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        <title>Magazine - embargo</title>
        <link>https://www.pymesyautonomos.com</link>
        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Sat, 13 Jun 2026 12:26:53 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Los embargos cambian en 2026 y afectan a los autónomos jubilados: esto es lo que ya no podrán tocar]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/cambian-reglas-embargo-para-autonomos-jubilados-estas-cantidades-no-podran-tocarse-2026</link>
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                <pubDate>Thu, 14 May 2026 06:00:00 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/a0b5d9/embargar-pension-autonomo-jubilado/1024_2000.jpeg" alt="Los&#x20;embargos&#x20;cambian&#x20;en&#x20;2026&#x20;y&#x20;afectan&#x20;a&#x20;los&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x20;jubilados&#x3A;&#x20;esto&#x20;es&#x20;lo&#x20;que&#x20;ya&#x20;no&#x20;podr&#x00E1;n&#x20;tocar">
    </p>
    <p>La subida del SMI no solo afectará a los salarios: en 2026 también cambiará las reglas que determinan qué parte de las pensiones de autónomos jubilados puede quedar protegida.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>Se trata de <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/autonomos/cambian-limites-que-hacienda-seguridad-social-embarguen-pensiones-autonomos-2026/20260512171916053671.html" >un cambio que afecta directamente a miles de trabajadores por cuenta propia jubilados</a> que mantienen deudas pendientes con Hacienda, la Seguridad Social o acreedores privados.</p>
<!-- BREAK 2 --><p>La actualización del salario mínimo tiene, como no, una consecuencia inmediata: aumenta también la parte de la pensión que queda <strong>protegida frente a embargos</strong>. Cuanto mayor es el SMI, mayor es el umbral de ingresos que <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.idealista.com/news/finanzas/laboral/2026/02/24/885507-cuanto-pueden-embargar-de-tu-nomina-en-2026-asi-afecta-la-subida-del-smi" >no puede ser retenido por la Administración</a>.</p>
<!-- BREAK 3 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/asi-esta-realmente-hucha-pensiones-5-gasto-anual-tensiones-a-vista">
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/asi-esta-realmente-hucha-pensiones-5-gasto-anual-tensiones-a-vista" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/asi-esta-realmente-hucha-pensiones-5-gasto-anual-tensiones-a-vista" class="desvio-title js-desvio-title">Así está realmente la hucha de las pensiones: supone menos del 5 % del gasto anual y estas son las principales tensiones a la vista</a>
   </div>
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<p>Desde este año, el salario mínimo queda fijado en 1.221 euros mensuales en 14 pagas, frente a los 1.184 euros anteriores. Esto implica que todas las pensiones inferiores a esa cuantía pasan a estar completamente blindadas frente a embargos ordinarios.</p>
<!-- BREAK 4 --><h2><strong>El nuevo límite protegido para autónomos jubilados</strong></h2><p>La <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323" >Ley de Enjuiciamiento Civil</a> establece un sistema progresivo para calcular cuánto dinero puede retenerse de salarios y pensiones cuando existen deudas pendientes.</p>
<p>La norma fija <strong>como referencia el SMI vigente</strong> en cada ejercicio. En consecuencia, durante 2026 ningún autónomo jubilado que cobre menos de 1.221 euros mensuales podrá sufrir embargos sobre su pensión, salvo en casos excepcionales previstos por la legislación.</p>
<!-- BREAK 5 --><p>Esto afecta especialmente a un colectivo como el de los autónomos, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.ineaf.es/tribuna/pension-media-espana" >cuyas prestaciones siguen situándose por debajo de las pensiones medias del Régimen General</a>. Actualmente, buena parte de los pensionistas del RETA cobran cantidades próximas o incluso inferiores al nuevo límite inembargable.</p>
<!-- BREAK 6 --><p>El objetivo de este sistema es garantizar unos ingresos mínimos para <strong>cubrir necesidades básicas</strong>, incluso cuando el pensionista mantiene obligaciones económicas pendientes.</p>
<!-- BREAK 7 --><h2><strong>Cómo funcionan ahora los tramos de embargo</strong></h2><p>La normativa no permite embargar automáticamente toda la pensión cuando se supera el salario mínimo. El sistema funciona mediante porcentajes progresivos aplicados únicamente sobre la parte que excede de cada tramo.</p>
<p>Con las nuevas cifras de 2026, los límites quedan establecidos de la siguiente manera:</p>
<ul><li>Hasta 1.221 euros mensuales: totalmente inembargable.</li><li>Entre 1.221 y 2.442 euros: puede retenerse el 30% del exceso.</li><li>Entre 2.442 y 3.663 euros: se embarga el 50% de ese tramo.</li><li>Entre 3.663 y 4.884 euros: la retención alcanza el 60%.</li><li>Entre 4.884 y 6.105 euros: el porcentaje sube hasta el 75%.</li><li>A partir de 6.105 euros mensuales: puede embargarse hasta el 90% del importe que supere esa cifra.</li></ul><p>En la práctica, esto significa que la Administración nunca aplica el porcentaje sobre el total de la pensión, sino únicamente sobre la parte que supera cada umbral.</p>
<p>Por ejemplo, un autónomo jubilado que cobre 1.500 euros al mes <strong>sólo tendría expuestos a embargo 279 euros</strong>, es decir, la diferencia entre su pensión y el nuevo SMI. Sobre esa cantidad se aplicaría el porcentaje correspondiente.</p>
<!-- BREAK 8 --><h2><strong>La subida del SMI amplía la protección</strong></h2><p>El <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/trabajo14/paginas/2023/140223-salario-minimo-interprofesional.aspx" >incremento del salario mínimo aprobado para 2026</a> eleva en 37 euros mensuales la cuantía protegida frente a embargos respecto al ejercicio anterior.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/seguridad-social-pone-miel-labios-a-trabajadores-puedes-consultar-cuanto-cobrarias-retrasar-tu-jubilacion">
     <img alt="La&#x20;Seguridad&#x20;Social&#x20;pone&#x20;la&#x20;miel&#x20;en&#x20;los&#x20;labios&#x20;a&#x20;los&#x20;trabajadores&#x3A;&#x20;ya&#x20;puedes&#x20;consultar&#x20;cu&#x00E1;nto&#x20;cobrar&#x00ED;as&#x20;de&#x20;m&#x00E1;s&#x20;por&#x20;retrasar&#x20;tu&#x20;jubilaci&#x00F3;n" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/68814e/la-seguridad-social-pone-la-miel-en-los-labios-a-los-trabajadores-ya-puedes-consultar-cuanto-cobrarias-de-mas-por-retrasar-tu-jubilacion/375_142.jpeg">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/seguridad-social-pone-miel-labios-a-trabajadores-puedes-consultar-cuanto-cobrarias-retrasar-tu-jubilacion" class="desvio-title js-desvio-title">La Seguridad Social pone la miel en los labios a los trabajadores: ya puedes consultar cuánto cobrarías de más por retrasar tu jubilación</a>
   </div>
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</div>
<p>Aunque la diferencia pueda parecer reducida, en el caso de los autónomos jubilados puede resultar una cantidad importante. Hay que tener en cuenta que muchos trabajadores por cuenta propia <strong>han cotizado históricamente por bases reducidas</strong> durante décadas, lo que se traduce ahora en prestaciones más ajustadas y una mayor vulnerabilidad económica durante la jubilación.</p>
<!-- BREAK 9 --><h2><strong>Hacienda y Seguridad Social revisan automáticamente los límites</strong></h2>
<p>Tanto la Agencia Tributaria como la Tesorería General de la Seguridad Social aplican automáticamente los nuevos umbrales tras cada actualización del salario mínimo.</p>
<!-- BREAK 10 --><p>Esto significa que los procedimientos de embargo iniciados anteriormente también deben adaptarse a las nuevas cuantías protegidas. En muchos casos, las retenciones pueden reducirse directamente al entrar en vigor el nuevo SMI.</p>
<p>No obstante, es recomendable <strong>revisar cuidadosamente cualquier diligencia de embargo recibida</strong>, especialmente cuando existen varias fuentes de ingresos o prestaciones complementarias.</p>
<!-- BREAK 11 --><h2><strong>Los casos en los que sí puede embargarse por debajo del mínimo</strong></h2>
<p>Existen <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.ineaf.es/tribuna/puede-el-banco-embargar-mi-pension/" >algunas excepciones importantes donde el límite inembargable no se aplica de la misma forma</a>. La situación más habitual corresponde a las pensiones alimenticias derivadas de separaciones o divorcios.</p>
<!-- BREAK 12 --><p>En estos casos, los jueces pueden autorizar embargos incluso sobre cantidades inferiores al salario mínimo al priorizar la manutención de hijos o personas dependientes.</p>
<p>También pueden existir particularidades cuando concurren varias pensiones, ingresos adicionales o determinadas resoluciones judiciales específicas.</p>
<p>Imágenes | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/photos/portrait-man-elderly-beard-person-1957382/" >BuonoDelTesoro</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/photos/piggy-bank-money-dollar-bill-1510552/" >Alexas_Fotos</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Por favor pidan cita para embargos en la Agencia Tributaria]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/por-favor-pidan-cita-para-embargos-en-la-agencia-tributaria</link>
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                <pubDate>Thu, 25 Sep 2014 21:12:18 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/58a9bf/650_1000_2047566175_e6e4fe0526_z-1/1024_2000.jpg" alt="Por&#x20;favor&#x20;pidan&#x20;cita&#x20;para&#x20;embargos&#x20;en&#x20;la&#x20;Agencia&#x20;Tributaria">
    </p>
    <p>La Agencia Tributaria extiende su servicio de <strong>cita previa</strong> de la declaración de la renta a otro tipo de gestiones de recaudación y gestión tributaria, así podemos disponer de un servicio de cita previa entre otras gestiones para <strong>embargos, aplazamientos, pago e información sobre deudas, recursos</strong> de recaudación y otros tramites.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Mientras las gestiones anteriores se refieren a recaudación, en lo relativo a gestión tributaria los servicios con cita previa son <strong>censos, certificados, información, módulos y otros servicios</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Así la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.agenciatributaria.es/">Agencia Tributaria</a> va evolucionando con los tiempos, de manera que de la <strong>cola de espera</strong>, del que espera desespera, pasamos a las <strong>expendedoras de tickets</strong> de turno similares a las que nos podemos encontrar en las carnicerías, así más de uno habrá esperado su turno mirando el ticket mientras pensaba en la carne sacrificada en las carnicerias, más adelante nos encontramos con que podíamos elegir el turno entre diferentes opciones mientras paneles luminosos  nos indicaban que nuestro turno era el siguiente.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Y ahora tenemos <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/GC29.shtml">cita previa para la realización de determinadas gestiones con la Agencia Tributaria</a>, llegaremos y nos atenderán sin espera, <strong>podremos pagar nuestras deudas sin perdida de tiempo</strong>, o tendremos que aguardar pacientemente nuestro turno mientras pasan los minutos.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Decir que esta es un <strong>prueba piloto</strong>, por lo que veremos si nos acostumbramos y si se reducen las esperas. </p>

<p>Imagen |<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/122547414@N05/"> LordFerguson</a></p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-contabilidad-falsa-una-epidemia-que-se-extiende">La contabilidad falsa: una epidemia que se extiende</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Cómo salvaguardar el patrimonio personal del riesgo empresarial]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/como-salvaguardar-el-patrimonio-personal-del-riesgo-empresarial</link>
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                <pubDate>Fri, 22 Aug 2014 10:17:49 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/e57a95/650_1000_8071495186_d2ef467754_z_-1-/1024_2000.jpg" alt="C&#x00F3;mo&#x20;salvaguardar&#x20;el&#x20;patrimonio&#x20;personal&#x20;del&#x20;riesgo&#x20;empresarial">
    </p>
    <p>La <strong>responsabilidad del administrador</strong> por las deudas contraídas por la entidad es un tema que ha causado numerosos quebraderos de cabeza en el panorama empresarial. Las actuaciones que pueden causar una derivación de responsabilidades son muchas y se han ido ampliando en las diferentes reformas de la normativa fiscal y mercantil. Como indica la Ley de Sociedades de Capital "los acreedores de la sociedad podrán ejercitar la acción social de responsabilidad contra los administradores cuando no haya sido ejercitada por la sociedad o sus socios, siempre que el patrimonio social resulte insuficiente para la satisfacción de sus créditos". </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Esto nos lleva a la conclusión de que <strong>separar el patrimonio personal y el empresarial</strong> es algo de suma importancia para el que ostenta un cargo de administración en una sociedad de capital. De lo contrario, los bienes privativos se encuentran en riesgo y podrían perderse si la empresa incurre en deudas que no puede afrontar. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Los efectos de un posible embargo son todavía más graves si el administrador está casado en régimen de gananciales, puesto que <strong>podría responder de las deudas con el patrimonio familiar</strong> y no solo con el personal. El matrimonio responde solidariamente con sus bienes comunes, aunque no pueden embargarse los bienes que el cónyuge haya adquirido por herencia ni los que fueran de su propiedad antes de contraer matrimonio.  </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>La <strong>separación de bienes</strong> es el primer paso que hay que dar para salvaguardar el patrimonio privado del riesgo empresarial. Esta separación puede hacerse desde un primer momento o bien a posteriori. Tan solo hay que valorar los bienes comunes y repartirlos al 50%. Si hubiera, por ejemplo, una vivienda familiar en común, uno de los cónyuges tendría que adjudicársela (por lógica, el que no ejerce como administrador) y compensar al otro económicamente, como si se hubiera realizado una compra. Si el inmueble estuviera gravado con hipoteca, se restaría el importe que queda por pagar del precio del bien y se repartiría al 50% el neto. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Los bienes que quedaran en la titularidad del que ejerce el cargo de administrador seguirían en riesgo, aunque se había asegurado la mitad. Para salvaguardar esa otra mitad, a veces se acude a la <strong>creación de Sociedades de tenencia de bienes</strong>, más conocidas como Sociedades Patrimoniales. El problema es que, si el que asume el riesgo tiene participaciones sociales en la entidad en la que ha depositado su patrimonio, estas participaciones también serían embargables. Para evitarlo, lo más aconsejable es que los socios sean los hijos o terceras personas, de manera que no haya una vinculación de responsabilidad y el patrimonio se mantenga a salvo.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hacienda-puede-retener-la-devolucion-de-irpf-al-administrador-de-una-s-l-por-deudas-pendientes-de-la-sociedad">Hacienda puede retener la devolución de IRPF al administrador de una S.L por deudas pendientes de la sociedad</a></p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/fatedenied/8071495186/">Tom Garnett</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[El embargo de salarios y créditos ¿se aplica también a las dietas? ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/el-embargo-de-salarios-y-creditos-se-aplica-tambien-a-las-dietas</link>
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                <pubDate>Wed, 21 May 2014 10:01:53 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/1ae60d/273026937_45c6495610_z/1024_2000.jpg" alt="El&#x20;embargo&#x20;de&#x20;salarios&#x20;y&#x20;cr&#x00E9;ditos&#x20;&#x00BF;se&#x20;aplica&#x20;tambi&#x00E9;n&#x20;a&#x20;las&#x20;dietas&#x3F;&#x20;">
    </p>
    <p>En caso de que una empresa reciba una notificación de la Agencia Tributaria para que ejecute un <strong>embargo de salarios o de créditos</strong> está obligada a retener esas cantidades e ingresarlas en Hacienda. ¿<strong>Se aplica también a las dietas a pagar</strong>?</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Una <a rel="noopener, noreferrer" href="http://petete.minhap.gob.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=30031&Consulta=%2EEN+FECHA-SALIDA+%2812%2F03%2F2014%29&Pos=12">consulta vinculante</a> aclara este extremo. En principio la consulta se refiere al caso de un miembro del consejo de administración de una sociedad y se pregunta <strong>si las dietas a pagar a esta persona deberían embargarse</strong> atendiendo al requerimiento de la Administración, pero la contestación de la Dirección General de Tributos se puede asimilar al caso de dietas pagadas a empleados o proveedores que trabajen para una empresa.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Lo que determina la resolución es que las dietas también son embargables. Se basa en que establecen como <strong>bienes embargables</strong>: </p>

<ul>
<li><p>El dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito. </p>
</li>
<li><p>Los créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo. </p>
</li>
<li><p>Los sueldos, salarios y pensiones. </p>
</li>
<li><p>Los bienes inmuebles. </p>
</li>
<li><p>Los intereses, rentas y frutos de toda especie. </p>
</li>
<li><p>Los establecimientos mercantiles o industriales. </p>
</li>
<li><p>Los metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades. </p>
</li>
<li><p>Los bienes muebles y semovientes. </p>
</li>
<li><p>Los créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo. </p>
</li>
</ul>

<p>En el caso del miembro del consejo de administración, que sería de aplicación también a los proveedores, las dietas tendrían la consideración de créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo. Por tanto, independientemente de que esa cantidad corresponda a la compensación de un gasto justificado, <strong>los importes a pagar en concepto de dietas también serían embargables</strong>.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>En el caso de los trabajadores se entendería que las dietas se incluirían como un concepto salarial, así que tendrían el mismo tratamiento y resultarían <strong>sujetas a embargo</strong>. Siempre teniendo en cuenta los <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/como-se-realiza-el-embargo-de-salario-a-un-trabajador">porcentajes a aplicar como embargo según la cuantía del salario</a>.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/el-embargo-de-creditos-de-proveedores">El embargo de créditos de proveedores</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/juanjaen/273026937/">JuanJaen</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Hacienda te puede embargar a pesar de haber pagado una deuda ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hacienda-te-puede-embargar-a-pesar-de-haber-pagado-una-deuda</link>
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                <pubDate>Sat, 12 Apr 2014 09:29:11 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/6d7fbe/8231671430_e83d55aa51_z/1024_2000.jpg" alt="Hacienda&#x20;te&#x20;puede&#x20;embargar&#x20;a&#x20;pesar&#x20;de&#x20;haber&#x20;pagado&#x20;una&#x20;deuda&#x20;">
    </p>
    <p>El engorroso tema de las <strong>deudas con Hacienda</strong> es algo que preocupa sobremanera a cualquier contribuyente. Y la preocupación puede ser aún mayor cuando se conoce el procedimiento que debe seguir una deuda para que se considere saldada. Todo el mundo sabe que un impuesto sin pagar da lugar al inicio de acciones de cobro por parte de la Agencia Tributaria. Acciones que finalizan normalmente en el embargo de cuentas bancarias. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Normalmente respiramos aliviados una vez que hemos pagado, pues nos consideramos a salvo del brazo ejecutivo de la administración. Pero, lo que a veces se desconoce, es que la deuda no desaparece de manera instantánea al hacer el ingreso. <strong>El procedimiento sigue avanzando mientras Hacienda no recibe la comunicación del ingreso por la entidad bancaria</strong>. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Imaginemos el caso de un cotribuyente que tiene impuestos pendientes de pago con la Agencia Tributaria y <strong>decide ponerse al día</strong> porque necesita un certificado de estar al corriente. Lo primero que debe hacer es acudir a una delegación de la AEAT para que le proporcionen las cartas de pago, abonarlas en el banco y regresar a Hacienda para justificar los ingresos. De este modo puede obtener su certificado sin esperar a que Hacienda reciba la comunicación del ingreso, hecho que puede tardar hasta 20 días. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>El contribuyente respira aliviado y considera sus deudas saldadas. Pero, lo que desconoce, es que la presentación de las cartas de pago abonadas <strong>no implica que los importes queden liquidados</strong>. Tan solo significa que queda constancia de que se han efectuado, a efectos de emitir el certificado de estar al corriente. Pero las deudas siguen existiendo y las acciones de cobro siguen adelante mientras la entidad bancaria no remita los ingresos. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>A la semana siguiente, el sufrido ciudadano se encuentra con que su cuenta bancaria está bloqueada sin saber por qué. Hasta que recibe una carta de la Agencia Tributaria indicando la razón: <strong>el embargo de deudas pendientes</strong>. Unas deudas, que ya ha abonado, pero cuyo ingreso no se ha recibido. Como es normal, la comunicación es posterior a la acción de embargo, con lo que el dinero queda bloqueado de repente. La entidad bancaria también suele comunicar a posteriori la recepción de la orden ejecutiva. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>¿Qué se puede hacer, entonces? Pues ir corriendo de nuevo a Hacienda con la carta de pago abonada para que levanten el embargo. Y <strong>el plazo para hacerlo son 20 días naturales</strong> desde que se produce, con lo que, cuánto más tarde nos enteremos, menos tiempo tendremos para salvar nuestro dinero. Si llegamos tarde y ya no puede levantarse, una vez transcurridos los 20 días nos quedaremos sin él. Tendremos que pedir una devolución de ingresos indebidos que nos lo taerá de vuelta, pero el plazo de devolución puede alargarse 6 meses o incluso más, en cuyo caso nos abonarían intereses.  </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/como-se-realiza-el-embargo-de-una-cuenta-bancaria">¿Cómo se realiza el embargo de una cuenta bancaria? </a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://https://www.flickr.com/photos/86530412@N02/8231671430/">Chris Potter</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Cómo evitar que nos embarguen el salario mínimo de la cuenta bancaria ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/como-evitar-que-nos-embarguen-el-salario-minimo-de-la-cuenta-bancaria</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/como-evitar-que-nos-embarguen-el-salario-minimo-de-la-cuenta-bancaria</guid>
                <pubDate>Thu, 30 May 2013 10:29:37 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/ebbbdb/3973237997_bd823bd4ae_z/1024_2000.jpg" alt="C&#x00F3;mo&#x20;evitar&#x20;que&#x20;nos&#x20;embarguen&#x20;el&#x20;salario&#x20;m&#x00ED;nimo&#x20;de&#x20;la&#x20;cuenta&#x20;bancaria&#x20;">
    </p>
    <p>La diligencia de la administración y los juzgados por cobrarse las deudas pendientes ha dejado a muchas personas sin ingresos nada más percibir en su cuenta el abono del salario, subsidio o prestación, según el caso. Es sabido que estas percepciones <strong>son inembargables en las cantidades que no excedan el salario mínimo</strong>, pero puede suceder que el organismo que emite la orden desconozca el origen de esos ingresos y los embargue igualmente, como un simple saldo de una cuenta bancaria.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Estas situaciones son habituales y a menudo el que las sufre piensa que no se puede hacer nada, por lo que queda a merced de la ayuda que puedan prestarle familiares o amigos; sin recursos propios para salir adelante. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Sin embargo, sí es posible realizar actuaciones para salvaguardar lo mínimo indispensable que necesitamos para vivir. Cuando se recibe la notificación del embargo, lo más urgente es presentar un escrito dirigido al organismo que lo emite, <strong>alegando que los ingresos existentes en esa cuenta se corresponden con el abono de salarios</strong>. Podemos adjuntar extractos bancarios donde se vean los saldos y los ingresos regulares en las mismas fechas todos los meses. Lo más conveniente es destinar una cuenta al cobro de la nómina exclusivamente, de manera que el origen de los ingresos sea más fácil de probar. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Si ya nos han embargado, podemos solicitar la <strong>devolución de esas cantidades</strong> del mismo modo. Aunque el procedimiento suele demorarse, si probamos adecuadamente la naturaleza del saldo, tendremos el dinero de vuelta. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Los embargos permanentes sobre cuentas bancarias no son muy frecuentes. La Seguridad Social, por ejemplo, <strong>emite órdenes puntuales</strong>. Si el importe adeudado no se cubre, vuelve a repetir el trámite hasta que la deuda queda satisfecha. El saldo que queda retenido es el que existe en cuenta en el momento de recibir la orden de embargo. Los ingresos posteriores no se acumulan a la retención. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos |<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/como-se-realiza-el-embargo-de-salario-a-un-trabajador">¿Cómo se realiza el embargo de salario a un trabajador?</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/neogabox/3973237997/">NeoGaboX</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[¿Cómo se realiza el embargo de una cuenta bancaria? ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/como-se-realiza-el-embargo-de-una-cuenta-bancaria</link>
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                <pubDate>Fri, 29 Mar 2013 15:00:21 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/cf76ed/2752153842_d9af4da60d_z/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;C&#x00F3;mo&#x20;se&#x20;realiza&#x20;el&#x20;embargo&#x20;de&#x20;una&#x20;cuenta&#x20;bancaria&#x3F;&#x20;">
    </p>
    <p>El <strong>embargo del saldo de una cuenta bancaria</strong> es uno de los procedimientos más utilizados por la Administración para cobrarse las deudas, tanto de personas físicas como jurídicas. La orden de embargo puede proceder también de una resolución judicial originada por una demanda interpuesta en el juzgado. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Una vez decretado el embargo, se da aviso a la entidad financiera, identificando al deudor y el importe total adeudado. <strong>La entidad procederá a realizar una retención del saldo</strong> existente en la cuenta en la cuantía suficiente para cubrir la deuda. La retención sólo debe realizarse sobre el saldo que el deudor tenga anotado en la cuenta bancaria en la fecha de recepción de la orden de embargo. Si fuera insuficiente, afectará a la totalidad del mismo. Un embargo nunca podrá ocasionar un descubierto, aún cuando la cantidad adeudada fuera superior al saldo disponible en la fecha de la notificación. El procedimiento se comunicará al titular de la cuenta. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Si el embargo proviene de la Administración, <strong>el deudor dispondrá de 10 días</strong> desde que se dicta la orden para oponerse o hacer alegaciones ante el organismo que instó el procedimiento. La retención del saldo supone que la cantidad retenida aparece en la cuenta, pero el titular no puede disponer de ella. La cuenta está operativa y es posible realizar ingresos en la misma, quedando esas cantidades libres de la retención. De este modo se podrán atender los cargos y domiciliaciones de gestión corriente y recibir cobros de clientes. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>El deudor afectado puede <strong>solicitar un aplazamiento de la deuda</strong>, aunque la incautación de la cuantía retenida es difícil que se paralice. Sí podrán aplazarse las cantidades que queden por saldar si la deuda fuera superior a la cifra embargada. De este modo se evitarán futuras acciones derivadas de la vía ejecutiva. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p><strong>Transcurrido el plazo de 10 días el embargo ya no podrá paralizarse</strong>. Sin embargo, no será hasta pasados 20 días cuando la cantidad retenida sea consignada a favor de la Administración o en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del órgano judicial, dependiendo del caso. Puede ocurrir que la cuenta tenga más de un titular, pero el embargo se dirija tan solo a uno de ellos. En este caso, se presupone que el saldo pertenece por partes iguales a cada uno. Por lo tanto, sólo puede embargar la parte que resulte de dividir el saldo acreedor por el número de titulares.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Si en la cuenta afectada se realizaran abonos de sueldos, salarios o pensiones, las cuantías que se correspondan con los mismos no podrán embargarse en proporción a los límites que la Ley establece. A estos efectos se considerará sueldo, salario o pensión el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior. La carga de prueba debe aportarla el deudor, <strong>acreditando que el saldo dispuesto en la cuenta bancaria proviene única y exclusivamente de sus percepciones salariales</strong>. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos |<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/como-se-realiza-el-embargo-de-salario-a-un-trabajador"></a>
Imagen |<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/paul_lowry/2752153842/">Paul Lowry</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[¿Cómo se aplica un embargo en una indemnización por despido?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/embargo-de-indemnizacion-por-despido</link>
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                <pubDate>Fri, 15 Feb 2013 15:00:34 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/857a15/3179744896_e6649992e7_z/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;C&#x00F3;mo&#x20;se&#x20;aplica&#x20;un&#x20;embargo&#x20;en&#x20;una&#x20;indemnizaci&#x00F3;n&#x20;por&#x20;despido&#x3F;">
    </p>
    <p>Hemos recibido la siguiente consulta relacionada con el embargo de indemnizaciones por despido: </p>

<p><blockquote>Voy a despedir a un trabajador. Tiene un embargo que viene de la URE (Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social). Me dijo el mismo recaudador que a la indemnización le aplicara los porcentajes de LEC. Pregunté en la AEAT para ver como trabajan ellos y por consulta telefónica me dijeron lo mismo. ¿Qué hago?. No quiero que luego me repercuta subsidiariamente la integridad de la deuda</blockquote>.</p>
<!-- BREAK 1 --><!--more--><p>Hay varios puntos que conviene tomar en consideración en este caso: en primer lugar habría que saber <strong>exactamente qué es lo que nos manda embargar la notificación</strong> de la URE. Si lo que se ordena es un embargo de sueldos y salarios, en realidad, no solo no sería de aplicación la escala, sino que no habría que embargar parte alguna de la indemnización. Si el embargo se refiere a cualquier tipo de percepción, incluiría la indemnización en su totalidad (con el límite del importe de la deuda).</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dice expresamente que <strong>se aplicará la escala a "Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones</strong> que sean superiores al salario mínimo interprofesional (...)". Y según el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores "No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos".</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Cuando se finiquita a un trabajador, la parte que corresponde a salario, por ser remuneraciones pendientes de percibir (parte proporcional de las pagas extras, vacaciones no disfrutadas), se embargará conforme a los límites y porcentajes establecidos en la LEC. Pero las cantidades que son propiamente <strong>indemnización por extinción de la relación laboral están excluidas</strong> de este tratamiento. La diligencia debería concretar el embargo de derechos de crédito a corto plazo para poder retener las cantidades que correspondan en concepto de indemnización o incluir cualquier tipo de percepción, como comentamos al principio. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Convendría clarificar con exactitud el contenido de la diligencia. En cualquier caso, el organismo que emite la orden es quien tiene la palabra sobre lo que pretende embargar y cómo. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos |<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/como-se-realiza-el-embargo-de-salario-a-un-trabajador">¿Cómo se realiza el embargo de salario a un trabajador?</a>
Imagen |<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/pirillan/3179744896/">Xoan Baltar</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[La Seguridad Social elimina el límite a embargar por medios telemáticos ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-seguridad-social-elimina-el-limite-a-embargar-por-medios-telematicos</link>
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                <pubDate>Tue, 12 Feb 2013 11:30:55 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/1944ae/6268643397_21222964df_z/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;Seguridad&#x20;Social&#x20;elimina&#x20;el&#x20;l&#x00ED;mite&#x20;a&#x20;embargar&#x20;por&#x20;medios&#x20;telem&#x00E1;ticos&#x20;">
    </p>
    <p>En el BOE de hoy se ha publicado una resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social (<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.boe.es/boe/dias/2013/02/12/pdfs/BOE-A-2013-1463.pdf">PDF</a>) por la que <strong>se elimina el límite a embargar por medios telemáticos</strong> en las cuentas abiertas en entidades de depósito.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Hasta ahora, y en virtud de la Resolución de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social de 17 de julio de 2001, modificada por las de 10 de julio de 2007, de 28 de mayo de 2008 y de 21 de julio 2009, se establecían una serie de pautas en el procedimiento de embargo que se modifican <strong>a partir del próximo 1 de marzo de 2013</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>El elimina el límite a embargar, que estaba en 4.000 euros, por lo que a partir del 1 de marzo se llevará a cabo el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de depósito, <strong>cualquiera que sea el importe de la deuda</strong> a embargar.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Se introducen cambios en los plazos de transmisión de los ficheros correspondientes para agilizar la obtención de la información, modificándose el plazo de transmisión de solicitudes de información que <strong>se rebaja de un mes a 20 días naturales</strong>, de esta forma la Tesorería General de la Seguridad Social podrá transmitir dichos ficheros a las entidades de depósito con una periodicidad no inferior a 20 días naturales.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>También se reduce el plazo en el que las entidades de depósito comunican el resultado de las actuaciones practicadas en cumplimiento de las diligencias de embargo, que <strong>pasa de cuatro a dos días hábiles</strong> a contar desde aquél en que se efectuó la retención.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Además se modifica el plazo de comunicación del resultado final de las retenciones, a la finalización del plazo de retención. Esta información transmitirá <strong>en los dos días siguientes</strong> al de la finalización del plazo de retención de 10 días naturales.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Con estas modificaciones se pretende<strong> agilizar el cobro</strong> de las cantidades adeudadas a la Seguridad Social mediante los procedimientos de embargo dictados en vía ejecutiva. Está claro que la necesidad de recaudar obliga a que estos procedimientos sean lo más rápidos posible.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/como-se-realiza-el-embargo-de-salario-a-un-trabajador">¿Cómo se realiza el embargo de salario a un trabajador?</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/gonmi/6268643397/">Gonmi</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[¿Cómo se realiza el embargo de salario a un trabajador?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/como-se-realiza-el-embargo-de-salario-a-un-trabajador</link>
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                <pubDate>Tue, 12 Feb 2013 08:00:59 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/ddcc7b/embargo-20de-20salario/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;C&#x00F3;mo&#x20;se&#x20;realiza&#x20;el&#x20;embargo&#x20;de&#x20;salario&#x20;a&#x20;un&#x20;trabajador&#x3F;">
    </p>
    <p>Cuando una empresa recibe una notificación judicial o administrativa de <strong>embargo del salario de un trabajador</strong>, lo primero que debe saber es que el procedimiento es obligatorio para no incurrir en responsabilidad subsidiaria de la deuda. Si la persona ya no se encontrara prestando servicios en la empresa, habrá que contestar exponiendo la situación. Lo mismo ocurrirá si el salario que percibe no excede el Salario Mínimo Interprofesional.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>El artículo 607 de <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l1-2000.l3t4.html">la Ley de Enjuiciamiento Civil</a> <strong>exceptúa de embargo el salario mínimo interprofesional</strong> vigente (645,30 euros al mes para 2.013). Las cantidades que lo excedan tampoco son embargables en su totalidad, sino en las proporciones que resulten de aplicar la regla para la protección del núcleo familiar, según la escala fijada en la Ley. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Será embargable: </p>

<ul>
<li>Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30%.</li>
<li>Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.</li>
<li>Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.</li>
<li>Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.</li>
<li>Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.</li>
</ul>

<p>Es decir, para una persona que gane el doble del SMI (1.290,60 euros al mes), podrán embargarle 193,59 euros. Para el cálculo ha de usarse siempre el salario neto. <strong>Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas</strong> para deducir una sola vez la parte inembargable. Serán acumulables, igualmente, los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes. Todo esto será de aplicación para los ingresos procedentes actividades profesionales y mercantiles autónomas.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Se prevé como <strong>excepción a las cuantías inembargables</strong> la ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos en casos de nulidad, separación o divorcio y en relación a la pensión de manutención al cónyuge o a los hijos. El tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>El Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo introdujo como novedad que, <strong>en caso de embargo de vivienda habitual</strong>, si el precio obtenido por la venta de la misma fuera insuficiente para cubrir el crédito garantizado, en la ejecución forzosa posterior basada en el mismo título ejecutivo, la cantidad inembargable se incrementará en un 10 por 100 y además en otro 20 por 100 del salario mínimo interprofesional por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares, salario ni pensión. A estos efectos, se entiende por núcleo familiar, el cónyuge o pareja de hecho, los ascendientes y descendientes de primer grado que convivan con el ejecutado (artículo 129 de<a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/lh.t5.html"> la Ley Hipotecaria)</a>.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En lo que respecta a las <strong>indemnizaciones por despido</strong>, serán embargables sin que sean de aplicación los límites anteriormente mencionados, puesto que no tienen la consideración de salario. Son derechos de crédito a corto plazo, por lo que su embargo sería embargo de créditos. Su naturaleza es compensatoria por los perjuicios causados al trabajador a causa de la extinción de la relación laboral.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos |<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/embargos-de-nomina">Embargos de nómina</a>
Imagen |<a href="http://">STJNoticias</a></p>
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