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        <title>Magazine - domiciliacion</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Wed, 10 Jun 2026 21:54:22 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Cómo cambiar la domiciliación de la cuota de autónomo paso a paso]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/como-cambiar-domiciliacion-cuota-autonomo-paso-a-paso</link>
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                <pubDate>Mon, 29 Nov 2021 08:00:50 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/ef0a58/student-g7a5a59ce6_1280/1024_2000.jpg" alt="C&#x00F3;mo&#x20;cambiar&#x20;la&#x20;domiciliaci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;la&#x20;cuota&#x20;de&#x20;aut&#x00F3;nomo&#x20;paso&#x20;a&#x20;paso">
    </p>
    <p>La Seguridad Social permite a los trabajadores que cotizan en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y, en general, a los otros regímenes especiales (como Autónomos del Mar o los Agrarios) <strong>domiciliar la cuenta bancaria donde se cargarán la cuota mensual de autónomos</strong>. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Este servicio puede realizarse directamente a través de internet. Te explicamos cómo hacerlo.</p>
<!--more--><h2>Cómo modificar la domiciliación en cuenta de la cuota de autónomos</h2>

<p>Para modificar la <strong>cuenta de domiciliación de la cuota de autónomos</strong>, deberás <a rel="noopener, noreferrer" href="https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/CiudadanoDetalle/!ut/p/z0/rY89C8IwFEV_S4eO8pJUix2LSKk2oEgxzSIh_TAqSWuiiL_e1kVdOjmey-Pc-4ADA67FXTXCKaPFpeeCh4cAh1McIZwlKF2iOKfrPAq2QZJi2FUWVsBHjkg4WMiVLmgDvBXuOFG6NsCkceopZF8EDM2_CQp16joeA5dGu-rhgNmqrA5v0qo01kdD4COpbqUohR6Sj8FHP77xff0TfygkiGA8g_ac7DdZTW3seS_220ya/">acceder a la Sede Electrónica de la Seguridad Social</a>, accediendo a través del certificado digital, Cl@ve PIN, usuario y contraseña o mediante SMS. A través de este mismo servicio, el trabajador podrá solicitar la domiciliación del ingreso de cuotas.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Una vez dentro, el sistema <strong>realizará una breve advertencia sobre los plazos del trámite</strong>. En concreto, para que este cambio entre en vigor en el mes actual, el trabajador deberá realizar el trámite antes del día 14 del mes, o del día 10 si el régimen en el que cotiza es el Sistema Especial para Empleados de Hogar.</p>
<!-- BREAK 3 --><div class="article-asset-image article-asset-normal article-asset-center">
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                   <img class="centro_sinmarco" height=246 width=1406 loading="lazy" decoding="async" sizes="100vw" fetchpriority="high" srcset="https://i.blogs.es/6fd798/captura-de-pantalla-2021-11-28-a-las-16.14.32/450_1000.png 450w, https://i.blogs.es/6fd798/captura-de-pantalla-2021-11-28-a-las-16.14.32/650_1200.png 681w,https://i.blogs.es/6fd798/captura-de-pantalla-2021-11-28-a-las-16.14.32/1024_2000.png 1024w, https://i.blogs.es/6fd798/captura-de-pantalla-2021-11-28-a-las-16.14.32/1366_2000.png 1366w" src="https://i.blogs.es/6fd798/captura-de-pantalla-2021-11-28-a-las-16.14.32/450_1000.png" alt="Captura De Pantalla 2021 11 28 A Las 16 14 32">
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      </div>
</div>
<p>Acto seguido, el sistema nos preguntará sobre la cuenta donde vamos a realizar la domiciliación bancaria. En esta cuenta, <strong>el titular deberá ser el mismo trabajador que efectúa la solicitud</strong>.</p>
<!-- BREAK 4 --><div class="article-asset-image article-asset-normal article-asset-center">
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   <img alt="Captura De Pantalla 2021 11 28 A Las 16 18 44" class="centro_sinmarco" src="https://i.blogs.es/5cf4cf/captura-de-pantalla-2021-11-28-a-las-16.18.44/450_1000.png">
   
      </div>
</div>
<p>Una vez especificada la cuenta, tan solo tendrás que pulsar el botón Alta/Modificación, y la cuenta se habrá modificado.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/subida-cuota-autonomos-prevista-para-2021-queda-suspendida-febrero">
     <img alt="La&#x20;subida&#x20;de&#x20;la&#x20;cuota&#x20;de&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x20;prevista&#x20;para&#x20;2021&#x20;queda&#x20;suspendida&#x20;en&#x20;febrero" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/e0ec92/coins-1523383_1280/375_142.jpg">
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    <div class="desvio-taxonomy js-desvio-taxonomy">
     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/subida-cuota-autonomos-prevista-para-2021-queda-suspendida-febrero" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/subida-cuota-autonomos-prevista-para-2021-queda-suspendida-febrero" class="desvio-title js-desvio-title">La subida de la cuota de autónomos prevista para 2021 queda suspendida en febrero</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>Entidades financieras colaboradoras con la Seguridad Social</h2>

<p>Los trabajadores <strong>únicamente podrán domiciliar su cuota de autónomos en aquellas entidades financieras</strong> que sean colaboradoras con la Seguridad Social. Tal y como establece el punto 1 del artículo 27 del <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-9030">Real Decreto 696/2018</a>, de 29 de junio:</p>
<!-- BREAK 5 -->
<blockquote>
  <p>Las entidades financieras y sus agrupaciones o asociaciones, debidamente registradas en el Banco de España, podrán colaborar en la gestión recaudatoria de los recursos de derecho público de la Seguridad Social y en el cobro de sus recursos de derecho privado, así como en el pago de las obligaciones del sistema de la Seguridad Social, una vez que sean autorizadas para ello por el Secretario de Estado de la Seguridad Social conforme a lo establecido en este artículo y en los artículos 3 y 4 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, así como en sus respectivas normas de desarrollo.</p>
</blockquote>

<p>En estas entidades financieras <strong>se incluyen los bancos minoristas con mayor volumen de operaciones y clientes en España</strong>. Sin embargo, hay algunos neobancos con los que todavía no es posible efectuar la domiciliación en cuenta de la cuota de autónomos.</p>
<!-- BREAK 6 --><script>
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  if (_JS_MODULES.instagram) {
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   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Así puedes cambiar la cuenta para domiciliar la cuota de la Seguridad Social ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/asi-puedes-cambiar-cuenta-para-domiciliar-cuota-seguridad-social</link>
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                <pubDate>Tue, 07 May 2019 07:00:43 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/fb4d3a/wallet-2754173_640/1024_2000.jpg" alt="As&#x00ED;&#x20;puedes&#x20;cambiar&#x20;la&#x20;cuenta&#x20;para&#x20;domiciliar&#x20;la&#x20;cuota&#x20;de&#x20;la&#x20;Seguridad&#x20;Social&#x20;">
    </p>
    <p>El reciente cierre de la división de negocios de ING ha pillado <strong>a muchos autónomos por sorpresa</strong>. Son numerosos los trámites que hay que realizar para abrir <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/no-mezcles-tus-finanzas-personales-profesionales-importancia-tener-cuentas-bien-separadas">una nueva cuenta para tu negocio</a>, especialmente si necesitas algunos elementos importantes como el TPV y medios de pago para negocios <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/unnuevoimpulso/el-pagare-como-instrumento-de-cobro-y-su-descuento-asi-funciona">como los pagarés</a>.</p>
<!-- BREAK 1 --><!--more--><p>El primer paso, no obstante, <strong>es cambiar la domiciliación de nuestros recibos</strong>. El más importante es sin duda, la cuota de autónomos de la Seguridad Social. Y aunque parece un trámite complicado y tedioso, en realidad es mucho más sencillo de lo que parece, y <strong>puede ser cambiado en unos pocos minutos</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/recursos/quieres-saber-cuanto-has-cotizado-asi-puedes-obtener-tu-informe-bases-cotizacion">
     <img alt="&#x00BF;Quieres&#x20;saber&#x20;cu&#x00E1;nto&#x20;has&#x20;cotizado&#x3F;&#x20;As&#x00ED;&#x20;puedes&#x20;obtener&#x20;tu&#x20;informe&#x20;de&#x20;bases&#x20;de&#x20;cotizaci&#x00F3;n&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/0986f4/inf_base_cotizacion/375_142.jpg">
    </a>
   </div>
   <div class="desvio-summary">
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/recursos/quieres-saber-cuanto-has-cotizado-asi-puedes-obtener-tu-informe-bases-cotizacion" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/recursos/quieres-saber-cuanto-has-cotizado-asi-puedes-obtener-tu-informe-bases-cotizacion" class="desvio-title js-desvio-title">¿Quieres saber cuánto has cotizado? Así puedes obtener tu informe de bases de cotización </a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Para ello, tan solo tenemos que acceder a la Sede Electrónica de la Seguridad Social en la opción de <a rel="noopener, noreferrer" href="https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/CiudadanoDetalle/!ut/p/z0/fY1dC4IwGEZ_jZfxvpsleSkRYiUUIa7dyNiWrY9Nc0X069Nu6srL8_BwDnBgwK14mlp446y49nzgURWSaEpiJJsUsyUmRb4u4nAXphmBve5gBXzkRKPBQu_5Iq-BN8KfJsYeHTDpvHkL2YeA4fyPxn19tPeZc9vyBLh01uuXB9ZppasvWaNcF-AwBCjNQwkl7LD8EgFSpITMoLmk5fZWJh_1HrD4/">Domiciliación en Cuenta</a>. A través de este servicio, <strong>los trabajadores podrán solicitar la domiciliación del pago de las cuotas de Seguridad Social</strong> en la entidad financiera de su elección o el cambio de la cuenta bancaria.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Se puede acceder con certificado digital, <strong>con usuario y contraseña o con Cl@ve</strong>. En la pantalla inicial, tendremos que introducir el IBAN de nuestra cuenta y pulsar el botón Alta/Modificación.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En la siguiente pantalla, <strong>deberemos elegir el Régimen</strong>, entre trabajadores Autónomos, autónomos agrarios, autónomos del mar, sistema Especial Agrario (Inactividad trabajador), sistema especial de empleados del hogar y otros convenios Especiales; el DNI del trabajador y el identificador de la Seguridad Social.</p>
<!-- BREAK 5 --><div class="article-asset-image article-asset-normal article-asset-center">
 <div class="asset-content">
                   <img class="centro_sinmarco" height=215 width=586 loading="lazy" decoding="async" sizes="100vw" fetchpriority="high" srcset="https://i.blogs.es/5b9fd1/domiciliar/450_1000.png 450w, https://i.blogs.es/5b9fd1/domiciliar/650_1200.png 681w,https://i.blogs.es/5b9fd1/domiciliar/1024_2000.png 1024w, https://i.blogs.es/5b9fd1/domiciliar/1366_2000.png 1366w" src="https://i.blogs.es/5b9fd1/domiciliar/450_1000.png" alt="Domiciliar">
   <img alt="Domiciliar" class="centro_sinmarco" src="https://i.blogs.es/5b9fd1/domiciliar/450_1000.png">
   
      </div>
</div>
<p>Una vez hecho esto, <strong>pulsamos sobre el botón Validar y si todos los datos son correctos</strong>, la cuenta de domiciliación del recibo de autónomos se habrá cambiado de forma correcta.</p>
<!-- BREAK 6 --><script>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Los riesgos de la domiciliación bancaria de impuestos ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/los-riesgos-de-la-domiciliacion-bancaria-de-impuestos</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/los-riesgos-de-la-domiciliacion-bancaria-de-impuestos</guid>
                <pubDate>Wed, 22 Jan 2014 08:58:23 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/a51822/domiciliacion-20impuestos/1024_2000.jpg" alt="Los&#x20;riesgos&#x20;de&#x20;la&#x20;domiciliaci&#x00F3;n&#x20;bancaria&#x20;de&#x20;impuestos&#x20;">
    </p>
    <p>Actualmente, el sistema más utilizado para el pago de impuestos de la Agencia Tributaria es la <strong>domiciliación bancaria</strong>. Todos los modelos ofrecen este posibilidad, por la que se puede optar en el momento de realizar la transmisión telemática. Para domiciliar el impuesto, hay que proporcionar un número de cuenta en la que Hacienda realizará el cargo el último día del plazo voluntario de presentación del impuesto.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Ahora bien, los pagos domiciliados tienen sus ventajas e inconvenientes. Por un lado, nos ofrecen la comodidad de evitar desplazamientos a la entidad. Pero el problema surge cuando <strong>el sujeto pasivo tiene deudas en embargo</strong> que pueden dejar su cuenta sin saldo en cualquier momento. Esto plantea la incertidumbre si saber si el pago del impuesto será realmente atendido a su vencimiento. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p><strong>Si la deuda no se paga, entra en apremio</strong>, lo que supone la liquidación de recargos del periodo ejecutivo. El contribuyente recibe una notificación en la que se le concede un nuevo plazo de pago. Si hace efectiva la deuda en ese plazo, tendrá que afrontar un recargo de apremio del 10% sin liquidar intereses de demora. De no hacerlo, se incrementa al 20%.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Ante el temor de que la administración embargue el saldo disponible, muchos contribuyentes optan por no tener cuentas bancarias a su nombre, sino que simplemente <strong>figuran como autorizados en una cuenta de terceros</strong>. El titular suele ser el cónyuge o de un hijo, pero la manejan como si fuera propia, utilizándola para pagos, incluso de tributos y cuotas de la Seguridad Social. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Este procedimiento no está exento de riesgos. Si bien es cierto que <strong>no se puede embargar un saldo por las deudas de un autorizado</strong>, también lo es que el envío telemático detecta esta circunstancia y la comunica mediante un aviso en pantalla. La Agencia Tributaria advierte así al contribuyente que va a realizar una domiciliación en una cuenta que no le pertenece. Si la entidad bancaria no acepta el cargo al no corresponder el tributo al titular de la cuenta, la deuda entrará en apremio, al igual que ocurriría si no hubiera saldo para atenderlo. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Del mismo modo, si se tratara de una devolución de un impuesto, la entidad podría también rechazar el ingreso, con lo que <strong>la cantidad pasaría a engrosar las arcas públicas</strong>, de no reclamarla el sujeto pasivo proporcionando una cuenta correcta. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/como-se-realiza-el-embargo-de-una-cuenta-bancaria">¿Cómo se realiza el embargo de una cuenta bancaria?</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/teegardin/5569378488/">Ken Teegardin</a></p>
<script>
 (function() {
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Hacienda amplía el plazo para domiciliar las liquidaciones del primer trimestre]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hacienda-amplia-el-plazo-para-domiciliar-las-liquidaciones-del-primer-trimestre</link>
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                <pubDate>Fri, 13 Apr 2012 08:30:25 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/8fb7f4/aeat-logo1/1024_2000.jpg" alt="Hacienda&#x20;ampl&#x00ED;a&#x20;el&#x20;plazo&#x20;para&#x20;domiciliar&#x20;las&#x20;liquidaciones&#x20;del&#x20;primer&#x20;trimestre">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>La apertura del plazo para solicitar los borradores del <span class="caps">IRPF</span> por vía telemática ha provocado problemas en el funcionamiento de la web de la <span class="caps">AEAT</span>. Ante esto<strong> Hacienda ha decidido ampliar el plazo para domiciliar las liquidaciones correspondientes al primer trimestre</strong>. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Este plazo finalizaba el 15 de abril y se ha ampliado <strong>hasta el día 17 </strong>y sólo afecta a las domiciliaciones, manteniéndose el plazo de presentación ordinaria que termina el próxima 20 de abril</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>Esta <strong>ampliación</strong> afecta a la domiciliación de las liquidaciones de los modelos siguientes:</p>
<ul>
   <li>
   <p>Modelo 111: Retenciones e ingresos a cuenta del <span class="caps">IRPF</span>. endimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta.</p>
<!-- BREAK 3 -->
  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>Modelo 115: Retenciones e ingresos a cuenta del <span class="caps">IRPF</span>. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.</p>

  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>Modelo 130: Pago fraccionado del <span class="caps">IRPF</span>. Empresarios y profesionales en Estimación Directa.Declaración – Liquidación.</p>

  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>Modelo 131: Pago fraccionado del <span class="caps">IRPF</span>. Empresarios y profesionales en Estimación Objetiva.Declaración – Liquidación.</p>

  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>Modelo 202: Pago fraccionado del Impuesto de Sociedades, régimen general.</p>

  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>Modelo 222: Pago fraccionado del Impuesto de Sociedades para el Régimen de Tributación de los Grupos de Sociedades.</p>

  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>Modelo 303: Autoliquidación del <span class="caps">IVA</span>.</p>

  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>Modelo 310: Autoliquidación del <span class="caps">IVA</span> en régimen simplificado.</p>

  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>Modelo 353: Autoliquidación mensual del <span class="caps">IVA</span> para grupo de entidades.Modelo agregado.</p>

  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>Modelo 560: Impuestos Especiales. Impuestos sobre la electricidad.</p>

  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>Modelo 561: Impuestos Especiales. Impuestos sobre la cerveza.</p>

  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>Modelo 562: Impuestos Especiales. Impuestos sobre productos intermedios.</p>

  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>Modelo 563: Impuestos Especiales. Impuestos sobre alcohol y bebidas derivadas</p>

  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>Modelo 564: Impuestos Especiales. Impuestos sobre hidrocarburos.</p>

  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>Modelo 566: Impuestos Especiales. Impuestos sobre labores del tabaco.</p>

  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>Modelo 569: Impuestos Especiales. Impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos.</p>

  </li>
 </ul>
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hacerse-autonomo-paso-a-paso-calendario-fiscal">Hacerse autónomo paso a paso: calendario fiscal</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Consentimiento para adeudos en cuenta de domiciliaciones]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/consentimiento-para-adeudos-en-cuenta-de-domiciliaciones</link>
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                <pubDate>Fri, 19 Mar 2010 14:03:36 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/bc89ae/mas-burocracia/1024_2000.jpg" alt="Consentimiento&#x20;para&#x20;adeudos&#x20;en&#x20;cuenta&#x20;de&#x20;domiciliaciones">
    </p>
    <p>La <strong>Ley de Servicios de Pago</strong> que entró en vigor en el pasado mes de octubre, ha introducido diversas modificaciones importantes en el tráfico mercantil dado que la propia ley regula la <strong>obligatoriedad de prestar consentimiento</strong> para que nuestro proveedor de servicios de pago pueda gestionar los medios de pago con la oportuna autorización.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>A efectos de las <strong>domiciliaciones</strong>, este extremo implica que a partir de la aprobación de la ley, las operaciones de pago requieren la autorización previa del ordenante. El ordenante, se define como: <blockquote>una persona física o jurídica titular de una cuenta de pago que autoriza una orden de pago a partir de dicha cuenta o, en el caso de que no exista una cuenta de pago, la persona física o jurídica que dicta una orden de pago</blockquote> </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Por tanto, a la hora de recibir una domiciliación en cuenta, <strong>es obligatorio que prestemos el consentimiento</strong> al medio de pago en tiempo y forma, como por ejemplo, firmando una orden de aceptación de domiciliaciones contra una cuenta.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>La propia ley obliga a que exista una autorización previa para que la orden de pago sea autorizada, pero se exime a la vez de cumplir con este requisito para las domiciliaciones vigentes en el tráfico mercantil anteriores a la aprobación de la Ley.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Asimismo, las propias entidades financieras, redactarán unos acuerdos marco de operaciones que diferenciarán la forma de prestar el consentimiento, la forma de retirarlo y el alcance concreto de contar o no con el consentimiento expreso a efectos de devoluciones de adeudos de recibos.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l16-2009.html">Ley 16/2009 de Servicios de Pago</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/efectos-aceptados-sin-domiciliar-y-morrosos-profesionales">Efectos aceptados sin domiciliar y morrosos profesionales</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/libertinus/1056045621/">Libertinus</a></p>
<!-- BREAK 6 --><script>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Cuidado con las letras no domiciliadas]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/cuidado-con-las-letras-no-domiciliadas</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/cuidado-con-las-letras-no-domiciliadas</guid>
                <pubDate>Tue, 26 Aug 2008 05:34:23 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/55b79a/d-c3-adgitos/1024_2000.jpg" alt="Cuidado&#x20;con&#x20;las&#x20;letras&#x20;no&#x20;domiciliadas">
    </p>
    <p>Cuando hablamos de domicilio en las letras podemos referirnos a dos tipos. El <strong>domicilio a efectos de comunicaciones</strong>, la dirección física en una palabra, donde se recibirán las notificaciones correspondientes, y por otro lado <strong>el domicilio bancario</strong>, es decir, la cuenta donde se cargará la letra. Es posible que alguno piense, que como ocurre con los cheques o pagarés bancarios es obligatorio que conste esta domiciliación bancaria. Pues no lo és, y no deja de tener sus ventajas e inconvenientes.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Supongamos que giran contra mi una letra, aceptada o no, eso da igual. Me preguntan por la cuenta y les digo que no la domicilio. <strong>¿Qué ventajas tiene para mi no domiciliar inicialmente?</strong> Poco antes del vencimiento recibiré lo que se conoce vulgarmente como una xerocopia, es decir, un aviso de pago, donde el Banco que tramita letra me solicita una domiciliación bancaria. Es entonces cuando le indicaré la cuenta que me venga mejor en ese momento (evitando tener que andar transfiriendo fondos de una a otra) o bien puedo llegar incluso a pagársela por caja ese banco, sin tener que señalar la cuenta. Como vemos, cuento con<strong> una gran flexibilidad, evito estar atado o vinculado a un Banco</strong>, pudiendo cerrar con más alegría las cuentas, evitando el trabajar con una Banco con el que no me interese en ese momento.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Evidentemente<strong> también tiene problemas</strong>. Las letras no domiciliadas tienen  un <strong>mayor indice de devoluciones</strong>, y los Bancos las miran algo peor que a las demás. Por una lado, es más frecuente que sean utilizadas para <a href="Previsualización de la entrada (actualiza al guardar la entrada) editar ↑ https://www.pymesyautonomos.com/2008/08/23-papel-pelota-papel-de-colusion">temas de peloteo</a>. Pero en la inmensa mayoría de los casos, el problema reside en que suele haber olvidos a la hora de domiciliarlas, la que acaba conduciendo a la devolución de la letra, con los gastos y riesgos correspondientes. Muchos deudores aducen que no ls llegó el aviso de pago. Eso es algo que no deja de sorprenderme. Si yo soy un empresario, tengo que tener unos presupuestos de tesorería,<strong> tengo que tener controlados mis vencimientos</strong>. Si pasado un tiempo prudencial no he recibido el aviso de pago de ese efecto domiciliado que me consta ,bien al haberlo aceptado, bien debido a la comunicación del acreedor de haberlo emitido, no puedo desentenderme. Debo llamar a mi acreedor para que hable con su Banco y me indique como domiciliarlo.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Si soy acreedor, es evidente que en el caso de las letras no domiciliadas debo tener especial cuidado. Si no son aceptadas<strong> debo comunicar a mi cliente la emisión de la misma</strong>, con la fecha de vencimiento correspondiente. Y cada X tiempo, <strong>comprobar con mi entidad financiera</strong>, donde la haya descontado, si esta letra ha sido o no domiciliada, con  el fin de, llegado el tiempo prudencial recordárselo con una breve llamada a quien corresponda.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Aunque, y desde una óptica del acreedor, debemos <strong>procurar siempre conseguir una domiciliación bancaria</strong> para nuestros efectos, así como cotejarlas periódicamente para tenerlas al día y evitar devoluciones por error.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://flickr.com/photos/subzonica/2119013712/">saguayo</a></p>
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