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        <title>Magazine - notificacion</title>
        <link>https://www.pymesyautonomos.com</link>
        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Thu, 11 Jun 2026 16:59:16 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Me han despedido por motivos disciplinarios y no quiero firmar la carta de notificación, ¿qué puede hacer la empresa? ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/me-han-despedido-motivos-disciplinarios-no-quiero-firmar-carta-notificacion-que-puede-hacer-empresa</link>
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                <pubDate>Wed, 05 Oct 2022 18:31:35 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/950a6c/despido-absentismo/1024_2000.jpeg" alt="Me&#x20;han&#x20;despedido&#x20;por&#x20;motivos&#x20;disciplinarios&#x20;y&#x20;no&#x20;quiero&#x20;firmar&#x20;la&#x20;carta&#x20;de&#x20;notificaci&#x00F3;n,&#x20;&#x00BF;qu&#x00E9;&#x20;puede&#x20;hacer&#x20;la&#x20;empresa&#x3F;&#x20;">
    </p>
    <p>La ley establece una serie de requisitos para notificar el despido. Uno de los más importantes es que debe notificarse por escrito y de manera fehaciente dicha circunstancia. En la carta de despido se deben reflejar de forma clara y fácilmente entendible los hechos que justifican dicho despido procedente, de manera que el trabajador pueda ejercer su derecho a la defensa. Pero, <strong>¿qué ocurre si el empleado se niega a firmar la carta del despido?&nbsp;</strong></p>
<!-- BREAK 1 --><p>Es algo mucho más habitual de lo que pueda parecer, ya que al ser un requisito formal, muchos <strong>pueden pensar que si no se dan por notificados el despido pasará a ser improcedente</strong>, con lo que implica a efectos de indemnización o cobro del paro, por ejemplo.&nbsp;</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/recibida-conforme-que-pasa-no-firmas-sancion-disciplinaria-consecuencias-futuro-despido">
     <img alt="Ni&#x20;recibida&#x20;ni&#x20;conforme,&#x20;qu&#x00E9;&#x20;pasa&#x20;si&#x20;no&#x20;firmas&#x20;una&#x20;sanci&#x00F3;n&#x20;disciplinaria&#x20;y&#x20;las&#x20;consecuencias&#x20;ante&#x20;un&#x20;futuro&#x20;despido&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/402905/firma-manuscrita/375_142.jpeg">
    </a>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/recibida-conforme-que-pasa-no-firmas-sancion-disciplinaria-consecuencias-futuro-despido" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/recibida-conforme-que-pasa-no-firmas-sancion-disciplinaria-consecuencias-futuro-despido" class="desvio-title js-desvio-title">Ni recibida ni conforme, qué pasa si no firmas una sanción disciplinaria y las consecuencias ante un futuro despido </a>
   </div>
  </div>
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</div>
<h2>No, no firmar la notificación no lo convierte en un despido improcedente</h2>
<p>Porque en tal caso esto va a acabar en una resolución judicial, para lo que vamos a necesitar un <strong>abogado que lo primero que nos solicitaría sería la carta de despido para poder alegar</strong> contra los hechos o comportamientos que nos imputan.</p>
<!-- BREAK 2 --><p>Además, si se ha intentado la entrega de la carta, la empresa &nbsp;tiene medios probatorios de dicho intento, como pueden ser <strong>testigos que afirmen que el destinatario rehusó la firma</strong>. También se podrían adjuntar imágenes cuando se dispongan de <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/estos-requisitos-que-necesita-empresa-para-poder-despedir-motivos-disciplinarios-utilizando-imagenes-videograbacion">cámaras de seguridad</a> y se recojan con un objetivo legítimo y se informe de este hecho a los empleados. No serviría una cámara oculta, por ejemplo, para probar esta negativa a recibir la notificación.&nbsp;</p>
<p>Otra de las vías habituales es el <strong>envío de un burofax</strong>, que aunque el destinatario renuncie a su recepción, queda constancia de este hecho y tiene efectos probatorios ante una reclamación legal.</p>
<!-- BREAK 3 --><p>Será muy complicado que ante un juez sirva como defecto de forma la falta de entrega de la comunicación de despido por parte de la empresa a un empleado cuando <strong>se puede probar que se ha negado a recibirla</strong>.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/estos-tipos-despido-a-que-puede-acogerse-empresa-debe-prescindir-empleado">
     <img alt="Estos&#x20;son&#x20;los&#x20;tipos&#x20;de&#x20;despido&#x20;a&#x20;los&#x20;que&#x20;puede&#x20;acogerse&#x20;una&#x20;empresa&#x20;si&#x20;debe&#x20;prescindir&#x20;de&#x20;un&#x20;empleado" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/26410c/despidos/375_142.jpeg">
    </a>
   </div>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/estos-tipos-despido-a-que-puede-acogerse-empresa-debe-prescindir-empleado" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/estos-tipos-despido-a-que-puede-acogerse-empresa-debe-prescindir-empleado" class="desvio-title js-desvio-title">Estos son los tipos de despido a los que puede acogerse una empresa si debe prescindir de un empleado</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Es más, en casos como estos, el trabajador suele <strong>centrar su defensa en este aspecto formal</strong> que la empresa está obligada a cumplir y muchas veces no tanto en los hechos o comportamientos descritos que justificarían el despido procedente.</p>
<!-- BREAK 4 --><p>Y no, no se puede comunicar este despido por <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/las-empresas-no-pueden-notificar-un-despido-por-sms-o-por-whatsapp">mensaje de WhatsApp</a>, por <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tecnologia/despido-videoconferencia-tecnologia-tambien-sirve-para-ajustar-plantillas">videoconferencia</a> o similares, hechos que hemos visto repetidos en los últimos años, pero que, aquí sí, pueden suponer un incumplimiento de las obligaciones formales de la comunicación del despido.</p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Nuevo servicio de suscripción de avisos de notificaciones de la Agencia Tributaria ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/management/nuevo-servicio-de-suscripcion-de-avisos-de-notificaciones-de-la-agencia-tributaria</link>
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                <pubDate>Wed, 19 Oct 2016 11:00:31 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/d6c99f/agecnia-tributaria/1024_2000.jpg" alt="Nuevo&#x20;servicio&#x20;de&#x20;suscripci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;avisos&#x20;de&#x20;notificaciones&#x20;de&#x20;la&#x20;Agencia&#x20;Tributaria&#x20;">
    </p>
    <p>La <strong>Agencia Tributaria ha anunciado un nuevo servicio de suscripción de avisos de notificaciones</strong>. Se trata de un servicio voluntario para recibir avisos de dichas notificaciones que emita la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Suscripcion_avisos_de_notificaciones/Suscripcion_avisos_de_notificaciones.shtml">Agencia Tributaria</a>, pero que en ningún caso tendrá la consideración de notificación a efectos legales. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Podemos recibirlos en nuestro teléfono a través de un SMS que tendrá un texto similar al siguiente: "<em>La Agencia Tributaria ha emitido una notificación dirigida al NIF XXX</em>" o en la dirección de correo electrónico que indiquemos. Estarán disponibles para las personas físicas. Para darse de alta es necesario disponer de un certificado electrónico, cl@ve PIN o el número de referencia del sistema REN0.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Para recoger la notificación necesitamos acceder a la Agencia Tributaria identificados con certificado o Cl@ve PIN. Con el número de referencia del REN0 no podremos acceder a la misma. Independientemente de esta comunicación, <strong>la notificación también se enviará por correo postal</strong>. Si por cualquier motivo no se emite el aviso de notificación por medios electrónicos, la notificación seguirá siendo válida. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Para el <strong>caso de los ya obligados</strong> a recibir las notificaciones de forma telemática, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, seguirán recibiendo el aviso de la existencia de notificaciones a través de la Dirección Electrónica Habilitada, tal y como venía ocurriendo hasta ahora. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Parece una buena medida para los autónomos, que de esta manera pueden tener algo más de tiempo para estar pendiente del buzón de correo o recoger directamente la notificación y asesorarse adecuadamente para ver qué les están pidiendo. En todo caso lo que nunca debemos hacer es <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/notificacion-certificada-de-hacienda-por-que-no-debes-dejarlas-sin-recoger">no darnos por enterados</a>, ya que esto lo único que supone es impedir la posibilidad de recursos en tiempo y forma. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/si-te-vas-de-vacaciones-recuerda-avisar-a-hacienda-para-que-no-te-envien-notificaciones">Si te vas de vacaciones, recuerda avisar a Hacienda para que no te envíen notificaciones</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[¿Notificación certificada de Hacienda? Por qué no debes dejarlas sin recoger ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/notificacion-certificada-de-hacienda-por-que-no-debes-dejarlas-sin-recoger</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/notificacion-certificada-de-hacienda-por-que-no-debes-dejarlas-sin-recoger</guid>
                <pubDate>Fri, 15 Jul 2016 06:06:39 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/256a17/20886361074_5c21ed3565_o/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Notificaci&#x00F3;n&#x20;certificada&#x20;de&#x20;Hacienda&#x3F;&#x20;Por&#x20;qu&#x00E9;&#x20;no&#x20;debes&#x20;dejarlas&#x20;sin&#x20;recoger&#x20;">
    </p>
    <p>Cuando recibimos un requerimiento de la Agencia Tributaria, una <strong>notificación certificada de Hacienda</strong> muchos tienen la tentación de no recogerla y no darse por enterados. Esto tiene importantes consecuencias ya que los plazos, aunque no las recojamos empiezan a contar igualmente.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>En caso de no recoger el certificado, se suele publica en el Boletín Oficial de nuestra Comunidad o si estamos suscritos a las notificaciones telemáticas, nos llegarán por esta vía. En todo caso si no hacemos nada, transcurridos diez días hábiles, <strong>caducando nuestro derecho a realizar alegaciones</strong>. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Lo primero que tenemos que saber con las notificaciones es qué nos están pidiendo, ya que estas cartas suelen ser estándar, con un lenguaje técnico y <strong>muchas veces no nos aclaramos después de finalizar que tenemos que aportar</strong>. Lo ideal es consultar con nuestro asesor fiscal, para nosotros puede que sea la primera notificación, pero ellos ya están acostumbrados a leer el idioma de la AEAT y saben rápidamente lo que nos solicitan. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Si nos piden documentación para revisión, el no aportarla puede acarrearnos una multa de hasta 150 euros. Si nos mandan una paralela de un impuesto y no alegamos, la propuesta de la Agencia Tributaria se entenderá firme y tendremos que pagar la cantidad consignada. Si alegamos en plazo y la administración no está conforme, cosa habitual, nos lo comunicarán de nuevo.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En este caso se puede presentar <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/pasos-a-seguir-cuando-se-recibe-un-requerimiento-de-hacienda">recurso de reposición</a> y, si el <strong>procedimiento nos sigue siendo desfavorable</strong>, podemos acudir al Tribunal Económico Administrativo o acudir a la vía judicial. Por todo ello siempre es mejor recoger con tiempo la notificación para, por lo menos preparar bien el recurso. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/contestar-requerimientos-de-hacienda">Contestar requerimientos de hacienda</a></p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/123760891@N03">automobileitalia</a>]</p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Se igualan los derechos de contribuyentes y Hacienda en las liquidaciones tributarias]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/se-igualan-los-derechos-de-contribuyentes-y-hacienda-en-las-liquidaciones-tributarias</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/se-igualan-los-derechos-de-contribuyentes-y-hacienda-en-las-liquidaciones-tributarias</guid>
                <pubDate>Thu, 03 Feb 2011 18:00:36 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/5935d0/error/1024_2000.jpg" alt="Se&#x20;igualan&#x20;los&#x20;derechos&#x20;de&#x20;contribuyentes&#x20;y&#x20;Hacienda&#x20;en&#x20;las&#x20;liquidaciones&#x20;tributarias">
    </p>
    <p>Una reciente sentecia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSCV) determina <strong>la igualdad de derechos de los contribuyentes y Hacienda en las liquidaciones</strong>, situando a ambos en un plano de igualdad.  Según el fallo de este Tribunal, la Administración Tributaria solo tiene una oportunidad para dictar una liquidación sin errores de forma, ya que si se da algún error de ese tipo en una liquidación y ésta es anulada, no podrá volver a dictar una nueva.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>No importa que dicha liquidación sea correcta, si se comete algún error en el procedimiento (defectos en la notificación, falta de motivación, etc.) y una sentencia la anula, no se permitirá a la Administración <strong>retrotraerse al momento anterior </strong>al error cometido, lo que permitiría subsanarlo y exigir el pago de la misma, por lo que el contribuyente no tendrá que efectuar el pago de la deuda reclamada.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Hasta ahora, en casos similares, se permitía a Hacienda "una segunda oportunidad" de tal manera que una vez subsanado el error, <strong>la liquidación era efectiva</strong> y el contribuyente debía proceder a su abono.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>En este caso particular, el contribuyente pidió <strong>que se anulara una liquidación </strong>de IRPF porque se había dirigido la comunicación de la misma a un supuesto representante suyo, pero que carecía de poderes. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En este caso, si el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) le hubiera dado la razón, la Ley de Procedimiento Administrativo hubier permitido retrotraer la actuación y emitir una nueva resolución, pero el TEAC desestimó el recurso. El contribuyente presentó un nuevo recurso, en este caso a una instancia superior por lo que <strong>ya no era de aplicación ese procedimiento</strong>.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Este fallo refleja que no es pertinente que en los recursos presentados se anule la liquidación por un error de forma y se permita subsanar ese error y <strong>volver e emitir la misma liquidación</strong>. La sentencia se basa en el principio de seguridad jurídica y de confianza legítima en la actuación de la Administración.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>La Asociación Española de Asesores Fiscales (<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.aedaf.es/">Aedaf</a>) ha manifestado que “comparte plenamente este criterio y confía en que otros tribunales continúen por esta misma línea jurisprudencial, lo que supone un paso adelante en la seguridad, que podría extenderse a otros TSJ”.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.expansion.com/2011/01/30/juridico/1296420698.html">Expansión</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/irpf-33-errores-en-los-borradores">IRPF: 33 errores en los borradores</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/twicepix/2307711119/"> twicepix</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[La notificación electrónica de la Agencia Tributaria]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-notificacion-electronica-de-la-agencia-tributaria</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-notificacion-electronica-de-la-agencia-tributaria</guid>
                <pubDate>Sat, 29 May 2010 14:02:32 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/41e667/buzon/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;notificaci&#x00F3;n&#x20;electr&#x00F3;nica&#x20;de&#x20;la&#x20;Agencia&#x20;Tributaria">
    </p>
    <p>Remo publicó un post, hace unos días, en relación a la entrada en vigor de la nueva Ley de Tráfico y la puesta en funcionamiento de la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/entra-en-vigor-la-notificacion-telematica-de-multas-para-empresas"> notificación telématica de las multas</a>. Este sistema se pretende extender también a la Agencia Tributaria que también adoptaría el sistema de<strong> notificación electrónica</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Con este sistema se pretende que las comunicaciones y las notificaciones administrativa de la Agencia Tributaria se hagan obligatoriamente por medios electrónicos. Para ello se asignará a los contribuyentes obligados la denominada<strong> dirección electrónica única</strong>, originándose una obligación de recibir por estos medios las comunicaciones y notificaciones que efectúe la Agencia Tributaria en sus actuaciones y procedimientos tributarios, aduaneros, estadísticos de comercio exterior y recaudatorios.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Inicialmente se considerarán obligadas a contar con la dirección electrónica a las siguientes entidades:
* Sociedadesl Limitadas.
* Sociedades Anónimas.
* Uniones Temporales de Empresas.
* Agrupaciones de interés económico, fondos de pensiones, de capital riesgo, de inversiones, fondos de garantía de inversiones, fondos de titulación de activos, fondos de titulación hipotecaria, fondos de regularización del mercado hipotecario.
* Los establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Además de estas entidades, habrá ciertas circunstancias que determinen la obligatoriedad de poseer la dirección electrónica, con independencia de la forma jurídica de la entidad que protagonice estas circunstancias. 
* Entidades inscritas en el registro de grandes empresas.
* Entidades inscritas o que proceda su inscripción en el registro de devolución mensual del IVA.
* Entidades que hayan optado por la tributación del régimen especial de grupo de entidades en el IVA.
* Entidades eque hayan optado por tributar en el régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades.
* Entidades que autorizadas por el departamento de aduanas e impuestos especiales de la AEAT para la presentación de declaraciones aduaneras por el sistema EDI.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Una vez que se apruebe esta medida, la Agencia Tributaria, <strong>deberá notificar </strong>la asignación de la dirección única a los obligados tributarios a través de los medios habituales que ahora están disponibles para la misma. Para las nuevas altas censales, este alta en la notificación electrónica se podrá solicitar en el momento de presentar el alta en el censo de empresarios.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>La utilización de la notificación electrónica se empezarán a producir, en el caso de cada contribuyente, a partir de la primera de las notificaciones electrónicas <strong>efectuadas de manera correcta</strong>.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Habrá que ver las implicaciones legales de una medida como esta, a efectos de la Administración Tributaria se supone la notificación entregada y recibida desde el momento de su envío a la dirección electrónica, independientemente del momento de recepción y conocimiento del contribuyente de dicha notificación. </p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>El mero hecho de producirse el envío supone para la Agencia Tributaria el inicio del plazo de contestación, presentación de documentación y recursos a dicha notificación, lo que supone que la aplicación de este nuevo sistema es ventajosa exclusivamente para la Administración. Esperemos a su aprobación y a ver la repercusión legal que dicha norma pueda tener.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hacienda-podra-notificar-solo-por-medios-telematicos-a-todos-los-contribuyentes"> Hacienda podra notificar sólo por medios telemáticos a todos los contribuyentes</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-deu-como-unico-medio-de-notificacion-de-la-aeat"> La DEU como único medio de notificación de la aeat</a>
Imagen |<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/mpeinadopa/2300746966/"> M.Peinado</a></p>
<!-- BREAK 9 --><script>
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                <title><![CDATA[Notificaciones: ese gran "desconocido"]]></title>
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                <pubDate>Thu, 23 Jul 2009 18:20:27 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
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    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>Raro es el mes que no recibo una llamada de un cliente que me pide consejo respecto a si acercarse a la oficina de correos para recoger una carta. El motivo: ha encontrado un justificante en el que se intuye algo así como “<em>agencia tributaria</em>”</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Lo cierto es que suelo recomendar recogerla. Ahora sólo me falta añadir: &#8220;<em>...no sea que te embarguen 20.000 euros de la cuenta corriente.</em>&#8220; <strong>¿Cómo funcionan las notificaciones? ¿Cuándo son correctas y cuándo no?</strong></p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>El proceso de notificación viene regulado de modo genérico en la Ley 30/1992, y en el ámbito tributario por la Ley General Tributaria. Las notificaciones que realiza la administración deben llevarse a cabo en el lugar indicado por el contribuyente (<em>cuando  se solicite algo a instancia del mismo</em>) o en el domicilio fiscal del obligado tributario o su representante, en el centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la actividad económica o en cualquier otro adecuado a tal fin.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Una vez que empieza el proceso de notificación puede ocurrir lo siguiente:</p>

<p>Que el interesado <strong>no se halle en el domicilio</strong>, pero sí un tercero o empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios. Si alguno de ellos se identifica y la recibe, se entiende correcta.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Que se <strong>rechace </strong>la notificación por el interesado, ello implicará que se tenga por efectuada la misma.</p>

<p>Que no se halle el interesado ni tercero facultado para la recepción en el domicilio. En estos casos puede suceder que se deba a:</p>
<ul>
   <li>
   <p>Una<strong> ausencia temporal </strong>en el domicilio; lo normal si son las 11.00 de la mañana de cualquier día hábil o un cinco de agosto. En estos casos debería repetirse por una sola vez más y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. Eso en ocasiones no arregla mucho, pues a lo mejor son las 4 de la tarde o el día 8 de agosto.</p>
<!-- BREAK 5 -->
  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>Que sea <strong>desconocido </strong> bien por no tratarse ya de su domicilio, por no ser correcta la dirección o cualquier otra causa que implique la improcedencia de un segundo intento de entrega.</p>
<!-- BREAK 6 -->
  </li>
 </ul>
<p>Practicado el segundo intento sin suerte o no siendo necesario el mismo por ser “<strong>desconocido</strong>” y siempre que no sea causa imputable a la administración, se hará constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En estos dos últimos casos se citará al interesado o a su representante para ser notificados por <strong>comparecencia </strong>por medio de anuncios que se publicarán, por una sola vez para cada interesado, en el Boletín Oficial del Estado o en los Boletines de las Comunidades Autónomas o de las provincias. </p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>A partir de esa publicación en el citado Boletín (<em>leído por toda la ciudadanía</em>) se dispone de 15 días para recibir lo que corresponda en las oficinas tributarias, en caso contrario la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado.</p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>El problema de la notificación radica no sólo en los horarios de recepción de las cartas (<em>inadecuados</em>), sino también en que la recepción y correcto cometido dependa una sociedad estatal. El éxito de las recepciones sería mucho mayor si los envíos fueran gestionados por una empresa privada que únicamente cobrara en caso de entrega a su destinatario, o por un conjunto de cigüeñas dirigidas por Guardiola.</p>
<!-- BREAK 10 -->
<p>Imagen | Galería de <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/oswaldo/373540496/">Oswaldo</a></p>

<p>Más información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1829-1999.t2.html#a42">Real decreto 1829/99</a></p>
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