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        <title>Magazine - pagos-fraccionados</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Tue, 09 Jun 2026 05:59:17 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Autónomo, si este año te ha salido a pagar la declaración de la renta, así puedes fraccionar el pago]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/autonomo-este-ano-te-ha-salido-a-pagar-declaracion-renta-asi-puedes-fraccionar-pago</link>
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                <pubDate>Tue, 30 Apr 2024 16:00:00 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/2b02cc/fraccionar-el-pago-a-hacienda./1024_2000.jpeg" alt="Aut&#x00F3;nomo,&#x20;si&#x20;este&#x20;a&#x00F1;o&#x20;te&#x20;ha&#x20;salido&#x20;a&#x20;pagar&#x20;la&#x20;declaraci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;la&#x20;renta,&#x20;as&#x00ED;&#x20;puedes&#x20;fraccionar&#x20;el&#x20;pago">
    </p>
    <p><strong>Este año se te ha salido a pagar la declaración de la renta,</strong> como autónomo ya tienes que hace frente a demasiados gastos como para afrontar este otro tras la autoliquidación del IVA trimestral. ¿Sabes que puedes fraccionar esa cantidad?</p>
<!-- BREAK 1 --><p>Al presentar la declaración de la renta es posible que se dé la situación de que te devuelvan, buenas noticias, pero también la de que debas pagar tú. En este caso, <strong>Hacienda ofrece dos opciones para proceder con el pago</strong>: puedes abonar la cantidad requerida en una sola vez o fraccionarla en dos pagos diferentes, según recoge<em> Autónomos y Emprendedores.</em></p>
<p>Para esta situación hay que indicar el aplazamiento en el borrador de la declaración, en el modelo 100, en el momento de presentarla.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hacienda-advierte-a-autonomos-posible-inspeccion-este-procedimiento-fases-investigacion">
     <img alt="Hacienda&#x20;advierte&#x20;a&#x20;los&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x20;sobre&#x20;una&#x20;posible&#x20;inspecci&#x00F3;n.&#x20;Este&#x20;es&#x20;el&#x20;procedimiento&#x20;y&#x20;las&#x20;fases&#x20;de&#x20;la&#x20;investigaci&#x00F3;n&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/b50aa6/fases-inspeccion-de-hacienda./375_142.jpeg">
    </a>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hacienda-advierte-a-autonomos-posible-inspeccion-este-procedimiento-fases-investigacion" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hacienda-advierte-a-autonomos-posible-inspeccion-este-procedimiento-fases-investigacion" class="desvio-title js-desvio-title">Hacienda advierte a los autónomos sobre una posible inspección. Este es el procedimiento y las fases de la investigación </a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>Cómo fraccionar la deuda con Hacienda de la declaración de la renta</h2>
<p>Una vez indicado en el borrador y en el modelo 100, debes saber que el pago se hará en dos plazos:</p>
<p><strong>El primero del 60% </strong>de la cuantía final, que deberá realizarse en el momento de presentar la declaración.</p>
<p><strong>El segundo del 40%</strong> hasta el día 6 de noviembre de 2024, inclusive. Este pago no cuenta con intereses ni recargos de ningún tipo.</p>
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     <img alt="Hacienda&#x20;vigila&#x20;y&#x20;controla&#x20;a&#x20;los&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x20;a&#x20;trav&#x00E9;s&#x20;de&#x20;estas&#x20;ocho&#x20;inspecciones.&#x20;As&#x00ED;&#x20;puedes&#x20;saber&#x20;si&#x20;est&#x00E1;s&#x20;bajo&#x20;su&#x20;radar&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/e7537b/proyecto-nuevo/375_142.jpeg">
    </a>
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    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hacienda-vigila-controla-a-autonomos-a-traves-estas-ocho-inspecciones-asi-puedes-saber-estas-su-radar" class="desvio-title js-desvio-title">Hacienda vigila y controla a los autónomos a través de estas ocho inspecciones. Así puedes saber si estás bajo su radar </a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>Estos son los tipos de aplazamientos disponibles</h2>
<p>Si apuestas por fraccionar el pago gracias a la posibilidad de domiciliar tu renta podrás:</p>
<ul>
  <li><strong>Domiciliar los dos plazos.</strong> Deberás hacerlo entre el 11 de abril y el 27 de junio de 2024, ambos incluidos. En el segundo plazo es necesario que lo domicilies en la misma entidad bancaria y cuenta corriente que en la que se domicilió el primer plazo.</li>
  <li><strong>Domiciliar sólo el primer plazo</strong>. Se podrá realizar entre el 11 de abril y el 27 de junio de 2024. Si domicilias el primer plazo, el segundo pago deberá hacerse por vía electrónica o en una entidad dentro del territorio español. Esto se podrá realizar hasta el 6 de noviembre de 2024 a través del modelo 102.</li>
  <li><strong>Domiciliar sólo el segundo plazo</strong>. Puede realizarse hasta el 30 de junio de 2024 y deberás hacerlo en la cuenta que coincida con aquella en la que se ha ingresado el primer plazo de la renta.</li>
</ul><script>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Guía práctica para solicitar un aplazamiento de impuestos con la Agencia Tributaria]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/guia-practica-para-solicitar-aplazamiento-impuestos-agencia-tributaria</link>
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                <pubDate>Wed, 20 Jun 2018 07:01:48 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/e948d6/purse-522622_640/1024_2000.jpg" alt="Gu&#x00ED;a&#x20;pr&#x00E1;ctica&#x20;para&#x20;solicitar&#x20;un&#x20;aplazamiento&#x20;de&#x20;impuestos&#x20;con&#x20;la&#x20;Agencia&#x20;Tributaria">
    </p>
    <p>El fraccionamiento es una posibilidad que tienen las empresas para <strong>dividir el pago de sus deudas con Hacienda en varios pagos</strong>. Es una alternativa para evitar tener problemas de liquidez, y que además no lleva aparejado ningún recargo ni <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/el-tipo-de-interes-de-demora-se-mantiene-en-el-8-para-el-primer-semestre-de-2017">interés de demora</a>. Y, ahora, es una posibilidad que también se puede realizar directamente desde Internet.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Al igual que cualquier otra gestión que realicemos con Hacienda, debemos acceder a la página web de la Agencia Tributaria a través de un <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tecnologia/para-que-sirven-los-certificados-ssl">certificado electrónico</a> o mediante el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/como-funciona-el-pin-24-horas">sistema Cl@ve PIN</a>. Una vez hecho esto, podemos acceder al aplazamiento de deudas a través de "Tramites destacados", y después seleccionar "<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/RB01.shtml">Aplazamiento y fraccionamiento de deudas</a>".</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Una vez aquí, tan solo tenemos que pulsar sobre el enlace "Presentar Solicitud". En este momento, <strong>el sistema solicitará al usuario alguna de las dos opciones que hemos mencionado</strong>, aunque con cada una de ellas podremos realizar uno u otro trámite. Así, mientras el certificado electrónico servirá tanto para deudas propias como en calidad de colaborador social o con un apoderamiento, con Cl@ve Pin tan solo servirá para tramitar deudas propias.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Una vez dentro, <strong>tendremos que informar de nuestro NIF y la persona que va a solicitar el aplazamiento</strong>, ya sea en su nombre o en nombre de un tercero. Posteriormente, tendremos que informar hasta cinco deudas con su importe, su nombre, la clave de liquidación, los tipo de garantías (en caso de ser necesarias), cuenta bancaria de la domiciliación, número de plazos, periodicidad, fecha del primer plazo y motivo de la solicitud. En caso de que el NIF empiecen por las letras E, H, U y J, la Agencia Tributaria pide que se deje en blanco los datos de la cuenta bancaria, por pertenecer a determinados tipos de personas jurídicas como comunidades de propietarios o sociedades civiles.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Finalmente, una vez se hayan rellenado todos los datos, <strong>hay que pulsar aceptar y esperar a que se confirme el fraccionamiento de la deuda</strong>. La fecha del primer plazo será día 5 ó 20 del mes que corresponda al vencimiento del plazo o fracción o el inmediato hábil siguiente. Por ejemplo: si se paga cada tres meses el día cinco del mes, el pago que efectúe el cinco de enero, el siguiente pago será el cinco de mayo.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Una vez realizado el fraccionamiento, se podrá comprobar el estado de tramitación de la solicitud, aunque en el supuesto de haberlo presentado en nombre de un tercero, únicamente podrá consultar y descargar el documento de la solicitud del aplazamiento presentado si tiene una representación específica para ello o tiene un apoderamiento por parte del obligado. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/que-ocurre-si-no-se-paga-una-cuota-de-un-aplazamiento-de-impuestos">¿Qué ocurre si no se paga una cuota de un aplazamiento de impuestos?</a></p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/es/monedero-dinero-522622/">stevepb</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Así se calcularán los nuevos pagos fraccionados en el Impuesto de Sociedades a partir de ahora ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/asi-se-calcularan-los-nuevos-pagos-fraccionados-en-el-impuesto-de-sociedades-a-partir-de-ahora</link>
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                <pubDate>Mon, 03 Oct 2016 14:01:02 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/947ac8/300916cmvice-montoro1/1024_2000.jpg" alt="As&#x00ED;&#x20;se&#x20;calcular&#x00E1;n&#x20;los&#x20;nuevos&#x20;pagos&#x20;fraccionados&#x20;en&#x20;el&#x20;Impuesto&#x20;de&#x20;Sociedades&#x20;a&#x20;partir&#x20;de&#x20;ahora&#x20;">
    </p>
    <p><a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/reforma-del-impuesto-de-sociedades-que-hoy-aprueba-el-gobierno-esto-es-lo-que-necesitas-saber">Era un secreto a voces</a>. El pasado viernes 30 de septiembre, <strong>el Gobierno aprobó en Consejo de Ministros la reforma del Impuesto de Sociedades</strong>, por la que se modificaban los pagos fraccionados que deben aplicar las empresas, con el fin de incrementar la recaudación en unos 8.000 millones de euros.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>De esta manera, se publicó el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/boe/dias/2016/09/30/pdfs/BOE-A-2016-8957.pdf">Real Decreto Ley 2/2016</a>, de 30 de septiembre, por el que se <strong>introducen medidas tributarias para la reducción del déficit público</strong>, en el que se introdujeron modificaciones en el régimen legal de los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades. Esta es la forma en la que se calcularán a partir de ahora.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, se añade una disposición adicional decimocuarta en la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-12328">Ley 27/2014</a>, de 27 de noviembre, de Impuesto sobre Sociedades, que introduce las modificaciones en el régimen legal de los pagos fraccionados.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Esta modificación se aplica a <strong>aquellas empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios en el ejercicio anterior a la fecha en la que se inicie el período impositivo sea superior a diez millones de euros</strong>. El porcentaje a ingresar en los pagos fraccionados pasará a ser de 19/20 del tipo impositivo redondeado por exceso. Por ejemplo, una entidad que tribute al 25 por ciento calcula el pago aplicando a la base corrida el tipo del 24 por ciento, y una entidad cuyo tipo sea del 30 por ciento calculará el pago aplicando una base corrida del 29 por ciento.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<ul>
<li>La cantidad a ingresar no podrá ser, en ningún caso, <strong>inferior al 23 por ciento del resultado positivo</strong> de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural. </li>
<li>En el caso de las entidades de crédito y entidades que se dediquen a la exploración, investigación y exploración de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos, <strong>el porcentaje será del 25 por ciento</strong>.</li>
</ul>

<p><strong>Se excluye del resultado contable la renta correspondiente a quitas o esperas</strong> como consecuencia de un acuerdo con los acreedores que no haya que incluir en la base imponible, y la correspondiente a aumentos de capital por compensación de créditos que no haya que integrar en la base imponible.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>El resto de contribuyentes seguirán aplicando, como hasta ahora, <strong>aplicando un 17% de la base corrida</strong> (5/7 del tipo redondeado por defecto).</p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/el-adelanto-del-impuesto-de-sociedades-estara-vigente-hasta-el-ano-que-viene-y-puede-que-tambien-en-2018">El adelanto del Impuesto de Sociedades estará vigente hasta el año que viene (y puede que también en 2018)</a></p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.lamoncloa.gob.es/multimedia/galeriasfotograficas/consejoministros/Paginas/2016/300916cm-vicemontoro.aspx">Moncloa</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[El porcentaje de retención en facturas y las previsiones de la declaración de la renta]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-porcentaje-de-retencion-en-facturas-y-las-previsiones-de-la-declaracion-de-la-renta</link>
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                <pubDate>Thu, 15 Jul 2010 18:59:06 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/169b06/libros/1024_2000.jpg" alt="El&#x20;porcentaje&#x20;de&#x20;retenci&#x00F3;n&#x20;en&#x20;facturas&#x20;y&#x20;las&#x20;previsiones&#x20;de&#x20;la&#x20;declaraci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;la&#x20;renta">
    </p>
    <p></p>
<p><br />
Nos ha llegado una consulta muy interesante sobre el <strong>porcentaje de retenciones que se aplican los nuevos profesionales</strong> y las consecuencias fiscales que puede tener este tipo de retención reducida en la declaración de la renta. Copio textual: <blockquote>Soy un chico de 25 años que acaba de empezar a trabajar como autónomo (...) En el <span class="caps">IRPF</span> tengo que poner en mis facturas para que al hacer la declaración de la renta no me lleve un susto. Se que por ley es un 7% pero no se si es suficiente para que al hacer la declaracion no tenga que pagar mucho o me devuelvan. No tengo nada en posesion, vivo en casa de mis padres y soy soltero.</blockquote> Este post tiene varias vertientes importantes, muchas de ellas, sobre la preferencia de la cantidad a realizar en los pagos fraccionados.</p>
<!-- BREAK 1 --><!--more--><p><br />
El primer punto radica en que <strong>el tipo del 7% de retención es voluntario</strong>. Es decir, el tipo general de retención para actividades profesionales es del 15%. Si se cumplen los requisitos de inicio de actividad y no haber desarrollado en el año anterior actividades profesionales, se puede aplicar el 7%. Pero si el contribuyente quiere aplicar el 15% no pasa absolutamente nada.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>El segundo punto, que es el nucleo de la duda,<strong> radica en el importe de la renta a pagar el siguiente año</strong>. Obviamente un 7% de retención no tiene porqué ser ni alto ni bajo a priori, dado que no sabemos la estimación anual de ingresos ni los gastos deducibles de la actividad.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>En este sentido, cualquier autónomo debe realizar una <strong>estimación de la cuota fiscal global</strong>, al menos trimestralmente. Para realizar estas operaciones basta con usar cualquier simulador dde <span class="caps">IRPF</span>. A mi me gusta bastante el <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.actibva.com/herramientas/SimuladorIRPF.html">simulador de <span class="caps">IRPF</span> de Actibva</a>, completo y sencillo de manejar.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Por último, mucha gente prefiere que la renta le salga a devolver. Yo personalmente prefiero que me salga a pagar, porque eso es síntoma que yo he tenido mi dinero más tiempo y he podido aplicarlo para otros fines. Sobre esta postura, cada cual tiene sus preferencias, sin olvidar que también se puede presentar el modelo 130 de manera voluntaria aunque nuestros ingresos están sujetos a retención.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-funcionamiento-del-modelo-130">El funcionamiento del modelo 130</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/fotocelta/462633937/">Las fotos de Julio</a></p>
<script>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Novedades en el Impuesto de Sociedades 2010]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/novedades-en-el-impuesto-de-sociedades-2010</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/novedades-en-el-impuesto-de-sociedades-2010</guid>
                <pubDate>Sun, 28 Feb 2010 06:10:57 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/d2a1bd/dolar/1024_2000.jpg" alt="Novedades&#x20;en&#x20;el&#x20;Impuesto&#x20;de&#x20;Sociedades&#x20;2010">
    </p>
    <p>Desde finales del 2009 se están produciendo <strong>modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades</strong>.  Estas modificaciones pueden ser aplicables en distintos ejercicios y materias y se encuentran recogidas fundamentalmente en la Ley de Presupuestos Generales  del Estado 2010 y en el Real decreto 1/2010 de modificaciónes tributarias.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p><strong>Las más importantes para la Pyme son:</strong></p>

<ul>
<li><em>Modificación de los coeficientes de depreciación monetaria</em> aplicables a la transmisión de elementos patrimoniales  del activo fijo o no corriente mantenidos para la venta. Los nuevos coeficientes son de aplicación a partir de 1 de enero de 2010.</li>
</ul>
<!--more--><ul>
<li><p><em>Tipo de gravamen reducido por creación o mantenimiento del empleo</em> para los ejercicios iniciados a partir del 2009 hasta el 2011. El tipo será<strong> el 20 por 100</strong> por la parte de la base imponible hasta 120.202,41 euros y <strong>del 25 por 100 </strong>por el resto de la base cuando la sociedad tribute al tipo general. Los requisitos para este beneficio fiscal son una cifra de negocios inferior a <strong>5 millones de euros</strong> y una plantilla media inferior a <strong>25 personas con mantenimiento o creación de empleo.</strong>. Este tema fue <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/deduccion-en-el-impuesto-de-sociedades-por-creacion-de-empleo">avanzado  por Remo en un post anterior.</a></p>
</li>
<li><p><em>Con respecto al </em><em>pago fraccionado</em> en la modalidad del apartado 3 del  artículo 45 del TRLIS que consiste en partir de la base imponible previa del ejercicio, será obligatoria para las sociedades cuyo volumen de operaciones durante el año anterior al periodo impositivo 2010 haya superado el importe de 6.010.121,04 euros. Para sociedades con menor volumen de operaciones es<strong> potestativo</strong> de ellas elegir entre este método o el alternativo, consistente en determinar el pago fraccionado sobre el 18% de la cuota íntegra del último ejercicio cerrado, que suele ser en los pagos fraccionados de octubre y diciembre el del año anterior y, en el primer pago en abril, dos años hacia atrás.</p>
</li>
<li><p><em>De acuerdo con el art. 76 de la LPGE se modifica el </em><em>porcentaje de retención general</em>, que pasa<strong> del 18 al 19 por 100</strong>, en consonancia con la modificación en el IRPF del tipo al que se grava la base liquidable del ahorro.</p>
</li>
</ul>

<p>En definitiva, son medidas poco significativas. En principio la mas útil parece ser la disminución del tipo de gravamen por mantenimiento del empleo, pero  en opinión de los expertos, no va a influir en un aumento de la contratación de nuevos empleados. Solamente en empresas que estén dudando en aumentar la plantilla puede suponer un incentivo y por supuesto la empresa en pérdidas no le va a encontrar utilidad, al igual que la empresa con exceso de plantilla preferirá el despido al ahorro fiscal y eso suponiendo que  tenga beneficios.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/impuesto-de-sociedades-liquidacion-del-impuesto">Impuesto sobre Sociedades: Liquidación del impuesto</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://http://www.flickr.com/photos/didmyself/4001018465/">Daniel*1977</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[¿Cómo se aplica la deducción de los 400 euros a partir del 2010?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/como-se-aplica-la-deduccion-de-los-400-euros-a-partir-del-2010</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/como-se-aplica-la-deduccion-de-los-400-euros-a-partir-del-2010</guid>
                <pubDate>Wed, 27 Jan 2010 16:17:11 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/6f4986/400-euros/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;C&#x00F3;mo&#x20;se&#x20;aplica&#x20;la&#x20;deducci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;los&#x20;400&#x20;euros&#x20;a&#x20;partir&#x20;del&#x20;2010&#x3F;">
    </p>
    <p></p>
<p><br />
La Ley de de <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/presupuestos-generales">Presupuestos Generales para el 2010</a> ha modificado la <strong>deducción de los 400 euros en el IRPF</strong> para los rendimientos del trabajo y actividades económicas, de manera que sólo se puede aplicar para las bases imponibles inferiores a 12.000 euros.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Para el caso de la aplicación de la deducción de los 400 euros en los rendimientos del trabajo, basta con que calculemos el porcentaje de retención que le corresponda a cada trabajador mediante el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tecnologia/agencia-tributaria-disponible-para-descarga-el-programa-de-retenciones-2010">software proporcionado por la Agencia Tributaria</a>, pero para el caso de los <strong>pagos fraccionados de <span class="caps">IRPF</span> de actividades económicas</strong>, el cálculo se complica un poco ¿Cómo se realiza este cálculo para los siguientes pagos fraccionados?<br /></p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p><br />
En primer lugar,  tenemos que calcular el rendimiento neto de la actividad, como término equiparable a la base imponible del impuesto. Una vez calculado este rendimiento neto, tenemos que elevar al año las magnitudes de rendimiento obtenidas durante el primer trimestre. Si la cantidad resultante anual es superior a 12.000 euros anuales, no aplicaremos la deducción y si es inferior, aplicaremos la escala regresiva que define el <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.t8.html#a80b">Art 80 bis de la LIRPF</a>.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>El método para elevar al año, se realiza tanto en estimación directa como en el cálculo del módulo trimestral en estimación objetiva. Para todos los casos, si en el transcurso del ejercicio, excedemos el límite de 12.000 euros, dejaremos de aplicar la deducción.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Dado que el cálculo se complica bastante, la mejor solución por la que podemos optar es por no aplicar esta deducción en principio y <strong>esperar al cálculo definitivo de la declaración del IRPF</strong> para ajustar los importes reales de ingresos y la deducción correspondiente. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www5.aeat.es/ES13/S/IAFRIAFRC05F"><span class="caps">AEAT</span> &#8211; Informa consultas 130044 y 130045</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/pge-2010-y-el-giro-de-tuerca-de-los-400-euros"><span class="caps">PGE</span> 2010 y el giro de tuerca de los 400 euros</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Nuevos formularios 130 y 131 con deducciones adicionales]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/nuevos-formularios-130-y-131-con-deducciones-adicionales</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/nuevos-formularios-130-y-131-con-deducciones-adicionales</guid>
                <pubDate>Thu, 12 Mar 2009 20:48:08 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/ca19d8/documentos4/1024_2000.jpg" alt="Nuevos&#x20;formularios&#x20;130&#x20;y&#x20;131&#x20;con&#x20;deducciones&#x20;adicionales">
    </p>
    <p>Hoy se ha publicado la Orden EHA/580/2009, de 5 de marzo por la que se aprueban los modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes, respectivamente, a actividades económicas en estimación directa y a actividades económicas en estimación objetiva.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>El objetivo de la norma es básicamente adaptar el formulario de ambos modelos respecto a los propietarios de viviendas que estén soportando créditos hipotecarios (por <strong>adquisición </strong>o <strong>rehabilitación</strong>) y que como contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas obtengan rendimientos de actividades económicas y cumplan determinados requisitos. En estos casos podrán anticipar, mediante la rebaja de sus pagos a cuenta, una parte de los efectos económicos de la deducción por inversión en vivienda habitual a la que tengan derecho.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>La orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» por lo que surtirá efectos respecto de la presentación de las declaraciones formuladas en el modelo 130 y 131 que correspondan al primer trimestre del ejercicio 2009 y siguientes. Como recordatorio informaré de la causa prevista en el artículo 110 del Reglamento del IRPF que prevé la citada deducción:</p>
<!-- BREAK 3 -->
<ul>
<li><p>Contribuyentes en <strong>estimación directa</strong>, en cualquiera de sus modalidades (normal o simplificada), cuyos rendimientos íntegros previsibles (<em>se obtienen elevando al año los rendimientos íntegros del primer trimestre</em>) del período impositivo sean inferiores a 33.007,20 euros, se podrá deducir el <strong>2 % del rendimiento neto</strong> correspondiente al período de tiempo transcurrido desde el primer día del año hasta el último día del trimestre a que se refiere el pago fraccionado.</p>
</li>
<li><p>Contribuyentes en <strong>estimación objetiva </strong>cuyos rendimientos netos resultantes de la aplicación de dicho método en función de los datos-base del primer día del año a que se refiere el pago fraccionado o, en caso de inicio de actividades, del día en que éstas hubiesen comenzado, sean inferiores a 33.007,20 euros, se podrá deducir <strong>el 0,5 % de los citados rendimientos netos</strong>. </p>
</li>
<li><p>Contribuyentes que ejerzan actividades <strong>agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras</strong>, cualquiera que fuese el método de determinación del rendimiento neto, cuyo volumen previsible de ingresos del período impositivo (<em>resultado de elevar al año el volumen de ingresos del primer trimestre, excluidas subvenciones e indemnizaciones</em>) sea inferior a 33.007,20 euros, se podrá deducir el <strong>2 % del volumen de ingresos del trimestre</strong>.</p>
</li>
</ul>

<p>En ningún caso podrá practicarse una deducción por un importe acumulado en el período impositivo superior a 660,14 euros.</p>

<p>Las deducciones previstas <strong>no resultarán de aplicación</strong> cuando:</p>

<ul>
<li>Los contribuyentes ejerzan dos o más actividades comprendidas en ordinales distintos.</li>
<li>Perciban rendimientos del trabajo y hubiesen efectuado a su pagador la comunicación por idéntico motivo.</li>
<li>Las cantidades se destinen a la construcción o ampliación de la vivienda ni a cuentas vivienda.</li>
</ul>

<p>Sinceramente y aunque lo intente, el post no da para bromas... aunque tal vez la deducción en sí misma lo sea.</p>

<blockquote>lo ridículo también es gracioso a veces.</blockquote>

<p>Imagen | Galería de <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/redjar/113152393/">Redjar </a>en flickr</p>

<p>Vía | Orden EHA/580/2009 <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.boe.es/boe/dias/2009/03/12/pdfs/BOE-A-2009-4138.pdf">BOE</a></p>

<p>Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd439-2007.t7.html#a110">Artículo 110 del RD 439/2007</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Ampliación de plazo y flexibilización de los pagos fraccionados para las empresas ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/ampliacion-de-plazo-y-flexibilizacion-de-los-pagos-fraccionados-para-las-empresas</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/ampliacion-de-plazo-y-flexibilizacion-de-los-pagos-fraccionados-para-las-empresas</guid>
                <pubDate>Tue, 01 Apr 2008 07:27:20 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/e14064/aeat/1024_2000.jpg" alt="Ampliaci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;plazo&#x20;y&#x20;flexibilizaci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;los&#x20;pagos&#x20;fraccionados&#x20;para&#x20;las&#x20;empresas&#x20;">
    </p>
    <p>Siguiendo con la serie de artículos realizados por <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2008/03/29-partidasoperaciones-del-npgc-vi-inmovilizado-intangible">Anxo</a> respecto a las novedades introducidas por el Nuevo Plan General Contable, considero muy <strong>interesante</strong> reproducir la nota de prensa publicada el pasado día 28 de marzo de 2008, en la que el Gobierno, consciente de la <strong>problemática</strong> que está teniendo la adaptación por parte de las empresas a dicha normativa, se compromete a <strong>ampliar el plazo para las obligaciones</strong> fiscales relativas a los pagos fraccionados de a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas y estén obligados a efectuar los correspondientes pagos fraccionados, así como a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes por los establecimientos permanentes situados en territorio español. </p>
<!-- BREAK 1 --><!--more--><blockquote>

<strong>Ampliación de plazo y flexibilización de los pagos fraccionados para las empresas</strong>



El plazo se <strong>prorrogará</strong> a partir de la entrada en vigor del Real Decreto Ley  
 

El Gobierno aprobará un Real Decreto Ley con la finalidad de <strong>facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales</strong> relativas a los pagos fraccionados a los contribuyentes del <strong>Impuesto sobre Sociedades</strong>, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas y estén obligados a efectuar los correspondientes pagos fraccionados, así como a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes por los establecimientos permanentes situados en territorio español, con motivo de la entrada en vigor del nuevo Plan General Contable (PGC) el pasado 1 de enero. 

Se pretende mejorar la seguridad jurídica tras la entrada en vigor de la nueva norma. Conforme al nuevo PGC, las empresas deben elaborar un balance de apertura del ejercicio 2008 siguiendo los nuevos criterios contables que se armonizan con criterios internacionales, lo que supondrá realizar en algunos casos, ajustes al valor de determinadas partidas del balance de cierre del ejercicio 2007, cuya contrapartida se registrará en cuentas de reservas. 

Estos ajustes pueden tener en algunos casos plenos efectos fiscales, y por tanto, deberán tenerse en consideración para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2008. 

En atención a las dudas interpretativas generadas por algunos aspectos del nuevo PGC, teniendo en cuenta el corto plazo de tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la norma contable, el 1 de enero de 2008, hasta la fecha en que se inicia el plazo para efectuar el primer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, el 1 de abril, es aconsejable dictar un Real Decreto Ley que tendrá el siguiente contenido:

- Prorrogará el plazo para la realización del primer pago fraccionado. El plazo habitual, veinte primeros días del mes de abril, se verá incrementado en un plazo adicional a partir de la publicación del Real Decreto Ley. 


- Con independencia del método que aplicaba el contribuyente para el cálculo del pago fraccionado, se regulará la posibilidad de optar entre las dos alternativas siguientes:  


1- Utilizar el método previsto en el artículo 45.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo), es decir, la utilización como base de cálculo del pago fraccionado la cuota del período impositivo anterior. 


2.- Utilizar el método previsto en el artículo 45.3 del TRLIS, es decir, la parte de base imponible obtenida en los tres, nueve y once primeros meses del año 2008, con la salvedad de no tener que incluir en dicho cálculo los efectos de los ajustes derivados de la primera aplicación del nuevo PGC. 

Con esta medida se posponen hasta la fecha de declaración los efectos fiscales derivados de los ajustes necesarios para la adecuación al nuevo Plan General de Contabilidad y se garantiza un escenario de seguridad jurídica para el cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas de la existencia de pagos fraccionados. 

La utilización del Real Decreto Ley como instrumento jurídico resulta imprescindible dado que es necesaria su aprobación antes del 20 de abril de 2008, fecha que acaba el plazo de presentación del primer pago fraccionado

</blockquote>

<p>Más Info | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://documentacion.meh.es/doc/C3/C17/SEH/28-03-08%20Nota%20de%20Prensa%20Pago%20fraccionado%20Empresas.pdf">MEH</a> | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.aeat.es/wps/portal/DetalleContenido?url=Empresas+y+profesionales/Sociedades+e+Impuesto+de+la+Renta+de+No+Residentes+2006/Informaci%C3%B3n+de+inter%C3%A9s/Importante%3A+Se+ampl%C3%ADa+el+plazo+para+presentar+e+ingresar+el+primer+pago+fraccionado+en+2008+del+Impuesto+sobre+Sociedades+%28Modelos+202+y+218%29+y+del+IRPF+%28Modelo+130%29&content=b00f756ae8509110VgnVCM1000004ef01e0aRCRD&channel=c8ebd1cbc99b2110VgnVCM1000004ef01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=4&img=11">AEAT</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Pagos a cuenta: Planifícalos con tiempo]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/pagos-a-cuenta-planificalos-con-tiempo</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/pagos-a-cuenta-planificalos-con-tiempo</guid>
                <pubDate>Sat, 19 Jan 2008 00:51:30 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/702bd5/euro/1024_2000.jpg" alt="Pagos&#x20;a&#x20;cuenta&#x3A;&#x20;Planif&#x00ED;calos&#x20;con&#x20;tiempo">
    </p>
    <p><strong></p>
<p>La mayoría de pymes</strong>, con estructura societaria, <strong>tienen la mala costumbre de cerrar el ejercicio en el mes de julio,</strong> justo antes de presentar el impuesto de sociedades del año anterior. Asimismo, tampoco se suelen prever los hipotéticos pagos fraccionados que tendremos que realizar si el impuesto de sociedades nos sale a pagar.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Independientemente de la falta de información que dicha actitud nos provoca, nos podemos encontrar una desagradable situación, si no hemos previsto los pagos fraccionados. En primer lugar, vamos a explicar como funcionan estos pagos.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p><strong>Los pagos fraccionados, son un porcentaje a pagar en concepto del impuesto de sociedades del año en el que se realizan</strong>. Este pago tiene la consideración de pago a cuenta, es decir, se regularizará la situación tributaria cuando se proceda a la presentación del impuesto. Los pagos fraccionados vienen regulados por el <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rdleg4-2004.t6.html#a45">Art. 45</a> del R.D.L. 4/2.004 del Impuesto de Sociedades.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Las fechas límite para realizar el ingreso de dichos pagos fraccionados son el 20/04, el 20/10 y el 20/12 de cada año. El cálculo de los pagos fraccionados se puede realizar escogiendo una de las siguientes opciones:</p>
<!-- BREAK 4 --><!--more-->
<ul>
   <li>
   <p><strong>Según el apartado 2</strong> del artículo anterior, 18%<strong>(*)</strong> de la cuota del último impuesto presentado.</p>

  </li>
   <li>
   <p><strong>Según el apartado 3</strong> del artículo anterior, realizaremos los pagos en función del resultado del ejercicio en curso, cerrando los balances el 31/03, el 30/09 y el 30/11. El porcentaje a pagar será 5/7 del tipo impositivo que nos corresponda. suponiendo un tipo del 30%, el porcentaje a aplicar sobre el resultado de los periodos es 21%<strong>(*)</strong>.</p>
<!-- BREAK 5 -->
  </li>
 </ul>
<p> </p>

<p>La opción para realizar el cálculo de dichos pagos hay que realizarla dentro de los dos meses siguientes a la finalización del periodo impositivo. Es decir, para la inmensa mayoria de sociedades, la fecha límite para realizar el <strong>cambio de opción finaliza el 28 de febrero.</strong></p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Las pymes suelen tener por defecto como forma de calcular los pagos fraccionados la descrita por el apartado 2, por lo que si este año, tuvieramos que pagar 30.000 € por el impuesto de sociedades, y no hubieramos modificado la forma de calcular los pagos fraccionados, <strong>se nos obligaria a realizar tres pagos por importe de 5.400 € cada uno</strong>, los días 20/10/08, 20/12/08 y 20/04/09.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Como es obvio, si sabemos el resultado del ejercicio antes del 28 de febrero, podremos realizar los cálculos oportunos para <strong>escoger la opción que más nos interese</strong> a la hora de realizar los pagos fraccionados. Si nuestra sociedad le sale la cuota a pagar 0, o incluso devolver, siempre nos va a interesar la opción 2, por la que nos evitamos tener que realizar pagos a cuenta.</p>
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<p><strong>(*)</strong>: Los porcentajes descritos se ajustan cada año en los presupuestos generales del Estado. </p>
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