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		<title>Magazine - declaraciones-informativas</title>
		<link>http://www.pymesyautonomos.com</link>
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Toda la información para las pymes y los autónomos: fiscalidad, legalidad, administración, recursos humanos. La actualidad analizada y explicada para el autónomo y la pyme		</description>
		<pubDate>2012-02-10 14:51:06</pubDate>

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      <title><![CDATA[Video explicativo de la AEAT para la presentación de las declaraciones informativas de 2011]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/video-explicativo-de-la-aeat-para-la-presentacion-de-las-declaraciones-informativas-de-2011</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/video-explicativo-de-la-aeat-para-la-presentacion-de-las-declaraciones-informativas-de-2011</guid>
      <pubDate>Wed, 18 Jan 2012 09:00:00 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><iframe class="centro" width="640" height="480" src="http://www.youtube.com/embed/41VYsUGZcrU" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>

	<p>La <span class="caps">AEAT</span> pone a disposición de los contribuyentes un <strong>video explicativo para la presentación de las declaraciones informativas de 2011</strong>. Este video nos muestra el manejo del programa que Hacienda ha diseñado para realizar estas presentaciones.</p>

	<p>Este tutorial es una guía muy simple para la presentación telemática de los <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/declaraciones-informativas-de-2011-disponibles-en-la-web-de-la-aeat">modelos resumen informativos</a> del ejercicio recién terminado. Puede ser una muy buena ayuda para evitar errores de formato o, simplemente, para evitar que los que no están familiarizados con el sistema <strong>pierdan el tiempo luchando contra la plataforma</strong> y los errores que ésta pueda detectar al enviar la información.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>El plazo para presentar la mayor parte de estas declaraciones termina el<strong> 31 de enero</strong> y es necesario, para la presentación telemática, disponer de un certificado digital.</p>

	<p>La plataforma es un<strong> sistema común</strong> para la presentación de todos los modelos y su funcionamiento en el mismo, independientemente del modelo a presentar. Los modelos que no se incorporan ahora, y haya que presentarlos más adelante, se podrán añadir una vez que la <span class="caps">AEAT</span> los ponga a disposición de los contribuyentes en su página web.</p>

	<p>Video | <a href="http://www.youtube.com/watch?v=41VYsUGZcrU&feature=uploademail">Youtube</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Declaraciones informativas de 2011, disponibles en la web de la AEAT]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/declaraciones-informativas-de-2011-disponibles-en-la-web-de-la-aeat</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/declaraciones-informativas-de-2011-disponibles-en-la-web-de-la-aeat</guid>
      <pubDate>Wed, 21 Dec 2011 07:00:44 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11439" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/12/declaraciones-informativas-2011.png" class="centro_sinmarco" alt="declaraciones-informativas-2011.png" /></p>

	<p>Ya está disponible en la <a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Declaraciones_informativas_2011/Declaraciones_informativas_2011.shtml">página web de Hacienda</a> todo lo necesario para la presentación de las <strong>declaraciones informativas correspondientes a 2011</strong>.</p>

	<p>Además de los <strong>modelos y programas de ayuda</strong>, se puede obtener información sobre ellos, la forma y plazos de presentación, normativa, etc.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Los modelos que están <strong>disponibles</strong> son:</p>

	<ul>
		<li>Modelo 193 de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes</li>
		<li>Modelo 196 de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras</li>
		<li>Modelo 291 de cuentas de no residentes</li>
		<li>Modelo 340 de operaciones en libros registro</li>
	</ul>
	<ul>
		<li>Modelo 347 de operaciones con terceros</li>
	</ul>

	<p>Próximamente se podrán descargar y acceder a la información del resto de modelos resumen a presentar a principios de 2012.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/cambios-en-el-modelo-347-de-operaciones-con-terceros">Cambios en el modelo 347 de operaciones con terceros</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Modificar una declaración de IVA ya presentada]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modificar-una-declaracion-de-iva-ya-presentada</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modificar-una-declaracion-de-iva-ya-presentada</guid>
      <pubDate>Thu, 17 Feb 2011 10:15:22 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image8867" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/02/cambio.JPG" class="centro" alt="cambio.JPG" /></p>

	<p>Nos ha llegado una consulta sobre como proceder a <strong>modificar una declaración de IVA</strong> presentada en plazo pero que hay que cambiar por no haber declarado una factura. Este es el caso concreto:</p>

	<p><blockquote>Hice la declaración de 2010, modelos 303 y 390. Hubo un error en las sumas y se declararon 40.000 euros menos de ingresos. Quiero rectificar el error, la declaración trimestral y anual es negativa aun con los 40.000 euros. Quiero saber si habrá o no sanción y el importe.</p>

	<p>Gracias.</blockquote></p>

	<p><!--more--></p>

	<p>En este caso al corresponder a una diferencia en los ingresos es obligatorio declararlo en ejercicio en que se devengan, si la factura fuera de gastos el <span class="caps">IVA</span> lo podrían declarar en los cuatro años siguientes. La manera de hacer la modificación es a través de una <strong>declaración complementaria</strong>, tanto del modelo 303 del cuarto trimestre como del modelo 390 de resumen anual.</p>

	<p>El hecho de presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones incompletas, inexactas o con datos falsos y posteriormente se presentara fuera de plazo sin requerimiento previo una autoliquidación o declaración complementaria o sustitutiva de las anteriores, no supone infracción, pero sí se podrá imponer sanción <strong>por las cantidades no declaradas</strong>.</p>

	<p>Por tanto, en el caso del modelo 303, la declaración complementaria presentada fuera de plazo no supone sanción alguna pero Hacienda sí podría sancionar el hecho de que interprete que se ha producido un perjuicio económico para la Administración por la alteración del resultado, <strong>algo discutible por el hecho de resultar la declaración negativa</strong>. Esta decisión compete a la Administración territorial de la Agencia Tributaria correspondiente y la sanción va en proporción a la diferencia en el resultado</p>

	<p>En cuanto al modelo 390 de resumen anual, Hacienda sigue el mismo criterio con las declaraciones informativas que con el resto. Aun siendo discutible que una modificación de una declaración informativa suponga un perjuicio para la Administración, el órgano territorial puede interpretar que sí se produce y <strong>sancionar la declaración complementaria</strong> con una multa, ésta suele ser de 150 euros.</p>

	<p>De todas formas, como he comentado, la apertura de expediente sancionador depende de la interpretación de la norma que haga la Administración. Hasta hace poco no se imponía sanción alguna por estos hechos, últimamente <strong>ante la necesidad de aumentar la recudación</strong> ya hemos visto que este criterio ha cambiado.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/sanciones-por-no-presentar-declaraciones-o-liquidaciones-de-hacienda">Sanciones por no presentar declaraciones o liquidaciones de Hacienda</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/daquellamanera/247606005/"> Daquella manera</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Disponible el software de la Plataforma Informativas 2010]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/disponible-el-software-de-la-plataforma-informativas-2010</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/disponible-el-software-de-la-plataforma-informativas-2010</guid>
      <pubDate>Mon, 03 Jan 2011 08:49:51 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image8352" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/01/declaraciones-informativas-2010.png" class="centro_sinmarco" alt="declaraciones-informativas-2010.png" /><br />
La Agencia Tributaria <a href="http://www.aeat.es/wps/portal/DetalleTributo?channel=944f980c0297c210VgnVCM1000004ef01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=0&img=22">ya ha colgado en su web la actualización de la</a> <strong>Plataforma Informativas 2010, software</strong> necesario para confeccionar los modelos 180, 182, 188, 190, 193, 198, 296, 345, 347 y 349. Todos estos programas de ayuda, mantienen la estructura de otros ejercicios, dado que corren todos en una plataforma común, que está disponible para los sistemas operativos más usuales (Windows 2007, Vista o XP, Mac <span class="caps">OSX</span>, Linux y versiones anteriores de Windows) y los distintos módulos de cada programa de ayuda para cada modelo que se agregan a la plataforma una vez instalada.</p>

	<p>Si en nuestros equipos informáticos tenemos la plataforma de informativas instalada de años anteriores, basta con que <strong>actualicemos los modelos del ejercicio 2010</strong>, sin necesidad de reinstalar previamente la plataforma que hace correr cada módulo de ayuda. En todo caso, siempre podemos escoger qué módulo de ayuda vamos a instalar, dado que si yo no tengo la obligación de presentar el modelo 193, no tengo porqué instalarlo si no lo deseo.<br />
<!--more--><br />
Los modelos más usuales para las pymes, suelen ser los modelo 180, 190, 345, 347 y 349, además del módulo de conversión de los libros de facturas emitidas y recibidas, modelo 340, si estamos adscritos al sistema de devolución mensual del <span class="caps">IVA</span>. </p>

	<p>Para este año también <strong>aparecen nuevos modelos de declaraciones informativas</strong>, como son el modelo 159, declaración de consumos eléctricos, a presentar por las empresas suministradoras de energía eléctrica, modelo 170, relativo a los movimientos de cobros con tarjeta de crédito y débito y modelo 171, sobre las imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento. Estos modelos, el 170 y 171, lo presentarán las entidades de pago y las entidades financieras, nunca la empresa que realiza las operaciones.</p>

	<p>Descarga | <a href="http://www.aeat.es/wps/portal/DetalleTributo?channel=944f980c0297c210VgnVCM1000004ef01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=0&img=22"><span class="caps">AEAT</span> &#8211; Plataforma Informativas 2010</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/declaraciones-informativas-2009-disponible-el-software-para-su-descarga">Declaraciones informativas 2009: disponible el software para su descarga</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Aprobado el modelo 190 y modificado el modelo 184]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/aprobado-el-modelo-190-y-modificado-el-modelo-184</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/aprobado-el-modelo-190-y-modificado-el-modelo-184</guid>
      <pubDate>Mon, 23 Nov 2009 13:47:33 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image4707" class="centro" alt="modelo 190" src="http://img.pymesyautonomos.com/2009/11/modelo-190.jpg" /><br />
La premura sigue marcando este ejercicio dentro de las distintas normativas tributarias y hoy se publica en el <span class="caps">BOE</span> la Orden Ministerial que <strong>aprueba el modelo 190</strong>. Este modelo sólo introduce la condición de recálculo en las retenciones de <span class="caps">IRPF</span> que se realizó a principios de ejercicio para aplicar las deducciones por la <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/nuevo-modelo-145-comunicacion-de-datos-al-pagador">financiación ajena en vivienda habitual en el transcurso del ejercicio</a> y no materializarla con la presentación de la declaración del <span class="caps">IRPF</span>.</p>

	<p>Respecto a los plazos de presentación, formas y obligados tributarios, se mantiene al igual que estaba estipulado en el ejercicio anterior, como fecha límite para su presentación el 20 de enero con la salvedad que se amplía de 50.000 a 5.000.000 de registros el límite para la presentación telemática por internet.<br />
<!--more--><br />
<strong>En el modelo 184</strong>, modelo informativo que presentan las entidades en atribución de rentas como las comunidades de bienes, si se llevan a cabo modificaciones más sustanciales, al incluir dentro de dicha declaración el desglose de rendimientos que se imputan a los propios comuneros. Las claves nuevas que se incluyen son la determinación de rendimientos en paises extranjeros que no tengan comvenio de doble imposición con España.</p>

	<p>Respoecto<strong> al modelo 111</strong> se elimina la posibilidad de presentación sin firma electrónica y se obliga a la firma de la declaración propiamente dicha. Recordemos que anteriormente las grandes empresas podían presentar los modelos por vía telemática utilizando sólo el <span class="caps">NRC</span>. </p>

	<p>Vía | <a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Normativas/Ficheros_Asociados_a_Las_Normativas/A2009/OrdenEHA3127_2009.pdf">Orden Ministerial que aprueba los modelos (<span class="caps">BOE</span> &#8211; <span class="caps">PDF</span>)</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/tag/modelo-190">Modelo 190</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[AEAT: disponible el portal de declaraciones informativas 2009]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/aeat-disponible-el-portal-de-declaraciones-informativas-2009</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/aeat-disponible-el-portal-de-declaraciones-informativas-2009</guid>
      <pubDate>Mon, 09 Nov 2009 08:39:30 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image4639" class="centro" alt="logo avance informativas" src="http://img.pymesyautonomos.com/2009/11/logo-avance-informativas-2009.jpg" /><br />
Nos <a href="http://contafisca.es/2009/11/portal-campana-informativas-2009.html">avisa Xtrex</a> que la Agencia Tributaria ya tiene disponible el <strong>portal de información de las declaraciones informativas del ejercicio 2009</strong>. Este portal por ahora carece del software necesario para tramitar la presentación de los distintos modelos, sin olvidar claro está que se tienen que introducir novedades legislativas importantes en la mayoría de los modelos.</p>

	<p>Para este año, como <strong>novedades importantes </strong>a tener en cuenta tenemos la modificación en el tratamiento de declaraciones complementarias y sustitutivas para todas las informativas que se presenten en papel, la <a href="http://www.elblogsalmon.com/sectores/hacienda-conocera-el-consumo-electrico-de-todos-los-suministros-a-paritr-del-ano-que-viene">inclusión del modelo 159</a>, para comunicar los consumos eléctricos por parte de las empresas suministraodres de energía y la modificación de la obligatoriedad de firma electrónica para presentar de manera telemática el modelo 111 en grandes empresas.<br />
<!--more--><br />
Dentro de los <strong>aspectos técnicos</strong> tenemos la ampliación de información para solicitar proveedores de direcciones de correo seguras, cómo se solicita la dirección electrónica única y los mecanismos para comprobar la validez y autenticidad de los certificados de firma electrónica.</p>

	<p>Como vemos, a falta de las modificaciones legales y de las aprobaciones definitivas de los distintos modelos por parte del Ministerio de Economía, este año nos sorprende con una celeridad que da hasta miedo, acostumbrados a los continuos retrasos por parte de la <span class="caps">AEAT</span> en el suministro del software e información normativa.</p>

	<p>Más Información | <a href="http://www.agenciatributaria.es/wps/portal/Navegacion2IyD?channel=d5964e23c4c74210VgnVCM1000004ef01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=0&img=17"><span class="caps">AEAT</span> &#8211; Portal declaraciones informativas 2009</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/tag/aeat">Agencia Tributaria &#8211; Novedades</a></p>      ]]></description>
      </item>
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