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        <title>Magazine - intereses</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Thu, 11 Jun 2026 22:21:57 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[¿Son deducibles los intereses de demora que paga el autónomo tras una inspección? Ojo, el Tribunal Supremo tiene la última palabra ]]></title>
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                <pubDate>Thu, 15 Jan 2026 07:00:59 +0000</pubDate>
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      <img src="https://i.blogs.es/0cb403/pymes-y-autonomos/1024_2000.jpeg" alt="&#x00BF;Son&#x20;deducibles&#x20;los&#x20;intereses&#x20;de&#x20;demora&#x20;que&#x20;paga&#x20;el&#x20;aut&#x00F3;nomo&#x20;tras&#x20;una&#x20;inspecci&#x00F3;n&#x3F;&#x20;Ojo,&#x20;el&#x20;Tribunal&#x20;Supremo&#x20;tiene&#x20;la&#x20;&#x00FA;ltima&#x20;palabra&#x20;">
    </p>
    <p>Una nueva decisión del Tribunal Supremo reabre una cuestión que afecta directamente a miles de autónomos que, tras una comprobación o inspección tributaria, se ven obligados a abonar intereses de demora junto a la regularización practicada por la Administración.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>La duda no es menor, ya que de ella depende si ese importe puede reducir la base imponible en la declaración de la renta.</p>
<p>El asunto genera especial expectación porque el Alto Tribunal ya se pronunció en el pasado sobre esta materia. Sin embargo, la existencia de criterios dispares en tribunales inferiores y en algunas administraciones forales ha provocado que el debate siga abierto.</p>
<!-- BREAK 2 --><h2><strong>El nuevo pronunciamiento que prepara el Tribunal Supremo</strong></h2>
<p>El Tribunal Supremo ha decidido analizar de nuevo si los intereses de demora exigidos al autónomo tras una actuación inspectora pueden <strong>calificarse como gasto deducible en el IRPF.</strong></p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/este-calendario-fiscal-2026-fechas-clave-para-autonomos-pymes">
     <img alt="Este&#x20;es&#x20;el&#x20;calendario&#x20;fiscal&#x20;2026&#x20;con&#x20;las&#x20;fechas&#x20;clave&#x20;para&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x20;y&#x20;pymes&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/80e521/pya/375_142.jpeg">
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/este-calendario-fiscal-2026-fechas-clave-para-autonomos-pymes" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/este-calendario-fiscal-2026-fechas-clave-para-autonomos-pymes" class="desvio-title js-desvio-title">Este es el calendario fiscal 2026 con las fechas clave para autónomos y pymes </a>
   </div>
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<p>La cuestión llega a casación a raíz de un auto fechado en diciembre de 2025, en el que el tribunal aprecia interés casacional para fijar doctrina sobre este punto concreto.</p>
<!-- BREAK 4 --><p>Este movimiento resulta relevante porque en julio de 2023 el propio Supremo ya avaló la deducción de estos intereses cuando están vinculados a rendimientos de actividades económicas.</p>
<p><strong>Una nueva sentencia en el mismo sentido consolidaría definitivamente el criterio</strong>, despejando las dudas que aún persisten en la práctica administrativa.</p>
<!-- BREAK 5 --><h2><strong>La interpretación de los expertos fiscales</strong></h2>
<p><strong>Los intereses de demora que cobra la Agencia Tributaria forman parte de los gastos derivados del desarrollo de la actividad.</strong></p>
<p>La normativa del Impuesto sobre Sociedades excluye expresamente las sanciones y los recargos, pero no hace lo mismo con los intereses, lo que abre la puerta a su deducción también en el ámbito del IRPF cuando existe actividad económica.</p>
<p>Desde este punto de vista, el interés de demora no tiene carácter punitivo, sino compensatorio, ya que responde al tiempo transcurrido hasta que se regulariza una deuda tributaria.</p>
<!-- BREAK 6 --><p><strong>Ese matiz es clave para entender su encaje fiscal</strong>, especialmente cuando la regularización afecta a ejercicios anteriores que ya formaban parte de la actividad del autónomo.</p>
<h2><strong>Un debate que parecía cerrado desde 2023</strong></h2>
<p>La doctrina ya quedó clara en la sentencia de 2023, donde se reconocía expresamente la deducibilidad de los intereses de demora en actividades económicas. El problema, es que ese criterio <strong>no siempre ha sido aplicado por los órganos administrativos ni por algunos tribunales</strong>, lo que ha generado litigios recurrentes.</p>
<!-- BREAK 7 --><p>En la práctica, cuando una inspección revisa numerosos ejercicios y liquida cuotas adicionales con intereses acumulados, estos importes pasan a ser inherentes a la propia actividad. <strong>No se trata de un gasto aislado, sino de una consecuencia directa del ejercicio profesional</strong> y de la regularización de sus rendimientos.</p>
<h2><strong>El origen del conflicto en el ámbito foral</strong></h2>
<p>El caso concreto que ha dado lugar al nuevo pronunciamiento procede del País Vasco.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/autonomos-tendran-que-trabajar-horas-solo-para-pagar-alquiler-2026-asi-les-afecta-gran-revision-rentas">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/autonomos-tendran-que-trabajar-horas-solo-para-pagar-alquiler-2026-asi-les-afecta-gran-revision-rentas" class="desvio-title js-desvio-title">Los autónomos tendrán que trabajar más horas solo para pagar el alquiler en 2026: así les afecta la gran revisión de rentas </a>
   </div>
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</div>
<p>Un contribuyente solicitó la rectificación de su declaración del IRPF para incluir como gasto financiero los intereses de demora abonados tras actas de conformidad correspondientes a varios ejercicios anteriores.</p>
<!-- BREAK 8 --><p><strong>La Administración foral y posteriormente el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco rechazaron esa posibilidad </strong>al considerar que no existía una relación directa entre el gasto y la obtención de ingresos.</p>
<p>Este enfoque se basa en el principio de correlación entre ingresos y gastos, uno de los requisitos clásicos para admitir una deducción fiscal. Sin embargo, el Supremo ya matizó en 2023 que, en el caso de las actividades económicas, no todos los gastos deben estar vinculados de forma inmediata a un ingreso concreto para ser deducibles.</p>
<!-- BREAK 9 --><h2><strong>Gasto ligado a la actividad frente a gasto vinculado al ingreso</strong></h2>
<p>La diferencia entre ambos conceptos es fundamental. <strong>Existen gastos que no generan ingresos directos, pero que resultan necesarios para que la actividad pueda desarrollarse con normalidad.</strong></p>
<!-- BREAK 10 --><p>Los intereses de demora encajan en esta categoría, ya que surgen como consecuencia de una regularización que incrementa el rendimiento neto declarado y obliga al autónomo a asumir un pago adicional.</p>
<h2><strong>Cambios de criterio en otros intereses de demora</strong></h2>
<p>La cuestión de los intereses de demora ha generado controversia también en sentido inverso, cuando es la Administración la que los abona al contribuyente.</p>
<!-- BREAK 11 --><p>En 2020, el Supremo consideró que los intereses pagados por devoluciones de ingresos indebidos no debían tributar en el IRPF por su naturaleza indemnizatoria.</p>
<p>No obstante, ese criterio fue modificado en 2023, cuando el tribunal estableció que dichos intereses sí estaban sujetos al impuesto.</p>
<p>Este vaivén jurisprudencial explica la importancia de que el Alto Tribunal reafirme ahora su doctrina en relación con los intereses de demora que paga el autónomo.</p>
<p>Imágenes | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/photos/judgement-gavel-court-regulation-6722634/">Pixabay</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.instagram.com/saizelma/">Instagram</a></p>
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                <title><![CDATA[EBIT y EBITDA, diferencias entre ambos y por qué son básicos en las finanzas de cualquier empresa]]></title>
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                <pubDate>Wed, 15 Dec 2021 18:01:02 +0000</pubDate>
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                              <p>
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    </p>
    <p>Dos de los principales conceptos financieros de cualquier empresa son el <strong>EBIT y el EBITDA</strong>, especialmente a la hora de valorar la marcha del negocio y como ratios fundamentales para cualquier inversión. Comprender sus diferencias te ayudará a conocer la situación financiera de un negocio y sus implicaciones.</p>
<!-- BREAK 1 --><!--more--><h2>Qué es el EBITDA</h2>

<p>El <strong>EBITDA</strong> es un <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/que-es-el-ebitda-de-una-empresa-y-como-se-calcula">indicador financiero</a> que representa, en inglés, las ganancias de una empresa antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización (<em>Earnings Before Interest, Taxes, Depreciation, and Amortization</em>). Dicho de otro modo, representa el beneficio bruto de explotación calculado antes de la deducibilidad de los gastos financieros.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Su objetivo no es tanto medir la liquidez generada por la empresa, ya que no incluye algunas salidas de tesorería, sino <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/que-ebitda-que-importante">mostrar el resultado puro de explotación de la empresa</a>, es decir, <strong>lo generado a partir de la propia actividad empresarial</strong>. Por esta razón, los elementos financieros (intereses de la deuda), tributarios (impuestos), cambios de valor del inmovilizado (depreciaciones) y de recuperación de la inversión (amortizaciones) quedan fuera de este indicador.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>En general, un EBITDA elevado <strong>no es necesariamente sinónimo de una buena gestión empresarial o de buena marcha de una empresa</strong>, sino de un elevado endeudamiento o de otros factores que condicionan este cálculo. No obstante, es el indicador más utilizado para realizar análisis de la rentabilidad de una compañía.</p>
<!-- BREAK 4 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/que-mide-la-relacion-entre-roa-y-roe" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/que-mide-la-relacion-entre-roa-y-roe" class="desvio-title js-desvio-title">¿Qué mide la relación entre ROA y ROE? </a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>Qué es el EBIT</h2>

<p>El <strong>EBIT</strong> <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/que-es-el-ebit-de-una-empresa-y-por-que-es-una-magnitud-tan-utilizada">es un indicador similar al EBITDA</a>, con la diferencia de que <strong>no deduce de su cálculo ni las amortizaciones ni las depreciaciones del activo fijo</strong>. Dicho de otro modo, es el beneficio de la empresa antes de intereses e impuestos.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Básicamente, se emplea para <strong>analizar el rendimiento de las operaciones básicas de una empresa</strong> sin tener en cuenta los costes de la estructura de capital y los gastos de impuestos afecten a los beneficios.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<h2>EBIT y EBITDA, ¿cuál utilizar?</h2>

<p>Para muchos analistas, <strong>el EBIT proporciona una información financiera mucho más cercana al resultado real de explotación de la empresa</strong>, y como un indicador de utilidad para comparar el rendimiento de diferentes empresas, sobre todo cuando se trata de negocios con sedes en diferentes países. </p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>De hecho, en un contexto internacional, <strong>los factores que más difieren entre diferentes países a la hora de determinar el resultado</strong> de un negocio son, precisamente, los intereses y los impuestos, ya que están condicionados por las políticas monetarias y fiscales de cada nación.</p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[La importancia de ser un mentor responsable]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/la-importancia-de-ser-un-mentor-responsable</link>
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                <pubDate>Sun, 21 Jan 2018 12:00:51 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/c7aa85/coaching-2738522_640-1-/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;importancia&#x20;de&#x20;ser&#x20;un&#x20;mentor&#x20;responsable">
    </p>
    <p>Con demasiada frecuencia en las empresas el <strong>mentoring</strong> no deja de ser una tarea más en nuestra lista de tareas pendientes. Pero el mentoring requiere y exige desarrollar una relación genuina. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Numerosos estudios demuestran que incluso los programas de mentoring mejor diseñados no son un sustituto de <strong>una relación auténtica y colegiada entre el mentor y el aprendiz</strong>. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>De hecho, <strong>se necesita una química básica</strong> con nuestro tutelado y debe tener sus mejores intereses en el corazón, incluso si esos intereses no son los mismos que los de la empresa, punto este que en muy rara ocasión se antepone.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Por supuesto, lo ideal es que nuestro pupilo o pupilos, quisieran mantener una larga carrera en nuestra organización pero, lo realmente importante del mentoring es <strong>ayudarles a descubrir sus fortalezas y pasiones</strong> y el mejor lugar para aplicarlos. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Cuando asesores a tus tutelados sobre las decisiones profesionales, <strong>anímales a que busquen su vocación</strong>, ya sea en nuestra organización o en otro lugar. De hecho, esta es la mejor manera de inspirar compromiso.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/en/coaching-training-mentoring-2738522/">TheDigitalArtist</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/pon-un-mentor-en-tu-vida">Pon un mentor un tu vida</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Cómo manejar los momentos irracionales de una negociación]]></title>
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                <pubDate>Wed, 31 Aug 2016 09:00:57 +0000</pubDate>
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    </p>
    <p>Siendo realistas, cuando se establece una negociación, <strong>no siempre se actúa de un modo racional</strong> y al final pueden ser motivo de conflictos innecesarios.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>En ocasiones, <strong>una discusión, aparentemente amistosa, puede volverse en desagradable y tensa</strong> en un abrir y cerrar de ojos. </p>
<!--more--><p>Cuando tu interlocutor y tú no estáis viendo el asunto con los mismos ojos, no merece la pena forzar a la otra persona a aceptar tu punto de vista mediante <strong>amenazas y coacciones</strong> estériles.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p><strong>Tratar de enmarcar tanto las implicaciones como las consecuencias naturales</strong>, resulta de más utilidad que estar tramando una venganza calculada. </p>

<p>Quién no ha caído en la tentación de, en un momento de tensión, durante una negociación, espetar algo como "¡házlo y nos veremos en los tribunales!", en lugar de, "entenderás, que me veo en la obligación de defender los intereses de mi empresa".</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p><strong>El significado es el mismo pero la forma de enunciarlo relaja la tensión</strong> del momento, en lugar, de acrecentarla.</p>

<p>De hecho, nadie pide disculpas por proteger sus propios intereses pero, sí lo está por verter <strong>amenazas como artificio de la negociación</strong>.</p>

<p><strong>Compartir las potenciales consecuencias</strong> naturales, tranquilizar a la otra parte en <strong>nuestro deseo de evitarlas</strong> y mostrar nuestra disposición a continuar con la negociación, siempre <strong>da mejores resultados</strong> que las amenazas para promover un pulso tan irracional como innecesario.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/en/arm-wrestling-indian-wrestling-567950/">RyanMcGuire</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/resolucion-de-conflictos-identificacion-y-definicion-del-problema">Resolución de conflictos: identificación y definición del problema</a></p>
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                <title><![CDATA[La empatía en las negociaciones]]></title>
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                <pubDate>Sun, 21 Aug 2016 16:01:45 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/5023c8/negociar-con-empatia/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;empat&#x00ED;a&#x20;en&#x20;las&#x20;negociaciones">
    </p>
    <p>A la hora de iniciar una negociación o, simplemente, se tiene que tratar una cuestión polémica con un compañero, <strong>nuestra tentativa inicial es ir directamente al grano y exponer nuestros intereses</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Sin embargo, es más útil tomarnos nuestro tiempo e iniciar la conversación una vez que hayamos considerado el punto de vista de nuestro interlocutor. </p>
<!--more--><p><strong>Intentar entender cuál es la posición y los argumentos que justifican los planteamientos</strong> de aquellos con quienes tenemos que negociar nos permitirá negociar con cierta ventaja.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Plantearse preguntas como, ¿qué haría yo si fuera el? o entender qué es lo que los otros intentan lograr nos habilita a conocer cuáles son sus objetivos y nos permitirá <strong>dirigir nuestros esfuerzos en satisfacer los intereses comunes</strong>.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Alcanzar un <strong>terreno común</strong> es lo que nos permitirá resolver problemas de manera conjunta y hará que la conversación se desarolle de una forma más fluida y constructiva.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/dullhunk/3513223819/">dullhunk</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/management/al-negociar-controla-tus-emociones">Al negociar controla tus emociones</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[El modelo 123: pagos de rentas del capital, prestamos entre socios y contabilización]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-modelo-123-pagos-de-rentas-del-capital-prestamos-entre-socios-y-cotabilizacion</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-modelo-123-pagos-de-rentas-del-capital-prestamos-entre-socios-y-cotabilizacion</guid>
                <pubDate>Wed, 12 Nov 2014 21:39:06 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/249a92/650_1000_6870875029_14b5890993_z/1024_2000.jpg" alt="El&#x20;modelo&#x20;123&#x3A;&#x20;pagos&#x20;de&#x20;rentas&#x20;del&#x20;capital,&#x20;prestamos&#x20;entre&#x20;socios&#x20;y&#x20;contabilizaci&#x00F3;n">
    </p>
    <p>La cumplimentación del <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GH04.shtml">modelo 123</a> es obligatoria para los <strong>pagadores de rentas del capital</strong>, es decir, de intereses de préstamos, arrendamientos de negocios, pago de dividendos, etc. Mediante este modelo se liquidan a Hacienda las <strong>cantidades que están obligadas a retener en concepto de IRPF</strong> tanto las personas físicas, como las  jurídicas, así como otras entidades, que están obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes).</p>
<!-- BREAK 1 --><!--more--><p>El aumento de la financiación privada en las empresas hace cada vez más habitual la obligación de presentar este modelo ya que a través del mismo se ingresan las retenciones a aplicar en los <strong>intereses pagados por los prestamos recibidos</strong> por la empresa por parte de terceros.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<h2>
Los prestamos entre los socios y la empresa</h2>

<p>Es importante que sepamos que en el caso de <strong>prestamos de los socios de la empresa</strong>, es obligatorio la aplicación de un tipo de interés (mínimo el <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.bde.es/clientebanca/tipo/referencia/otros_legal.htm">interés legal del dinero</a>) y aplicar la correspondiente retención, algo que en muchas ocasiones no se hace, con el consiguiente riesgo de sufrir una inspección y tener que abonar las multas y recargos correspondientes.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Las operaciones entre el socio y la empresa son operaciones vinculadas, que está contempladas en el <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rdleg4-2004.t4.html#a16">artículo 16 de La Ley del impuesto de sociedades</a> y por tanto requieren ser debidamente documentadas, debiéndose materializar en un <strong>contrato</strong> los datos del prestamista y del prestatario, la cuantía del préstamo, el tipo de interés, la forma de devolución y la fecha del vencimiento. Además debe liquidarse el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>El pagador de los intereses estará obligado a practicar la <strong>retención del 21% a cuenta del impuesto</strong> utilizando para ello el modelo 123 en el caso de las liquidaciones trimestrales o mensuales y el modelo 193 anualmente.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<h2>
Plazo de presentación</h2> 

<p><strong>
Declaración trimestral:</strong> durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, por las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan al trimestre natural inmediato anterior. 
<strong>
Declaración mensual (grandes empresas):</strong> durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al período de declaración mensual que corresponda, excepto la declaración-documento de ingreso del período del mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posterior. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<h2>
Contabilización de las operaciones asociadas al modelo 123</h2>

<p>La <strong>empresa que paga</strong> registraría los siguientes apuntes:</p>

<p>Debe:(6XX) Intereses, ingresos por arrendamiento, etc.
Haber:(4751) Hacienda Pública acreedora por retenciones practicadas
Haber:(572) Bancos</p>

<p>Por la liquidación del modelo 123:</p>

<p>Debe: (4751) Hacienda Pública acreedora por retenciones practicadas
Haber:(572) Bancos</p>

<p>Los apuntes a registrar por la <strong>empresa que cobra los intereses</strong> serian los siguientes:</p>

<p>Debe:(473) Hacienda Pública, retenciones y pagos a cta.
Debe:(572) Bancos
Haber:(7XX) Intereses, ingresos por arrendamiento, etc.</p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/68751915@N05/"> 401(K) 2012</a></p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-gobierno-da-marcha-atras-y-mantiene-las-rebajas-fiscales-por-la-venta-de-viviendas-de-menos-de-400-000-euros">El Gobierno da marcha atrás y mantiene las rebajas fiscales por la venta de viviendas de menos de 400.000 euros</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[¿Se traladará la rebaja de intereses en la deuda soberana a la financiación de las pymes? ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/se-traladara-la-rebaja-de-intereses-en-la-deuda-soberana-a-la-financiacion-de-las-pymes</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/se-traladara-la-rebaja-de-intereses-en-la-deuda-soberana-a-la-financiacion-de-las-pymes</guid>
                <pubDate>Tue, 26 Aug 2014 20:38:08 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/1f9ee0/650_1000_500/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Se&#x20;traladar&#x00E1;&#x20;la&#x20;rebaja&#x20;de&#x20;intereses&#x20;en&#x20;la&#x20;deuda&#x20;soberana&#x20;a&#x20;la&#x20;financiaci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;las&#x20;pymes&#x3F;&#x20;">
    </p>
    <p>En las últimas semanas está siendo noticia el hecho de que <strong>el interés que paga la deuda soberana española a corto plazo está situándose en niveles próximos al 0 %</strong>, e incluso algunos van más allá, augurando que podríamos financiarnos a intereses negativos.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>No obstante, esta situación difiere mucho de la realidad de la financiación de las pymes, que siguen pagando intereses cercanos al 8 %, lo que sigue pesando como una enorme losa en la recuperación de nuestro tejido empresarial.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>A este respecto, son muchos los que apuntan que más tarde o más temprano, la rebaja comentada se acabará trasladando a los precios que cobran los bancos comerciales a sus clientes. Pero, en mi opinión, tampoco ha de comportarse como un mecanismo de trasmisión perfecto, puesto que el precio del dinero no siempre es indicativo del coste efectivo que tiene para el usuario.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Un buen ejemplo han sido los paquetes de financiación ilimitada que en el pasado reciente ha emprendido el Banco Central Europeo (BCE), que en lugar de incrementar la masa monetaria a disposición de las pymes a un menor precio, motivaron un crecimiento desmesurado las operaciones de financiación intrabancaria. Por lo que <strong>para que esta 'bondad' se traslade a la economía de calle, deberían acompañarse con algún tipo de imperativo legal</strong>.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En Pymes y Autónomos  | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/seria-una-buena-idea-aplicar-quitas-a-las-empresas">¿Sería una buena idea aplicar quitas a las empresas?
</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/pablodamon/7564234518/in/photolist-a8XDDo-ob6sUn-5ZFXqK-7YSdAk-65Ascb-duQVNT-nyoZeb-nypSeC-chYajm-f2Hudz-cwqFow-niYuYP-655QSz-655QSD-cV7kRC-4NLFJS-cTQG7j-34sJpA-cgK7Vu-cS325S-cwqFmE-cvUzd9-cmwrEN-cTP1kw-cqCGS1-cFUFUG-chY5kj-jf5qs5-dLhvtH-dkUSbH-7Z7vwX-cjtDTE-cqCGYC-bex2YT-otHrxc-9uux7g-ctwv23-jA2EL3-dtJTob-cPRkbm-dQn8ng-ckbwVU-dimzbR-kRGNec-cPRjpE-ctwuSS-ckbxq7-coyRnf-5xm6eC-dPeKV9</a>pablodamon</p>

<p></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Intereses del 8,75% para empresas y administraciones morosas ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/intereses-del-8-75-para-empresas-y-administraciones-morosas</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/intereses-del-8-75-para-empresas-y-administraciones-morosas</guid>
                <pubDate>Wed, 19 Dec 2012 11:01:20 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/00b550/6757899305_ac86d59e53_z/1024_2000.jpg" alt="Intereses&#x20;del&#x20;8,75&#x25;&#x20;para&#x20;empresas&#x20;y&#x20;administraciones&#x20;morosas&#x20;">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>Una nueva directiva de la UE <strong>obligará a las administraciones y a las empresas</strong> que incumplan la Ley contra la Morodidad<strong> a pagar unos intereses del 8,75%</strong> a partir del primer día de retraso.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Esta medida se aplicará a partir del próximo<strong> 17 de marzo de 2013</strong> y obligará a añadir los intereses que se devenguen al importe de las facturas pendientes de pago.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>Esta medida pretende que <strong>no salga rentable incumplir la Ley</strong> y supondrá que las Administraciones que no cumplan con el periodo de pago de treinta días deberán abonar a sus proveedores los intereses correspondientes.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>A pesar de la buena intención de ésta hay que ver cómo se aplica. El efecto disuasorio sí puede notarse en el caso de las empresas morosas, que ponen en juego su propio dinero y a las que les saldrá muy caro el no pagar en plazo. Sin embargo habrá que ver si los responsables de las Administraciones Públicas están dispuestos a cumplir los plazos, a fin de cuentas <strong>ellos no manejan su propio dinero sino el de todos</strong> y a lo mejor les da igual pagar ese 8,75% más.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Por otro lado si el procedimiento a seguir supone que sea el proveedor el que tenga que reclamar ese 8,75% no estoy muy seguro que muchos proveedores requieran el pago de esos intereses y arriesgarse a que las Administraciones les cierren las puertas para otras operaciones. La directiva <strong>impone el pago automático de ese recargo</strong> pero veremos si el moroso lo cumple.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Hay una gran batería de medidas que pretenden luchar contra la lacra de la morosidad y sus devastadores efectos sobre la actividad económica. Algunas han dado resultado pero <strong>el problema sigue sin resolverse</strong>, veremos el impacto de ésta una vez que se ponga en marcha.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/nuevas-deudas-viejos-habitos">La morosidad de las Administraciones: nuevas deudas, viejos hábitos</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/68751915@N05/6757899305/">401(K) 2012</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Condiciones de los préstamos participativos para financiar una empresa  ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/condiciones-de-los-prestamos-participativos-para-financiar-una-empresa</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/condiciones-de-los-prestamos-participativos-para-financiar-una-empresa</guid>
                <pubDate>Wed, 01 Aug 2012 07:00:48 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/830762/5857290546_8f7779207e_z/1024_2000.jpg" alt="Condiciones&#x20;de&#x20;los&#x20;pr&#x00E9;stamos&#x20;participativos&#x20;para&#x20;financiar&#x20;una&#x20;empresa&#x20;&#x20;">
    </p>
    <p>Cada vez es más habitual la intervención privada en la <strong>financiación de empresas</strong>. Uno de los instrumentos más habituales para que un particular o una entidad no financiera aporte financiación a un proyecto empresarial son los <strong>préstamos participativos</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Las<strong> condiciones</strong> en las que se firman este tipo de operaciones son libres y se establecen de mutuo acuerdo pero hay una serie de pautas standard y que los diferencian de la financiación bancaria. Los aspectos que fundamentales que los hacen diferentes tienen que ver con la configuración de los intereses y las garantías que se aportan a la operación</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><h2>Los intereses en los préstamos participativos</h2>

<p>El interés que ha de satisfacer la empresa que suscribe un préstamo participativo a quien le financia se divide en dos tipos, <strong>uno fijo y otro variable</strong>, que se calculará en función de los beneficios anuales que la empresa obtenga.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>De esta manera el que financia se garantiza un tipo de interés mínimo pero también participa, en cierta medida del resultado del negocio financiado ya que parte de su retribución <strong>va a depender de los beneficios obtenidos</strong> por la empresa a la que ha prestado el dinero</p>
<!-- BREAK 4 --> 

<p>En ocasiones se puede establecer un <strong>tipo máximo</strong>, de manera que aunque la suma de las dos partes que constituyen el interés sea mayor que el tipo máximo la empresa nunca pagará un tipo superior a ese que se haya pactado.</p>
<!-- BREAK 5 --> 

<h2>Las garantías y su ejecución</h2>

<p>Lo más habitual es que para formalizar la operación de préstamo quien financia no pida garantías a la empresa financiada, lo que supone asumir un riesgo de impago. Sin embargo lo que sí se establece es que en caso de impago del préstamo el que ha aportado el dinero <strong>transforme su derecho de cobro en una participación de la empresa</strong>.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En este caso quien presta se transformaría en socio de la empresa con el porcentaje de participación previamente pactado, lo que le daría derecho a <strong>participar en la toma de decisiones</strong> de la sociedad y en el <strong>cobro de los dividendos</strong> que se repartan. Además podrá vender dicha participación en cualquier momento según se establezca en los estatutos, como cualquier otro socio.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<h2>Otras condiciones</h2>

<p>Hay otra serie de condiciones que se suelen incluir en este tipo de operaciones. Por un lado es habitual fijar una <strong>penalización por amortización</strong> anticipada del préstamo. Si la empresa va bien puede tener los recursos suficientes para devolver el préstamo antes del tiempo pactado, lo que supondrá que el que presta pueda perder parte de los intereses, de esta forma éste se asegura que el beneficio de su operación no merme.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>Por otro lado, el que presta puede reservarse el <strong>derecho de transmisión</strong> del préstamo, traspasando a un tercero la titularidad de la operación. Este hecho lógicamente no hará variar en el resto de las claúsulas.</p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/prestamos-de-enisa-para-empresas-de-base-tecnologica">Préstamos de ENISA para empresas de base tecnólogica</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/59937401@N07/5857290546/">Images_of_Money</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Creando nuevos vínculos]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/creando-nuevos-vinculos</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/creando-nuevos-vinculos</guid>
                <pubDate>Thu, 22 Dec 2011 10:41:33 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/2f0f39/2212/1024_2000.jpg" alt="Creando&#x20;nuevos&#x20;v&#x00ED;nculos">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>Instintivamente solemos establecer vínculos o relaciones con quienes comparten nuestros intereses. Es decir, <strong>tenemos una tendencia natural a establecernos en  &#8220;guetos&#8221;</strong>. El problema, sobre todo a nivel empresarial, es queesta actitud nos produce evidentes limitaciones en cuanto a la personas a las que nos exponemos.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Por tanto, cada vez restringimos más la gama de situaciones a las que tenemos que hacer frente, en cierto modo, porque así nos sentimos más cómodos porque el entorno en que nos manejamos cada vez lo dominamos más con la grave contrapartida de que limitamos cada vez más nuestro contexto.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>Para evitarlo hay que diversificar nuestra red y nuestras experiencia, y una forma de hacerlo es intentando hacer lo que aquí se propone:</p>
<ul>
   <li>
   <p><strong>Revisa tu calendario de conferencias</strong>. Intentar por lo menos una vez al año asistir a conferencias que la temática nos interese aunque tengamos poca experiencia es un buen comienzo.</p>
<!-- BREAK 3 -->
  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p><strong>Hablar con los solitarios</strong>. En las conferencias solemos entablar conversación con quienes conocemos, pero es conveniente también iniciar nuevos contactos con otras personas y una buena opción son aquellas personas que en los “coffee break” se quedan solos.</p>
<!-- BREAK 4 -->
  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p><strong>Buscar la diversidad</strong>. Es muy conveniente retomar pasiones o aficiones que no se ajustan perfectamente a nuestro forma de vida. Retomar contactos de viejas aficiones nos permita reiniciar contactos ya olvidados y que pueden resultar muy positivos retomar.</p>
<!-- BREAK 5 -->
  </li>
 </ul>
<p>En definitiva acomodarse nos proporciona una cierta calidad de vida pero como contrapartida cada vez nos limita más lo que a larga acaba siendo contraproducente y es una tendencia natural que todos practicamos, por lo que de vez en cuando es necesario sacrificarse mínimamente para abrir nuestros campos de acción.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://blogs.hbr.org/bigshift/2011/10/five-tips-to-break-through-you.html?cm_mmc=email-_-newsletter-_-management_tip-_-tip121911&referral=00203&utm_source=newsletter_management_tip&utm_medium=email&utm_campaign=tip121911">HBR</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/pandemia/519700869/sizes/z/in/photostream/">Pandemia</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/networking">Networking</a></p>
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