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        <title>Magazine - devolucion-mensual</title>
        <link>https://www.pymesyautonomos.com</link>
        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Fri, 12 Jun 2026 04:50:21 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Adscripción o baja al sistema de IVA mensual durante el mes de noviembre]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/adscripcion-o-baja-al-sistema-de-iva-mensual-durante-el-mes-de-noviembre</link>
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                <pubDate>Wed, 10 Nov 2010 18:04:30 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/d916e1/modelo-340/1024_2000.jpg" alt="Adscripci&#x00F3;n&#x20;o&#x20;baja&#x20;al&#x20;sistema&#x20;de&#x20;IVA&#x20;mensual&#x20;durante&#x20;el&#x20;mes&#x20;de&#x20;noviembre">
    </p>
    <p>Tal y como vimos en nuestro <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/recursos/calendario-para-pymes-y-autonomos-noviembre-2010">calendario mensual</a>, noviembre es el mes tope para <strong>solicitar la inclusión o la baja dentro del registro de devolución mensual del IVA</strong>. Para cursar nuestra inclusión o baja dentro de este sistema, tenemos que <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.aeat.es/wps/portal/ListadoContenidos?channel=169b260d9de00210VgnVCM1000004ef01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=0&img=0">presentar un modelo 036 o 037</a>, declaración censal, en la que ejercitemos esta opción.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>El plazo para llevar a cabo esta solicitud <strong>finaliza el 30 de noviembre</strong> y la Agencia Tributaria decidirá antes del 28 de febrero si admite o rechaza nuestra solicitud de adscripción a dicho régimen. Actualmente, muchas empresas están operando en esta fórmula y como todas las opciones tributarias, estar dentro de este proceso, tiene sus ventajas e inconvenientes.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>El principal inconveniente que tiene este mecanismo de devolución / pago mensual radica en la <strong>previsión de los flujos de tesorería y en la previsión de compras ventas sujetas a IVA</strong>. Si mi diferencial de IVA mensual es positivo como norma general, no tiene ningún sentido que nos incluyamos dentro de este sistema.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Por contra, si tenemos la i<strong>ntención de acometer grandes inversiones sujetas a IVA</strong>, incluirnos en este mecanismo, es la vía para mejorar la tesorería de la empresa, a pesar de aumentar sustancialmente la burocracia administrativa y el control de facturas emitidas y recibidas.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Por contra, si estamos dentro del régimen y vemos que nuestras cuotas de IVA a devolver o compensar no son tan altas y la mayoría de los meses he presentado declaraciones mensuales de IVA a ingresar, <strong>debemos salir de este régimen</strong> poniendo pies en polvorosa y comenzando a liquidar el impuesto trimestralmente si no tenemos el volumen de gran empresa.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Tal y como vemos, la planificación presupuestaria y estratégica va intimamente ligada con la gestión mensual del IVA por lo que la entrada o salida del registro mensual es una decisión más financiera que tributaria y que requiere un buen control de los presupuestos de la empresa.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/tramites-para-solicitar-la-devolucion-mensual-del-iva">Trámites para solicitar la devolución mensual del IVA</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/deu-requisito-imprescindible-para-solicitar-la-devolucion-mensual-del-iva">DEU:requisito imprescindible para solicitar la devolución mensual del IVA</a></p>
<!-- BREAK 7 --><script>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[La devolución mensual del IVA comienza a funcionar]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-devolucion-mensual-del-iva-comienza-a-funcionar</link>
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                <pubDate>Thu, 26 Nov 2009 19:34:38 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/d4267e/cima/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;devoluci&#x00F3;n&#x20;mensual&#x20;del&#x20;IVA&#x20;comienza&#x20;a&#x20;funcionar">
    </p>
    <p>Reconozco que he sido de los más escépticos con esta medida. Recordemos que desde el mes de marzo, comenzaron a tramitarse las primeras <strong>devoluciones mensuales de IVA</strong>, con lo que partíamos de la base que el procedimiento efectivo de pago por parte de Hacienda debía ser ágil.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Según Hacienda, el <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.cincodias.com/articulo/economia/Hacienda-reduce-37-dias-plazo-devolucion-IVA/20091125cdscdieco_2/cdseco/">plazo medio de devolución se encuentra en 37 días</a>, lo que implica que se recibe el dinero solicitado aproximadamente a finales del mes siguiente. Obviamente <strong>hablamos de términos medios </strong>con lo que no podemos particularizar a todas las situaciones tributarias.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Para la mayoría de empresas que tengan saldos deudores con Hacienda en concepto de IVA, esta fórmula es la adecuada, <strong>a pesar de aumentar la carga administrativa</strong> con las declaraciones mensuales y con la obligatoriedad de presentación mensual de los libros de facturas.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Sólo faltaría comprobar qué cantidad lleva devuelta Hacienda y cuánto se ha desviado de los 6.000 millones de euros iniciales que se suponían que se inyectaban directamente en la tesorería de las empresas, porque a efectos prácticos, poco se nota la mejoría de liquidez en el tejido productivo.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/busqueda?q=historia+de+una+devolucion+de+iva&domains=https://www.pymesyautonomos.com&sitesearch=https://www.pymesyautonomos.com&client=pub-9977500652563564&forid=1&channel=7210399172&ie=UTF-8&oe=UTF-8&cof=GALT:%23008000;GL:1;DIV:%23336699;VLC:663399;AH:center;BGC:FFFFFF;LBGC:336699;ALC:0000FF;LC:0000FF;T:000000;GFNT:0000FF;GIMP:0000FF;FORID:11&hl=es&x=0&y=0">Historia de una devolución mensual de IVA</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/tonythemisfit/3612980834/">Tomy de Misfit</a></p>
<script>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Nuevo medicamento: Fiscalrespir (II)]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/nuevo-medicamento-fiscalrespir-ii</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/nuevo-medicamento-fiscalrespir-ii</guid>
                <pubDate>Tue, 04 Aug 2009 13:59:20 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/f04b87/pastilla/1024_2000.jpg" alt="Nuevo&#x20;medicamento&#x3A;&#x20;Fiscalrespir&#x20;&#x28;II&#x29;">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>En referencia a ese placentero elixir con forma de Real Decreto cuya  ingestión supone dejar de pensar en futuras y fastidiosas obligaciones de información tengo que deciros, en clave de humor (<em>como siempre</em>) lo que sigue.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Tiene efectos secundarios, como todo medicamento. El proyecto de norma, cual prospecto, pudiera decir que su absorción por la empresa, si bien elimina ciertas impurezas que favorecen el reposo, puede provocar mareos, náuseas, sarpullidos, etc. por tanto, si la empresa presenta cualquiera de esos síntomas, llame a su asesor de inmediato.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p><strong>COMPOSICIÓN: </strong> 28 páginas conforman el Real Decreto, seis artículos que modifican el <span class="caps">IVA</span>, el <span class="caps">IRPF</span> y otras tantas obligaciones de información periódicas, cuatro disposiciones transitorias y dos finales.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p><strong>PROPIEDADES:</strong> El proyecto, además de su acción <em>antitimo </em>y <em>procifrado </em>tiene la propiedad de prevenir y aliviar la <em>fraudosis</em>, cuadro sintomático debido al impago de impuestos, caracterizado por un estado de lujuria, inmunidad y jactancia desmesuradas.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Las declaraciones compulsivas e incorrectas, como estimulantes, contrarrestan los efectos indicados, pero no eliminan el problema de raíz.</p>

<p><strong>INDICACIONES:</strong> El proyecto nos informa que se deberá como prevención y tratamiento:</p>
<ul>
   <li>
   <p>Inscribir como operador intracomunitario cualquier empresa que preste o reciba servicios cuando el sujeto pasivo (quien emite la factura) sea el destinatario de los servicios.</p>
<!-- BREAK 5 -->
  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>Restringir el uso de cuentas bancarias (puede provocar estreñimiento económico)  cuando el único fin para el que sean creadas sea su transmisión. Para ello se crea un nuevo apartado en la declaración censal que indica esa situación. En estos casos las empresas no podrán formar parte del Registro de Exportadores, Operadores Intracomunitarios, Grandes Empresas, y además deberán informar la transmisión y nuevos socios en el plazo de un mes.</p>
<!-- BREAK 6 -->
  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>Declarar el año siguiente a la declaración en modelo 347 las cantidades percibidas en metálico superiores a 6.000 euros sin necesidad de efectuar una declaración complementaria.</p>
<!-- BREAK 7 -->
  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>Informar de los saldos por importe superior a 6.000 euros a 31 de diciembre de cada año, así como facilitar a la Agencia Tributaria las imposiciones, disposiciones y cobros que se realicen en moneda metálica o billetes de banco superiores a 3.000 euros.</p>
<!-- BREAK 8 -->
  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>Aceptar la asignación de una Dirección Electrónica con el fin de recibir notificaciones si se es persona jurídica, pero no solo de la Agencia Tributaria, sino de cualquier administración que suscriba convenio con la misma.</p>
<!-- BREAK 9 -->
  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>Solicitar la devolución en España del <span class="caps">IVA</span> soportado en algún país de la Comunidad Europea por vía electrónica, única forma prevista.</p>

  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>Declarar las prestaciones intracomunitarias de servicios en el modelo 349 con periodicidad anual si no se superan 35.000 euros, trimestral hasta 50.000 euros (<em>100.000 euros de forma transitoria en 2010 y 2011</em>) o mensual en los restantes casos.</p>
<!-- BREAK 10 -->
  </li>
 </ul>
<p><strong>POSOLOGÍA:</strong> Mensual, trimestral o anual, antes de las 00.00 horas del día 20 al que corresponde el período.</p>

<p><strong>CONTRAINDICACIONES:</strong> Cajas fuertes, de seguridad o blindadas: pueden provocar sospechas de terceros.</p>

<p><strong>PRECAUCIONES:</strong> La somnolencia que puede producir el no declarar los libros de facturas mensualmente, y que en muchos casos es deseable, deberá tenerse en cuenta por quienes quieran invertir.</p>
<!-- BREAK 11 -->
<p><strong><span class="caps">ADVERTENCIA</span> <span class="caps">PARA</span> LA MADRE:</strong> Si está usted embarazada o cree que pudiera estarlo, por creación de filial o segregación de la matriz, consulte a su asesor antes de realizar las declaraciones de información. </p>
<!-- BREAK 12 -->
<p><strong><span class="caps">INCOMPATIBILIDADES</span> E INTERACCIONES:</strong> Procedimientos de comprobación e inspección, sanciones, embargos y demás actuaciones administrativas tendentes al cobro.</p>
<!-- BREAK 13 -->
<p><strong><span class="caps">INTOXICACIONES</span> Y SU TRATAMIENTO:</strong> Las dosis recomendadas de declaraciones de contenido informativo hacen poco probable una intoxicación, sin perjuicio de una sensación de cansancio extremo. Aunque una sobredosis puede producir convulsiones y/o un delirio alucinatorio impositivo. </p>
<!-- BREAK 14 -->
<p><strong>PRESENTACIONES:</strong> Formulario <span class="caps">PDF</span>, vía electrónica, soporte directamente legible por ordenador.</p>

<p>Imagen | Galería de <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/elgrandee/3248552000/">EL Gran Dee</a></p>

<p>Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.meh.es/Documentacion/Publico/PortalVarios/Gesti%C3%B3n%20del%20Portal/Proyectos%20normativos/PROYECTO%20RD%20OBLIGACIONES%20FORMALES.pdf">Proyecto de Real Decreto</a></p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a href="- 17 SETEMBRE DE 2009: INSPECCIO AEAT is estic de PERMIS (PATERNITAT) TRUCAR-ME.-">Nuevo medicamento: Fiscalrespir (I)</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Nuevo medicamento: Fiscalrespir (I)]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/nuevo-medicamento-fiscalrespir-i</link>
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                <pubDate>Mon, 27 Jul 2009 20:42:13 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/97d624/direccion/1024_2000.jpg" alt="Nuevo&#x20;medicamento&#x3A;&#x20;Fiscalrespir&#x20;&#x28;I&#x29;">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>Remo nos informaba en un reciente post de la posible prórroga en la presentación de los libros de facturas por vía telemática para el resto de empresas no incluidas en el registro de devolución mensual. Pues bien, parece que esa posibilidad va tomando cuerpo y su resultado se traduce de momento, en un proyecto de Real Decreto que incluye otras medidas.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>El proyecto de Real Decreto modifica determinadas obligaciones tributarias formales y procedimientos de aplicación de tributos, además de adaptar la normativa estatal a algunas de las disposiciones comunitarias. La verdad es que la regulación es de lo más <strong>variopinta</strong>, al estilo de una Ley de acompañamiento de los presupuestos. En primer lugar os informaré de las medidas previstas, para en un post <em>post-erior</em> ir detallando su contenido.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>
<ul>
   <li>
   <p>Se <strong>pospone hasta el año 2012</strong>, para todos los sujetos pasivos que no estén inscritos en el registro de devolución mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido o del Impuesto General Indirecto Canario, la entrada en vigor de la obligación de presentar electrónicamente la información de los libros-registro de dichos impuestos. Un medicamento para este invierno.</p>
<!-- BREAK 3 -->
  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>Se acuerda dar un tratamiento normativo adecuado a aquellos supuestos de <strong>creación de entidades</strong> con la única finalidad de transmitir posteriormente sus acciones, participaciones o títulos representativos de los fondos propios a terceros, de forma que se restringe la posibilidad de <strong>utilizar sus cuentas bancarias</strong> hasta el momento en que se transmita la entidad con el fin de destinarse a una actividad económica efectiva, debiéndose informar a la Administración de dicha circunstancia.</p>
<!-- BREAK 4 -->
  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>Se introduce una modificación de carácter técnico que afecta a  la imputación temporal de la obligación de informar, en la declaración anual de operaciones con terceros (<em>modelo 347</em>), sobre las cantidades <strong>superiores a 6.000 euros</strong> que se perciban en metálico.</p>
<!-- BREAK 5 -->
  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>Se establece un límite de <strong>6.000 euros</strong> a la declaración informativa anual de <strong>saldos </strong>a 31 de diciembre de créditos o préstamos concedidos por las entidades de crédito a sus clientes.</p>
<!-- BREAK 6 -->
  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>Las entidades crediticias deberán informar de las cantidades que <strong>entreguen o reciban en metálico</strong> por importe superior a <strong>3.000 euros</strong>, así como de las operaciones realizadas por empresarios o profesionales adheridos al sistema de cobros mediante tarjeta de crédito o débito cuando el importe neto anual de dichos cobros exceda de 3.000 euros.</p>
<!-- BREAK 7 -->
  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>En referencia a mi anterior post sobre notificaciones electrónicas, y en el marco del fomento de las relaciones electrónicas entre la Administración y los ciudadanos, se introduce un nuevo artículo que regula la posible atribución a obligados tributarios que no sean personas físicas, de una<strong> dirección electrónica a efectos de notificaciones tributarias</strong>.</p>
<!-- BREAK 8 -->
  </li>
 </ul>
<p>En el siguiente post trataré con más personalidad y menos objetividad las propuestas gestadas por el Gobierno; un nuevo <em>nasciturus </em>legal en plena crisis que espero que se conciba. Más que nada porque una de las propuestas exigirá menos dedicación profesional (<em>estéril</em>) por mi parte, a la par que la empresa seguirá parcialmente desinhibida durante un par de años más. <strong><em>Fiscalrespir</em></strong>: un estupendo <em>viagra </em>tributario.</p>
<!-- BREAK 9 -->
<blockquote>Lea las instrucciones y consulte a su asesor</blockquote>

<p>Imagen | Galería de <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/fiol/3455336967/">Antonio Fiol</a></p>

<p>Más Información | Accesos al <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.meh.es/Documentacion/Publico/PortalVarios/Gesti%C3%B3n%20del%20Portal/Proyectos%20normativos/PROYECTO%20RD%20OBLIGACIONES%20FORMALES.pdf">Proyecto</a></p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/adios-a-la-presentacion-telematica-de-los-libros-de-iva">¿Adiós a la presentación telemática de los libros de IVA?</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Historia de una devolución mensual de IVA (IV)]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/historia-de-una-devolucion-mensual-iv</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/historia-de-una-devolucion-mensual-iv</guid>
                <pubDate>Mon, 20 Jul 2009 20:15:54 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/05edb0/cima/1024_2000.jpg" alt="Historia&#x20;de&#x20;una&#x20;devoluci&#x00F3;n&#x20;mensual&#x20;de&#x20;IVA&#x20;&#x28;IV&#x29;">
    </p>
    <p>Ha llegado el momento de la verdad. Ha concluido la inspección; aunque no del todo, pues se ha abierto el plazo de un mes para que el Inspector-Jefe dé el beneplácito definitivo al acta firmada hace pocos días. Os estaréis preguntando qué ha pasado al final. Qué suerte ha corrido ese inacabable y tedioso peregrinaje cuya finalidad no era otra que la obtención de una devolución mensual de IVA de una importante cantidad de dinero.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Era cuestión de tiempo que esa devolución mensual de IVA (<em>cuyos orígenes se remontan a febrero de 2009</em>) acabara como ha acabado. En momento alguno puse en duda el derecho a la devolución de la empresa, aunque sí puse en duda el sistema de devolución legalmente creado al efecto<strong> ¿Que cómo ha acabado la Inspección?</strong></p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>La inspección y la empresa han firmado un acta de conformidad en la que se informa de la legalidad de la operación, del derecho a la devolución solicitada y de la correcta liquidación llevada a cabo. <strong>¿Qué traducción podría tener el citado acuerdo?</strong> <strong>¿Qué contenido real podría tener el citado documento?</strong></p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Adjunto el contenido del Acta que también hubiera firmado:</p>

<p><em>Pese a que la Inspección estaba de acuerdo con la devolución mensual solicitada desde el inicio por la entidad, tuvimos en cuenta que la cantidad era lo bastante importante como para entorpecerla. Por ello, y con la finalidad que el citado derecho de devolución mensual no perdiera su naturaleza conceptual, montamos este espectáculo fiscal con nuestras mejores estrellas invitadas. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Para que nos entendamos usted, el Inspector-Jefe y yo, o sea todos los que estamos: Que en ocasiones veamos muertos no significa que toda actuación lo sea por esa causa. A veces nos puede nuestro "<strong>miniyo</strong>". Ya sabe, esa empresa que todos llevamos dentro y que nos dice: </em></p>
<!-- BREAK 5 -->
<blockquote>Paga, pero cuanto más tarde mejor.</blockquote>

<p><em>Firme bajo la palabra <strong>"pagafantas"</strong> si quiere la devolución a los seis meses de su petición, de forma que no pagamos intereses de demora y seguimos legislando de nuevo con hechos consumados contrarios al espíritu de la norma. </em></p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Imagen | Galería de <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/tonythemisfit/3612980834/">Tomy de Misfit</a></p>

<p>En Pymes y autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/historia-de-una-devolucion-mensual-de-iva-i">Historia de una devolución mensual de IVA (I)</a>. <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/historia-de-una-devolucion-mensual-de-iva-ii">Historia de una devolución mensual de IVA (II)</a>. <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/historia-de-una-devolucion-mensual-de-iva-iii">Historia de una devolución mensual (III)</a></p>
<!-- BREAK 7 --><script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Historia de una devolución mensual de IVA (III)]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/historia-de-una-devolucion-mensual-de-iva-iii</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/historia-de-una-devolucion-mensual-de-iva-iii</guid>
                <pubDate>Tue, 09 Jun 2009 20:16:41 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/24f976/cuesta/1024_2000.jpg" alt="Historia&#x20;de&#x20;una&#x20;devoluci&#x00F3;n&#x20;mensual&#x20;de&#x20;IVA&#x20;&#x28;III&#x29;">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>No alcanzo a oler el final de la devolución mensual de <span class="caps">IVA</span>. Es más, no tiene nada de mensual. Yo creo que debiera haberse llamado: modelo 340 Devolución mensual para <strong>pequeñas </strong>cantidades de <span class="caps">IVA</span>. La cuestión es que la empresa lleva varios meses ingresando el impuesto por el alquiler, sin poder compensar el importe a devolver solicitado por la compra y pendiente de un reintegro a fecha de hoy incierto.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La devolución ya está en fase <strong>Inspección</strong>. Era de esperar. Una vez más hemos topado con ese fósil administrativo llamado burocracia. En cinco meses, la empresa que solicitó el <span class="caps">IVA</span> soportado ha sido víctima de dos inspecciones y es protagonista de un penoso proceso bautizado erróneamente como de devolución mensual.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>La primera de las inspecciones lo fue para acceder al <strong>registro de devolución mensual</strong>, y en ella ya se facilitaron todos los datos de la operación que se iba a llevar a cabo, incluidas las fotos de la inversión, facturas, escritura de la operación, datos de la empresa, administradores solventes, etc.… La inspección fue resuelta accediendo el ingreso al sistema.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>La segunda inspección se inició a mediados de abril, y la citación lo era para mediados de mayo. Teniendo en cuenta que no encontraba el sentido a semejante dilación, me puse en contacto con el inspector para agilizar la misma.  Lo cierto es que he conseguido acelerar los trámites, conseguir citaciones avanzadas, aportar documentación (<em>repetida y ya en poder de la administración</em>), y en principio creo que no hay más que pedir.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Bueno, siempre pueden requerir radiografías de los administradores para facilitarlas a un <strong>perito fisonomista</strong> por si alguno de ellos tiene caracteres físicos de delincuente fiscal, o fotografías de los intervinientes en la operación para mostrárselas a un modisto que nos sepa indicar si los compradores llevan corbata y cuello blanco.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En breve tendré noticias del resultado de la inspección, un desenlace que pese a querer estimular voluntariamente, ya lleva meses de mesa en mesa en la Agencia Tributaria. El modelo 303 con la devolución se ha convertido en un pagaré estéril y de lenta ejecución.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/rover0/">Galería de rover0</a></p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/historia-de-una-devolucion-mensual-de-iva-i">Historia de una devolución mensula de <span class="caps">IVA</span> (I)</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/historia-de-una-devolucion-mensual-de-iva-ii">Historia de una devolución mensual de <span class="caps">IVA</span> (II)<br />
</a></p>
<script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Historia de una devolución mensual de IVA (II)]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/historia-de-una-devolucion-mensual-de-iva-ii</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/historia-de-una-devolucion-mensual-de-iva-ii</guid>
                <pubDate>Thu, 14 May 2009 18:39:50 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/b1b050/subida1/1024_2000.jpg" alt="Historia&#x20;de&#x20;una&#x20;devoluci&#x00F3;n&#x20;mensual&#x20;de&#x20;IVA&#x20;&#x28;II&#x29;">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>Vamos por la segunda parte de la historia: el cuerpo del relato. Como os comenté en el anterior <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/historia-de-una-devolucion-mensual-de-iva-i">post</a>, procedí a la presentación tanto del modelo 303 solicitando la devolución del <span class="caps">IVA</span> como del modelo 340 con el desglose de facturas y demás información requerida.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Unos días más tarde, y de acuerdo con las indicaciones que la propia <span class="caps">AEAT</span> exhibía en su página <span class="caps">WEB</span> (<em>una vez realizada la presentación del modelo 340</em>) procedí a comprobar si existía algún error que solventar respecto a la citada declaración de información.  </p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>Al introducir los datos de la declaración la plataforma informática me informó que había sido tramitada, estimándose conforme, ello sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran realizarse con posterioridad. Faltaría más&#8230;</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>En una nota adicional sugería que para ampliar información al respecto podía acudir personalmente o debidamente representado a la Delegación/Administración, algo que obviamente decidí llevar a cabo, aunque unos días más tarde.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Pasadas dos semanas decidí comprobar nuevamente el estado de la devolución a través de la web, indicándome la misma que había sido grabada y que estaba siendo objeto de trámite.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Fuen entonces cuando, ante tan parca información, opté por trasladarme a la Agencia Tributaria, debidamente representado y con dos objetivos:</p>
<ul>
   <li>
   <p>Averiguar como había finalizado el expediente de comprobación llevado a cabo por la Agencia Tributaria respecto al ingreso en citado sistema de devolución mensual.</p>
<!-- BREAK 6 -->
  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>Conocer el estado de la devolución solicitada de forma más detallada; lo que realmente interesaba.</p>

  </li>
 </ul>
<p>Una vez personado, y pese a ser la intervención de los agentes de lo más amable, no obtuve información de ningún tipo, advirtiéndome eso sí, que podía volver a presentarme pasados unos días para ver si podían ayudarme o, si deseaba más información, que me trasladara a Barcelona y me dirigiera al órgano competente para las citadas devoluciones. En fin, nada que 100 Km no arreglen.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Os adelanto que aun siendo el desplazamiento exigido por la Agencia Tributaria para conocer el estado del expediente  inconstitucional, bien&#8230; dejémoslo en ilegal, a fecha de hoy la devolución no ha sido acordada. De momento triunfa la amabilidad frente a la eficacia.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<blockquote>Esto pinta bien.</blockquote>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/rover0/2082952077/">Galeria de rover0</a></p>

<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.agenciatributaria.es/wps/portal/Navegacion2IyD?channel=4cff7f21e104f110VgnVCM1000004ef01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=0&img=3">Preguntas modelo 340 de la Agencia Tributaria</a></p>

<p>En Pymes y Autónomos |<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/historia-de-una-devolucion-mensual-de-iva-i"> Historia de una devolución mensual (I)</a></p>
<script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Historia de una devolución mensual de IVA (I)]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/historia-de-una-devolucion-mensual-de-iva-i</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/historia-de-una-devolucion-mensual-de-iva-i</guid>
                <pubDate>Tue, 17 Mar 2009 21:15:02 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/c0a1cb/sudor/1024_2000.jpg" alt="Historia&#x20;de&#x20;una&#x20;devoluci&#x00F3;n&#x20;mensual&#x20;de&#x20;IVA&#x20;&#x28;I&#x29;">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>He pensado que sería interesante explicar la historia de una devolución de <span class="caps">IVA</span>. Redactaré una serie de posts cuyo cometido será informar la suerte que seguirá a una devolución de <span class="caps">IVA</span> que no siendo en absoluto compleja, sí es importante en cuanto a la cantidad. Será mi propio <strong>Callejeros fiscal</strong>, un reportaje en el <strong>barrio de </p>
<!-- BREAK 1 -->
<blockquote>tributos</blockquote>

<p></strong></p>

<p>Hasta la fecha puedo decir que se trata de una comunidad de bienes cuyo cometido es alquilar un local comercial. En la escritura de adquisición del local, de febrero de 2009, se informa del <span class="caps">CIF</span> de la propia entidad a efectos fiscales y que la misma la conforman las personas adquirentes en idénticos porcentajes al de la adquisición de la propiedad.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>A finales del mes de enero, al dar de alta la comunidad bienes ante la <span class="caps">AEAT</span> y previa la adquisición del inmueble con destino al alquiler, se procede a solicitar la inscripción en el régimen de devolución mensual de <span class="caps">IVA</span> de acuerdo con la norma creada al efecto (modelo 036), así como se presenta el primer modelo 303 sin actividad en tanto que el alquiler empieza en fecha 1 de marzo de 2009 y el correspondiente modelo 340 sin facturas que informar.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>El mes de febrero de 2009 recibimos de la <span class="caps">AEAT</span> una petición de información mediante visita en la propia sede informada como domicilio fiscal de la entidad por parte del actuario. La documentación solicitada no se cita con claridad, exigiendo que en todo caso se comunique y pruebe cual es la actividad de la empresa, la causa de la petición del alta en el sistema de devolución mensual, la información de los empleados que dispone, bienes de la entidad, etc. La intención es comprobar si la empresa existe, es fiable y si se trata de una empresa pantalla o fantasma cuya creación e intención es defraudar. Bajo mi punto de vista, se trata de una actuación coherente, además de correcta teniendo en cuenta las nuevas formas de criminalidad fiscal que se dan hoy en día.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>A lo largo de la comprobación aportamos, entre otros documentos e información, las fotografías de la finca adquirida, la factura de la compra del local comercial a nombre de la comunidad de bienes cuya adquisición motiva el alta en el régimen de devolución mensual, la escritura pública, la constitución de la comunidad de bienes y el contrato de arrendamiento con efectos de 1 de marzo de 2009 firmado por las partes.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>A fecha de hoy no hemos recibido ninguna respuesta fruto de la actuación de comprobación (<em>algo a mi parecer positivo</em>) así como se ha presentado el modelo 303 de autoliquidación mensual correspondiente al mes de febrero de 2009 informando de la adquisición del bien de inversión (local comercial) con la oportuna petición de devolución del <span class="caps">IVA</span> soportado y el número de cuenta deseado para el ingreso.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Al confeccionar el modelo 340 y de acuerdo con las instrucciones que el propio modelo lleva aparejadas, la factura de adquisición del local correspondiente a la inversión no se detalla en el apartado de <strong>libro registro de bienes de inversión</strong> sino en el <strong>libro registro de facturas recibidas</strong>. Antes de efectuar el envío a la <span class="caps">AEAT</span>, y pese a ser las instrucciones claras en ese sentido, confirmo la solución apuntada a través del teléfono de información de la propia agencia tributaria dispone al efecto. La persona que me atiende (sección <span class="caps">IVA</span>) muy amablemente y sin atisbo de dudas me confirma ese detalle: <strong>las facturas correspondientes a bienes de inversión no deben informarse en ese apartado hasta la última declaración modelo 340 del año</strong>. Presento la declaración.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<blockquote>
Empieza el espectáculo.</blockquote>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/dskciado/521067464/">Galería de Dskciado</a></p>

<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.agenciatributaria.es/wps/portal/Navegacion2IyD?channel=4cff7f21e104f110VgnVCM1000004ef01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=0&img=3">Preguntas modelo 340 de la Agencia Tributaria</a></p>
<script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Tengo una reflexión para usted]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/tengo-una-reflexion-para-usted</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/tengo-una-reflexion-para-usted</guid>
                <pubDate>Wed, 28 Jan 2009 23:09:46 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/cad47a/error/1024_2000.jpg" alt="Tengo&#x20;una&#x20;reflexi&#x00F3;n&#x20;para&#x20;usted">
    </p>
    <p></p>
<p><br />
No es que criticar sea fácil, que efectivamente lo es, pero es que a veces no hay más remedio que hacerlo. En ocasiones parece que nos fuercen a ello, recibimos estímulos de tal intensidad que no podemos más que descubrir nuestro &#8220;<strong>yo</strong>&#8220; más guerrero.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>A dos días del cierre del cierre del <span class="caps">IVA</span> he podido comprobar cómo el <strong>régimen especial de grupos de <span class="caps">IVA</span> </strong>carece de una planificación y adaptación correctas teniendo en cuenta las especificidades de su régimen. En definitiva, que después de intentar presentar las declaraciones resúmenes anuales de <span class="caps">IVA</span> (modelos 390 y 392) para empresas acogidas a este régimen ha resultado imposible hacerlo, al menos de forma correcta. Miedo me da la devolución mensual del <span class="caps">IVA</span> (modelo 303 y 340).<br /></p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p><br />
Errores en la adaptación de estos modelos 390 y 392 respecto al régimen especial de grupos descritos en la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Normativas/Ficheros_Asociados_a_Las_Normativas/IVA/Ordeneha34802008.pdf">Orden </a>que los regula han provocado que a fecha de hoy la Agencia Tributaria me informe (telefónicamente y para mayor seguridad jurídica) que debo presentar las declaraciones resúmenes anuales de <span class="caps">IVA</span> incorrectamente para con posterioridad presentar un escrito informando que esas anomalías en mi declaración han sido intencionadas.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>El resultado es que la deficitaria prevención y adaptación de las normas (<em>han tenido un año para confeccionar el infortunado modelo</em>) la acaba pagando como no&#8230; el contribuyente, quien ante la impotencia de no poder cumplir religiosamente sus obligaciones de información no solo no le prorrogan el plazo para su presentación, sino que le obligan a presentar la misma de forma incorrecta, en idéntico plazo, y con un cometido añadido: un escrito informando del error intencionado fruto de la incapacidad normativa de quienes ostentan competencias al respecto. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En definitiva, que además de ser regímenes cuyos cálculos, presentaciones y ficheros suelen hacerse sin un software de calidad, y en muchas ocasiones casero dado que no son atractivos a las empresas de software por los pocos adeptos (<em>clientes</em>) que tienen, resulta que debemos parchear lo correctamente y con sudor confeccionado porque al gobierno no se le ha ocurrido estudiar con detenimiento su propia creación.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Concluyo el post felicitando en primer lugar a los padres de la orden, en segundo lugar, y más allá de la anécdota (<em>espero no acabar recibiendo tantos expedientes sancionadores como incorrectas declaraciones presentadas por semejante ajeno dislate fiscal</em>) <strong>desearía que reflexionaran sobre el éxito que atesorará el nuevo régimen de devolución mensual del <span class="caps">IVA</span> poco después de sus primeros pasos</strong>. En mi caso he podido comprobar cómo empresas que hasta la fecha estaban incluidas en el censo de exportadores (devolución mensual) han salido espontánea y voluntariamente del mismo y en detrimento de su tesorería, todo ello fruto de la configuración del nuevo régimen. En fin, soy de los que piensan que la aceptación va a ser escasa, más bien nula y créanme cuando les digo que no se debe a que hayamos persuadido a nadie.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<blockquote>Y que conste que yo no miento, aunque en ocasiones pueda equivocarme.</blockquote>

<p>Por favor, reflexionen de una vez por todas y sean un poco más empáticos fiscales.</p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/nickwebb/">Galería de Nickwebb</a></p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2009/01/13-primeros-problemas-con-el-modelo-340">Primeros problemas con el modelo 340</a></p>
<script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Trámites para solicitar la devolución mensual del IVA]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/tramites-para-solicitar-la-devolucion-mensual-del-iva</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/tramites-para-solicitar-la-devolucion-mensual-del-iva</guid>
                <pubDate>Tue, 30 Dec 2008 14:18:02 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/624f0b/modelo-340/1024_2000.jpg" alt="Tr&#x00E1;mites&#x20;para&#x20;solicitar&#x20;la&#x20;devoluci&#x00F3;n&#x20;mensual&#x20;del&#x20;IVA">
    </p>
    <p>Desde la aprobación del RD 2126/2008 sobre la devolución mensual del IVA, se abre la puerta a la <strong>solicitud de inclusión en el Registro de devolución mensual del IVA</strong> a partir del día 1 de enero.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Los trámites a realizar para aquellas empresas que deseen esta inclusión son los siguientes:</p>
<!--more--><h2>Comunicación de la solicitud de inscripción en el registro de devolución mensual.</h2>

<p>La empresa que se quiera acoger a dicho régimen presentará <strong>durante el mes de enero un modelo 036</strong>, exclusivamente por vía telemática en donde seleccionará la casilla 129 (página 1) que contiene el siguiente texto: <em>"Solicitud de inscripción/baja en el registro de devolución mensual. (página 5)"</em>
En la página 5 de dicho modelo en el Apartado 6.D se seleccionará la primera opción en la <em>casilla 579 "Solicita inscripción/baja en el registro de devolución mensual."</em></p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Estas casillas corresponden en la actualidad a la inclusión en el registro de exportadores y otros operadores económicos. Este registro desaparece y queda absorbido por el Registro de Devolución mensual. Imagino que en unos días la AEAT habrá procedido a modificar el modelo 036 que está colgado en la actualidad en la web.
Si se quiere cursar baja de este registro habrá que solicitarlo durante el mes de noviembre. La inclusión en el mismo obliga a permanecer como mínimo un año natural dentro del sistema de devoluciones mensuales.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<h2>Obligaciones periódicas a seguir.</h2>

<p><a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2008/12/30-modelo-303-nuevo-modelo-de-declaracion-de-iva-para-todos">Presentación del modelo 303</a> a partir del mes de febrero para el ejercicio 2.009. El plazo de presentación son los primeros 20 días del mes siguiente al que se presenta dicha declaración, con las excepción del mes de diciembre que se presenta el 30 de enero y la declaración del mes de julio, que coincide en el mes de agosto que no será obligatoria su presentación.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Presentación de la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2008/12/10-modelo-340-nueva-declaracion-informativa-de-los-libros-de-iva-para-el-2009">declaración informativa 340</a> una vez presentada la liquidación mensual del IVA. Recordemos que esta declaración es informativa sobre los libros de facturas emitidas y recibidas. Sus plazos de presentación son análogos a los que tiene el modelo 303.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<h2>Obligación de suscribir una dirección electrónica única.</h2>

<p>En el primer borrador que se publicó sobre el RD 2126/2008 se remarcaba el carácter obligatorio de suscribir el servicio de notificaciones telemáticas de la AEAT. El decreto publicado finalmente dice textualmente:</p>
<!-- BREAK 6 -->
<blockquote>11. La inscripción en el registro de devolución mensual resultará plenamente compatible con el alta en el servicio de notificaciones en dirección electrónica para las comunicaciones que realice la Agencia Estatal de Administración Tributaria.</blockquote>

<p><strong>Yo no considero obligatorio la frase "resultará plenamente compatible"</strong> a no ser que el propio diseño del registro mensual de devoluciones incluya al <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2008/12/12-deu-requisito-imprescindible-para-solicitar-la-devolucion-mensual-del-iva">servicio de notificaciones telemáticas</a>.
Toda la legislación que se ha publicado hasta hoy, sólo dice la compatibilidad que presentan la inclusión en el registro mensual del IVA con la solicitud de suscripción telemática de notificaciones en la AEAT con lo cual este punto tiene que ser aclarado en breve por la AEAT.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Aún sin constar expresamente la obligatoriedad de suscripción del servicio de notificaciones telemáticas, me imagino que en breve el propio ministerio de Hacienda sacará una orden que remarque dicha obligatoeriedad, dado que todos los aspectos relativos a los procedimientos de gestión tributaria dependen directamente de dicho ministerio.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>Aún así, <strong>mi consejo es suscribirse a este sistema de notificaciones telemáticas</strong>, dado que a priori parece ser que será mucho más ágil recibir las devoluciones si se está suscrito a este sistema. En el fondo es un gran avance que tenemos que reconocer por parte de la AEAT. Es más, ojalá todas las administraciones realizaran este sistema, si no de forma obligatoria, al menos telemática.</p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.boe.es/boe/dias/2008/12/27/pdfs/A52074-52078.pdf">RD 2126/2008 que modifica el Reglamento del IVA</a>, 
Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.boe.es/boe/dias/2008/12/30/pdfs/A52354-52369.pdf">Orden HAC/3786/2008 que modifica el modelo 036</a></p>
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