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        <title>Magazine - declaraciones-informativas</title>
        <link>https://www.pymesyautonomos.com</link>
        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Tue, 09 Jun 2026 22:06:42 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Estos son los cambios en los modelos 181, 184, 196, 198, 280 y 289 de las declaraciones informativas de la AEAT]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/estos-cambios-modelos-181-184-196-198-280-289-declaraciones-informativas-aeat</link>
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                <pubDate>Thu, 08 Dec 2022 08:31:15 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/c598a2/impuestos-presentacion/1024_2000.jpeg" alt="Estos&#x20;son&#x20;los&#x20;cambios&#x20;en&#x20;los&#x20;modelos&#x20;181,&#x20;184,&#x20;196,&#x20;198,&#x20;280&#x20;y&#x20;289&#x20;de&#x20;las&#x20;declaraciones&#x20;informativas&#x20;de&#x20;la&#x20;AEAT">
    </p>
    <p>Como cada año por estas fechas la Agencia Tributaria realiza modificaciones y actualizaciones en diferentes modelos de declaraciones que tienen que realizar los obligados tributarios. Este es el caso de los <strong>cambios en los modelos 181, 184, 196, 198, 280 y 289 de las declaraciones informativas</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>Los cambios suelen estar enfocados a dar más detalles o mejorar la calidad de los datos aportados por las empresas y contribuyentes. La <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-20274">orden ya se ha publicado en el BOE</a> y tendrá efecto para las presentaciones realizadas en 2023.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-340-libros-registro-iva-que-quien-tiene-que-presentarlo">
     <img alt="Modelo&#x20;340&#x20;y&#x20;los&#x20;libros&#x20;de&#x20;registro&#x20;del&#x20;IVA&#x3A;&#x20;qu&#x00E9;&#x20;es&#x20;y&#x20;qui&#x00E9;n&#x20;tiene&#x20;que&#x20;presentarlo" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/bbc43e/money-gaffd74867_1280/375_142.jpg">
    </a>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-340-libros-registro-iva-que-quien-tiene-que-presentarlo" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-340-libros-registro-iva-que-quien-tiene-que-presentarlo" class="desvio-title js-desvio-title">Modelo 340 y los libros de registro del IVA: qué es y quién tiene que presentarlo</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>Los principales cambios en las declaraciones informativas para 2023</h2>
<p>Vamos a ver un resumen de los principales cambios para las presentaciones del próximo año:</p>
<ul>
  <li><strong>Modelo 181</strong>, declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles. Se añaden cuatro nuevas claves para informar de las operaciones de fusión y reestructuración societaria por la entidad de origen y por la entidad de destino, de las transmisiones, subrogaciones y cambios de entidad que se produzcan en el ejercicio.</li>
  <li><strong>Modelo 184</strong>, declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas. Se incorpora un nuevo campo para detallar el "Número de días de arrendamiento o de cesión y disfrute del inmueble".</li>
  <li><strong>Modelo 196</strong>, el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras. Se modifica la clave de alta de esta declaración para facilitar la identificación de las cuentas que se han dado de alta en el ejercicio como consecuencia de una fusión o reestructuración societaria de la entidad financiera.</li>
  <li><strong>Modelo 198</strong>, declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, se modifican los campos de "Compensación monetaria Entregada/Recibida" donde deberá consignarse en dicho campo el importe percibido por el accionista como consecuencia de la venta de aquellos títulos, que, por exceder de la ecuación de canje, no den derecho a percibir una acción entera de los títulos recibidos y &nbsp;el campo "Porcentaje de participación en la entidad declarante".</li>
  <li><strong>Modelo 280</strong>, Declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo Plazo. En este caso se trata de una modificación técnica para habilitar un nuevo supuesto de extinción como consecuencia del fallecimiento del tomador en el campo Extinción del plan de ahorro a largo plazo.</li>
  <li><strong>Modelo 289</strong>, declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, que actualiza los anexos donde se detallan los países comprometidos al intercambio de información, incluyendo en el listado a los países con los que se intercambiará a partir del ejercicio 2023.</li>
</ul>
<p>Son <strong>detalles muy técnicos</strong> que a la mayoría de las empresas les pueden pasar desapercibidos, pero a tener en cuenta si no queremos tener alguna incorrección que llegado el momento haga saltar las alarmas dentro de la AEAT, algo que nadie quiere que ocurra.</p>
<!-- BREAK 2 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/estos-principales-modelos-fiscales-que-debe-presentar-autonomo-ejercicio">
     <img alt="Estos&#x20;son&#x20;los&#x20;principales&#x20;modelos&#x20;fiscales&#x20;que&#x20;debe&#x20;presentar&#x20;un&#x20;aut&#x00F3;nomo&#x20;en&#x20;un&#x20;ejercicio" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/1d50a6/adult-ga912f9282_640/375_142.jpg">
    </a>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/estos-principales-modelos-fiscales-que-debe-presentar-autonomo-ejercicio" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/estos-principales-modelos-fiscales-que-debe-presentar-autonomo-ejercicio" class="desvio-title js-desvio-title">Estos son los principales modelos fiscales que debe presentar un autónomo en un ejercicio</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Pero sobre todo ayuda en muchos casos a cotejar la información entre las declaraciones presentadas por dos entidades diferentes con operaciones vinculadas, lo que <strong>si se comete un error puede dar lugar a incoherencias</strong>. Algo fácil de detectar hoy en día en el análisis de datos tributarios.</p>
<!-- BREAK 3 --><script>
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            </item>
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                <title><![CDATA[Así queda el modelo 720 tras las nuevas modificaciones obligadas por la justicia europea ]]></title>
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                <pubDate>Wed, 16 Feb 2022 08:00:06 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/d8658e/agecnia-tributaria/1024_2000.jpeg" alt="As&#x00ED;&#x20;queda&#x20;el&#x20;modelo&#x20;720&#x20;tras&#x20;las&#x20;nuevas&#x20;modificaciones&#x20;obligadas&#x20;por&#x20;la&#x20;justicia&#x20;europea&#x20;">
    </p>
    <p>El <a rel="noopener, noreferrer" href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GI34.shtml">modelo 720</a> de la Agencia Tributaria es una declaración informativa &nbsp;sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Tras una sentencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, TJUE, que consideraba algunos aspectos a los que obligaba a los contribuyentes contrarios a derecho y a la vez obligaba a rebajar las sanciones establecidas Hacienda se ha visto obligada a <strong>modificar dicho modelo 720 para ajustarse a la normativa europea</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>Es importante tener en cuenta dichas modificaciones introducidas porque el <strong>fin del plazo de presentación del impuesto es el 31 de marzo</strong> para la declaración de bienes en el extranjero referidas al año 2021.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/calendario-fiscal-2022-asi-tienes-que-declarar-tus-impuestos-este-ano">
     <img alt="Calendario&#x20;fiscal&#x20;de&#x20;2022&#x3A;&#x20;as&#x00ED;&#x20;tienes&#x20;que&#x20;declarar&#x20;tus&#x20;impuestos&#x20;este&#x20;a&#x00F1;o" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/4f81be/organizer-ga3804499a_1280/375_142.jpg">
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    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/calendario-fiscal-2022-asi-tienes-que-declarar-tus-impuestos-este-ano" class="desvio-title js-desvio-title">Calendario fiscal de 2022: así tienes que declarar tus impuestos este año</a>
   </div>
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</div>
<p>El principal inconveniente era que el TJUE consideraba desproporcionadas las sanciones para los contribuyentes que no declararan correctamente o a tiempo dichos bienes, ya que suponía una restricción desproporcionada a la libre circulación de capitales que <strong>va contra el derecho europeo</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 --><p>Para agilizar la tramitación el gobierno ha aprovechado la tramitación del Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para introducir enmiendas en el Senado y tener listo el nuevo modelo 720 antes del 31 de marzo.</p>
<h2>¿Qué modificaciones se incluyen?</h2>
<p>Además de una justificación en el preámbulo de la ley, se suprime el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-12328#a6">apartado 6 del artículo 121 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades</a>, eliminándose la falta de prescripción por la no presentación del Modelo 720 por las personas jurídicas.</p>
<!-- BREAK 3 --><p>Se añade un nuevo apartado tres al artículo primero, con la siguiente redacción:</p>
<blockquote>Se suprime el apartado 6 del artículo 121, y se numera el actual apartado 7 como apartado 6, que queda redactado de la siguiente forma:</blockquote>
<blockquote>6. El valor de los elementos patrimoniales a que se refiere el apartado 1, en cuanto haya sido incorporado a la base imponible, será válido a todos los efectos fiscales</blockquote>
<p>Pero más importante es la <strong>derogación del régimen sancionador</strong>, en concreto<strong> </strong>disposiciones adicionales primera y segunda de la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-13416">Ley 7/2012</a>. La entrada en vigor se producirá al publicarse la ley en el BOE.</p>
<!-- BREAK 4 --><p>Por último, se modifica la disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria, <strong>eliminando el régimen sancionador específico</strong> previsto para el incumplimiento de la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.</p>
<p>Y se añade una disposición final con la siguiente redacción:</p>
<blockquote>Disposición final XX. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.</blockquote>
<blockquote>Se modifica la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que queda redactada de la siguiente forma:</blockquote>
<blockquote>Disposición adicional decimoctava. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.</blockquote>
<blockquote>Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración Tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 93 de esta Ley y en los términos que reglamentariamente se establezcan, la siguiente información:</blockquote>
<blockquote>a) Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.</blockquote>
<blockquote>b) Información de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.</blockquote>
<blockquote>c) Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.</blockquote>
<blockquote>d) Información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.</blockquote>
<blockquote>Las obligaciones previstas en los párrafos anteriores se extenderán a quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo</blockquote><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/asi-afectaran-nuevas-reglas-fraude-fiscal-a-autonomos">
     <img alt="As&#x00ED;&#x20;afectar&#x00E1;n&#x20;las&#x20;nuevas&#x20;reglas&#x20;sobre&#x20;el&#x20;fraude&#x20;fiscal&#x20;a&#x20;los&#x20;aut&#x00F3;nomos" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/91f9f2/money-laundering-1963184_1280/375_142.jpg">
    </a>
   </div>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/asi-afectaran-nuevas-reglas-fraude-fiscal-a-autonomos" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/asi-afectaran-nuevas-reglas-fraude-fiscal-a-autonomos" class="desvio-title js-desvio-title">Así afectarán las nuevas reglas sobre el fraude fiscal a los autónomos</a>
   </div>
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<p>Por lo que respecta a las ganancias patrimoniales no justificadas en el IRPF se elimina el apartado 2 y suprimiendo la falta de prescripción por la no presentación del Modelo 720 por una persona física. Se modifica el artículo 39 de la Ley 35/2006 del IRPF, quedando de la siguiente manera:</p>
<!-- BREAK 5 --><blockquote>Tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas los bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda con la renta o patrimonio declarados por el contribuyente, así como la inclusión de deudas inexistentes en cualquier declaración por este impuesto o por el Impuesto sobre el Patrimonio, o su registro en los libros o registros oficiales.</blockquote>
<blockquote>Las ganancias patrimoniales no justificadas se integrarán en la base liquidable general del periodo impositivo respecto del que se descubran, salvo que el contribuyente pruebe suficientemente que ha sido titular de los bienes o derechos correspondientes desde una fecha anterior a la del periodo de prescripción</blockquote>
<p>Al menos han podido reaccionar a tiempo para salvar la presentación del modelo 720 en este ejercicio, aunque muchos ya han solicitado la anulación de las multas impuestas en ejercicios anteriores tras la sentencia del TJUE.</p>
<!-- BREAK 6 --><script>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Modelo 347. ¿por qué es el más temido y el que da más trabajo a las empresas? ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-347-que-temido-que-da-trabajo-a-empresas</link>
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                <pubDate>Thu, 03 Feb 2022 10:31:16 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/b3750f/impuestos-presentacion/1024_2000.jpeg" alt="Modelo&#x20;347.&#x20;&#x00BF;por&#x20;qu&#x00E9;&#x20;es&#x20;el&#x20;m&#x00E1;s&#x20;temido&#x20;y&#x20;el&#x20;que&#x20;da&#x20;m&#x00E1;s&#x20;trabajo&#x20;a&#x20;las&#x20;empresas&#x3F;&#x20;">
    </p>
    <p>Uno de las declaraciones informativas que más trabajo da a las empresas es el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/ultimos-dias-para-presentar-modelo-347">modelo 347</a>. Se trata de una <strong>declaración de operaciones económicas realizadas con terceras personas</strong> que superen los 3.005,06 euros. Además este año viene con modificaciones <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/estas-modificaciones-declaraciones-informativas-agencia-tributaria-para-2022-asi-afectan-a-tu-empresa">como consecuencia del Brexit</a>.&nbsp;</p>
<!-- BREAK 1 --><p>El principal problema de este modelo no es tanto su confección y su presentación, sino que <strong>al vincular una operación realizada por dos empresas ambas tienen que presentar los mismos datos</strong>. Y una pequeña discordancia puede dar lugar a una inspección, algo que no desea ninguna empresa.&nbsp;</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/calendario-fiscal-2022-asi-tienes-que-declarar-tus-impuestos-este-ano">
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<p>Esto provoca que durante el mes de febrero <strong>en muchas empresa los teléfonos echen humo</strong>. Aunque hay que decir que últimamente es algo menos frecuente, todavía son muchas las que ante la duda prefieren curarse en salud y llamar a la otra empresa para asegurarse que los datos son idénticos.</p>
<!-- BREAK 2 --><p>Todo esto <strong>provoca un excesivo trabajo</strong> y ha sido uno de los motivos por los que muchas organizaciones se han negado a que este modelo 347 se presente en enero, un mes ya de por sí muy sobrecargado de trabajo al coincidir el fin del trimestre y anual de muchas declaraciones.</p>
<h2>¿Quién tiene que presentar el Modelo 347?</h2>
<p>El modelo 347 están obligados a presentarlo tanto las personas físicas, autónomos, como las personas jurídicas, sociedades, que en su actividad profesional o empresarial facturan operaciones por un <strong>importe superior a los 3.005,06 euros anuales </strong>independientemente de su naturaleza.</p>
<!-- BREAK 3 --><p>Dentro de esta categoría entran:</p>
<ul>
  <li><strong>Entregas y adquisiciones de bienes y servicios</strong>, tanto las sujetas y no exentas del IVA como las no sujetas o las exentas de dicho impuesto.</li>
  <li>Subvenciones y ayudas no reembolsables.Anticipos de clientes y proveedores.</li>
  <li>Arrendamientos no sujetos a retención.</li>
  <li>Operaciones inmobiliarias.</li>
</ul>
<p><br></p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/se-debe-comprobar-el-modelo-347">
     <img alt="&#x00BF;Se&#x20;debe&#x20;comprobar&#x20;el&#x20;modelo&#x20;347&#x3F;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/f478d8/650_1000_8754405783_a9588d02ae_z-1-/375_142.jpg">
    </a>
   </div>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/se-debe-comprobar-el-modelo-347" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/se-debe-comprobar-el-modelo-347" class="desvio-title js-desvio-title">¿Se debe comprobar el modelo 347?</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p><br></p>
<p>Afecta tanto a los proveedores como a los clientes. <strong>Hacienda cruza datos</strong> de ambas declaraciones que deben coincidir, razón por la cual, basta un pequeño descuadre de céntimos para que salten las alarmas.</p>
<p>La fecha límite para presentar el modelo es el 28 de febrero. Se debe <strong>presentar de forma telemática en la sede electrónica de Agencia Tributaria</strong>, o si tenemos un asesor en el que delegamos los temas fiscales el se encargaría de hacerlo a través de su programa.</p>
<!-- BREAK 4 --><script>
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   instagramScript.defer = true;
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Estas son las modificaciones en las declaraciones informativas de la Agencia Tributaria para 2022 y así afectan a tu empresa]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/estas-modificaciones-declaraciones-informativas-agencia-tributaria-para-2022-asi-afectan-a-tu-empresa</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/estas-modificaciones-declaraciones-informativas-agencia-tributaria-para-2022-asi-afectan-a-tu-empresa</guid>
                <pubDate>Sun, 05 Dec 2021 11:00:47 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/e421c9/impuestos-presentacion/1024_2000.jpeg" alt="Estas&#x20;son&#x20;las&#x20;modificaciones&#x20;en&#x20;las&#x20;declaraciones&#x20;informativas&#x20;de&#x20;la&#x20;Agencia&#x20;Tributaria&#x20;para&#x20;2022&#x20;y&#x20;as&#x00ED;&#x20;afectan&#x20;a&#x20;tu&#x20;empresa">
    </p>
    <p>Como cada año por estas fechas la Agencia Tributaria pone al día sus modelos para que las empresas puedan adaptarse de cara a 2022. Vamos a ver las <strong>modificaciones en las declaraciones informativas de la Agencia Tributaria para 2022 y como afectan a tu empresa</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>Dichos cambios podemos revisarlos en la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/declaraciones-informativas-otros-impuestos-tasas/campana-declaraciones-informativas-2021.html">nueva página de la Agencia Tributaria</a> donde detallan los cambios que afectan a los diferentes modelos de declaraciones informativas. Dicha información se publicó en el<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-20004"> BOE del 3 de diciembre</a> de modo que ya está oficialmente en vigor para las próximas declaraciones.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/asesores-fiscales-detectan-irregularidades-42-modelos-tributarios-aeat">
     <img alt="Los&#x20;asesores&#x20;fiscales&#x20;detectan&#x20;irregularidades&#x20;en&#x20;hasta&#x20;42&#x20;modelos&#x20;tributarios&#x20;de&#x20;la&#x20;AEAT" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/3367c8/coins-948603_1280/375_142.jpg">
    </a>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/asesores-fiscales-detectan-irregularidades-42-modelos-tributarios-aeat" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/asesores-fiscales-detectan-irregularidades-42-modelos-tributarios-aeat" class="desvio-title js-desvio-title">Los asesores fiscales detectan irregularidades en hasta 42 modelos tributarios de la AEAT</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Para las empresas en muchos casos se trata de un tema técnico y de matices en las diferentes declaraciones. Las más significativas son:</p>
<ul>
  <li>Modelos <strong>156, 180, 182, 187, 189, 198, 289, 296</strong> modificados por el proyecto de Orden Anual de Informativas.</li>
  <li>Modelo<strong> 179</strong>. Reestablecimiento de la obligación de declaración informativa trimestral de la cesión de uso de vivienda para fines turísticos</li>
  <li>Modelo<strong> 189</strong>. Pendiente tramitación nueva Orden.</li>
  <li>Modelo <strong>290</strong>. Novedades en las FAQs.</li>
  <li>Modelo<strong> 347</strong>. Declaración anual de operaciones con terceras personas, otro de los modelos que más trabajo ofrecen a las empresas durante el mes de febrero, que incluye importantes modificaciones en las operaciones realizadas con Reino Unido en relación al Brexit y la consideración del espacio especial de Irlanda del Norte.</li>
</ul>
<h2>Cambios en el modelo 190</h2>
<p>El modelo 190 es la Declaración Informativa donde indicaremos las retenciones e ingresos a cuenta que hayamos hecho. Se trata del modelo anual del 111, y tanto empresas como autónomos lo presentan para liquidar las retenciones practicadas a las nóminas de trabajadores.</p>
<!-- BREAK 2 --><p>Ahora las <strong>prestaciones satisfechas por un ERTE</strong> se deben declarar en el modelo 190, con clave C y se introducen modificaciones respecto a la posibilidad de que se realizase un pago indebido en el año 2020 y su reintegro se produjese en el año 2021.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/se-aprueban-el-modelo-190-para-la-declaracion-del-resumen-anual-de-retenciones-e-ingresos-a-cuenta-del-irpf">
     <img alt="Se&#x20;aprueba&#x20;el&#x20;modelo&#x20;190&#x20;para&#x20;la&#x20;declaraci&#x00F3;n&#x20;del&#x20;resumen&#x20;anual&#x20;de&#x20;retenciones&#x20;e&#x20;ingresos&#x20;a&#x20;cuenta&#x20;del&#x20;IRPF" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/f0f93f/650_1000_6355404323_cf97f9c58e_z/375_142.jpg">
    </a>
   </div>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/se-aprueban-el-modelo-190-para-la-declaracion-del-resumen-anual-de-retenciones-e-ingresos-a-cuenta-del-irpf" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/se-aprueban-el-modelo-190-para-la-declaracion-del-resumen-anual-de-retenciones-e-ingresos-a-cuenta-del-irpf" class="desvio-title js-desvio-title">Se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Este último aspecto es bastante relevante puesto que son muchos los empleados o autónomos que cobraron prestaciones, a <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/cobro-indebido-erte-como-devolver-importe-para-evitar-ser-sancionado">veces de forma indebida en 2020</a>, pero no les han <strong>reclamado la devolución hasta 2021</strong>, incluso en algunos casos una cantidad superior a la percibida. Y esto influye en los ingresos que se supone que ha percibido el declarante.&nbsp;</p>
<!-- BREAK 3 --><script>
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  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
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   instagramScript.defer = true;
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[El nuevo modelo 390: cambios por el IVA de caja y nuevas exclusiones]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-nuevo-modelo-390-cambios-por-el-iva-de-caja-y-nuevas-exclusiones</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-nuevo-modelo-390-cambios-por-el-iva-de-caja-y-nuevas-exclusiones</guid>
                <pubDate>Wed, 17 Sep 2014 14:01:34 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/510847/650_1000_390_iva-1/1024_2000.png" alt="El&#x20;nuevo&#x20;modelo&#x20;390&#x3A;&#x20;cambios&#x20;por&#x20;el&#x20;IVA&#x20;de&#x20;caja&#x20;y&#x20;nuevas&#x20;exclusiones">
    </p>
    <p>La aprobación del <strong>IVA de caja</strong> obligaba a la modificación de la declaración del resumen informativo del IVA, <strong>modelo 390</strong>, que se ha de presentar en el primer mes del año sobre las operaciones del ejercicio anterior. Hacienda ya ha preparado la configuración del nuevo modelo, pero además el proyecto de reforma incluye la exclusión de la obligación de presentar el mismo a determinados obligados que hasta ahora sí debían presentarlo.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>El nuevo modelo no es oficial, pero ya se ha dado a conocer la orden que va a regular estos cambios y que supone un aumento de información de las operaciones para los sujetos pasivos acogidos al nuevo criterio y a los que han realizado operaciones con ellos, además de <strong>algun otro cambio más</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>En la información previa del modelo, apartado de identificación, se debe indicar si el sujeto pasivo que lo presenta ha sido declarado en <strong>concurso de acreedores</strong> en ese ejercicio y también si se ha acogido al <strong>criterio del IVA de caja</strong> o si ha realizado operaciones con alguien sujeto al mismo.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>En los datos correspondientes al devengo del impuesto, se ha modificado el modelo para poder reflejar el detalle de las operaciones sujetas al régimen especial del <strong>IVA de caja</strong>. Además se incluirán unas casillas adicionales para identificar las modificaciones de bases y cuotas generadas por <strong>operaciones intragrupo</strong>. De la misma manera se procederá con las bases y cuotas repercutidas.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En el resumen anual, tanto los acogidos al IVA de caja como aquellos no acogidos que hayan intervenido en operaciones con sujetos que declaren por este criterio, también deberán informar de los importes de las bases y cuotas declaradas por el criterio de caja si se hubieran efectuado bajo el<strong> criterio del devengo</strong>.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Otra novedad importante respecto a este modelo de declaración informativa supone la <strong>exclusión de la obligación</strong> de presentar el modelo a los sujetos pasivos del Impuesto obligados a la presentación de autoliquidaciones trimestrales que realicen exclusivamente las actividades siguientes: </p>
<!-- BREAK 6 --><ul>
   <li>
   <p>Actividades que tributen en régimen simplificado del IVA (módulos)</p>

  </li>
   <li>
   <p>Actividad de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.</p>

  </li>
 </ul>
<p>Hay que destacar que no deberán presentar este modelo siempre que se haya procedido a cumplimentar las<strong> casillas adicionales </strong>en el modelo 303 correspondiente al último periodo de liquidación de ese ejercicio, identificando las actividades a las que se refiere la declaración e indicando el detalle del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/aprobado-el-modelo-390-y-las-declaraciones-informativas-de-2012">Aprobado el modelo 390 y las declaraciones informativas de 2012</a></p>
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 (function() {
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   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Hacienda dice que perdonará la sanción a los autónomos por no presentar el IVA telemático ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hacienda-dice-que-perdonara-la-sancion-a-los-autonomos-por-no-presentar-el-iva-telematico</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hacienda-dice-que-perdonara-la-sancion-a-los-autonomos-por-no-presentar-el-iva-telematico</guid>
                <pubDate>Sat, 01 Feb 2014 10:17:59 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/94f8f4/552960264_2edc3f84f9_z/1024_2000.jpg" alt="Hacienda&#x20;dice&#x20;que&#x20;perdonar&#x00E1;&#x20;la&#x20;sanci&#x00F3;n&#x20;a&#x20;los&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x20;por&#x20;no&#x20;presentar&#x20;el&#x20;IVA&#x20;telem&#x00E1;tico&#x20;">
    </p>
    <p>El esperpento de la Agencia Tributaria y la obligación de presentar la gran mayoría de las declaraciones por vía telemática alcanza un nuevo grado. Tras la polémica generada en los últimos días con la presentación del modelo 390, fuentes del Ministerio y de la Agencia Tributaria indican que <strong>se perdonará la sanción a los autónomos que no hayan presentado dicha declaración en el plazo correspondiente</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Parece ser que "las dificultades que implica enfrentarse a un sistema nuevo nos llevan a una posición flexible y comprensiva" y por ello <strong>no se sancionará a los que no hayan cumplido la obligación</strong> de presentación.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Y digo yo ¿no hubiera sido más lógico que esa posición flexible se hubiera mostrado permitiendo la presentación en papel? Porque hacer la vista gorda en este caso supone un <strong>agravio comparativo</strong> frente a otros contribuyentes.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>¿<strong>Cuál va a ser el criterio de esta indulgencia</strong>? ¿No se sanciona a nadie?¿No se sanciona a los autónomos y al resto sí?¿Habrá que justificar la ignorancia en el manejo de internet para que no te sancionen?</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Porque éste no es el único caso. La administración electrónica de la AEAT no es precisamente perfecta ¿Qué pasa, por ejemplo, con las notificaciones telemáticas que no se reciben por problemas de acceso al sistema? En estos casos <strong>no hay "clemencia" alguna</strong> con el contribuyente.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>El procedimiento tributario es el que hay, y contempla las situaciones que derivan sanciones. Saltarselo a la torera <strong>no parece una señal de legalidad</strong>, aunque en este caso sea a favor del contribuyente y como caso excepcional.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Lo ideal hubiera sido <strong>evitarse el problema</strong> poniendo los medios necesarios para ello y no intentar ahora reducir el impacto de una medida polémica mostrándose benévolo.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.eleconomista.es/interstitial/volver/nissan/economia/noticias/5506626/02/14/Montoro-no-multara-a-los-autonomos-que-declaren-el-IVA-fuera-de-plazo.html">Montoro no multará a los autónomos que declaren el IVA fuera de plazo</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/avalancha-de-quejas-por-el-nuevo-servicio-telematico-para-declarar-el-iva">Avalancha de quejas por el nuevo servicio telemático para declarar el IVA</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/daquellamanera/552960264/">Daquella manera</a></p>
<!-- BREAK 8 --><script>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[¿Qué pasa si no presento la declaración de bienes en el extranjero? ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/que-pasa-si-no-presento-la-declaracion-de-bienes-en-el-extranjero</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/que-pasa-si-no-presento-la-declaracion-de-bienes-en-el-extranjero</guid>
                <pubDate>Tue, 30 Apr 2013 10:00:33 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/4bde2d/268129214_67d7615ff8_z/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Qu&#x00E9;&#x20;pasa&#x20;si&#x20;no&#x20;presento&#x20;la&#x20;declaraci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;bienes&#x20;en&#x20;el&#x20;extranjero&#x3F;&#x20;">
    </p>
    <p>Hoy termina el plazo para presentar la <strong>declaración informativa sobre bienes en el extranjero</strong> (<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/aprobado-el-modelo-720-para-declarar-los-bienes-en-el-extranjero">modelo 720</a>) que obliga a todos aquellos que posean activos situados en otros países (cuentas o depósitos bancarios, inmuebles, rentas y participaciones o derechos en sociedades) y cuyo valor supere los 50.000 euros a informar sobre los mismos.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Desde la aprobación de esta polémica medida ha habido muchas dudas al respecto de las situaciones en las que se cumple el deber de informar, sobre todo en cuanto a aquellos bienes en los que no se tiene una titularidad directa (estar apoderado o autorizado en una cuenta bancaria o cuando el porcentaje de participación en el bien no es al 100%). En otros casos se consulta la conveniencia o no de presentar tal declaración y <strong>las consecuencias de hacerlo o no hacerlo</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>La mayoría de estos últimos casos no atañen a bienes o derechos situados en paraisos fiscales. Son propiedades o participaciones en empresas que están perfectamente constituidas y bienes que cumplen con la legalidad y no hay ningún interés ni procedencia oscura en ellas. Simplemente <strong>se desconfía del uso que haga de esta información</strong> la Administración española, temiendose que la información aportada sirva de base para aplicar nuevos impuestos a los tenedores de estos bienes.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>También se teme que esa información<strong> dé inicio a inspecciones fiscales</strong> para determinar qué uso se hace de esas propiedades, algo que solamente sería competencia de las autoridades de los paises en los que está ese bien. Los que habitualmente asistimos a inspecciones vemos que para el contribuyente no es un trago agradable aun cuando no hay nada que esconder.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>La cuestión principal es que el hecho de no presentar la declaración cuando se está obligado a ello tiene unas <strong>consecuencias económicas bastante considerables</strong>. Hablamos de multas de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitidos o inexactos, con una sanción mínima de 10.000 euros, por lo que no sale barato el incumplimiento.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>¿Cómo puede detectar Hacienda los bienes no declarados? Teniendo en cuenta los convenios contra la doble imposición internacional, la Administración <strong>podría solicitar esa información en la mayoría de los casos</strong> (España tiene convenio con más de 100 paises). Lógicamente para encontrar algo primero hay que saber lo que se busca y es impensable que se pueda solicitar información de todos los contribuyentes, pero manera de obtenerla sí que la hay.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Por tanto, si no queremos arriesgarnos a la sanción<strong> lo más conveniente es que presentemos el modelo</strong>. Todavía estamos a tiempo. </p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-obligacion-de-informacion-sobre-bienes-y-derechos-situados-en-el-extranjero">La obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/agawdilim/268129214/">agaw.dilim</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Aprobado el modelo 720 para declarar los bienes en el extranjero]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/aprobado-el-modelo-720-para-declarar-los-bienes-en-el-extranjero</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/aprobado-el-modelo-720-para-declarar-los-bienes-en-el-extranjero</guid>
                <pubDate>Thu, 31 Jan 2013 13:07:09 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/6bb9b4/paraiso/1024_2000.jpg" alt="Aprobado&#x20;el&#x20;modelo&#x20;720&#x20;para&#x20;declarar&#x20;los&#x20;bienes&#x20;en&#x20;el&#x20;extranjero">
    </p>
    <p>Hoy se ha publicado en el BOE la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.boe.es/boe/dias/2013/01/31/pdfs/BOE-A-2013-954.pdf">Orden HAP/72/2013</a>, de 30 de enero, por la que se aprueba el <strong>modelo 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero</strong>. De esta forma queda perfectamente regulada la manera de presentar esta declaración informativa.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Aunque <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/aprobado-el-reglamento-para-informar-sobre-bienes-en-el-extranjero">los términos generales</a> de esta declaración ya se habían dado a conocer, ahora se establece el <strong>modo de hacerlo y la información a aportar</strong>. </p>
<!--more--><p>Como norma general el plazo de presentación será del 1 de enero al 31 de marzo, pero en este ejercicio, de manera excepcional, el periodo para informar<strong> se inicia el 1 de febrero y concluirá el 30 de abril</strong>. </p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>La presentación habrá de hacerse <strong>telemáticamente</strong>, bien por el propio obligado o a través de una entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>La AEAT pondrá a disposición de los interesados un programa que podrá descargarse desde su <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.aeat.es">página web</a> y que, una vez incluida la información, generará el archivo a transmitir. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador de la declaración por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Recordamos que la obligación de presentar esta información será para los casos en los que el valor de los activos situados en otros países (cuentas o depósitos bancarios, inmuebles, rentas y participaciones o derechos en sociedades) <strong>superen los 50.000 euros</strong>. En caso de incumplimiento de esta norma se sancionará al contribuyente con 10.000 euros y otros 5.000 euros por cada dato que se declare.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/no-declarar-bienes-situados-en-el-extranjero-se-equipara-al-genocidio">No declarar bienes situados en el extranjero se equipara al genocidio</a>
Imagen |<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/villamon/4878577693/"> Vvillamon</a></p>
<script>
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   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
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   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
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                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Listo el modelo 720 de declaración informativa sobre bienes en el extranjero ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/listo-el-modelo-720-de-declaracion-informativa-sobre-bienes-en-el-extranjero</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/listo-el-modelo-720-de-declaracion-informativa-sobre-bienes-en-el-extranjero</guid>
                <pubDate>Sat, 15 Dec 2012 12:39:09 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/1a7e87/6210317862_b14522d897_z/1024_2000.jpg" alt="Listo&#x20;el&#x20;modelo&#x20;720&#x20;de&#x20;declaraci&#x00F3;n&#x20;informativa&#x20;sobre&#x20;bienes&#x20;en&#x20;el&#x20;extranjero&#x20;">
    </p>
    <p>La Agencia Tributaria a publicado el <a href="<li>http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Normativas/Normas_tramitacion/Proyecto_OM_720_Observ.pdf">proyecto de orden HAP por la que se aprueba el modelo 720</a> de <strong>declaración informativa sobre bienes en el extranjero</strong>. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Con el objeto de disminuir las cargas formales derivadas del cumplimiento de las obligaciones de información tributaria se ha considerado conveniente<strong> refundir en un solo modelo informativo</strong> la obligación de informar sobre las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero; sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero y sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>La transmisión de la declaración informativa deberá  realizarse <strong>obligatoriamente por medios telemáticos</strong>. Para ello se pone a disposición de los obligados tributarios un programa de ayuda con el objeto de facilitar tanto la obtención de los ficheros como su adecuada transmisión y que, al mismo tiempo, facilita su correcta cumplimentación. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>La presentación del Modelo 720, se realizará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar. Como hecho excepcional la presentación del modelo 720 correspondiente al ejercicio 2012 se realizará durante los meses de <strong>marzo y abril de 2013</strong>.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Queda pendiente la publicación en el BOE de esta orden para que surta efecto . A falta de que se ponga a disposición de los obligados el software que genere el fichero informativo a enviar a la AEAT ya tenemos todo lo necesario para proceder a <strong>cumplir con esta obligación de informar</strong>.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Normativas/Normas_tramitacion/Anexo.pdf"> PDF Modelo 720</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/aprobado-el-reglamento-para-informar-sobre-bienes-en-el-extranjero">Aprobado el reglamento para informar sobre bienes en el extranjero</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/epsos/6210317862/">epSos.de</a></p>
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   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
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   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Aprobado el reglamento para informar sobre bienes en el extranjero]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/aprobado-el-reglamento-para-informar-sobre-bienes-en-el-extranjero</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/aprobado-el-reglamento-para-informar-sobre-bienes-en-el-extranjero</guid>
                <pubDate>Thu, 15 Nov 2012 14:24:14 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/6d35b6/5921515016_de83399b44_z/1024_2000.jpg" alt="Aprobado&#x20;el&#x20;reglamento&#x20;para&#x20;informar&#x20;sobre&#x20;bienes&#x20;en&#x20;el&#x20;extranjero">
    </p>
    <p>Hace unas semanas, en el marco de la Ley 7/2012, de aprobó la norma que <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-obligacion-de-informacion-sobre-bienes-y-derechos-situados-en-el-extranjero">obliga a informar de los bienes situados en el extranjero</a> que sean propiedad o se ostente disponibilidad o titularidad sobre los mismos por parte de obligados tributarios en nuestro país. Hoy se ha formalizado <strong>el reglamento por el cual se establece el procedimiento y plazos</strong> para presentar esta información.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La obligación de presentar esta información será para los casos en los que el valor de los activos situados en otros países <strong>superen los 50.000 euros</strong>. Además el plazo de presentación para aquellos que a 31 de diciembre de 2012 estén obligados a informar finalizará en marzo de 2013.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Una parte importante a tener en cuenta es que además de informar sobre estos bienes, los obligados tributarios deberán <strong>aclarar el origen de los mismos</strong>. Esto supone que en caso de que ese origen no sea aclarado convenientemente se imputarán al período impositivo más antiguo entre los no prescritos y se aplicará la regularización fiscal y la sanción correspondiente. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Por tanto <strong>no cabe la prescipción</strong> en lo que respecta a la fecha de origen de esos bienes y la aplicación de esta norma, al igual que ocurría en el resto de normas recientemente aprobadas con respecto al fraude fiscal y al blanqueo de capitales. Este aspecto es quizá el más polémico ya que hasta en caso de los delitos de asesinato se contempla la prescripción de los hechos.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>El desarrollo normativo de esta obligación <strong>suaviza las condiciones iniciales</strong>, al establecer ese mínimo exento que inicialmente no se había planteado. De esta manera parece que lo que se busca es perseguir a los grandes defraudadores y evasores.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Este instrumento es un nuevo método persuasivo para <strong>animar a los contribuyentes</strong> con rentas irregulares a acogerse a la "regularización extraordinaria" que finaliza el próximo 30 de noviembre, so pena de ser sancionados en caso de ser descubiertos.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>AMPLIACION:</p>

<p>La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras,<strong> los saldos</strong> de estas cuentas a 31 de diciembre y el <strong>saldo medio</strong> correspondiente al último trimestre del año. </p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Esta información se referirá a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten, <strong>aunque no exista retribución</strong>. </p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>En el caso de <strong>inmuebles</strong> figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación y, en el caso de <strong>valores</strong>, constará derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, el saldo a 31 de diciembre de cada año.</p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/no-declarar-bienes-situados-en-el-extranjero-se-equipara-al-genocidio">No declarar bienes situados en el extranjero se equipara al genocidio</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/photographerglen/5921515016/">photographerglen</a></p>
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