea, es tan o más importante que tenerla</strong>, además en muchas ocasiones el concepto de “tener una idea” es muy relativo.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>Primero decir que lógicamente lo reflejado en la película es una recreación libre y dramatizada por el director de la misma, amen de una visión parcial por parte de este de la historia real. Pero decir que aunque la historia real fuese idéntica a la recreada en la película, yo estoy con el fundador de Facebook, pues considero que el genio, el merito, y la capacidad de llevar adelante un proyecto corresponde a quien lo desarrolla, no a quien se queda por el camino. Las ideas en muchas ocasiones son abstractas, son indefinidas, inputs y cosas que nos inspiran y motivan existen muchas, otra cosa es la capacidad de plasmarlas, desarrollarlas y tener éxito con ellas, y eso es lo que supo hacer fantásticamente el creador de Facebook. Si los otros <strong>hubiesen querido y hubiesen sabido, que la hubiesen plasmado, fijado, protegido</strong>.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>¿Que le cuesta relacionarse socialmente?, ¿que para conseguir que subiese y se desarrollase el negocio dejo atrás muchos amigos y según dicen muchos principios?, señoras y señores para tener éxito en los negocios no hace falta ser el más divertido y ser social del mundo. Hace falta ser tenaz y capacitado para desarrollar el negocio, y si este requiere de un toque social y a nosotros nos falta ya nos rodearemos de quien nos lo de. Y segundo los amigos ni se dejan atrás ni se traiciona nada, los negocios son un barco en el que navegamos, a veces unos y a veces otros, pero solo unos sabemos o saben llegar a puerto. <strong>¿Principios?, los de cada uno, y ante la duda, los míos</strong>.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Siguiendo con lo de los amigos, decir lo que ya he dicho en otras ocasiones, aquello de que “si quieres amigos cómprate un perro”  o cosas por el estilo. O incluso la mas moderna de “no se hacen quinientos millones de amigos, sin hacer algunos enemigos”, y yo la verdad prefiero tener todos esos enemigos y pocos o ningún amigo si con ello consiguiese lo que ha conseguido este chico. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>¿Que tuvo que pagar mucho para “salvar la cara”?, a nivel personal <strong>cuestión de prioridades</strong>, y en todo caso si hablamos de indemnizaciones y como bien se dice en la misma película, “una multa de transito”. Yo añado “una simple, triste y banal multa de transito más, o mejor dicho un buen negocio más para admirar de este chico, ¿unos pocos cientos de millones y consigue acallar a todos y cerrar el caso?, un genio, y más pensando que la empresa no mucho después de firmar el acuerdo tiene un valor infinidad de veces mayor en ese, <strong>lo dicho, un genio</strong>. ¿Criticado?, millonario. ¿Vilipendiado?, uno de los reyes del mundo.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/management/jerry-mcguire-obra-completa-y-total-para-el-profesional-y-la-empresa">Jerry McGuire, obra completa y total para el profesional y la empresa</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/jdlasica/3016389517/">jdlasica</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Cuidado con la propiedad intelectual: obligan a un restaurante a cambiar de nombre ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/marketing-y-comercial/cuidado-con-la-propiedad-intelectual-obligan-a-un-restaurante-a-cambiar-de-nombre</link>
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                <pubDate>Sat, 20 Feb 2010 18:42:44 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/314293/axterix-y-obelix/1024_2000.jpg" alt="Cuidado&#x20;con&#x20;la&#x20;propiedad&#x20;intelectual&#x3A;&#x20;obligan&#x20;a&#x20;un&#x20;restaurante&#x20;a&#x20;cambiar&#x20;de&#x20;nombre&#x20;">
    </p>
    <p></p>
<p><br />
Estaba tardando mucho tiempo en que saltara una noticia así. Un restaurate de Calviá &#8220;Los Picapiedra&#8221; <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.20minutos.es/noticia/633780/0/restaurante/picapiedra/dibujos/">ha sido condenado en Mallorca</a> por<strong> violación de los derechos de propiedad intelectual</strong> para que cese en el uso flagrante de una marca conocida como es el caso de Los Picapiedra.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Ha quedado constatado que el restaurante ha realizado una infracción de los derechos exclusivos de la propiedad intelectual, pertenecientes a Hanna-Barbera Productions y cuya gestión de licencias administra en España Warner Bross Entertainment. El problema es que este restaurante es una gota en un inmenso océano de violaciones de propiedad intelectual, porque no hay ciudad que no tenga varios cientos de establecimientos comerciales que usan como nombres y como decoraciones marcas registradas.<br /></p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p><br />
Me vienen a la mente, <em>&#8220;La cenicienta&#8221;, &#8220;Los pitufos&#8221;, &#8220;Burguer Goofy&#8221; o &#8220;Axtérix y Obélix&#8221;</em> que suelen ser también bastante usuales y recurrentes en imágenes y nombres de locales comerciales., junto con un largo etcétera que sería materialmente imposible nombrar. Podemos pensar que este tipo de sentencia es una tontería, pero si vemos las medidas que se adoptan, el tema es serio.</p>
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<p>La<strong> sentencia condena al establecimiento</strong> a cambiar en el Registro Mercantil la denominación del local y a disolver la sociedad en el caso de que la parte demandada no acate la sentencia y no cese en el uso de las imágenes gráficas de los célebres personajes. Por si fuera poco, les impone una multa coercitiva de 300 euros diarios por cada día que sigan usando las marcas e imágenes y les habrán clavado también las costas del procedimiento.</p>
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<p>Obviamente si nuestro negocio puede incurrir en una infracción de este tipo, más nos vale que <strong>tomemos las medidas adecuadas</strong> con la suficiente antelación y le demos una nueva imagen corporativa propia a nuestro local o empresa.</p>
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<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/protege-la-identidad-de-tu-empresa">Protege la identidad de tu empresa</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/propiedad+intelectual">Propiedad intelectual</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/marsupilami92/4322483144/">Marsupilami92</a></p>
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                <title><![CDATA[¿Hay que ser autónomo para cobrar por derechos de autor?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hay-que-ser-autonomo-para-cobrar-por-derechos-de-autor</link>
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                <pubDate>Mon, 01 Feb 2010 12:06:29 +0000</pubDate>
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    <p>Hace unos días nos llegaba una consulta de un lector relativa a la <strong>tributación de los derechos de autor, propiedad intelectual </strong>y resto de ingresos que se obtienen por este tipo de propiedades. La consulta se resumía en que si era necesario ser autónomo para poder cobrar los derechos que se pudieran obtener por propiedad intelectual.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La respuesta no es sencilla dado que hay que delimitar dos casos distintos y a la vez hay que determinar qué tipo de propiedad intelectual es la que está generando el rendimiento y porqué vía. Para delimitar estos hechos, hay que diferenciar en primer lugar los autores que gestionan directamente estos derechos de manera directa y aquellos que han heredado o comprado los derechos de propiedad intelectual de cualquier obra.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><h2>Autores que explotan sus derechos de propiedad intelectual a través de las entidades de gestión de derechos</h2>

<p>La Agencia Tributaria dispone textualmente el siguiente extremo: <blockquote>Los propietarios que ceden con habitualidad sus derechos de propiedad intelectual a la sociedad y que actúan con independencia en el ejercicio de esa actividad, <strong>tienen la condición de empresarios o profesionales</strong>.</blockquote> Como vemos, esta definición se extrae de la aplicación de la Ley del IVA y como resultado de la sujeción de los derechos de autor al IVA cuando se actúa a través de una sociedad de gestión de derechos de manera habitual. (Resuelta en Informa de la AEAT - Consulta 106856)</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Siguiendo con esta norma, delimitar la habitualidad de la cesión de derechos es un campo farragoso, pero a priori, los artistas que encomiendan totalmente sus derechos a la SGAE por ejemplo, <strong>deben actuar como empresarios o profesionales</strong>, con las consiguientes altas en el IAE y en la seguridad social dentro del régimen especial de artistas.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>No obstante, en el caso de gestión directa de los derechos de propiedad intelectual o derechos de autor, la calificación como rendimientos del trabajo también es válida, dado que se supone que no existe una ordenación material típica de empresario o profesional. En este caso se encuadran también la cesión a una editorial de un libro, bien por el autor o bien por parte de los herederos.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<h2>Herederos de los derechos de propiedad intelectual</h2>

<p>El otro supuesto típico es el caso de herederos o titulares de derechos de autor por compra directa al autor. En estos supuestos, la tributación que se lleva a cabo por estos rendimientos se realiza como <strong>rendimientos del capital mobiliario</strong>, siempre y cuando no se realice una actividad empresarial o profesional con la gestión y explotación de derechos. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Es decir, los herederos de un autor de una canción conocida, Paquito el Chocolatero o Macarenas, por ejemplo, pueden tributar por los derechos de autor que obtengan como rendimientos del capital mobiliario. Por contra, si la cesión de los derechos que han realizado estos autores ha sido a una entidad que se dedique a su explotación, deben constar como empresarios o profesionales a efectos fiscales y laborales.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Como norma general, podemos establecer que cada caso es un mundo, dentro de la amplitud de la propiedad intelectual y de la amalgama de situaciones que se pueden originar. Lo que es obvio que los artistas que están en activo, crean discos, recopilatorios y se dedican profesionalmente a labores musicales, deben darse de alta como tales dentro de Hacienda y de la Seguridad Social. Otro punto es que esto se lleve a cabo y se cumpla escrupulosamente con la Ley del IVA que es bastante compleja en el tema de exenciones al impuesto y en aspectos como la intermediación en la gestión de derechos de autor.</p>
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<p>Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www5.aeat.es/ES13/S/IAFRIAFRC09F">AEAT - Informa</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/protege-la-identidad-de-tu-empresa">Protege la identidad de tu empresa</a>
Vídeo | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.youtube.com/watch?v=WptHYoFtwAc">Youtube</a></p>
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                <title><![CDATA[Protege la identidad de tu empresa]]></title>
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                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/protege-la-identidad-de-tu-empresa</guid>
                <pubDate>Thu, 13 Dec 2007 06:30:39 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/0d5abe/paddock/1024_2000.jpg" alt="Protege&#x20;la&#x20;identidad&#x20;de&#x20;tu&#x20;empresa">
    </p>
    <p><strong>Toda empresa posee dos activos esenciales </strong>que la configuran como tal, y le son característicos. Se trata de una <strong>identidad única</strong>, es decir, su imagen, plasmada no sólo en un logotipo y unas siglas, sino también a través de, por ejemplo, su página web; y su <strong>nombre comercial</strong>, mediante el que canaliza la comercialización de sus productos y servicios tanto en el mundo real como en internet.</p>
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<p>Y esta afirmación tan simple tiene una trascendencia sin par. El cliente <strong>asociará automáticamente una web, producto o servicio con el nombre de la empresa</strong>, su logotipo, o su marca comercial, es decir, con <strong>sus signos distintivos</strong> que la <strong>diferencian de sus competidores directos</strong> y la posicionan con respecto a ellos en el mercado.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Por eso toda empresa debe proteger estos dos activos para evitar el aprovechamiento indebido de terceros malintencionados o de sus competencia.</p>
<!--more--><p><strong>¿De qué forma protegeremos nuestra identidad y nuestros nombres comerciales?</strong>
Pues siguiendo tres sencillos pasos.</p>

<ul>
<li>En primer lugar, <strong>registraremos nuestras marcas y nuestros nombres comerciales en la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.oepm.es">Oficina Española de Patentes y Marcas</a></strong>. </li>
<li>En segundo lugar, <strong>adquiriremos nuestros nombres de dominio a través de un registrador autorizado</strong> por <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.nic.es">Nic.es</a>.</li>
<li>Por último, si somos empresa (esto no es obligatorio para autónomos), <strong>inscribiremos nuestros dominios en el <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.rmc.es">Registro Mercantil Central</a></strong>.</li>
</ul>

<p>Una vez hecho ésto, <strong>nos habremos blindado contra terceros malintencionados</strong> que busquen hacer negocio a nuestra costa, aprovechando nuestra identidad o nuestros productos para lucrarse, o simplemente <strong>pondremos el Derecho a nuestro favor</strong> para el supuesto en que en un futuro pueda ocasionarse algún <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.rmc.es/Scripts/Usr/icorporativa/infosolici.asp?idioma=Espa%F1ol&op=7">conflicto</a> relacionado con la propiedad industrial, intelectual o el uso de nombres de dominio relacionados con nosotros.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.rmc.es/Scripts/Usr/icorporativa/infosolici.asp?idioma=Espa%F1ol&op=8#">Recomendaciones del Registro Mercantil Central</a>
Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.oepm.es/cs/Satellite?c=Page&cid=1144260495233&classIdioma=_es_es&idPage=1144260495233&pagename=OEPMSite%2FPage%2FtplMosaico&numPagActual=1">Guía de la OEPM</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://dustfactory.deviantart.com">Dustfactory</a></p>
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